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PRESTACIONES SANITARIAS DEL SEGURO ESCOLAR

28/07/2006
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Decreto 168/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Salud y Consumo la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar (BOA de 28 de julio de 2006). Texto completo.

§1018347

DECRETO 168/2006, DE 18 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ASIGNAN AL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS DEL SEGURO ESCOLAR.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.40 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

Asimismo, el artículo 39.1. del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número diecisiete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

El artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la creación de su propia Administración Pública con arreglo a los principios generales contenidos en el propio Estatuto de Autonomía y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por su parte, el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, señala que el Gobierno, bajo la dirección de su Presidente, establece la política y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Real Decreto 779/2006, de 23 de junio, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar, y por razón de la materia a la que se refiere procede asignar las mismas al Departamento de Salud y Consumo.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud y Consumo y a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de julio de 2006.

DISPONGO:

Artículo Único

Se asignan al Departamento de Salud y Consumo la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar que se recogen en el Real Decreto 779/2006, de 23 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar. DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultad de desarrollo

Se faculta a la Consejera de Salud y Consumo para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

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