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AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA

27/07/2006
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Resolución de 7 de julio de 2006, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 (BOJA de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018317

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES PARA EL CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES MÁXIMAS QUE PODRÁN PERCIBIR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN EL ÁMBITO GANADERO (ADSG) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

El artículo 31.1 de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2006) indica que las ayudas tienen como objeto subvencionar a las ADSG, según su actividad en el año natural anterior al de la presentación de la solicitud. La Resolución anual mediante la que se fijan las cantidades con las que se subvencionará cada concepto hará mención a la aplicación presupuestaria del Presupuesto sobre la que se realizarán los cargos.

Al objeto de garantizar la homogeneidad en la concesión de las ayudas, RESUELVO:

Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, para los conceptos señalados en el Anexo V de la mencionada Orden de 29 de diciembre de 2005, según la siguiente valoración:

1. ADSG de rumiantes: Podrán recibir ayudas hasta un importe máximo de:

- 4,20 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.

- 0,63 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.

Estas cantidades se incrementarán en un 30% para los animales alojados en explotación calificada.

Adicionalmente a estas cantidades, podrán percibir hasta el 100% de los gastos justificados en labores de desinsectación, en el marco de ejecución del programa de lucha contra la fiebre catarral ovina, y las siguientes cantidades por vacunación frente a esta enfermedad anotada en el SIGGAN:

- 30 euros por rebaño vacunado.

- 0,25 euros por animal vacunado.

Adicionalmente, por los gastos derivados de la colocación de los identificadores individuales de los animales de las especies ovina y caprina, podrán percibir hasta un máximo de 0,81 euros, siempre que de dicha identificación quede constancia en la base de datos SIGGAN.

2. ADSG porcinas: Podrán recibir ayudas hasta un importe máximo de:

- 2,10 euros por reproductor porcino en explotación no calificada frente a la Enfermedad de Aujeszky.

- 0,40 euros por porcino no reproductor en explotación no calificada frente a la Enfermedad de Aujeszky.

Estas cantidades se incrementarán en un 30% para los animales alojados en explotación calificada como Indemne u Oficialmente Indemne frente a la enfermedad de Aujeszky.

3. ADSG avícola: Podrá percibir hasta un máximo de 100 euros por explotación no calificada. Esta cantidad se incrementará en un 30% para las explotaciones calificadas (considerando como tales a aquellas en la que bajo control oficial se realice semestralmente la comprobación de la inexistencia de Salmonella y se mantengan los autocontroles quincenales).

4. ADSG apícolas: Hasta un máximo de 0,33 euros por colmena integrada en la ADSG.

5. Federación Andaluza de ADSG: Hasta un máximo del 2% del importe concedido a las ADSG federadas.

Segundo. Las ayudas mencionadas se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

3.1.16.00.01.0.78200.71B.2.2007 y 3.1.16.00.01.0.78200.71B.3.2007 Tercero. Es condición imprescindible para el cobro de la subvención el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de sanidad animal.

Cuarto. Las ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

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