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FORMACIÓN SINDICAL

25/07/2006
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Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el 2006 (DOGC de 25 de julio de 2006). Texto completo.

§1018277

ORDEN TRI/373/2006, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL REPARTO ENTRE LAS CENTRALES SINDICALES DE LAS AYUDAS PARA LA MEDIACIÓN Y LA FORMACIÓN SINDICAL Y EL ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL 2006.

Visto lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando que anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña prevé una partida a repartir entre las centrales sindicales de Cataluña para la realización de actividades de mediación y formación sindical y de asesoramiento jurídico y económico;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director o la directora de Servicios y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a centrales sindicales con representación en Cataluña que lleven a cabo actividades de mediación y formación sindical y de asesoramiento jurídico y económico y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Anualmente, el consejero o consejera de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar y la cuantía máxima destinada.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el supuesto de que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, o en el supuesto de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante una resolución del consejero o consejera de Trabajo e Industria.

Artículo 3

Convocatoria para el 2006

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que regula esta Orden para el 2006 será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las solicitudes para la concesión de las ayudas que prevé esta Orden se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 8, y se acompañarán de la documentación establecida en este artículo.

3.3 La representatividad de las centrales sindicales a que hace referencia el artículo 7.2 de esta Orden debe referirse a la fecha 1 de enero de 2006.

Artículo 4

Cuantía máxima para el año 2006

El importe destinado para el año 2006 al otorgamiento de las ayudas a las centrales sindicales para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico es de 283.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI01.482400002/3361 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006.

Artículo 5

Acción subvencionable

Las ayudas reguladas en esta Orden se distribuirán entre las centrales sindicales para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las centrales sindicales con representación en Cataluña que lleven a cabo actividades de mediación y formación sindicales y de asesoramiento jurídico y económico, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de tener 50 trabajadores o más, dar ocupación como mínimo a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No estar en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad, de acuerdo con el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6.2 En la resolución de convocatoria que anualmente se publique se determinará la fecha a la que debe referirse la representación acreditada en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda

7.1 La totalidad del importe destinado a estas ayudas del correspondiente ejercicio presupuestario se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo, entre las centrales sindicales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

7.2 La cantidad que se concederá en concepto de ayuda a cada central sindical que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden se compondrá de un tramo fijo y de un tramo variable.

El importe fijo será de 500 euros en el supuesto de que el porcentaje de representación de la central sindical en Cataluña sea igual o inferior a la 1%, y de 5.000 euros, en el supuesto de que este porcentaje sea superior al 1%.

El importe variable será proporcional al número de representantes sindicales obtenido el día que se establezca en la convocatoria para la presentación de las correspondientes solicitudes.

A tal efecto, no se computan los resultados obtenidos en las elecciones hechas entre el personal funcionario y estatutario al servicio de las administraciones públicas en Cataluña.

El Departamento de Trabajo e Industria dispone de esta información y la pedirá de oficio a la oficina pública de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores referida al día que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8

Presentación de las solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden se deberán presentar en el modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la web del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.cat/treballiindustria/) o en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona).

8.2 Las solicitudes se presentarán a nombre de la candidatura mediante la cual se obtuvo la representación citada en el artículo 7.2, en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) y se dirigirán a la Secretaría General, o mediante cualquiera de las maneras y en las dependencias que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.3 Las solicitudes deben ir acompañadas con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y copia del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad, y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet, http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

d) Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

e) Declaración conforme cumple los requisitos establecidos en los artículos 31.2, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, será necesario adjuntar una declaración responsable en este sentido.

h) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias.

j) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

8.4 Las declaraciones del apartados d), e), f) g) y j) se incluyen en el impreso de solicitud.

El certificado del apartado i) lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye en el impreso de solicitud.

8.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo e Industria, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa en el impreso de solicitud.

En el supuesto de que sí que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

8.6 Si la solicitud no reúne los requisitos que se establecen en los apartados anteriores de este artículo, se requerirá la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

9.1 La concesión de las ayudas previstas en esta Orden se regirá por el procedimiento reglado.

9.2 El director o la directora de Servicios, a propuesta del jefe o la jefa del Servicio de Gestión Económica, emitirá una resolución en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

9.3 Contra las resoluciones del director o la directora de Servicios, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 10

Justificación y ordenación del pago

10.1 Las centrales sindicales beneficiarias están obligadas a justificar ante el Departamento de Trabajo e Industria el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de una memoria de actividades, que se debe presentar antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

10.2 El pago a las centrales sindicales se ordenará de la siguiente manera: el 75% en el momento del otorgamiento de las ayudas mediante la correspondiente resolución, sin que proceda la aportación de garantías por parte de los beneficiarios, y el resto una vez justificado debidamente tanto el cumplimiento de la finalidad como el destino dado a los fondos en la forma que se prevé en el apartado anterior.

10.3 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el Departamento de Trabajo e Industria lo que determina la letra a), y cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el logro de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado o, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad economico-financera que correspondan, a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas de lo que dispone el artículo 97 del Decreto legislativo 2/2003, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y facilitarles toda la información que se les requiera.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones aprobadas.

g) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o anticipos, este cumplimiento y, de lo contrario, se debe iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

h) Acreditar, antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 16.4 de esta Orden.

l) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 12

Incompatibilidades y concurrencia

12.1 Las ayudas reguladas por esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria y la financiada con cargo a otros fondos.

12.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario.

Artículo 13

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención de otras ayudas.

Artículo 14

Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones previstas en esta Orden las previstas en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15

Procedimiento de revocación

15.1 Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si, como consecuencia de la actuación de comprobación y de control del Departamento de Trabajo e Industria y/o a raíz de los controles practicados por la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente, el cual se debe concluir en el plazo de seis meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

15.2 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

15.3 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la persona interesada el trámite de audiencia correspondiente para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

15.4 Transcurrido el plazo mencionado, el director o la directora de Servicios del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del jefe o la jefa del Servicio de Gestión Económica, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas, si las hubiera.

15.5 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 16

Renuncia

Las entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A tal efecto, el director o la directora de Servicios dictará la resolución correspondiente.

Artículo 17

Publicidad

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la Dirección de Servicios dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención. En el supuesto de que no superen la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios antes mencionado.

Disposiciones adicionales

Primera

Participación institucional

El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe tener conocimiento de todo el proceso de reparto de las ayudas que regula esta Orden.

Segunda

Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRI/332/2005, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código Z32).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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