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CENTROS DE MAYORES

24/07/2006
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Orden de 4 de julio de 2006 por la que se regula el procedimiento para las elecciones a representantes en las Juntas de Gobierno de los centros de mayores de la Consejería de Bienestar Social (DOE de 22 de julio de 2006). Texto completo.

§1018251

ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DE MAYORES DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

La Disposición Final Segunda del Decreto 83/2000, de 4 de abril, que regula el Estatuto de los Centros de Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, autoriza a la Dirección General de Servicios Sociales a dictar las disposiciones necesarias para la interpretación y desarrollo de dicho Estatuto.

Dentro del desarrollo del Decreto se regulaba la aprobación por las respectivas Juntas de Gobierno de sus Reglamentos de Régimen Interno, que fueron ratificados por los Servicios Territoriales, y, continuando con el desarrollo del citado Estatuto, es necesario la regulación del procedimiento electoral de los órganos de representación como son las Juntas de Gobierno, que junto con la Asamblea General de socios constituyen los órganos de participación y de representación de los residentes y socios de los Centros de personas mayores de la Consejería de Bienestar Social. Por este motivo ésta ha tenido a bien dictar las siguientes DISPOSICIONES:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente norma la regulación del proceso electoral de los miembros que componen las Juntas de Gobierno de los Centros y Residencias de Mayores de la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 2. Convocatoria.

1. El mandato de la Junta de Gobierno de cada centro finaliza el día en que se cumplen dos años de su constitución.

2. Cada Junta de Gobierno deberá convocar elecciones a representantes de los socios dentro del último mes de vigencia anterior a la fecha de expiración de su mandato. Para la constitución de la primera Junta de Gobierno, en caso de no existir previamente en el centro, la convocatoria de elecciones será realizada por el órgano existente que ostente la representación de los socios o residentes, o, en su defecto, por la Dirección del Centro.

3. Pasado el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hayan convocado elecciones, y producido el cese de la Junta de Gobierno, corresponderá a los Servicios Territoriales de la Consejería de Bienestar Social su convocatoria. Hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, la Junta anterior estará “en funciones”, y se dedicará junto a la dirección del Centro a la preparación de las elecciones.

Artículo 3. Mesa electoral.

1. Para la elección de los miembros de la mesa electoral se realizará una convocatoria pública a los socios una semana antes de su constitución.

2. La constitución de la Mesa Electoral, según el modelo del Anexo I, quedará compuesta por los siguientes miembros:

– El socio de mayor edad.

– El socio de menor edad.

– El socio más antiguo.

– El Director del Centro que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, en ausencia de éste se nombrará suplente a otro trabajador del Centro.

3. Por cada uno de los miembros de la mesa electoral se designará un suplente utilizando los criterios señalados en el artículo 3.2.

4. Si alguno de los miembros designados se viera imposibilitado para el desempeño de sus funciones, será sustituido por el suplente respectivo, y en caso de imposibilidad de este último se nombrará un nuevo suplente de acuerdo con los criterios del artículo 3.2.

5. La condición de miembro de la Mesa Electoral tiene carácter obligatorio.

Una vez realizada la designación y levantada acta de la misma será comunicada a los interesados para que, en el plazo de dos días, aleguen los motivos que impidan desempeñar dicha función.

La Junta de Gobierno resolverá, sin posibilidad de ulterior recurso, en el plazo de dos días. Si la causa impeditiva sobreviniera después de tal comunicación la excusa habrá de realizarse de inmediato, resolviendo la Junta de Gobierno a continuación, garantizando así el buen orden de la elección y escrutinio.

6. De todas las actuaciones y reuniones de la Mesa Electoral se deberá levantar el correspondiente Acta, siendo expuesta la misma en el tablón de anuncios del Centro, con la documentación oportuna que corresponda con cada actuación, debiendo remitir copia de estas actas y de la documentación a todas las Asociaciones de Mayores de la Comarca de Influencia, en el caso de que se trate de un Hogar de Mayores.

Artículo 4. Electores y elegibles.

1. Serán electores todos los socios o residentes del Centro que figuren inscritos en el libro de Registro el día de la convocatoria.

Dicho documento tendrá el carácter de Censo Electoral y deberá ser cerrado, a estos efectos, con una diligencia firmada por el director del Centro y el presidente de la Mesa electoral, haciendo constar en esta diligencia el número de socios o residentes en dicha fecha.

2. El censo electoral será objeto de publicación a través de copia diligenciada, firmada por la Dirección del Centro y con la conformidad del Presidente de la Junta de Gobierno, en el tablón de anuncios del centro durante el plazo de cinco días naturales.

Podrán presentarse reclamaciones al Censo durante el plazo de los tres días naturales siguientes, las cuales serán resueltas por la Junta de Gobierno en los dos días siguientes.

3. Serán elegibles todos los socios o residentes que se encuentren en las mismas condiciones del apartado anterior y siempre que en dicha fecha no se encuentren sancionados por faltas graves o muy graves mientras no quede cancelada la anotación de la sanción en su expediente personal.

4. Los componentes de la Mesa Electoral que presenten candidatura no podrán seguir formando parte de aquella y serán sustituidos por los suplentes.

Artículo 5. Candidaturas.

1. Los socios o residentes que deseen formar parte de las Juntas de Gobierno presentarán su candidatura mediante escritos dirigidos a la Mesa Electoral, a través del registro del Centro, según el modelo del Anexo II.

2. Las candidaturas habrán de presentarse en el plazo de los cinco días naturales siguientes al de constitución de la Mesa Electoral.

3. Quienes ostenten la doble condición de residente y de socio, para el caso de Centros Residenciales con Hogar de Mayores, solamente podrán optar a formar parte de una Junta de Gobierno, bien de la Residencia, bien del Centro de Día u Hogar de Mayores.

4. Transcurrido el plazo antedicho, la Mesa Electoral dispondrá de dos días para hacer pública la relación provisional de candidatos según lo establecido en el artículo 3.5. Se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas, dentro de los cuatro días naturales siguientes, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral, registrado de entrada en las oficinas del Centro. La Mesa deberá resolver dichas impugnaciones en el plazo de los tres días naturales siguientes.

5. Al término de este último plazo, y dentro de los dos días naturales siguientes, la mesa electoral procederá a la publicación de la lista definitiva de candidatos haciéndola pública según lo establecido en el artículo 3.5.

6. Cada candidato podrá designar un interventor de entre los componentes del Censo Electoral mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral con anterioridad a la votación, según el Anexo IV.

El interventor designado, exhibirá ante la Mesa credencial justificativa de su condición, según Anexo IV.

Artículo 6. Campaña electoral.

1. La campaña electoral se desarrollará durante nueve días a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la lista definitiva de los candidatos.

2. La campaña electoral podrá realizarse por los candidatos, bien a título particular, o bien como miembro de una Asociación o Sindicato.

3. Toda propaganda escrita deberá ir firmada al menos por uno de los candidatos.

4. La Mesa Electoral, previo contacto con los candidatos y la dirección del Centro, determinará el espacio, lugar y tiempo que utilizarán los candidatos en su campaña, de modo que todos dispongan de iguales oportunidades.

Artículo 7. Votación.

1. El día señalado para la votación, el Presidente y restantes miembros de la Mesa, incluidos sus suplentes, se personarán a la hora acordada en el lugar designado para la misma.

Si el Presidente no se personare le sustituirá su suplente. Si tampoco acudiese el suplente, ocupará la Presidencia el designado según el orden señalado en el artículo 3. Los vocales que no acudiesen o que ocupasen la presidencia serán sustituidos por sus suplentes.

En ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos vocales.

Constituida la Mesa el Presidente extenderá acta de constitución de la misma, firmada por él y el resto de sus miembros, según el modelo del Anexo I.

2. La votación se celebrará el décimo día a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de candidatos/as. La votación será libre, secreta y directa.

3. La mesa electoral fijará, entre las 10 y 17 horas del día señalado, el tiempo durante el cual se podrá votar. Dicho período, establecido en función del número de electores, no será, en ningún caso inferior a 2 horas.

4. Los electores acudirán individualmente ante la mesa electoral y una vez comprobado por el Secretario de la Mesa que el nombre del votante figura en el Censo Electoral, se verificará su identidad mediante el D.N.I. u otro documento que acredite su personalidad.

El elector entregará el sobre al Presidente quien, a la vista del público y pronunciando en voz alta el nombre del elector lo depositará en la urna diciendo “vota”. Con el objeto de facilitar la búsqueda en los correspondientes listados, el elector presentará el carnet de socio o indicará su número de socio o residente. El Secretario anotará en el listado el nombre y apellido del votante para llevar a cabo las comprobaciones precisas.

Para facilitar la participación de los socios del Hogar que residan en localidades de la comarca distintas a la de la ubicación del Centro, se admitirá el voto por correo.

El voto por correo se ejercerá con las siguientes normas:

– Los socios que por razones de residencia u otras no pudieran acudir a votar el día de la votación lo podrán hacer por correo, siempre que lo soliciten, a partir de la fecha de la convocatoria, con una antelación mínima de diez días al señalado para la votación.

– Desde el Hogar, se proporcionará a los socios que así lo soliciten, la papeleta de votación, un sobre en blanco y otro sobre donde aparecerá impreso el número de apartado de correos, previamente contratado por el Hogar.

– El votante incluirá en el sobre en blanco la papeleta con su voto, y una vez cerrado introducirá el sobre con el voto en el sobre impreso, y además introducirá, una fotocopia de su carnet de socio y de su D.N.I.

– El sobre impreso deberá ser remitido al apartado de correos, y la Mesa Electoral, aceptará los votos por correo que lleguen a dicho apartado hasta el día de la votación.

– Los votos por correo enviados quedan custodiados por la Mesa hasta el momento de su introducción en la urna.

– La Mesa Electoral procederá a la introducción en la urna de los votos recibidos por correo, bien durante el horario de votación si ello fuera posible, o al terminar el mismo. Para ello, el secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre, y una vez comprobada la identidad del votante y la inclusión del mismo en el Censo electoral, el presidente depositará el sobre con el voto en la urna.

5. La confección de las papeletas electorales se inicia de forma inmediatamente posterior a la publicación de la lista definitiva de candidatos. Las primeras papeletas confeccionadas se entregan inmediatamente para su envío a los electores que hubieren solicitado ejercer su derecho de voto por correo.

En las papeletas de votación figurarán por orden alfabético de apellidos, los nombres de los candidatos, precedidos de un recuadro en blanco para que el votante señale los candidatos a los que otorga su voto, según el Anexo III.

6. El número máximo de representantes por Centro y el número máximo de candidatos a votar por cada elector serán los reflejados en el cuadro siguiente, de acuerdo con el número de socios/as o residentes censados.

Imagen omitida.

7. En el supuesto de que el número de candidatos presentados coincidiera con el número máximo de representantes a elegir, los candidatos serán automáticamente proclamados miembros de la Junta de Gobierno, quedando así finalizadas las elecciones.

8. Cuando dicho número fuera inferior o no se hubieran presentado candidatos, transcurrido el plazo de un mes, se iniciará un nuevo proceso electoral. Si tras el nuevo proceso persistiese la misma situación, los candidatos presentados serán automáticamente proclamados miembros de la Junta de Gobierno y ejercerán su mandato conforme a lo previsto en el artículo 2.

Artículo 8. Escrutinio y resultado de la votación.

1. Finalizada la votación y antes de comenzar el recuento de votos, se comprobará si el número de sobres depositados es igual al de votantes. Cuando no hubiere coincidencia, la Mesa dispondrá la celebración de una nueva votación ocho días más tarde. Los actos de votación y escrutinio serán públicos.

2. Para facilitar el recuento de votos, cada miembro de la Mesa Electoral dispondrá de una Hoja Individual de Recuento e irán anotando los votos que cada candidato obtenga.

3. Serán consideradas válidas aquellas papeletas en las que aparezca votado un número de candidatos igual o inferior al máximo establecido. Se considera voto en blanco, pero válido, la papeleta que aparezca sin ningún contenido.

4. Serán nulas aquéllos en las que el voto emitido conste en papeleta no oficial, las que hagan referencia a asunto no relacionado con la votación, las que presenten un contenido ininteligible, aquellas en las que esté señalado mayor número de candidatos a votar, de acuerdo con lo propuesto en el artículo 7.6 y las que presenten enmiendas o tachaduras.

5. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado definitivo de la votación y proclamará representantes de los socios o residentes para formar parte de la Junta de Gobierno a los que hubieran obtenido mayor número de votos. Asimismo, dará cuenta de la relación de suplentes hasta un número máximo igual al de candidatos elegidos. Los empates se resolverán a favor del candidato de mayor antigüedad en el Centro.

6. Cuando los candidatos elegidos lo fueran en número igual o inferior al cincuenta por ciento del máximo de representantes del Centro se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.8.

7. El Secretario levantará acta de la sesión por cuadruplicado, según el Anexo V, que será firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral y por aquellos que hubiesen sido designados como interventores.

8. Los interventores podrán hacer constar en la misma, las observaciones que consideren oportunas a efectos de ulteriores recursos o reclamaciones. Dos ejemplares del acta permanecerán en el Centro, uno de los cuales se expondrá en el tablón de anuncios.

Los restantes se remitirán a los Servicios Territoriales, quien hará llegar uno de los ejemplares a la Dirección General de Servicios Sociales, Servicio de Atención al Mayor.

9. Las reclamaciones contra el acta de escrutinio se podrán interponer en el plazo de cinco días siguientes al de publicación del mencionado acta, resolviendo la Mesa Electoral sobre si procede o no su impugnación y adoptando su resolución en el plazo de cinco días.

Artículo 9. Representantes de la Administración.

1. Los representantes de la Administración que tendrán la condición de vocales en la Junta de Gobierno de los Centros de Mayores serán:

a) El Jefe de los Servicios Territoriales que podrá delegar en cualquier de los funcionarios o contratados laborales fijos de la Sección de Mayores.

b) El Director de la Residencia, Hogar de Mayores o del Centro de Día.

c) Un Trabajador elegido entre el personal del Centro.

d) Un representante del Ayuntamiento.

2. Cuando por cualquier circunstancia, alguno de los vocales representantes de los Servicios Territoriales no pueda asistir a las sesiones de la Junta, el Jefe de los Servicios Territoriales podrá designar a otro funcionario o contratado laboral que trabaje en Centros de Mayores.

Artículo 10. Constitución de la Junta de Gobierno.

1. Por los Servicios Territoriales de la Consejería de Bienestar Social se convocará, dentro de los ocho días siguientes al de la votación, a los vocales elegidos por los socios o residentes y a los representantes de la Consejería de Bienestar Social y del Ayuntamiento sugiriendo la conveniencia de que sea el concejal responsable de los Servicios Sociales del municipio, para la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno, que estará presidida por el vocal electo de mayor edad. En ella se procederá a la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta, así como a los responsables de las distintas comisiones, mediante votaciones sucesivas por y entre los vocales electos.

2. En caso de igualdad de votos en las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Secretario o responsables de las comisiones, se repetirá la elección, y si persiste la igualdad, decidirá el criterio de mayor edad para el Presidente y de mayor antigüedad para los otros cargos El mismo procedimiento será el observado para la designación de los cargos que pudieran ocupar los suplentes.

3. Terminadas las elecciones de los cargos de la Junta de Gobierno el Jefe de los Servicios Territoriales les dará posesión de sus cargos en el mismo acto, con lo que quedará constituida la Junta de Gobierno.

4. Se levantará acta de la sesión según el Anexo VI y se procederá según lo indicado en el artículo 8.7.

Artículo 11. Recursos.

1. Contra los actos de las Mesas Electorales se podrá interponer Recurso de Reposición ante las mismas en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o publicación del acto impugnado, así como cualquier otro admitido en Derecho.

2. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, que se llevará a cabo sin perjuicio de la resolución que posteriormente recaiga.

Artículo 12. Cobertura de vacantes.

1. En el supuesto de que durante la vigencia del mandato de la Junta de Gobierno se produjeran vacantes, éstas serán cubiertas por los suplentes previa notificación a la Junta de Gobierno reunida al efecto.

2. En el caso de que se produzcan vacantes en más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes, se llevarán a cabo nuevas elecciones, conforme al procedimiento establecido por la presente Orden.

Artículo 13. Centros de nueva apertura.

En los Centros de nueva apertura se procederá a convocar elecciones a Junta de Gobierno:

– En las Residencias, cuando estuviesen cubiertas sus plazas en un 50%.

– En los Centros de Día y Hogares de Mayores, entre el tercero y sexto mes de su funcionamiento.

Disposiciones adicionales Primera. En todo aquello no previsto en la presente norma se aplicará como Derecho supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y las disposiciones que la desarrollen, así como aquéllos otras que resultaren de general aplicación.

Segunda. Los plazos relacionados en esta Orden se entienden referidos siempre a días hábiles, excepto en aquéllos casos en que se señale expresamente que se trata de días naturales.

Disposiciones transitorias Primera. Si el horario de votaciones y escrutinio, se desarrollará durante las horas de almuerzo o cenas, el Centro facilitará a los miembros de la Mesa Electoral y a los interventores de los candidatos, el almuerzo, la cena o ambos, con cargo a los presupuestos del Centro.

Segunda. Los gastos ocasionados por la confección de los impresos, cuyos modelos se incluyen como anexos se imputarán al presupuesto del Centro, previa fiscalización de la propuesta correspondiente.

Disposición final Única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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