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  • EDICIÓN DE 25/07/2006
 
 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

25/07/2006
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Decreto 124/2006, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia (BORM de 25 de julio de 2006). Texto completo.

§1018261

El Decreto 124/2006 aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia.

El Decreto Autonómico define el Consejo Social como el órgano que garantiza la participación de la sociedad murciana en la gestión y supervisión de la Universidad de Murcia.

Finalmente deroga el Decreto 103/2000, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia.

DECRETO 124/2006, DE 14 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, contempla dentro de su Título III, entre los órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas, la existencia del Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

En el apartado tercero de su artículo 14, remite a una Ley de la Comunidad Autónoma la regulación de la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma dicha ley autonómica es la Ley 3/ 2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, que regula el Consejo Social de las Universidades Públicas dentro de su Título III, cuyo artículo 25.1 configura al Consejo Social como el órgano que garantiza la participación de la sociedad murciana en la gestión y supervisión de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma.

El artículo 34 de la Ley 3/2005 de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, establece que el Consejo Social elaborará y aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia De acuerdo con ello, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Murcia, reunido en sesión de 29 de junio de 2006, acordó, por unanimidad, aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de julio de 2006 Dispongo Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Decreto 103/2000, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXO

PREÁMBULO

La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, en su artículo 34.1, establece que el Consejo Social elaborará y aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante decreto que su publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La referida Ley fija los aspectos básicos que debe contener el Reglamento, por lo que se hace necesario, en cumplimiento del mandato legal, desarrollar sus contenidos, conformando así un instrumento normativo complementario, que regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social, como máximo órgano de participación de la sociedad en el gobierno, control y supervisión de las actividades de la Universidad de Murcia.

TÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DE LOS FINES DEL CONSEJO SOCIAL

Capítulo Primero

De la naturaleza jurídica y de los fines del Consejo Social

Artículo 1.

El Consejo Social es el órgano que garantiza la participación de la sociedad murciana en la gestión y supervisión de la Universidad de Murcia. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos universitarios se regirán conforme a los principios de colaboración y coordinación.

Artículo 2.

El Consejo Social, en el ámbito de sus competencias, goza de plena independencia.

Artículo 3.

El Consejo Social de la Universidad de Murcia se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia; los Estatutos de la Universidad de Murcia aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, en cuanto no contradigan la anterior; el presente Reglamento, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Capítulo Segundo De las funciones y de la sede del Consejo Social Artículo 4.

Las funciones y competencias del Consejo Social de la Universidad de Murcia son las determinadas en la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, y cuantas otras se le atribuyan por el ordenamiento jurídico vigente, especialmente aquellas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 5.

La sede del Consejo Social de la Universidad de Murcia se ubica en el pabellón de gobierno de la Universidad, en las dependencias del Rectorado, o en cualquier otro lugar de la ciudad de Murcia que acuerde el propio Consejo.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

Capítulo Primero

De la composición del Consejo Social

Artículo 6.

El Consejo Social de la Universidad de Murcia está integrado por veintiún miembros, incluido el Presidente.

Seis lo serán en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y quince en representación de los intereses socioeconómicos de la Región, en las proporciones establecidas en la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

Capítulo Segundo

De los derechos y deberes de los miembros del Consejo Social

Sección Primera. De los derechos

Artículo 7.

1. Los miembros del Consejo Social, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que formen parte.

b) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

c) Disponer de la información de los temas que desarrolle el Pleno o las comisiones de las que formen parte y de aquellas otras que expresamente soliciten.

d) Recabar, a través del Presidente, los datos y documentos que, no obrando en la secretaría del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Presentar propuestas para estudio o aprobación por el Pleno o por las comisiones, siempre con una antelación mínima de siete días a la fecha de notificación de la convocatoria.

f) Formular votos particulares en las votaciones.

g) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las comisiones de las que no formen parte.

h) Percibir las dietas de asistencia a Plenos y comisiones en la cuantía establecida, así como percibir los gastos ocasionados por desplazamientos en representación del Consejo Social.

i) Ostentar en cuantos actos, a los que expresamente hayan sido comisionados por los órganos del Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la representación general que ostenta el Presidente.

2. El Secretario gozará de los mismos derechos, a excepción del derecho a voto y los establecidos en las letras e), f) y g) de este artículo. No percibirá dietas por asistencia a Plenos o a comisiones.

3. Los miembros del Consejo Social se integrarán en la Comunidad Universitaria y, en su condición, gozarán de sus mismos derechos, y recibirán el tratamiento que les corresponde en los actos celebrados por la Universidad de Murcia.

Sección Segunda. De los deberes Artículo 8.

Son deberes de los miembros del Consejo Social:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de las que formen parte. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada de inasistencia, los miembros del órgano colegiado acreditarán tal circunstancia ante la Secretaría del Consejo, a los efectos previstos en el artículo 10.3 de este Reglamento.

b) Participar en los trabajos y estudios para los que hayan sido designados.

c) Guardar la debida prudencia y reserva sobre las deliberaciones del Pleno y de las comisiones, así como mantener el secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas.

d) No hacer declaraciones públicas en nombre del Consejo, si no está expresamente facultado por el Presidente o por el Pleno.

e) Poner en conocimiento del Consejo cualquier información que pudiera afectar a las actuaciones o competencias del mismo.

f) Utilizar los documentos que le sean facilitados exclusivamente para los fines para los que se les entregó.

g) Cumplir con la normativa de incompatibilidades que legalmente pudiera afectarle.

h) Cumplir las obligaciones que establece la normativa universitaria vigente y el presente Reglamento.

Capítulo Tercero De la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social y de su remoción Sección Primera. De la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social Artículo 9.

Los miembros del Consejo Social cesarán por las siguientes causas:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por renuncia, que deberá ser presentada por escrito al Presidente y a la institución, entidad, organismo u organización que le designó. El presidente dará cuenta de la renuncia a la Comisión Ejecutiva y al Pleno.

c) Por revocación, en su caso, de la representación que ostentan.

d) Por haber sido condenado por sentencia judicial firme, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

e) Por incapacidad decretada en resolución judicial firme.

f) Por remoción.

g) Por incompatibilidad en su cargo.

h) Por fallecimiento.

Artículo 10.

1. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su condición de miembro del Consejo Social y la infracción de las incompatibilidades establecidas en la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, motivarán, por parte del Consejo, la propuesta de remoción del Vocal en quien concurran tales circunstancias, a la institución, entidad, organismo u organización que hubiese efectuado su designación o elección, en su caso.

2. Se considerará incumplimiento reiterado de los deberes de los miembros del Consejo Social, la falta injustificada de asistencia a tres o más sesiones continuadas del Pleno del Consejo; o a cinco alternas y a cuatro o más sesiones continuadas de comisiones; o a seis alternas, en ambas circunstancias, en el transcurso de un año.

3. Se entenderá por causa injustificada la no comunicación razonada y por escrito de la inasistencia a la sesión.

Se aceptará la comunicación verbal o telefónica, siempre que sea confirmada por escrito con posterioridad.

Sección Segunda. De la remoción de los miembros del Consejo Social.

Artículo 11.

El acuerdo de remoción de los miembros del Consejo Social deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los Vocales del Consejo.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 12.

1. El Consejo Social de la Universidad de Murcia se estructura en órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados:

a) El Pleno.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) Las comisiones.

3. Son órganos unipersonales:

a) El Presidente.

b) El Secretario.

Capítulo Primero De los órganos colegiados: El Pleno y las comisiones Artículo 13.

1. El Consejo Social de la Universidad de Murcia funcionará en Pleno y en comisiones.

2. Las comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.

Sección Primera. Del Pleno.

Artículo 14.

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y gobierno del Consejo Social. Está integrado por el Presidente y los Vocales. Está asistido por el Secretario del Consejo, que levantará acta de las reuniones.

2. Corresponde al Pleno del Consejo Social conocer, pronunciarse y decidir sobre todos aquellos asuntos y materias que le sean atribuidos por la normativa vigente y especialmente los determinados en la Ley 3/ 2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

3. Asimismo, son funciones y competencias del Pleno:

a) Elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social.

b) Admitir a trámite las propuestas de reforma del Reglamento, formuladas a iniciativa del Presidente o de los Vocales, en los términos establecidos en el título octavo de este Reglamento.

c) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo Social para cada año.

d) Elaborar, debatir y adoptar los acuerdos, informes o propuestas que expresen la voluntad del Consejo Social.

e) Aprobar el Presupuesto del Consejo Social para el correspondiente ejercicio y su remisión al Rectorado para su integración en los Presupuestos Generales de la Universidad de Murcia.

f) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Consejo y su informe estadístico para su remisión a las instancias competentes.

g) Crear y disolver las comisiones de trabajo específicas y de carácter temporal que se constituyan para la consecución de los fines y desarrollo de las competencias del Consejo Social, estableciendo sus funciones y designando a sus miembros.

h) Acordar la retribución o compensación económica que percibirá el Presidente y el Secretario, teniendo en cuenta sus circunstancias y dedicación al cargo.

i) Acordar las compensaciones económicas que podrán percibir los vocales por asistencia al Pleno y a las comisiones.

j) Delegar las competencias que considere oportunas en cualquiera de los restantes órganos del Consejo Social.

k) Aprobar la plantilla de personal de Administración y Servicios del Consejo Social, que será comunicada al Rectorado y a la Gerencia para, previos los trámites correspondientes, incorporarla a la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Murcia. Asimismo, podrá proponer complementos retributivos especiales para el Personal de Administración y Servicios de la plantilla del Consejo Social, en función de la eficacia y eficiencia de los trabajos desarrollados, ajustados a lo establecido en las disposiciones legales de la Función Pública de la Región de Murcia.

l) Declarar el incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de los miembros del Consejo Social y proponer la remoción de los Vocales, en los términos previstos en este Reglamento.

m) Decidir sobre la publicación de los acuerdos adoptados.

n) Adoptar los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento y cuantas otras atribuciones de la competencia del Consejo Social, que no estén legal o reglamentariamente conferidas a los demás órganos del mismo.

Sección Segunda. De las comisiones.

Artículo 15.

1. El Consejo Social podrá constituir comisiones de carácter permanente o temporal.

2. Serán comisiones de carácter permanente:

a) La Comisión Ejecutiva.

b) La Comisión de Asuntos Económicos y de Presupuestos.

c) La Comisión de Asuntos Académicos.

3. Serán comisiones de carácter temporal, las constituidas puntualmente con el fin de estudiar o informar sobre aquellas cuestiones específicas que le encomienden el Presidente o el Pleno.

4. Las comisiones estarán presididas por el Presidente del Consejo Social o por el vocal en quien delegue y estarán compuestas, al menos, por:

a) Un vocal de entre los representantes del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Tres vocales de entre los representantes de los intereses socioeconómicos, incluido el Presidente.

Actuará como Secretario de las comisiones el del Consejo, con voz pero sin voto.

Artículo 16.

1. La Comisión Ejecutiva será el órgano de dirección del Consejo Social.

2. Por razones de urgencia, la Comisión Ejecutiva podrá decidir sobre aquellos asuntos que se sometan a su consideración, debiendo dar cuenta de los mismos al Pleno en su próxima sesión.

La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:

a) El Presidente del Consejo.

b) Dos vocales de entre los representantes del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Cinco vocales de entre los representantes de los intereses socioeconómicos.

Actuará de Secretario de la Comisión Ejecutiva el del Consejo.

Artículo 17.

1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo Social.

b) Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.

c) Preparar, en su caso, los informes previos de los asuntos que habrán de ser tratados en el Pleno, salvo que correspondan a otra Comisión.

d) Examinar los informes evacuados por las comisiones de carácter permanente o temporal.

e) Aprobar las directrices y objetivos del anteproyecto de presupuesto anual del Consejo Social y someterlo al Pleno para su aprobación.

f) Solicitar la evacuación de informes sobre aspectos de gestión, presupuestarios, académicos o de cualquier otra índole a las autoridades académicas, dando cuenta de los mismos al Pleno del Consejo.

g) Proponer al Pleno la realización de estudios y dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente o de las comisiones.

h) Elaborar cuantos estudios e informes le sean requeridos por el Pleno del Consejo.

i) Proponer al Pleno el otorgamiento de distinciones y reconocimientos en el ámbito de sus competencias.

j) Supervisar las actividades del Consejo, establecer su calendario y coordinar los trabajos de los distintos órganos y comisiones del mismo.

2. Podrán corresponder a la Comisión Ejecutiva, expresamente delegadas por el Pleno, cualquiera de las funciones y competencias enumeradas en el artículo 26 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

3. La Comisión Ejecutiva dará cumplida información al Pleno de los acuerdos y decisiones adoptadas.

4. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva, cuando actúe por delegación, tendrán carácter ejecutivo, a excepción de los que requieran la aprobación expresa del pleno.

Artículo 18.

1. Las comisiones de carácter permanente tendrán entre sus cometidos la elaboración de estudios e informes sobre temas de su ámbito, determinados por el Pleno del Consejo Social.

2. Las comisiones de carácter permanente, previa propuesta a la Comisión Ejecutiva y aprobación del Pleno, podrán encargar estudios e informes a expertos externos.

3. Los acuerdos de las comisiones de carácter temporal no tendrán carácter ejecutivo ni vinculante, debiendo ser elevadas a la Comisión Ejecutiva para su conocimiento y aprobación, si así procede, o para su discusión o aprobación por el Pleno.

Artículo 19.

Las comisiones de carácter temporal elaborarán estudios, informes, encuestas u otros trabajos que le sean encomendados por el Pleno del Consejo.

Artículo 20.

Las comisiones podrán requerir la asistencia, con voz pero sin voto, de técnicos y asesores.

Capítulo Segundo De los órganos unipersonales Sección Primera. Del Presidente.

Artículo 21.

1. Su nombramiento y naturaleza se establecen en el artículo 32 de la Ley 3/2005 de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

2. El Presidente del Consejo Social tendrá tratamiento de Excelentísimo Señor y en el protocolo de la Universidad figurará siempre a continuación del Rector, situándose a su derecha en los actos de la Universidad de Murcia.

Artículo 22.

Corresponden al Presidente del Consejo Social las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y demás comisiones, estableciendo el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de sus miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones; moderar y dirigir el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas; abrir y cerrar las sesiones, conceder y retirar la palabra a los miembros del Consejo en las reuniones del Pleno y de las comisiones.

d) Preparar, con asistencia del Secretario, el presupuesto anual del Consejo.

e) Nombrar y remover al Secretario del Consejo, dando cuenta al Pleno.

f) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento, así como dar el Visto Bueno a los certificados de acuerdos y de otros actos del Consejo.

g) Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

h) Dirigirse, en nombre del Consejo Social, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración e información sobre asuntos de la competencia del Consejo.

i) Asegurar el cumplimiento de las Leyes.

j) Reconocer y proponer las obligaciones que se contraigan con cargo al presupuesto propio del Consejo Social, correspondiendo al Rector la ordenación de los pagos.

k) Proponer al Pleno la aprobación de la plantilla de Puestos de Trabajo del Personal al servicio del Consejo.

l) Delegar en el Secretario del Consejo cualquiera de las atribuciones anteriores que considere conveniente por exigencia de los servicios y que por su naturaleza puedan ser objeto de delegación.

m) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

Artículo 23.

El Presidente del Consejo Social es miembro nato de la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, del Patronato de la Fundación Universidad-Empresa de la Región de Murcia, y de cuantas otras comisiones prevean las normas legales y reglamentarias dictadas al efecto.

Artículo 24.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, sustituirá al Presidente, el Vocal que, pudiendo legalmente ser Presidente, goce de mayor antigüedad en el órgano. De existir dos o más vocales con la misma antigüedad, sustituirá al Presidente el de mayor edad.

Artículo 25.

El Presidente, como Vocal del Consejo Social, perderá su condición de miembro del Consejo y cesará en su mandato al frente del mismo, cuando concurra en él alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de este Reglamento.

Sección Segunda. Del Secretario Artículo 26.

1. Al frente de la Secretaría del Consejo Social estará el Secretario del Consejo, que será nombrado y cesado por el Presidente.

2. Su régimen se regula en el artículo 33 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

Artículo 27.

1. Corresponden al Secretario del Consejo las siguientes funciones y atribuciones:

a) La dirección administrativa y económica del Consejo Social.

b) La elaboración de estudios e informes.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Consejo.

d) Autorizar y disponer del gasto con cargo al presupuesto propio del Consejo Social, previo trámite del Área de Gestión Económica y fiscalización que proceda del Área de Control Interno.

e) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo y su informe estadístico, al objeto de mantener informada a la sociedad de las actividades de la Universidad de Murcia y de los servicios que presta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 a), de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

f) Mantener los canales de comunicación con los restantes órganos, servicios y unidades de la Universidad de Murcia.

g) Cuantas otras funciones o actos de gestión le sean encomendados por el Presidente, el Pleno o por la Comisión Ejecutiva.

2. Como Secretario de los órganos colegiados le corresponden específicamente las siguientes atribuciones:

a) Asistir al Presidente en la preparación del orden del día de las sesiones del Consejo y de sus comisiones, y convocar las sesiones por orden del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del Consejo o de las comisiones la ostenta accidentalmente un miembro del mismo.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) La custodia de las actas y la documentación del Consejo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario de los órganos colegiados.

Artículo 28.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o por otra causa legal, el Secretario será sustituido, de forma provisional, por el Vocal que designe el Presidente, de entre los representantes de los intereses sociales. A falta de designación expresa, sustituirá al Secretario el Vocal del Consejo de menor edad.

Artículo 29.

El Secretario del Consejo cesará por alguna de las siguientes causas:

a) Por decisión del Presidente.

b) Por renuncia.

TÍTULO CUARTO

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

Capítulo Primero

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 30.

1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. Las sesiones ordinarias serán, como mínimo, seis anuales, correspondiendo, en todo caso, una al trimestre.

3. Las sesiones ordinarias del Pleno y de las comisiones serán convocadas con una antelación mínima de cuatro días naturales.

4. La convocatoria de las sesiones ordinarias la realizará el Secretario del Consejo, por orden del Presidente, incluyendo el orden del día de la sesión, acompañado de la documentación correspondiente.

A tal efecto deberán obrar en la Secretaría del Consejo Social, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha prevista en la convocatoria, las propuestas efectuadas por órganos de la Universidad de Murcia, acompañadas de los documentos, informes y certificaciones precisas para la adopción de acuerdos aprobatorios, de supervisión o toma de decisiones.

5. La notificación de la convocatoria de sesión ordinaria se llevará a cabo por cualquier medio admitido en Derecho.

6. En las sesiones ordinarias no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 31.

1. Son sesiones extraordinarias las que, por carácter de urgencia, sean convocadas por el Presidente con una antelación mínima de dos días naturales.

2. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a iniciativa del Presidente, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva o cuando así lo soliciten, al menos, seis Vocales, por medio de escrito dirigido al Presidente en el que se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar.

3. La convocatoria de las sesiones extraordinarias la realizará el Secretario del Consejo, por orden del Presidente, incluyendo el orden del día de la sesión, acompañado de la documentación correspondiente, a excepción del acta de la sesión ordinaria anterior que, junto a la del Pleno Extraordinario, se leerá y aprobará, si procede, en la siguiente sesión ordinaria.

4. La notificación de la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará por el mismo procedimiento que la ordinaria, pudiendo, en este caso, realizarse también por fax o por correo electrónico.

Artículo 32.

1. El Presidente, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión Ejecutiva, podrá solicitar la comparecencia ante el Pleno o ante las comisiones, de los miembros del Equipo Rectoral, del personal de la Universidad o de representantes de cualquier institución o entidad pública o privada.

2. A propuesta del Presidente o de la Comisión Ejecutiva, podrán concurrir a las sesiones los asesores que, para temas específicos, se determinen.

Artículo 33.

Las comisiones serán convocadas:

a) Por iniciativa del Presidente.

b) Por acuerdo del Pleno.

c) A petición de la mayoría de sus miembros.

Capítulo Segundo Del orden del día Artículo 34.

1. El orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones será establecido por el Presidente, asistido por el Secretario, y contendrá los asuntos a tratar, la fecha de la convocatoria, así como el lugar donde se celebre la sesión y la hora de la misma, estableciéndose una segunda convocatoria, transcurrida media hora desde el inicio fijado para la sesión.

2. El orden del día de las sesiones se remitirá a los vocales del Consejo con la antelación establecida en los artículos 30 y 31 de este Reglamento.

3. Al orden del día deberá acompañarse la documentación complementaria referida a los asuntos a tratar en la sesión. La Secretaría del Consejo tendrá a disposición de los vocales cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el Orden del día.

Capítulo Tercero Del quórum de las sesiones Artículo 35.

El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia del Presidente, del Secretario y de doce vocales. En caso de no alcanzarse el quórum necesario, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, siempre que estén presentes el Presidente, el Secretario y diez vocales.

Artículo 36.

1. La Comisión Ejecutiva será convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de, al menos, cinco vocales.

2. Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva, será necesaria, además de la presencia del Presidente y del Secretario, la de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 37.

Para la válida constitución de las restantes comisiones, será necesaria, además de la presencia de su Presidente y de su Secretario, la de la mayoría absoluta de sus miembros.

Capítulo Cuarto De las deliberaciones y adopción de acuerdos Artículo 38.

1. Corresponderá al Presidente abrir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir y moderar los debates, velando por el mantenimiento del orden y por la observancia de la normativa vigente y del presente Reglamento.

2. El Presidente concederá y retirará el uso de la palabra y, en caso de votaciones, proclamará los resultados.

3. Los Vocales podrán plantear en cualquier momento cuestiones de orden, sobre las que el Presidente deberá pronunciarse de inmediato.

Artículo 39.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, absoluta o cualificada de los miembros del Consejo, según corresponda.

2. El Presidente podrá dirimir los empates en las votaciones, mediante su voto de calidad.

3. Requerirá un quórum mínimo de asistencia de 2/3 del total de los Vocales del Consejo y el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros la aprobación de los siguientes asuntos:

a) El Presupuesto anual del Consejo y de la Universidad.

b) Las Cuentas Anuales de la Universidad.

c) Los programas plurianuales.

Artículo 40.

1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento o por votación.

2. La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Votación a mano alzada.

b) Llamamiento público, manifestando cada vocal su voto afirmativo, desaprobatorio o su abstención.

c) Votación secreta, mediante el depósito de voto en una urna ante la mesa.

3. La votación secreta podrá realizarse también a iniciativa de cualquiera de los vocales.

4. El procedimiento de votación secreta se aplicará siempre en la remoción de los miembros del Consejo y en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Vocales o traten sobre personas concretas.

5. Los miembros del Consejo que, llamados a votar, se abstengan, no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de hacer constar en acta el motivo de su abstención.

Artículo 41.

1. Los Vocales discrepantes de la decisión mayoritaria, podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado.

2. Los votos particulares deberán ser formulados inmediatamente después de que el Presidente proclame el acuerdo y con antelación al siguiente punto del orden del día.

Capítulo quinto Del acta de las sesiones Artículo 42.

1. De cada sesión se redactará acta, que deberá ir firmada al final por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, signando ambos todas sus hojas.

2. El acta deberá contener, como mínimo, las siguientes circunstancias: lugar y fecha de celebración de la sesión, convocatoria, relación de asistentes, ausentes, y de ausentes excusados, los puntos debatidos, contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, resultado de la votación.

Artículo 43.

1. En el acta podrá figurar, a solicitud de los Vocales, los votos particulares, si los hubiere, y el voto contrario al acuerdo o su abstención, así como los motivos que la justifiquen y cualquier otra circunstancia que se estime conveniente sea reseñada.

2. Cualquier Vocal tendrá derecho a que conste íntegramente en acta su intervención, siempre que sea entregada al Secretario la transcripción de la misma y en el plazo de 72 horas a partir de finalizada la sesión, haciéndose así constar en el acta o uniendo copia a la misma.

3. Los votos particulares formulados serán unidos al acta de la sesión y deberán ser entregados en la Secretaría del Consejo en el plazo de 72 horas, a partir de finalizada la sesión.

Artículo 44.

1. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, haciéndose, en su caso, las rectificaciones que procediesen por parte de los miembros del Consejo. Excepcionalmente, si lo solicitan los 2/3 de los asistentes, el acta de la reunión podrá aprobarse al finalizar ésta.

2. Las actas, numeradas correlativamente, serán encuadernadas en un libro, al principio del cual se extenderá una diligencia, firmada por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente, en la que se haga constar las fechas de las actas y el número de folios que se encuadernen.

Artículo 45.

1. De los acuerdos que adopte el Consejo Social se expedirán certificados, cuyos originales se remitirán a la Secretaría General de la Universidad. Una copia de los mismos se remitirá también al Rectorado, a la Gerencia, a la Asesoría Jurídica y al Área de Control Interno.

2. Las certificaciones de los acuerdos se remitirán, en su caso, a las Unidades de la Universidad interesadas en los mismos.

TÍTULO QUINTO

DE LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 46.

1. El Consejo Social, en el ámbito de sus competencias, podrá conceder distinciones o premios a miembros de la Comunidad Universitaria y a personalidades, instituciones, entidades, organismos o particulares que se hayan distinguido por sus valores sociales y culturales o por su trabajo y contribución a la mejora, desarrollo o engrandecimiento de la Universidad de Murcia.

2. Las distinciones serán establecidas por el Pleno del Consejo y tendrán carácter honorífico.

3. Los premios serán convocados por acuerdo del pleno del Consejo, mediante convocatoria pública y podrán conllevar dotación económica.

Artículo 47.

1. La propuesta para conceder distinciones se podrá realizar a iniciativa del Presidente o de la mayoría de los vocales, que deberá acompañarse de Memoria motivada y de cuantos documentos o testimonios pudieran considerarse de interés.

2. Para la concesión de las distinciones será preciso el voto favorable de la mayoría de los Vocales del Consejo.

TÍTULO SEXTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSEJO SOCIAL

Capítulo Primero

Del presupuesto

Artículo 48.

1. El Consejo Social elaborará anualmente su propio presupuesto. Una vez aprobado, se incluirá como programa en el Presupuesto General de la Universidad de Murcia del correspondiente ejercicio.

2. El anteproyecto de presupuesto será elaborado por el Secretario del Consejo, previa aprobación de las directrices y objetivos por parte de la Comisión Ejecutiva.

A tal efecto, las directrices y objetivos deberán estar aprobados como máximo el 31 de octubre. El Secretario deberá tener elaborado el anteproyecto de presupuesto antes del 15 de noviembre, siendo remitido al órgano competente, para su incorporación al anteproyecto de presupuestos de la Universidad de Murcia.

3. El presupuesto del Consejo, incorporado al de la Universidad, seguirá, para su aprobación definitiva por el Pleno del Consejo Social, los trámites establecidos en la normativa presupuestaria de la Universidad de Murcia.

4. El Secretario autorizará y dispondrá del gasto dentro del límite de las partidas que comprende el presupuesto específico del Consejo.

Para llevar a cabo tales actuaciones, el Consejo se valdrá del personal, infraestructuras, instalaciones, equipos y demás recursos de la Universidad de Murcia, conforme dispone el artículo 52 de este Reglamento.

Capítulo Segundo

De los recursos económicos

Artículo 49.

Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por:

a) Las dotaciones previstas por el Consejo Social en su presupuesto.

b) Las subvenciones, donaciones o aportaciones voluntarias de personas, instituciones o entidades de derecho público o privado.

c) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele.

Capítulo Tercero De las retribuciones Artículo 50.

1. Los Vocales del Consejo, representantes de los intereses sociales, percibirán una dieta por asistencia a Plenos y comisiones. Asimismo, percibirán gastos de locomoción, manutención y alojamiento cuando realicen desplazamientos o viajes para asistencia a actos en representación del Consejo.

2. La cuantía de la dieta de asistencia será aprobada por el Pleno del Consejo.

3. El Presidente percibirá en función de su dedicación al cargo, la compensación económica que apruebe el Pleno del Consejo. No percibirá dietas por asistencia a Plenos o comisiones.

4. El Secretario percibirá unas retribuciones básicas y complementarias equivalentes a las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo al personal al servicio de la Universidad de Murcia que ocupe puestos de trabajo análogos o semejantes, dadas las funciones y competencias asignadas legalmente al Consejo Social, en consonancia con el régimen de normal o exclusiva dedicación que se establezca.

Artículo 51.

1. El Consejo Social dispondrá de una secretaría, con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines y la realización de sus actividades, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Murcia.

2. El Consejo Social contará igualmente con personal técnico y asesor ejecutivo, que también figurarán en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.

3. El personal de administración y servicios adscrito específicamente al Consejo Social, dependerá funcionalmente y orgánicamente del mismo, bajo la dirección del Secretario, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente.

Artículo 52.

El Consejo Social, sin perjuicio de las peculiaridades de asignación de recursos materiales para su funcionamiento, dispondrá del personal, infraestructuras, instalaciones, equipos y demás recursos de la propia Universidad de Murcia.

TÍTULO SÉPTIMO

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 53.

1. Los acuerdos del Consejo Social poseen inmediata ejecutividad y agotan la vía administrativa, siendo recurribles directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que el ordenamiento jurídico establezca.

2. Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos del Consejo Social, siendo notificados a los interesados en la forma prevista por la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Para ello, el Secretario del Consejo remitirá a la Secretaría General de la Universidad, con el visto bueno del Presidente, certificación de los acuerdos adoptados por el Pleno o por la Comisión Ejecutiva, cuando actúe por delegación de éste.

Artículo 54.

1. El Rector ordenará la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de los acuerdos del Consejo Social que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, requieran publicidad oficial, y de aquellos otros cuya publicación estime conveniente el propio Consejo.

2. Corresponde al Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra aquéllos, en los términos previstos por la normativa del procedimiento administrativo común.

TÍTULO OCTAVO

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 55.

1. El presente Reglamento podrá ser reformado por iniciativa del Presidente, o a propuesta de 2/3 de los Vocales del Consejo Social.

2. En ambas circunstancias será preciso la presentación de una propuesta motivada y un texto articulado alternativo.

Artículo 56.

La propuesta de reforma del Reglamento será estudiada por la Comisión Ejecutiva, que podrá solicitar dictamen al respecto del Área Jurídica de la Universidad de Murcia y, una vez informada, se le dará traslado al Pleno del Consejo para su aprobación o rechazo.

Artículo 57.

La aprobación de la propuesta de reforma del Reglamento y su correspondiente texto articulado alternativo, requerirá el voto favorable de los 2/3 de los Vocales del Consejo.

Artículo 58.

Aprobada la reforma del Reglamento por el Pleno del Consejo Social, se remitirá al Rectorado para su traslado a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

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