Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/07/2006
 
 

PUNTOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

25/07/2006
Compartir: 

Orden de 14 de julio de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca procedimiento de selección para autorizar a las Entidades Locales de Extremadura la utilización y aprovechamiento de Puntos de Información Administrativa propiedad de la Consejería de Presidencia (DOE de 25 de julio de 2006). Texto completo.

§1018273

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA AUTORIZAR A LAS ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA LA UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE PUNTOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA PROPIEDAD DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

Dentro de los programas estratégicos que, en el ámbito del “Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2004-2007”, integran el Eje I bajo el título “Atención al Ciudadano”, la Consejería de Presidencia ha asumido la implantación de los Puntos de Información Administrativa con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a los contenidos del Sistema de Información Administrativa (Sia), así como de proporcionarles un canal más de comunicación por el que relacionarse con la Administración.

La utilización de las nuevas tecnologías al servicio de la información y atención a los ciudadanos no debe suponer ningún obstáculo en la interrelación ciudadano-Administración. Antes al contrario, los recursos tecnológicos están llamados a aportar grandes ventajas a ese nexo por lo que, en el marco de una política de igualdad de oportunidades, es necesario poner a disposición de la sociedad herramientas y mecanismos que eliminen las barreras y permitan a cualquier ciudadano entrar en contacto con la Administración a través de nuevos cauces de comunicación.

La amplitud y complejidad de las actividades administrativas y la diversidad de instituciones y organismos que se integran bajo el concepto de Administración Pública, justifican la necesidad de establecer un vehículo adecuado, como es la información administrativa, mediante el cual los ciudadanos puedan acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.

La vocación de la Administración no ha de ser otra que la de servir los intereses generales, y además debe hacerlo de la manera más eficaz posible. En este “Estado prestacional” que demandan los ciudadanos como expresión del “Estado social y democrático de derecho”, resulta evidente que son las Administraciones Locales las primeras que están en contacto más directo y permanente con los ciudadanos, pues éstos acostumbran a acudir a la Administración más cercana y accesible para ellos. Consecuentemente, este principio de servicio a los ciudadanos sólo se consigue con una moderna gestión pública de calidad, que precisa de mecanismos e instrumentos de colaboración interadministrativa.

Un reflejo de esa cooperación lo constituye en los últimos años, sin duda, el Convenio Marco suscrito en 1997 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros; acuerdo éste que se concreta en lo que conocemos como “Ventanilla Única”. Esta iniciativa permite una mayor fluidez y proximidad de los ciudadanos a las Administraciones Públicas en su conjunto, favoreciendo que la población pueda presentar solicitudes, documentos y comunicaciones en los registros de aquellas Entidades Locales que se hayan adherido al convenio mencionado. Ya el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que los documentos dirigidos a cualquier Administración Pública –y, por tanto, también a la Local– puedan presentarse en distintos lugares entre los que se señalan los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas; pero, por el contrario, no es válida la presentación de un documento en un registro de una Entidad Local dirigido al resto de Administraciones, excepto si previamente se ha suscrito el oportuno convenio con dichas Administraciones.

Para reforzar aún más ese espíritu de colaboración, y con la finalidad manifiesta de contribuir al acercamiento de la ciudadanía extremeña –especialmente la que habita en núcleos más pequeños o alejados de los centros administrativos– a una información coherente e integrada, sin discriminación por razones económicas, geográficas, físicas o de edad, la Consejería de Presidencia ha adquirido cincuenta y cinco (55) Puntos de Información Administrativa que son de su propiedad. Se trata de terminales interactivos que a modo de “oficina virtual” proporcionan servicios a los usuarios de manera fácil e intuitiva; son un práctico canal de comunicación y transacción que establece una relación directa con los ciudadanos, quienes pueden consultarlos por su propia iniciativa gracias a que incorporan un amplio abanico de opciones de conectividad y adaptabilidad a través de Internet.

Sus ventajas resultan innegables, tanto por el ahorro de costes que representan, en comparación con otros canales tradicionales, como por la mejora en los servicios de atención y consiguiente aumento de la satisfacción de los ciudadanos.

Es por ello que mediante la presente disposición se establecen las bases reguladoras que habrán de regir la selección de las Entidades Locales que estando interesadas en la autorización para utilizar y aprovechar un Punto de Información Administrativa, en cuanto bien demanial otorgado por la Consejería de Presidencia, formalicen con ésta el correspondiente convenio interadministrativo por el que se materialice la referida autorización de estos bienes propiedad de la Consejería de Presidencia.

El régimen jurídico de las autorizaciones de bienes de dominio público se halla regulado en la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. núm. 50, de 28 de julio de 1992), en su reglamento de desarrollo contenido en el Decreto 180/2000, de 25 de julio (D.O.E. núm. 89, de 1 de agosto de 2000), y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 264, de 4 de noviembre de 2003), cuyo artículo 92, apartado 1, dispone con carácter básico que las autorizaciones se otorgarán en régimen de concurrencia a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas cuando su número, como es el caso, se encontrase limitado.

Con apoyo en el núcleo normativo anteriormente referido, la gestión de la selección a que se refiere esta Orden se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, es decir, en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras de esta convocatoria y, en todo caso, de acuerdo con los siguientes principios rectores:

1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración.

3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Coordinación e Inspección, de conformidad con el informe del Gabinete Jurídico, previo el preceptivo informe de la Consejería de Hacienda y Presupuesto exigido por el artículo 25.d) de la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contando asimismo con el informe de la Intervención General cuya conveniencia se ha juzgado necesaria, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y arbitrar un procedimiento de selección para otorgar la utilización y aprovechamiento de un Punto de Información Administrativa, en cuanto bienes de dominio público, en régimen de autorización administrativa a cada una de las Entidades Locales de Extremadura que, sin exceder de cincuenta y cinco (55), resulten elegidos entre las peticionarias, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos un acceso más próximo, ágil y dinámico a la información administrativa explotando los recursos que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Artículo 2. Naturaleza de los bienes.

1. Los cincuenta y cinco (55) Puntos de Información Administrativa son bienes de dominio público que, siendo titularidad de la Consejería de Presidencia, se encuentran afectados al uso general propio del servicio público de atención e información al ciudadano.

2. En cuanto bienes demaniales, y disponiendo de un número limitado y escaso de ellos, los Puntos de Información Administrativa son susceptibles de uso común especial cuya utilización requiere previa autorización.

Artículo 3. Características técnicas de los Puntos de Información Administrativa.

Cada Punto de Información Administrativa incorpora los siguientes aspectos técnicos:

– Chasis con fuente redundante adaptado para personas con discapacidad física que usen silla de ruedas accesible frontalmente.

– Conexión USB y altavoces.

– PC con procesador Pentium 4 Ghz.

– Disco de 80 GB.

– Monitor - TFT de 17” antivandálico.

– Pantalla y teclado regulable en altura.

– Lector híbrido de tarjetas de banda magnética/chip.

– Teclado antivandálico con ratón.

– Impresora A4 térmica.

Artículo 4. Requisitos de los peticionarios.

1. Podrán solicitar la autorización para la utilización y aprovechamiento de un Punto de Información Administrativa de la Consejería de Presidencia los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios que al momento de la publicación de la presente convocatoria en el “Diario Oficial de Extremadura” reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar adherido mediante el correspondiente Protocolo al Convenio Marco de 10 de julio de 1997, suscrito entre la Administración General de Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registro en las Administraciones Públicas.

b) Que dispongan de un lugar de ubicación destinado al Punto de Información Administrativa con espacio y capacidad suficientes para garantizar un acceso fácil y generalizado a los ciudadanos.

c) Que dispongan de una línea exclusiva de comunicación de acceso a Internet con tecnología de transmisión ADSL, o con ancho de banda superior, dentro de los espacios donde, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior, vaya a ser instalado el Punto de Información Administrativa.

2. No podrán ser autorizadas las Mancomunidades de Municipios que tengan su sede en una localidad cuyo Ayuntamiento haya resultado también seleccionado para autorizarle el uso y aprovechamiento de un Punto de Información Administrativa.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de petición, que se ajustarán al modelo de impreso normalizado que se publica como anexo a la presente Orden, y que también se encuentra disponible a través de Internet en la dirección del Sia http://sia.juntaex.es, deberán dirigirse a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

– En el Registro General de la Consejería de Presidencia (sito en el Paseo de Roma, s/n., C.P. 06800 Mérida).

– En los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.

– En las oficinas de registro de las Entidades Locales que dispongan de Ventanilla Única.

– En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

– Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes deberán formularse por el/la Presidente/a de la Entidad Local, firmadas en su nombre y representación, y con estampillado del sello oficial de la misma.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un Certificado expedido por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, donde se indiquen con claridad los siguientes datos:

a) Número de habitantes de la Entidad Local.

b) Número de documentos registrados de entrada en las oficinas de registro de la Entidad Local y dirigidos a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Administración General del Estado, en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta Orden.

c) Disponibilidad de una línea de comunicación exclusiva de comunicación de acceso a Internet con tecnología de transmisión ADSL, o con ancho de banda superior, susceptible de ser destinada al Punto de Información Administrativa.

d) Cualquier otra información que la Entidad Local solicitante estime conveniente pueda justificar la autorización para el aprovechamiento y utilización que solicita.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.

Para la evaluación y valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º) Número de habitantes de la Entidad Local, distinguiendo entre Ayuntamientos y entidades Locales Menores y Mancomunidades de municipios, de acuerdo con la siguiente valoración:

• Para los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores:

Tabla omitida.

• Para las Mancomunidades de Municipios:

Tabla omitida.

2.º) Grado de utilización de la Ventanilla Única, determinado por el número de documentos registrados de entrada en la Entidad Local y dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma o a la del Estado, en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta Orden, de acuerdo con la siguiente baremación:

Tabla omitida.

3.º) En caso de igualdad de puntuación, serán preferentes las solicitudes que tengan fecha anterior de entrada en el registro de documentos sobre las posteriores.

Artículo 8. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección para autorizar la utilización y aprovechamiento de los Puntos de Información Administrativa se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva siendo el órgano competente para la instrucción del mismo la Dirección General de Coordinación e Inspección de la Consejería de Presidencia, previa evaluación e informe efectuado por una Comisión de Selección constituida al efecto que se ajustará, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la LRJ-PAC, y que estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente:

El Jefe de Servicios de Atención al ciudadano de la Consejería de Presidencia.

– Vocales:

El Jefe de Servicio de Informática de la Consejería de Presidencia.

Un representante de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural.

Un Representante de cada una de las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres.

– Secretario:

El Jefe de Sección de Información Administrativa de la Consejería de Presidencia.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se habrá de concretar el resultado de la valoración efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la autorización de utilización y aprovechamiento de un Punto de Información Administrativa, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 9. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización para la utilización y aprovechamiento de un Punto de Información Administrativa no podrá exceder de tres (3) meses, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 6 de la presente Orden.

2. La Resolución motivada, que será dictada por la titular de la Consejería de Presidencia dentro del plazo de 20 días desde la elevación de la propuesta formulada por la Dirección General de Coordinación e Inspección, y siempre dentro del plazo máximo para resolver indicado en el punto anterior, expresará la relación de seleccionados que serán autorizados para la utilización y aprovechamiento de un Punto de Información Administrativa.

3. La no inclusión en la Resolución de los peticionarios como seleccionados equivaldrá a la denegación expresa de la autorización, a los efectos de la obligación de resolver previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desistimiento, renuncia o caducidad.

4. En todo caso, tratándose de un procedimiento iniciado de oficio, transcurrido el plazo máximo establecido en el primer punto de este artículo sin que se haya dictado ni publicado Resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.

5. La Resolución de autorización se hará pública en el “Diario Oficial de Extremadura”, y se podrá consultar también a través de Internet en la dirección http://sia.juntaex.es. Tratándose de Administraciones Públicas, contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, con carácter potestativo podrá presentarse requerimiento ante la Consejería de Presidencia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de autorización referida en el “Diario Oficial de Extremadura “. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su presentación, no obtuviera contestación.

Artículo 10. Obligaciones de los seleccionados.

1. Las Entidades Locales seleccionadas, por el sólo hecho de concurrir y formular su solicitud de participación, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Incorporar de manera visible la mención de la colaboración de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, que permitirá identificar el origen del material.

b) Asumir el mantenimiento y conservación diligente del Punto de Información Administrativa una vez finalizada la garantía del mismo, haciéndose cargo de los gastos que se ocasionen por ello.

c) Mantener activo el Punto de Información Administrativa dentro de los horarios de apertura del lugar donde se ubique, con sus equipos, aplicativos informáticos y acceso a Internet, plenamente operativos.

d) Sufragar el coste de comunicación de equipo e Internet (cableado, teléfono).

e) Utilizar el Punto de Información Administrativa para las finalidades informativas y de comunicación propias de su naturaleza, así como entregarlo en el estado en que se recibe.

f) Poner a disposición de los ciudadanos a través del portal del Sia en Internet la información que éstos precisen sobre la Junta de Extremadura.

g) No ceder a terceros el uso o aprovechamiento del Punto de Información Administrativa que le ha sido autorizado.

h) Comunicar a la Consejería de Presidencia cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir o afectar al Punto de Información Administrativa.

2. Las Entidades Locales seleccionadas deberán formalizar a través del correspondiente convenio de colaboración con la Consejería de Presidencia la autorización administrativa para utilizar y aprovechar bienes demaniales afectos al servicio público de atención e información al ciudadano, sujetándose todo ello a las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

3. Las Entidades Locales que, fruto de la autorización administrativa referida en el apartado anterior, reciban un Punto de Información Administrativa propiedad de la Consejería de Presidencia estarán sujetas a las actuaciones de comprobación que ésta pueda establecer mediante los mecanismos de inspección y control que estime conveniente, facilitando el acceso a los distintos espacios y proporcionando la información que le sea requerida.

Artículo 11. Condiciones generales y plazo de duración.

La utilización y aprovechamiento de los Puntos de Información Administrativa se sujetarán a las siguientes condiciones generales, sin perjuicio de las que con carácter especial puedan establecerse en el convenio que materialice el acuerdo de autorización de uso:

a) El plazo máximo de duración será de cinco (5) años.

b) La autorización podrá ser objeto de prórroga por otros cinco (5) años más, sin que en ningún caso el plazo inicial de duración y prórroga excedan de diez (10) años.

c) La autorización, aún con las condiciones establecidas, será gratuita y no estará sujeta a tasa por su utilización y aprovechamiento.

d) El bien cuya utilización y aprovechamiento se autoriza debe ser destinado en exclusiva a facilitar la información y atención a los ciudadanos facilitando a éstos el acceso a los contenidos del Sia a través de su dirección web http://sia.juntaex.es así como a los enlaces de los portales de información de otras Administraciones Públicas.

e) La extinción se producirá no sólo por el transcurso del plazo, sino también por renuncia, abandono, por desaparición y agotamiento del bien, así como por incumplimiento de las condiciones establecidas.

f) Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Consejería de Presidencia en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Artículo 12. Plazo de entrega, instalación y puesta en marcha.

1. En el plazo de dos (2) meses desde la formalización de los correspondientes convenios de colaboración referidos en el punto 2 del artículo 10 anterior, la Consejería de Presidencia hará entrega de los respectivos Puntos de Información Administrativa con las características técnicas indicadas en el artículo 3 de esta Orden a las Entidades Locales que hayan resultado autorizadas.

2. En ese mismo acto de entrega a las Entidades Locales se procederá a instalar los equipos y aplicativos de los que hayan resultado autorizadas, dejándolos operativos y conectados a la red.

3. Tanto del acto de entrega, como de la instalación, se levantará el correspondiente acta de recepción y constancia.

Disposición final Única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana