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  • EDICIÓN DE 25/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 126/2004

25/07/2006
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Decreto 63/2006, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOCAM de 24 de julio de 2006). Texto completo.

§1018265

DECRETO 63/2006, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL DECRETO 126/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES.

De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran.

De esta forma, una de las actividades habituales y esenciales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se ha dirigido a atender situaciones de dependencia, permanente o transitoria, que dificultan el desarrollo integral de las personas.

Además, la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, pretende cubrir las crecientes necesidades de atención de la población dependiente, regulando la intervención pública necesaria que garantice la calidad de los cuidados que se le dispensen y reforzando el apoyo a los cuidadores informales, reconociendo expresamente la importancia y el valor social del papel que desempeñan. En este sentido dedica su título VI a la atención social a la dependencia, entendida como aquella situación en la que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía, necesitan asistencia o ayudas importantes para realizar las actividades corrientes de la vida diaria.

Con objeto de potenciar el desarrollo de las actuaciones y prestaciones previstas en la precitada Ley 11/2003, en relación a las situaciones de dependencia, es necesario incorporar a la estructura orgánica actual de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales una nueva Dirección General que aglutine las competencias suficientes para abordar dicho desarrollo y cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en materia de dependencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de julio de 2006,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de los artículos 1.1 y 2.1 y adición de un nuevo capítulo 9 del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales

Se modifican expresamente los artículos y capítulos que a continuación se relacionan del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por

el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

Uno. El artículo 1.1 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales es el órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de familia y asuntos sociales. Ejercerá las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales y reglamentarias, y en particular el desarrollo y ejecución de las políticas de protección a la familia, servicios sociales, atención a personas mayores, atención a la dependencia, promoción social y fomento del voluntariado.”

Dos. El artículo 2.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.

b) Secretaría General Técnica de Familia y Asuntos Sociales.

c) Dirección General de Servicios Sociales.

d) Dirección General del Mayor.

e) Dirección General de Voluntariado y Promoción Social.

f) Dirección General de Familia.

g) Dirección General de Coordinación de la Dependencia.”

Tres. Se adiciona el capítulo 9 “De la Dirección General de Coordinación de la Dependencia”, quedando redactado de la siguiente forma:

“Capítulo 9

De la Dirección General de Coordinación de la Dependencia

Artículo 14

Competencias

Corresponde al titular de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular:

a) La elaboración del Plan de Atención Social a la Dependencia a que se refiere el artículo 64.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

b) La preparación del desarrollo normativo necesario relativo a la atención a la dependencia, así como el estudio y análisis de la normativa aplicable sobre la materia.

c) La coordinación de las relaciones de la Comunidad de Madrid con las Administraciones Públicas implicadas en la planificación y desarrollo de las políticas de atención a la dependencia.

d) La promoción de la adopción progresiva de las medidas óptimas para garantizar que las personas en situación de dependencia dispongan de los cuidados que requiera su estado.

e) La investigación en materia de autonomía personal y dependencia en la Comunidad de Madrid.

f) Cualesquiera otras competencias que sean conferidas por la legislación vigente relativas a la atención a la dependencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la Consejería.

Artículo 15

Estructura

De la Dirección General de Coordinación de la Dependencia y para el ejercicio de las competencias que le son propias dependerá la Subdirección General de Coordinación de la Atención a la Dependencia.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo, modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Se autoriza al titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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