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MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2003

27/07/2006
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Ley 9/2006, de 17 de julio, de reforma de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears (Ref. Iustel §003044 Vínculo a legislación) (BOCAIB de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018306

La Ley 9/2006 modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears.

La Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 9/2006, DE 17 DE JULIO, DE REFORMA DE LA LEY 4/2003, DE 26 DE MARZO, DE MUSEOS DE LAS ILLES BALEARS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición transitoria segunda de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears (BOIB número 44, de 3 de abril de 2006), establece que los museos y las colecciones museográficas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de museos, independientemente de su titularidad, habrán de adaptarse a la normativa vigente en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

El artículo 29 de la mencionada Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, crea la Junta Interinsular de Museos con el fin de facilitar el intercambio de información y la coordinación entre los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, al objeto de coordinar los criterios de gestión de las redes de museos de cada una de las islas, los programas de actuación, las medidas de fomento, así como ejercer el resto de funciones que se establecen reglamentariamente.

La Junta Interinsular de Patrimonio Histórico ha acordado, en fecha 22 de mayo de 2006, la propuesta de modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, por un plazo de tres años mas a partir de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Artículo 1

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, con el texto siguiente:

“Disposición transitoria segunda Los museos y las colecciones museográficas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de museos, independientemente de su titularidad, tendrán que adaptarse a la normativa vigente en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor de esta ley.”

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que dispone esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.’.

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