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SUBVENCIONES A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

25/07/2006
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Orden EDU/370/2006, de 14 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados que tengan escolarizado alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, para la financiación de actividades complementarias durante el curso 2006-2007 (DOGC de 25 de julio de 2006). Texto completo.

§1018274

ORDEN EDU/370/2006, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE TENGAN ESCOLARIZADO ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS DERIVADAS DE SITUACIONES SOCIOECONÓMICAS O SOCIOCULTURALES DESFAVORECIDAS, PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DURANTE EL CURSO 2006-2007.

El Pacto Nacional para la Educación prevé, dentro de los acuerdos relativos al servicio publico educativo, que el Departamento de Educación y Universidades establecerá un sistema de ayudas a los centros privados concertados para atender adecuadamente al alumnado en situación socioeconómica desfavorecida, en las etapas obligatorias y en el segundo ciclo de educación infantil.

Por otro lado, el artículo 19 de la Resolución EDC/449/2006, de 23 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado a los centros para el curso 2006-2007, en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, regula la escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas.

De acuerdo con el apartado 1 de este artículo, el alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas será escolarizado en el conjunto de centros sufragados con fondos públicos, atendiendo las peticiones de sus padres, tutores o guardadores y la proximidad de los centros al domicilio familiar, favoreciendo su mejor escolarización y socialización.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de las actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, matriculado en centros privados concertados, en los niveles de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, para el curso 2006-2007.

Este concurso se regirá por las bases que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Estas subvenciones, que no tienen carácter recurrente, se otorgan por un importe total de 5.001.000,00 euros, del cual 1.500.000,00 euros corresponden al presupuesto de 2006 y los 3.501.000,00 euros restantes, al presupuesto de 2007. La parte del gasto correspondiente al año 2006 se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria EN04 D/482000100/4210, y el resto queda condicionada a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007.

Artículo 3

Los titulares de los centros interesados en acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades en el período comprendido entre los días 1 y 15 de septiembre de 2006, ambos incluidos, utilizando el modelo de solicitud que se entregará en los servicios indicados o bien se podrá obtener en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacioiuniversitats.

Del día 8 al día 20 de enero de 2007 se abrirá un segundo período de presentación de solicitudes con el fin de recoger las que correspondan al alumnado incorporado a los centros con posterioridad al 16 de septiembre de 2006.

La solicitud se deberá acompañar de una declaración de la titularidad del centro conforme no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días corrija la falta y adjunte, si procede, los documentos preceptivos, con la indicación que de no hacerlo, se considerará desistido de su petición.

Artículo 4

La directora general de Centros Educativos elevará las correspondientes propuestas de resolución de la convocatoria al consejero de Educación y Universidades, el cual emitirá resolución antes del 31 de diciembre de 2006, en el caso de las solicitudes presentadas durante el primer período, y antes del 30 de junio de 2007, en el caso de las solicitudes presentadas durante el segundo período. Una vez transcurridos estos plazos, si no ha recaído ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud se desestima.

Las resoluciones de las convocatorias en que se conceden las subvenciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en ellas se indicarán los recursos que se podrán interponer, el órgano ante el cual se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

Es el objeto de la subvención la financiación del coste de las actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, matriculado en centros privados concertados en los niveles de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, durante el curso 2006-2007.

.2 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé el apartado anterior todos los centros docentes privados concertados de Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener suscrito concierto educativo para los niveles educativos objeto de la convocatoria.

b) Tener en el conjunto de los niveles educativos objeto de la convocatoria un número de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas superior al número de unidades que el centro tenga concertadas correspondientes a los niveles objeto de esta convocatoria.

A los efectos de esta convocatoria, se considera alumno con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas el que se define en el artículo 16.1 del Decreto 252/2004, de 1 de abril, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondo públicos y tenga la correspondiente resolución de la directora o director de los servicios territoriales.

c) No percibir financiación de otras administraciones o entidades públicas por el mismo concepto.

d) No tener suscrito un contrato programa con el Departamento de Educación y Universidades.

.3 Criterios de preferencia

En la selección de los centros se tendrán en cuenta, si procede, los criterios de preferencia siguientes:

Solicitudes recibidas durante el primer período de presentación.

Mayor proporción de alumnado con necesidades educativas específicas.

.4 Importe de la subvención

La subvención que se otorgará a cada centro dependerá del número total de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas. Para cada alumno de educación infantil de segundo ciclo, de educación primaria y de educación especial el módulo de subvención será de 600,00 euros por alumno/curso; y para cada alumno de educación secundaria obligatoria el módulo de subvención será de 300,00 euros por alumno/curso.

.5 Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la subvención comporta para el titular del centro beneficiario la obligación de desarrollar las actividades complementarias al alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas de forma totalmente gratuita.

.6 Pago y justificación

En el caso de las solicitudes presentadas durante el primer período y una vez otorgada esta subvención, el Departamento de Educación y Universidades tramitará el pago de un anticipo por un importe máximo de 1.500.000,00 euros, entre todos los centros beneficiarios.

La subvención se justificará, en los dos casos, durante el mes de mayo de 2007 mediante aportación de la certificación del acta del consejo escolar del centro, en la que constarán los siguientes datos:

Declaración de la titularidad del centro conforme las actividades complementarias se han desarrollado en referencia al alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas de forma totalmente gratuita. La declaración deberá incluir la relación nominal de estos alumnos.

Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de que finalice el período de justificación establecido.

Una vez presentada esta justificación, se tramitará el pago del resto de la subvención, en el caso de las solicitudes presentadas durante el primer período, y de la totalidad de la subvención, en el caso de las solicitudes presentadas durante el segundo período. En cualquier caso, los pagos se efectuarán a través de la domiciliación bancaria que el centro tenga establecida para su concierto educativo.

.7 Revocación de la subvención

La subvención concedida se podrá revocar en cualquier momento cuando se acredite alguno de los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y si se acredita la alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

.8 Información

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

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