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CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

25/07/2006
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Decreto 137/2006, de 4 de julio, por el que se asignan a la Consejería los medios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada) (BOJA de 25 de julio de 2006). Texto completo.

§1018270

DECRETO 137/2006, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE ASIGNAN A LA CONSEJERÍA LOS MEDIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA POR REAL DECRETO 712/2006, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE AMPLÍAN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUES NACIONALES DE DOÑANA Y SIERRA NEVADA).

(BOJA de 25 de julio de 2006)

La aprobación del Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada), precisa de una disposición que asigne tales funciones y servicios a la Consejería competente por razón de la materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de julio de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Asignación de funciones, medios y servicios.

Se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio.

Disposición transitoria única. Órganos de gestión y participación.

1. Hasta que se produzca el nombramiento de los miembros del equipo de gestión de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada, en los que se integran el parque nacional y natural de Doñana y el parque nacional y natural de Sierra Nevada, respectivamente, las funciones de gestión y administración de los mismos serán desempeñadas por la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales y las personas que vienen desempeñando el puesto de directores conservadores de dichos espacios.

2. Hasta tanto se constituya un único Consejo de Participación para cada espacio, seguirán funcionando el Patronato del parque nacional de Doñana y la junta rectora del parque natural de Doñana, así como el patronato del parque nacional de Sierra Nevada y la junta rectora del parque natural de Sierra Nevada.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo.

1. Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

2. Igualmente se faculta al Consejero de Economía y Hacienda y a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso de los medios adscritos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

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