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APOYO A LA ACOGIDA Y AL APRENDIZAJE DE LA LENGUA CATALANA

25/07/2006
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Orden EDU/371/2006, de 14 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados para el apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lengua catalana, destinado al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo (DOGC de 25 de julio de 2006). Texto completo.

§1018275

ORDEN EDU/371/2006, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS PARA EL APOYO A LA ACOGIDA Y AL APRENDIZAJE DE LA LENGUA CATALANA, DESTINADO AL ALUMNADO EXTRANJERO DE NUEVA INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO.

Con el fin de facilitar la acogida del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo y su integración en la sociedad catalana, y específicamente en el sistema educativo, el Departamento de Educación y Universidades en su Plan para la lengua y cohesión social ha elaborado varias medidas dirigidas a potenciar la lengua catalana como lengua vehicular de la enseñanza y promover la educación intercultural como fundamentos de un modelo integrador basado en la convivencia y el respeto a la diversidad.

Concretamente, el Departamento ha implantado varios recursos en los centros, como son las aulas de acogida en los centros de educación primaria y secundaria, entendidas como un punto de referencia y un marco de trabajo abierto con una constante interacción con la dinámica del centro, que permitan una atención emocional y curricular personalizada y un aprendizaje intensivo de la lengua catalana.

Dado que en los últimos cursos escolares se ha convertido en significativo el número de alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo que se ha escolarizado en centros privados concertados, hay que adoptar medidas que permitan a los alumnos indicados disponer de un apoyo que facilite una buena acogida inicial y una rápida integración.

Así pues, el Departamento de Educación y Universidades, en el marco del Plan para la lengua y la cohesión social y con el fin de favorecer la integración al sistema educativo de todo el alumnado de nueva incorporación, considera adecuado convocar un concurso público, para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados, para el apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lengua catalana destinado a alumnos extranjeros que se hayan incorporado desde septiembre del año 2004 por primera vez al sistema educativo de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados, para el apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lengua catalana para el curso 2006-2007, destinado al alumnado extranjero que se haya incorporado, desde septiembre del año 2004, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, en los ciclos medio y superior de educación primaria y en el nivel de educación secundaria obligatoria.

Este concurso se regirá por las bases que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Los titulares de los centros interesados en acogerse a estas subvenciones podrán presentar sus solicitudes en el correspondiente servicio territorial del Departamento de Educación y Universidades, desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, hasta el 29 de septiembre de 2006.

Los centros han de utilizar el modelo de solicitud que se entregará en los servicios indicados o bien, en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacioiunivesitats.

La solicitud se deberá de acompañar de una declaración del titular del centro conforme no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días corrija la falta y adjunte, si procede, los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición.

Artículo 3

La concesión de estas subvenciones, que no tienen carácter recurrente, irá a cargo de la aplicación presupuestaria EN04 D/482000100/4210 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y por un importe máximo de 1.440.000,00 euros.

El gasto correspondiente al año 2006, es de 240.000,00 euros y el resto del importe, que corresponde al período enero/junio del año 2007 es de 1.200.000,00 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

Artículo 4

La directora general de Centros Educativos elevará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria al consejero de Educación y Universidades, el cual emitirá resolución antes del 31 de diciembre de 2006. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído resolución expresa, se entiende que la solicitud se desestima.

La resolución de la convocatoria en que se conceden las subvenciones se publicará en el DOGC y en ella se indicarán los recursos que se podrán interponer, el órgano ante el cual se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

.1 Objeto

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados, para el apoyo a la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana para el curso 2006-2007, destinado a alumnado extranjero que se ha incorporado, desde septiembre del año 2004, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, en los ciclos medio y superior de educación primaria y en el nivel de educación secundaria obligatoria.

La subvención se destinará a financiar la retribución de horas de profesorado de apoyo de la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana.

.2 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé el apartado anterior todos los centros privados concertados de Cataluña, que cumplen los requisitos siguientes:

a) Tener subscrito concierto para los niveles educativos en los que se ha incorporado el alumnado extranjero (la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, o ambos).

b) No percibir financiación del Departamento de Educación y Universidades o de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas, por el mismo tipo de gasto.

c) No disponer por resolución de la directora general de Centros Educativos, de profesorado adicional a pago delegado para dar apoyo al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo, a excepción de que los centros tengan más de 35 alumnos que se hayan incorporado desde septiembre del año 2004, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, entre los ciclos medio y superior de educación primaria y el nivel de educación secundaria obligatoria.

d) Tener un mínimo de 9 alumnos que se hayan incorporado, desde septiembre del año 2004, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, entre los ciclos medio y superior de educación primaria y el nivel de educación secundaria obligatoria.

e) Disponer de un plan de acogida y de integración para todo el alumnado.

f) Adecuar los proyectos de centro a la nueva realidad sociolingüística y sociocultural.

.3 Criterios de preferencia

La selección de los centros objeto de esta convocatoria se efectuará, si procede, utilizando el criterio de preferencia de la mayor proporción de alumnado que se haya incorporado al centro desde septiembre del año 2004.

.4 Importe de la subvención

La subvención que se otorgará a cada centro dependerá del número de alumnos extranjeros de nueva incorporación al sistema educativo que tenga el centro entre los ciclos medio y superior de educación primaria y el nivel de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el escalado siguiente:

Entre 9 y 15 alumnos: 12.000,00 euros.

Mas de 15 alumnos: 18.000,00 euros.

.5 Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de subvenciones comporta para el titular del centro beneficiario las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la acogida y la integración del alumnado de nueva incorporación de forma totalmente gratuita.

b) Organizar y llevar a cabo, si procede, cursos de apoyo para la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana, con una duración mínima de 150 horas, destinadas al alumnado indicado, con los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

c) El personal que imparte estos cursos debe tener la titulación de maestro o de licenciado y ha de disponer del certificado de nivel C de catalán, previsto en la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

.6 Justificación

Una vez haya finalizado el curso escolar y en todo caso, antes del 13 de julio de 2007, los centros justificarán la subvención otorgada por el Departamento de Educación y Universidades mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las nóminas y documentos TC1 y TC2 del personal contratado por el propio centro para llevar a cabo la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana.

b) En el caso de que este servicio se contrate con empresas, deberá aportar una copia compulsada de las correspondientes facturas y copia compulsada de los documentos acreditativos del pago de éstas.

Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de finalizar el período de justificación establecido.

.7 Pago

Una vez notificada la concesión de la subvención, el Departamento de Educación i Universidades tramitará el pago de un anticipo, equivalente a una sexta parte de la subvención, y que irá a cargo del presupuesto del 2006.

La tramitación del pago del resto del importe otorgado, se efectuará, a cargo del presupuesto del 2007, cuando los centros beneficiarios hayan presentado la correspondiente justificación.

A estos efectos, el Departamento de Educación y Universidades tramitará los pagos del importe de la subvención al titular del centro beneficiario, mediante la domiciliación bancaria que éste tenga establecida para su concierto educativo.

.8 Revocación de la subvención

La subvención concedida se podrá revocar, cuando se acredite alguno de los supuestos establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y especialmente, en el caso del incumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.d) y 2.e), con el informe previo de la Inspección de Educación.

.9 Información

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, antes mencionado.

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