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GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

24/07/2006
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Orden de 23 de junio de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica el fichero con datos de carácter personal “Gestión de la Prestación Farmacéutica” gestionado por el Servicio Murciano de Salud (BORM de 22 de julio de 2006). Texto completo.

§1018248

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL FICHERO CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA” GESTIONADO POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Mediante Real Decreto 1474/2001 de 27 de diciembre (BOE n.º 312, 29-12-2002) se produjo el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud al Servicio Murciano de Salud de esta Comunidad Autónoma y con ello el traspaso de los correspondientes ficheros con datos de carácter personal, y entre ellos el fichero “Gestión de prestación farmacéutica (TAIR)” que ahora se modifica.

El Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrolla en su artículo 16 las competencias relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito de la Administración Regional.

En cumplimiento de las disposiciones citadas, en uso de las atribuciones que me están conferidas y con el fin de aplicar lo establecido en la citada normativa y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la modificación del fichero de datos de carácter personal “Gestión de la Prestación Farmacéutica” gestionado por el Servicio Murciano de Salud que se regula en el anexo de la misma de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Articulo 2.- Garantía y seguridad de los datos.

El titular del órgano administrativo responsable del fichero regulado en esta Orden, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en el fichero se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 3.- Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos mediante escrito dirigido a las Gerencias de Atención Primaria de Cartagena, Lorca y Murcia y a la Gerencia Única del Área de Salud V de Yecla como se especifica en el Anexo a esta Orden.

Artículo 4.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal.

El órgano responsable del fichero regulado en esta Orden, advertirá expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden así como del resto de obligaciones derivadas de la aplicación de lo regulado en los artículos 4.2, 11.5, 12 y concordantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposiciones finales Primera.- Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero de datos de carácter personal contenido en esta Orden, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría Autonómica de Administración Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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