Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/07/2006
 
 

CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN CIVIL

26/07/2006
Compartir: 

Orden INT/375/2006, de 21 de julio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil, para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil y para formación en materia de protección civil, y se aprueban las bases (DOGC de 26 de julio de 2006). Texto completo.

§1018300

ORDEN INT/375/2006, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL Y PARA FORMACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, Y SE APRUEBAN LAS BASES.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en su artículo 58, establece un gravamen sobre los elementos patrimoniales que afectan a las actividades de las cuales pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situadas en el territorio de Cataluña, el producto de cuya recaudación hay que destinarlo íntegramente a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación en materia de protección civil, y se tiene que adjudicar a las administraciones que, según esta Ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.

Por todo esto, vista la ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente de aplicación,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a los entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil, para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil y para formación en materia de protección civil.

Artículo 2

Se aprueban las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria se hace a cargo de la partida IT03/D460000100/2230 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del año 2006, por una cantidad máxima de 516.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil y para formación en materia de protección civil

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los entes locales para subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil, para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil y para formación en materia de protección civil, que se concretan en:

Elaboración, actualización o revisión de planes de protección civil.

Palas quitanieves, para municipios obligados o recomendados a elaborar el plan de actuación municipal para nevadas según el Plan Especial de Emergencias para Nevadas en Cataluña (NEUCAT).

Máscaras de autoprotección, para accidentes en instalaciones con riesgo de accidentes graves según el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de Cataluña (PLASEQCAT).

Grupos electrógenos para la alimentación del centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), en especial para municipios obligados o recomendados a elaborar el plan básico de emergencia municipal.

Máquinas trituradoras de restos de poda, para municipios obligados o recomendados a elaborar el plan de actuación municipal para incendios forestales según el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales en Cataluña (INFOCAT).

Herramientas para la sensibilización de la población sobre el riesgo y la autoprotección, en especial para el riesgo de inundaciones, en coordinación con la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Formación financiada por el ayuntamiento y dirigida a los miembros de asociaciones de voluntarios de protección civil inscritas en el Registro de asociaciones de protección civil de Cataluña y reconocidas por los entes locales beneficiarios de la subvención.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria los entes locales que dispongan de un plan de protección civil, aprobado, homologado, vigente e implantado; que tengan en plantilla la figura de técnico o responsable de protección civil y que no tengan pendiente de ejecución ninguna otra obra o instalación objeto de subvención la convocatoria de la cual se haya hecho en ejercicios anteriores. En el caso de los entes locales que no dispongan de plan de protección civil se podrá solicitar una subvención para la elaboración de éste.

Los entes locales que hayan obtenido una subvención, ayuda o financiación para las dotaciones e inversiones previstas en el apartado anterior, no podrán concurrir a esta convocatoria con la misma finalidad.

Es requisito para optar a las subvenciones reguladas en esta convocatoria haber cumplido con la obligación de justificación dentro de plazo de las subvenciones adjudicadas en convocatorias anteriores.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Para participar en esta convocatoria se tiene que rellenar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la página web del Departamento de Interior.

3.3 Lugar y manera: las solicitudes se pueden presentar en el Registro del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona), de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (Carretera de la Universidad Autónoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès) o de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (av. Jaume I, 9, 17001 Girona), en Lleida (Passeig Lluís Companys, 1, 25003 Lleida), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona), en las Tierras del Ebro (c. Doctor Ferran, 6-8, 43500 Tortosa), en la Cataluña Central (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en L'Alt Pirineu y Aran (ctra. C-13, km 90,2, 25630 Talarn), o en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud y la documentación adjunta se haga llegar por correo, el solicitante comunicará este hecho a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil mediante un fax al número 93.586.79.90. Esta comunicación tiene efectos estrictamente informativos. En el fax se incluirán los datos del solicitante, la denominación de la actuación y la fecha de presentación en la oficina de correos. Asimismo, se hará llegar una copia del oficio de solicitud que debe tener visible la fecha de presentación en la oficina de correos.

Las solicitudes enviadas por correo se tendrán que presentar en sobre abierto, debidamente fechadas y selladas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

3.4 Documentación que es preciso adjuntar en las solicitudes: es necesario presentar, junto a la solicitud, los documentos siguientes mediante original o fotocopia compulsada:

a) Descripción detallada de la actuación para la que se solicita la subvención, informando de los motivos y de la necesidad.

b) Compromiso de ejecución de la actuación en el plazo máximo de 12 meses desde la concesión de la subvención.

c) Presupuesto de la actuación para la que se solicita la subvención.

d) Certificado del órgano competente del ente local del acuerdo para solicitar la subvención con indicación del objeto, presupuesto y cuantía solicitada.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitido por la Agencia estatal de administración tributaria del año 2006. Este certificado lo obtendrá directamente el órgano gestor por vía telemática mediante el Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento de la persona interesada. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud de subvención.

g) Certificado del secretario o del interventor acreditando que el ente local no es deudor por reintegros de subvenciones.

h) Declaración que especifique que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación de las actuaciones o las inversiones objeto de esta convocatoria, o, si es positiva, que especifique el importe de la ayuda solicitada y/o concedida, y el ente que la ha concedido.

i) Certificado del órgano competente del ente local acreditando la implantación y el correcto mantenimiento del plan, en los casos en que por el objeto de la subvención sea requisito la implantación del plan.

j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario, establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.5 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta convocatoria, o se considera conveniente enmendarla o modificarla, o falta documentación, se requerirá al ente local solicitante para que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud con la resolución previa correspondiente.

.4 Asignaciones por conceptos y criterios de adjudicación

4.1 La selección de las solicitudes de subvención presentadas de conformidad con lo establecido en el punto 3 de estas bases se llevará a cabo teniendo en cuenta los conceptos siguientes:

4.1.a) 200.000 euros destinados a la elaboración, actualización o revisión de planes de protección civil.

4.1.b) 316.000 euros destinados a los conceptos y materiales siguientes:

90.000 euros a palas quitanieves para municipios obligados o recomendados a elaborar el plan de actuación municipal para nevadas según el Plan Especial de Emergencias para Nevadas en Cataluña (NEUCAT), el cual tendrá que estar aprobado, homologado, vigente e implantado.

45.000 euros a máscaras de autoprotección para accidentes en instalaciones con riesgo de accidentes graves, según el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de Cataluña (PLASEQCAT).

54.000 euros a grupos electrógenos para la alimentación del centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), en especial para municipios obligados o recomendados a elaborar el plan básico de emergencia municipal, que tiene que estar aprobado, homologado, vigente e implantado.

55.000 euros a máquinas trituradoras de restos de poda, para municipios obligados o recomendados a elaborar el plan de actuación municipal para incendios forestales según el Plan Especial de Emergencias para Incendios Forestales en Cataluña (INFOCAT), que tiene que estar aprobado, homologado, vigente e implantado.

50.000 euros a herramientas para la sensibilización de la población sobre el riesgo y la autoprotección, en especial para el riesgo de inundaciones. Es necesario que el ente solicitante disponga del plan correspondiente, aprobado, homologado y vigente. Las herramientas para sensibilización de la población relacionadas con planes especiales se tendrán que elaborar en coordinación con la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

22.000 euros para formación, financiada por el ayuntamiento y dirigida a los miembros de asociaciones de voluntarios de protección civil inscritas en el Registro de asociaciones de protección civil de Cataluña y reconocidas por los entes locales beneficiarios de la subvención. Pueden ser objeto de subvención:

Las actividades formativas sobre las materias previstas en los puntos a), b), c), d) y e) del artículo 11 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña.

La formación sobre soporte logístico en emergencias.

El programa básico de formación en el uso de los aparatos desfibriladores externos automáticos para personal no médico, de acuerdo con lo que establece el Decreto 355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos para personal no médico. Esta formación se tiene que impartir en centros acreditados por el Instituto de Estudios de la Salud.

Los programas de soporte en atención sanitaria inmediata, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 del Decreto 225/1996, de 12 de junio, por el que se regula la formación en atención sanitaria inmediata. Los centros donde se tiene que impartir esta formación son: la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, los centros de la Cruz Roja de Cataluña, la Escuela Catalana del Deporte, en colaboración con la federación Catalana de Salvamento y Socorrismo y, si se tercia, con la Unión de Federaciones Deportivas Catalanas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Decreto. La formación se podrá impartir también en otros centros que así lo hayan solicitado al Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.

Las asignaciones por concepto se podrán redistribuir en función de las solicitudes recibidas.

Como criterio de adjudicación se valorará la afectación por planes especiales u otras justificaciones relacionadas con el riesgo del municipio del ente solicitante de la manera siguiente: 1 punto por obligación de elaborar planes de emergencia derivada de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y 0,5 puntos por otros riesgos específicos.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil evaluará las solicitudes presentadas basándose en la documentación que se adjunte y, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo que establece la base 3.5, podrá solicitar la información complementaria que considere adecuada.

4.2 El importe máximo por subvención será de 15.000 euros.

.5 Procedimiento de concesión

Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano instructor está formado por una comisión evaluadora integrada por:

La subdirectora general de Prevención y Evaluación, que actuará como presidenta.

Los responsables de seguridad civil de las Delegaciones Territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, que actuarán como vocales.

Un representante del Área del Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como vocal.

Un representante de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como vocal.

Un técnico de la Subdirección General de Prevención y Evaluación de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como secretario.

La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará partiendo de la documentación que los interesados adjunten y de la información complementaria que se les requiera con el fin de formular la propuesta de resolución provisional.

La mencionada propuesta será notificada a los interesados y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución definitiva debe ser formulada al órgano concedente por la directora general de Emergencias y Seguridad Civil en el plazo de cuatro meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento y, por tanto, tendrá que realizar los cálculos necesarios para determinar el importe de la subvención correspondiente a cada solicitante en función de los criterios mencionados en la base cuarta.

.6 Resolución

6.1 La concesión o denegación de las subvenciones se hará mediante una resolución motivada de la consejera de Interior en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 3 de estas bases.

6.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención se notificará a los interesados de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contados des del día después de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la mencionada notificación.

6.3 Las subvenciones concedidas el importe de las cuales sea igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

6.4 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos establecidos por la legislación básica estatal aplicable.

.7 Pago de las subvenciones

Las subvenciones otorgadas por la resolución mencionada en el punto anterior se harán efectivas de la manera siguiente:

a) El 75% del importe de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, a partir de la notificación de la resolución de concesión, mencionada en el punto 6 de estas bases.

b) El 25% restante del importe de la subvención otorgada, cuando los beneficiarios hayan aportado los documentos justificativos establecidos en el punto 10 de estas bases.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Hacer las actuaciones o inversiones que han fundamentado la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano que concede la subvención que se ha realizado la actuación o inversión, que se han cumplido los requisitos de ésta y que el importe se ha invertido en la actuación que es objeto de subvención. A tal efecto, el órgano mencionado puede pedir todos los documentos justificativos que crea necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. Asimismo, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil puede inspeccionar y controlar que los beneficiarios destinen las subvenciones a las finalidades correspondientes.

c) Proponer al órgano que concede la subvención cualquier cambio que se pueda producir en su destino dentro de la misma finalidad. El cambio debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

d) Conservar los justificantes y toda la documentación relacionada con la subvención durante un mínimo de 5 años.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras normas de aplicación.

f) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y las alteraciones de las condiciones de la concesión a qué hace referencia el artículo 92.2 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) Las otras obligaciones que puedan corresponder de acuerdo con el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 A los efectos de lo que prevé el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se autoriza los beneficiarios de las subvenciones a subcontratar totalmente las actuaciones y/o inversiones para las cuales se conceda la subvención.

.10 Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios de la subvención tienen que presentar la documentación justificativa de los gastos efectuadas en el plazo de 12 meses contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.

Los justificantes de los gastos y el resto de documentación que correspondan a la actuación o inversión subvencionada se pueden presentar a:

En el ámbito de Tarragona y Les Terres de l'Ebre:

Responsable de Seguridad Civil

Centro de Emergencias de la Generalitat de Tarragona y Les Terres de l'Ebre

(Autovía Tarragona-Reus (T-11), km 14 Apartado de correos 1061. 43080 Tarragona)

En el ámbito de Girona:

Responsable técnico en materia de Protección Civil

Delegación territorial del Gobierno de la Generalitat en Girona (Avda. Jaume I, 9, 17001 Girona)

En el ámbito de Lleida

Responsable de Seguridad Civil

Delegación territorial del Gobierno de la Generalitat en Lleida (Passeig Lluís Companys, 1, 25003 Lleida)

En el ámbito de Barcelona

Responsable de Seguridad Civil

Delegación territorial del Gobierno de la Generalitat en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona)

Asimismo, la mencionada documentación se podrá presentar en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Será necesario que los beneficiarios presenten todos los justificantes del gasto de la actuación o inversión subvencionada aunque el importe de la subvención sea inferior a su coste.

Únicamente se aceptarán los documentos originales de las facturas y/o comprobantes de gastos entregados al beneficiario o copias debidamente autentificadas, los cuales tienen que contener los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable.

En cuanto a las subvenciones para la elaboración, actualización o revisión de planes de protección civil, además de presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, los beneficiarios tendrán que presentar el Plan de protección civil objeto de subvención, elaborado y aprobado por el Pleno Municipal. En el caso de subvenciones para implantación de planes de protección civil, los beneficiarios tendrán que presentar justificación documental de la actuación objeto de subvención.

Las actividades que no sean susceptibles de comprobación material, en los términos previstos en los apartados anteriores, tendrán que justificarse mediante un informe o memoria del beneficiario donde se detallen la actuación o inversión subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la subvención y con la demostración que ésta se ha conseguido, haciendo referencia al coste de las actuaciones subvencionadas.

.11 Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones:

a) La expiración del plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, como consecuencia de haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, abarcando la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

d) Los otros supuestos que se establecen al artículo 99 y concordantes del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre y al artículo 37 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones.

.12 Normativa de aplicación

En todo cuanto no prevén expresamente las presentes bases es aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana