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SUBCOMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

24/07/2006
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Resolución de 12 de junio de 2006, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Postgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de las normas de procedimiento, para el curso académico 2006-2007, sobre títulos propios aprobadas por la Subcomisión de Estudios de Postgrado (BOPV de 24 de julio de 2006). Texto completo.

§1018247

RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2006, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE GRADO Y DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2006-2007, SOBRE TÍTULOS PROPIOS APROBADAS POR LA SUBCOMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO.

La Disposición Adicional Primera de la Normativa sobre Estudios de Postgrado conducentes a Títulos Propios de la UPV/EHU (BOPV n.º 57, de 22-03-2001), aprobada por la sesión de la Junta de Gobierno celebrada el 20 de diciembre de 2000 faculta a la Comisión de Doctorado para la elaboración de Normas Complementarias de desarrollo de aquella normativa.

Por otro lado, el artículo 131.4 de los Estatutos de la UPV/EHU (Decreto 322/2003, de 23 de diciembre) indica que es competencia de la Comisión de ordenación académica y de doctorado (COAD) actualizar anualmente las normativas generales de gestión.

Asimismo, el punto 5 de dicho artículo contempla la posibilidad de que el Reglamento de dicha Comisión prevea la constitución de subcomisiones, con competencias en su caso resolutorias para el tratamiento de aspectos específicos de la gestión académica universitaria.

Dado que por el momento no existe dicho Reglamento, resulta de aplicación el Régimen Transitorio contemplado en la Resolución de 28 de febrero de 2005, del Secretario General de la UPV/EHU, por la que se ordena la publicación en el BOPV del Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado. La mencionada Resolución dispone en su artículo 20 la posibilidad de creación, por parte del pleno de la COAD, de las subcomisiones que se estimen necesarias, con capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno. Lo antedicho se constituye en el fundamento legal de la Subcomisión de Estudios de Postgrado.

La Subcomisión de Estudios de Postgrado, en su sesión de 18 de mayo de 2005, desarrollando esa previsión, ha aprobado las normas de procedimiento que van a ser de aplicación durante el curso académico 2006-2007 en materia de Títulos Propios.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 9, apartado segundo:

“Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.”

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del apartado segundo del artículo 9 de la Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco,

RESUELVO:

Artículo único.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las normas de procedimiento, para el curso académico 2006-2007 sobre Títulos Propios, recogida en el anexo de la presente Resolución.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2006-2007

CAPÍTULO I

PREINSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y MATRÍCULA

SECCIÓN I

PREINSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN

Artículo 1.– Los alumnos que deseen realizar alguno de los Títulos Propios ofertados por la UPV/EHU deberán cumplimentar el impreso de preinscripción que se les facilitará en las Secretarías de los Departamentos, Institutos o Centros que oferten el Título Propio deseado, en los plazos que se hayan fijado para cada uno de ellos. Este impreso y la documentación que se solicite en cada caso se entregará en dicha Secretaría. Dicha preinscripción se realizará en el modelo que se adjunta como anexo II.

Opcionalmente, al realizar la preinscripción, podrá solicitarse el abono de una tasa, cuyo importe será de 90 euros para todas las titulaciones, y que habrá de ingresarse en cualquiera de las cuentas señaladas en el artículo 6, dependiendo de la modalidad de estudios.

Únicamente procederá, a petición del interesado, la devolución del importe abonado por el alumno en el caso de que no se imparta el título propio para el que formalizó la preinscripción o no sea admitido en el mismo.

En este supuesto, el profesor responsable del título propio deberá comunicar a los alumnos esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir de la finalización del plazo de preinscripción, indicándoles en dicha notificación la tramitación que deben realizar para que pueda procederse a la devolución de dicho importe: escrito dirigido a la Unidad de Enseñanzas Propias, en el que figuren los siguientes datos: identificación del alumno, cuenta bancaria (20 dígitos), titular de la misma y DNI del titular, en caso de que no sea el propio alumno.

A los alumnos admitidos que se matriculen el título propio se les descontará este importe del precio de la matrícula.

Los ingresos que se obtengan por esta tasa revertirán en la UGA del correspondiente título propio.

Artículo 2.– Requisitos de admisión.

1.– Sin perjuicio de cualquier otro requisito adicional que se establezca para cada Título propio, los alumnos deberán cumplir los requisitos señalados con carácter general en el Capítulo I de la normativa de la Junta de Gobierno (postgrado 20-12-2000; pregrado 22-05-2001).

2.– Tener superado el primer ciclo de una titulación universitaria de segundo ciclo, no equivale a Diplomado, a efectos de admisión.

3.– Alumnos con titulación extranjera.

El acceso a los títulos propios, por quienes se hallen en posesión de un título extranjero se realizará sin necesidad de la previa homologación de dicho título.

Para la admisión de estos alumnos se realizará el siguiente procedimiento:

El alumno presentará la correspondiente solicitud de acceso (anexo I), a la Comisión Académica, de la titulación que desee cursar, acompañada de la siguiente documentación debidamente traducida al castellano (excepto documentación en francés, inglés, italiano y portugués):

a) Título oficial: fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al título propio, o el resguardo de haberlo solicitado.

b) Certificación de las asignaturas cursadas, con mención de su denominación, duración y calificaciones.

Esta traducción podrá hacerse:

– Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

– Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

– Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

En el proceso de preinscripción, el profesor responsable del título propio remitirá, a la Subcomisión de Doctorado, el expediente del alumno y un informe sobre la conveniencia de la titulación presentada. En vista de dichos datos, la Subcomisión de Doctorado remitirá, a la Comisión Académica de la titulación, un dictamen en el que, en su caso, se autorizará expresamente, la conveniencia de dicha admisión.

A los alumnos admitidos que formalicen la matrícula se les expedirá autorización otorgada por el Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la UPV/EHU.

Artículo 3.– Selección de alumnos y publicación de listas.

1.– Con anterioridad al proceso de matrícula de un Título propio se establecerá un período de preinscripción. Los criterios de selección, que deberán respetar en todo caso los requisitos de acceso descritos, serán los establecidos en la propuesta de impartición y estarán expuestos en el tablón de anuncios del Centro, Departamento o Instituto correspondiente durante todo el período.

Si la demanda de plazas es inferior al número mínimo de alumnos establecido, la impartición del Título propio requerirá autorización expresa de la Subcomisión de Doctorado, para lo que, con anterioridad a la realización de la matrícula, se efectuará la correspondiente solicitud motivada acompañada del nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la matrícula sin que se cuente, en su caso, con la pertinente autorización de la Subcomisión de Doctorado.

2.– Realizada la selección de alumnos, el profesor responsable deberá efectuar las siguientes gestiones:

– Publicar las listas de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de admisión.

– Fijar el plazo de reclamación.

– Publicar listas definitivas de admitidos y horario de impartición del título propio. Conforme a lo establecido en la normativa de la Junta de Gobierno, en la resolución de la Comisión Académica a los recursos de admisión formulados, debe indicarse expresamente la posibilidad de interposición de recurso de alzada ante el Rector en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas.

– Publicar plazos de matrícula.

– Comunicar a la Unidad de Enseñanzas Propias fechas de matrícula y enviar un listado, conforme al modelo establecido en el anexo II, con la relación de alumnos admitidos, el importe a pagar por cada uno de ellos y la titulación con la que acceden al título propio.

Dicho listado deberá remitirse a la Unidad de Enseñanzas Propias con una antelación mínima de 10 días respecto a la fecha de inicio de la matrícula, y en el mismo deberá indicarse fecha de comienzo del curso.

3.– Entre la fecha de finalización de la matrícula y el inicio de la docencia deberá haber un intervalo mínimo de 10 días.

4.– Al día siguiente al de finalización del plazo de matrícula, el profesor responsable del título propio deberá ponerse en contacto con la Unidad de Enseñanzas Propias, para contrastar que el número de alumnos matriculados sea igual o superior al mínimo establecido en la propuesta de impartición. En caso de que el número de matriculados fuese inferior deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo 9 de la presente normativa. De no cumplirse las condiciones antes señaladas, deberá solicitarse a la Subcomisión de Doctorado la pertinente autorización, acompañada de nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la docencia sin que se cuente con dicha autorización.

SECCIÓN II

MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 4.– 1.– El alumno que haya obtenido una plaza se matriculará de la totalidad de los cursos establecidos para la obtención del Título. No se admitirá matrícula en cursos o módulos sueltos, debiéndose ajustar la matrícula en enseñanzas no conducentes a la obtención de Títulos propios de la Universidad, a lo establecido en la Normativa de la Junta de Gobierno sobre estudios complementarios de Universidad.

2.– La modificación de la matrícula requerirá solicitud motivada y deberá ser expresamente autorizada por la Subcomisión de Doctorado.

Artículo 5.– Fechas de matrícula.

Primera matrícula:

Para las titulaciones que comiencen su impartición en el año 2006, se establece, como período general de matrícula, el comprendido entre el 11 de septiembre y el 31 de octubre, debiendo el profesor responsable del título propio fijar en ese plazo la fecha de matrícula, que será como máximo de 2 semanas.

La matrícula correspondiente a las titulaciones que den comienzo el año 2007, podrán realizar la matrícula en el mes de enero de 2007, fijándose en ese mes el plazo de la matrícula que será como máximo de 2 semanas.

La matrícula se realizará en los lugares que se señalan en el artículo 6.

Matrícula de segundo o tercer curso:

La matrícula correspondiente a segundo y/o tercer curso deberá realizarse entre los días 1 y 9 de septiembre. La Unidad de Enseñanzas Propias remitirá, a los alumnos que deban formalizarla, el correspondiente impreso y abonaré de los precios a satisfacer. Finalizada la misma, se remitirá a los Departamentos, Institutos, para su autorización.

Artículo 6.– Oficinas de matrícula.

La matrícula de los alumnos admitidos se efectuará en la Unidad de Enseñanzas Propias (Edificio Aulario I - Leioa) y en los Vicerrectorados del Campus de Álava y del Campus de Gipuzkoa en los plazos indicados por los Centros, Departamentos o Institutos que oferten el Título correspondiente, entregando la siguiente documentación:

– Impreso de matrícula normalizado, con la autorización y firma del profesor responsable. Dicha matrícula tendrá carácter provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente normativa.

– Fotocopia del DNI o pasaporte (alumnos extranjeros).

– Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al título propio, o el resguardo de haberlo solicitado.

– Los alumnos que tengan pendiente la superación del proyecto fin de carrera o del examen de grado deberán aportar certificación académica de los estudios cursados y resguardo de matrícula.

– Abonaré original del ingreso de las tasas correspondientes en alguna de las siguientes cuentas:

Estudios de Postgrado Estudios de Pregrado

Bilbao Bizkaia Kutxa Bilbao Bizkaia Kutxa

N.º: 20950292923239008657 N.º: 20950260809103529050

Código IBAN: ES8820950292923239008657 Código IBAN: ES8220950260809103529050

Código SWIFT o BIC: BASKES2B Código SWIFT o BIC: BASKES2B

Caja Vital Kutxa Caja Vital Kutxa

N.º: 20970178120010960807 N.º: 20970178110018242174

Código IBAN: ES1120970178120010960807 Código IBAN: ES4820970178110018242174

Código SWIFT o BIC: CECAESMM097 Código SWIFT o BIC: CECAESMM097

Gipuzkoa Donostia Kutxa Gipuzkoa Donostia Kutxa

N.º: 21010381060003302783 N.º: 21010381080010128304

Código IBAN: ES5721010381060003302783 Código IBAN: ES0221010381080010128304

Código SWIFT o BIC: CGGKES22 Código SWIFT o BIC: CGGKES22

– Documentación que acredite, en su caso, el derecho a reducción o exención de tasas, conforme a lo señalado en el artículo 8.1.

Para alumnos matriculados en títulos propios de pregrado, el carnet de estudiante tiene carácter obligatorio. Sin embargo para los alumnos matriculados en títulos propios de postgrado tiene carácter optativo. Para la expedición de dicho carnet de estudiante deberán aportar la siguiente documentación:

– Fotografía tamaño carnet, con los dos apellidos y nombre al dorso.

– Sobre franqueado con la dirección del alumno.

– Abonaré de haber satisfecho el precio correspondiente, en cualquiera de las cuentas arriba señaladas.

Finalizados los plazos de matrícula, los Vicerrectorados enviarán a la Unidad de Enseñanzas Propias, la documentación entregada por los alumnos con oficio y relación nominal de los mismos. Desde la Unidad de Enseñanzas Propias se remitirá a cada Departamento, Centro o Instituto que imparta algún Título propio, resguardo de matrícula de los alumnos, para su archivo y notificación de los ingresos previstos por matrícula, ingresos recaudados e importe correspondiente a la Universidad en concepto de gastos generales.

Artículo 7.– Importe y forma de pago.

1.– Importe.

El importe a ingresar será el resultado de multiplicar el número de créditos de los cursos en que se matricula por el precio por crédito que fije el Consejo Social, más el importe que se establezca por la expedición del carnet de estudiante.

Si el Título está programado para que se obtenga en más de un año académico, la matrícula será independiente para cada año, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan en este año académico.

Los alumnos matriculados en títulos propios de pregrado, con asignaturas suspendidas de cursos anteriores, deberán matricular éstas y abonarlas.

Tarifas por crédito convalidado: se abonarán las señaladas en el Capítulo III de la presente normativa.

2.– Forma de pago.

Los alumnos pueden acogerse al pago del importe de matrícula fraccionado en dos plazos del 50% cada uno. El primero se efectuará al realizar la matrícula y el segundo plazo en la primera semana de febrero para alumnos matriculados en títulos propios de postgrado. Para aquellos alumnos matriculados en títulos propios de pregrado el segundo plazo de matrícula habrá de ser abonado en el periodo determinado por la Comisión Académica del título propio. Esta fecha ha de ser comunicada a la Unidad de Enseñanzas Propias junto con la relación definitiva de alumnos admitidos.

El carnet de estudiante ha de abonarse en un único plazo (al realizar la matrícula).

Artículo 8.– Reducción y exención de tasas.

1.– Supuestos de exención y reducción de tasas:

a) Por determinación de la organización del título propio, si en las subvenciones concedidas al Título correspondiente está incluida la financiación prevista en concepto de tasas.

b) Exención total para los miembros de familias numerosas de categoría especial y exención del 50% de precio de matrícula para los miembros de familias numerosas de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará por fotocopia compulsada o fotocopia y original, para su cotejo, del título oficial que expedirá la Diputación u Organismo correspondiente y no esté caducado. Si estuviera caducado podrán acogerse a los beneficios de familia numerosa aquellos que justifiquen que se está tramitando la renovación del mismo.

c) Exención total para víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.

La condición de víctima de actos terroristas se acreditará mediante certificado expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

d) Exención total para los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33% declarada por el órgano competente.

Esta condición se acreditará mediante certificado emitido por la Diputación u Organismo correspondiente.

e) Otras exenciones fijadas por el Consejo Social.

2.– Seguro de accidentes:

1.– Los alumnos que se matriculen en estos estudios no están incluidos dentro del ámbito de aplicación del Seguro Escolar, por lo que cada responsable deberá suscribir una póliza de accidentes con cargo al presupuesto del Título Propio.

2.– La Universidad, por su parte, facilita la suscripción de un seguro de accidentes. Para ello, la Unidad de Enseñanzas Propias se dirigirá a la Técnico Responsable de Seguros, quien remitirá la información necesaria para la suscripción del seguro a la Correduría de Seguros de la UPV/EHU, para su traslado a la compañía de seguros.

En caso de no realizarlo a través de esta opción, el profesor responsable de la titulación remitirá a la Unidad de Enseñanzas Propias copia de la póliza concertada, con anterioridad al 30 de diciembre.

Artículo 9.– Anulación de matrícula.

Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter provisional, a los efectos de comprobación de los requisitos contemplados en la Normativa de la Junta de Gobierno correspondiente; en este último caso en cuanto a los requisitos que ha de cumplir la propuesta de impartición. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Unidad de Enseñanzas Propias haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada y será firme a todos los efectos.

La resolución denegatoria de la matrícula del alumno habrá de ser motivada y sólo en este caso se procederá a la devolución de los precios públicos abonados por el interesado. Contra la resolución que desestime la solicitud de matrícula podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

Procederá la anulación de la matrícula por impago de los precios públicos correspondientes dentro de los plazos fijados en el artículo 7. De igual modo se procederá a la anulación de la matrícula a petición del interesado reintegrándose los importes abonados por el alumno únicamente en los supuestos de no haber dado comienzo el curso o cuando el Departamento, Instituto o Centro organizador no haya cumplido alguno de los requisitos establecidos en la normativa de la Junta de Gobierno, sobre estudios conducentes a Títulos Propios.

Se procederá al archivo de la matrícula presentada como consecuencia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento al interesado en este último caso. En el caso de no atenderse al mismo, se le tendrá por desistido de su solicitud de matrícula, previa resolución.

Cuando realizada la matrícula se anule la impartición del título propio por determinación de los organizadores del mismo, el profesor responsable del título propio deberá comunicar a los alumnos esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir del final del plazo de matrícula fijado previamente por el responsable del título propio, indicándoles en dicha notificación la tramitación que deben realizar para que pueda procederse a la devolución de los precios abonados: escrito dirigido a la Unidad de Enseñanzas Propias, en el que figuren los siguientes datos: identificación del alumno, cuenta bancaria (20 dígitos), titular de la misma y DNI del titular, en caso de que no sea el propio alumno.

En el supuesto de que la Subcomisión de Doctorado acuerde la anulación de la impartición del título propio tras haberse realizado la matrícula, será el profesor responsable de la titulación quién deberá comunicar a los alumnos esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo, indicándoles a los alumnos la tramitación que deben realizar para que se les reintegren los precios públicos abonados, conforme se señala en el apartado precedente.

CAPÍTULO II

GESTIÓN ECONÓMICA

SECCIÓN I

UGAS TRANSITORIAS

PARA LA GESTIÓN DE GASTOS

Artículo 10.– La Unidad de Enseñanzas Propias, cuando conste que la titulación va a impartirse, tramitará al Servicio de Contabilidad la apertura de una UGA transitoria para gestionar los gastos del título propio de que se trate. Dicha UGA transitoria dependerá de una UGA orgánica, que será la que corresponda al órgano proponente de la titulación. En caso de que hubiese más de un órgano proponente serán los organizadores quienes determinen la UGA orgánica de la que dependerá dicha UGA transitoria.

A fin de realizar dicho trámite, la Unidad de Enseñanzas Propias enviará al responsable del título propio el documento que se adjunta como anexo IV para que lo cumplimente y lo remita a dicha Unidad, quien tras efectuar las oportunas verificaciones lo cursará al Servicio de Contabilidad para la apertura de la UGA y cuenta corriente asociada.

El primer responsable de la UGA será el profesor responsable del título propio. En caso de que hubiese más de un profesor responsable, deberá fijar el órgano proponente de la titulación quién será el responsable de dicha UGA.

El segundo responsable de la UGA será el Director del Departamento bajo cuya dirección académica se celebre el título propio. En caso de que hubiere varios Departamentos, el Director del Departamento al que pertenezca el presidente de la Comisión Académica. En caso de que el mismo profesor ostente ambos cargos, el segundo responsable será el secretario del Departamento.

Cuando se produzca alguna modificación, de profesor responsable y/o director y secretario de Departamento, la Unidad de Enseñanzas Propias comunicará tal circunstancia al Servicio de Contabilidad a fin de que se realicen las oportunas modificaciones.

El Servicio de Contabilidad comunicará a la Unidad de Enseñanzas Propias y al Departamento el número de UGA y cuenta corriente.

Procederá el cierre de UGAs cuando las titulaciones se extingan o no exista solicitud de prórroga durante 2 ediciones consecutivas. No obstante lo anterior, se procederá a la retención de la tesorería existente en una UGA cuando no se imparta el Título Propio.

SECCIÓN II

PAGOS POR DOCENCIA A

PROFESORADO DE LA UPV/EHU

Al objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en las normas de Junta de Gobierno, se seguirán las siguientes actuaciones:

Previo examen de la asignación docente para cada profesor en los distintos Títulos Propios, y contrastada, en su caso, la holgura docente del profesor conforme a la Normativa establecida en el Manual de Planificación Docente del curso correspondiente, se retendrá la cantidad que corresponda a fin de que el profesor ingrese la mitad de las retribuciones por los créditos que procedan hasta completar la carga docente contractual, cada vez que desde la UGA de dicho programa se efectúe un abono en concepto de retribución. La totalidad de las retribuciones correspondientes a los docentes deberán de haberse realizado antes del 30 de septiembre de cada año.

Así, las retenciones que puntualmente se vayan realizando a los docentes que no tienen cubierta su carga docente, tendrán la consideración de liquidaciones provisionales parciales, siendo que una vez concluidos los pertinentes abonos y detraída la cantidad total que corresponda a la Universidad se realizará una liquidación provisional total.

Se notificará a cada uno de los docentes afectados el resultado de la liquidación provisional total, concediéndole un plazo de 10 días a fin de que en su caso pueda alegar lo que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo, sin que medie escrito de alegaciones o resueltas aquellas que se hubieren presentado, la liquidación devengará definitiva.

CAPÍTULO III

DOCENCIA Y CALIFICACIONES.

CONVALIDACIONES

SECCIÓN I

DOCENCIA Y CALIFICACIONES

Artículo 11.– La Normativa de la Junta de Gobierno establece que, una vez aprobada la propuesta cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada expresamente por la Subcomisión de Doctorado. Respecto a las correspondientes al Plan de Estudios establece que las mismas deberán ser comunicadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula. Por tanto, en el excepcional supuesto de que fuese necesario realizar alguna modificación en el Plan de Estudios aprobado, deberá elevarse propuesta razonada a esta Subcomisión antes del 1 de septiembre.

Las solicitudes de modificación relativas al profesorado del título propio, deberán estar suficientemente motivadas y se atenderán aquellas originadas por situaciones imprevistas como bajas laborales, etc., pero no así aquellas que se produzcan por modificaciones o readecuación de contenidos. Las mismas deberán cumplimentarse en el modelo establecido en el anexo V.

Artículo 12.– La obtención de los créditos asignados a un Título propio exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que correspondan a dicho Título. En ningún caso la simple asistencia dará lugar a la obtención del Título. Dicho sistema de evaluación deberá hacerse público con anterioridad a la fecha de matrícula.

1.– Calificación en títulos propios de postgrado.

La calificación será “apto”, “no apto” y “no presentado” y se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe posibilidad de superaciones parciales. Sólo se establece una convocatoria para superar los créditos mínimos establecidos para cada Título y no existe dispensa de la misma, salvo autorización expresa de la Subcomisión de Doctorado.

En aquellos cursos de duración plurianual y configurados de modo permanente, se podrá realizar una evaluación final por curso académico. Los alumnos que la superen consolidarán los créditos parcialmente superados a efectos de obtención del título, que sólo tendrá lugar tras la culminación de forma satisfactoria de la totalidad de los estudios.

2.– Calificación en títulos propios de pregrado.

La obtención de un Título Propio de Pregrado exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que correspondan al mismo. En ningún caso, la simple asistencia dará lugar a la obtención del Título Propio de Pregrado. La calificación, para cada asignatura, será “sobresaliente”, “notable”, “aprobado”, “suspenso” o “no presentado”. Sólo se establece una convocatoria, por año, para superar cada una de las asignaturas.

En caso de modificación del Plan de Estudios y/o extinción del Título Propio de Pregrado, el alumno tendrá derecho, durante dos años académicos más, a la matrícula y evaluación de aquellas asignaturas no superadas aún cuando no haya docencia de las mismas.

3.– Actas de calificación.

Las calificaciones que se indiquen en las Actas deberán efectuarse a mano y serán firmadas obligatoriamente por los miembros de la Comisión Académica y el Director del Departamento o Instituto bajo cuya dirección académica se haya llevado a cabo. Las Actas no deben tener enmiendas, tachaduras o correcciones. Si las hubiera, deberán estar diligenciadas y firmadas expresamente por las personas indicadas anteriormente.

Una vez cumplimentadas las Actas, éstas serán remitidas a la Unidad de Enseñanzas Propias en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización.

Las calificaciones se harán públicas en los tablones de anuncios de cada Departamento/Instituto/Centro que imparta el Título propio, fijando la fecha de publicación para el cómputo de los plazos señalados.

Artículo 13.– Revisión de calificaciones.

1.– Revisión de calificación en títulos propios de postgrado.

Conforme a lo establecido en el artículo 10.7 de la Normativa de la Junta de Gobierno sobre estudios de postgrado conducentes a Títulos Propios, será la Comisión Académica del Postgrado la que realice la evaluación final y global de los alumnos.

Publicadas las actas correspondientes a la calificación final del título propio de postgrado, el alumno podrá presentar por escrito reclamación dirigida a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día de dicha publicación.

La reclamación será resuelta y notificada al alumno en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación.

Contra la resolución que adopte la Subcomisión de Doctorado, el alumno podrá formular recurso administrativo de alzada ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la UPV/EHU en el plazo de 1 mes a contar desde su notificación, para cuya resolución recabará informe de la Comisión Académica y de la Subcomisión de Doctorado.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva y agotará la vía administrativa.

2.– Revisión de calificación en títulos propios de pregrado.

El procedimiento para la revisión de calificaciones comenzará el mismo día de la publicación de las calificaciones con una duración de cinco días hábiles. Los alumnos presentarán la solicitud correspondiente a la Comisión Académica de cada Título Propio de Pregrado, quién resolverá en el plazo de 5 días hábiles, desde la finalización del plazo de reclamaciones. Contra esta resolución que deberá ser motivada el alumno podrá presentar recurso de alzada ante el Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la UPV/EHU.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva y agotará la vía administrativa.

SECCIÓN II

CONVALIDACIONES

Artículo 14.– Convalidaciones en títulos propios de postgrado.

No podrán ser objeto de convalidación créditos cursados en la titulación de acceso al postgrado. Por otra parte, respecto a convalidaciones de créditos realizados en otros títulos propios se establece, como límite máximo, el 50% de créditos del Plan de Estudios para los casos en que se convaliden en un título de “Master Universitario” créditos cursados en un título de “Especialista Universitario” y el 30% como máximo cuando se convaliden en un título de “Especialista Universitario” créditos cursados en una titulación de “Master Universitario”. Cuando se trate de convalidar en un título de “Especialista Universitario” créditos cursados en otro título de “Especialista Universitario” o en un “Master Universitario” créditos cursados en otro título de “Master Universitario”, se establece como límite máximo el 15% de créditos del Plan de Estudios.

En ningún caso se realizarán convalidaciones por estudios de Doctorado.

1.– Tramitación.

El alumno solicitará la convalidación en el Centro, Departamento o Instituto donde esté matriculado, estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso.

La Comisión Académica del Título resolverá la convalidación un mes después de la finalización de la matrícula y la comunicará al alumno. En dicha resolución indicará los créditos convalidados, los no convalidados si los hubiera y el motivo. Así mismo se señalará expresamente la posibilidad de interposición de recurso ante la Subcomisión de Doctorado de la Universidad y el plazo del mismo.

Una vez finalizada la resolución de convalidaciones, se enviará Acta de convalidaciones a la Unidad de Enseñanzas Propias, conforme al modelo establecido (anexo VII).

2.– Tasas de créditos convalidados:

a) Crédito convalidado por estudios oficiales cursados en Universidades públicas: gratuito.

b) Crédito convalidado por estudios oficiales cursados en Universidades de titularidad privada o Centros extranjeros: 25% del importe fijado por crédito.

c) Crédito convalidado por estudios cursados en el mismo título propio de esta Universidad: gratuito.

d) Crédito convalidado por estudios cursados en otro Título propio en esta Universidad: 25% del importe fijado por crédito.

e) Crédito convalidado por estudios no oficiales, se hayan cursado o no en Universidades públicas: deben abonarse en su totalidad.

CAPÍTULO IV

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PROPIOS

Y DE CERTIFICADOS

SECCIÓN I

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Artículo 15.– Norma general.

Los Títulos Propios de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector, en modelo normalizado, y causarán constancia registral en el Registro Universitario de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

Los Títulos se expedirán en el modelo establecido.

Artículo 16.– Procedimiento.

1.– La solicitud de expedición de los correspondientes Títulos se presentará en la Unidad de Enseñanzas Propias y en los Vicerrectorados del Campus de Gipuzkoa y del Campus de Álava entregando la siguiente documentación:

a) Instancia en modelo normalizado.

b) Fotocopia del DNI.

c) Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para miembros de familias numerosas o víctimas de actos terroristas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de las presentes normas.

La Unidad de Enseñanzas Propias enviará a los alumnos la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente Título Propio, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca. Dicha certificación se realizará conforme al modelo establecido.

2.– Entrega de Títulos.

El Título, una vez impreso, deberá ser retirado personalmente por el interesado en la Unidad de Enseñanzas Propias. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el supuesto de que el interesado resida en localidad distinta de aquella donde radica la Unidad de Enseñanzas Propias, podrá solicitar por escrito, a la referida Unidad, la remisión del Título al Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa, Vicerrectorado del Campus de Álava, Dirección Provincial de Educación y Cultura, Oficina de Educación u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

El mismo procedimiento de retirada de los títulos regirá para los duplicados cuya expedición se regula en el apartado 4 del presente artículo.

Transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición sin que un título haya sido retirado por el interesado, la Unidad de Enseñanzas Propias, mediante resolución que publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, otorgará un plazo de un mes para su retirada, con la advertencia de que el título será anulado y destruido si no se recoge en dicho plazo. La destrucción de un Título se reflejará en un acta y constará en el Registro Universitario de Títulos Propios.

El Rector de la Universidad acordará la procedencia de entregar, a instancias de sus parientes más próximos, los títulos correspondientes a alumnos que habiendo completado los estudios, hubieran fallecido antes de la recogida de aquellos. Estos Títulos llevarán impreso al pie del anverso la diligencia correspondiente.

3.– Adecuación de la denominación de los títulos a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan.

Las denominaciones y demás menciones contenidas en los títulos o certificaciones, deberán expresarse en atención a la condición masculina o femenina de quienes los hubiesen obtenido.

Quienes estén en posesión de títulos o certificaciones emitidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la presente normativa podrán solicitar un duplicado, abonando el importe establecido.

4.– Expedición de duplicados.

a) Expedición de duplicados por deterioro o rectificación:

La rectificación de datos que afecten al contenido de un Título o el deterioro del mismo, no imputables a la Universidad, dará lugar a la expedición de un duplicado a instancias del interesado, siendo requisito indispensable que el interesado entregue el Título original o la parte de los originales que permita la identificación del Título primitivo junto a la documentación que justifique la causa del duplicado.

El importe de la tasa en estos supuestos correrá a cargo del interesado.

Cuando deba realizarse rectificación por error imputable a la Universidad, la Unidad de Enseñanzas Propias iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que el interesado deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

El procedimiento de expedición de duplicados se iniciará en la Unidad de Enseñanzas Propias.

b) Expedición de duplicados por extravío o sustracción:

Para la expedición de duplicados de Títulos Propios de la UPV/EHU por extravío del Título original, será requisito previo la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, donde se haga constar el extravío con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se podrá iniciar el trámite para la expedición del duplicado correspondiente. La iniciativa para la publicación de los anuncios mencionados corresponderá a la Unidad de Enseñanzas Propias.

El importe de la tasa por expedición de duplicado y el importe de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del anuncio al que se refiere el párrafo anterior, correrá a cargo del interesado.

Cuando el extravío o sustracción de un título sean imputables a la Universidad que lo expidió, se iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que el interesado deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

En los duplicados que se expidan, deberá hacerse constar la causa que motivó su expedición, mediante la impresión, al pie del anverso de la correspondiente diligencia.

SECCIÓN II

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 17.– 1.– Los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes a un Título propio obteniendo la calificación global de Apto en los mismos, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado en la Unidad de Enseñanzas Propias y en los Vicerrectorados del Campus de Gipuzkoa y del Campus de Álava, entregando la documentación señalada (alumnos matriculados a partir del año académico 1993-1994):

– Solicitud debidamente cumplimentada.

– Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para miembros de familias numerosas o víctimas de actos terroristas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las presentes normas.

2.– Los alumnos matriculados en años académicos anteriores deberán solicitar la expedición de Certificados académicos en las Secretarías de los Centros, Departamentos o Institutos donde hubiesen estado matriculados, debiendo aportar la documentación que se les indique en las mismas.

3.– Si un alumno no obtuviera la calificación global de Apto, podrá solicitar un certificado académico de los cursos y seminarios realizados. Estos certificados, que se realizarán según el modelo anexo VI, se solicitarán y expedirán en la Secretaría del Departamento, Instituto o Centro organizador del Título y se firmarán conjuntamente por el profesor responsable y el Decano o Director del Centro, Departamento o Instituto.

El abono de estas certificaciones se realizará conforme a lo señalado en el artículo 18.

Artículo 18.– Tasas por la expedición de títulos y certificados.

Las tasas por la expedición de los certificados y Títulos propios serán, salvo modificación del acuerdo del Consejo Social, las que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El abono de estas tasas se efectuará en alguna de las cuentas indicadas en el artículo 6.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de procedimiento aprobadas con anterioridad por la Subcomisión de Doctorado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente normativa entrará en vigor el curso académico 2006-2007.

Segunda.– El incumplimiento de esta normativa dará lugar a la anulación, de oficio, del título propio por parte de la Subcomisión de Doctorado.

Anexos

Omitidos.

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