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MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS BÁSICOS EN EMPRESAS TURÍSTICAS

24/07/2006
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Orden de 4 de julio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la orden por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas (BOPV de 24 de julio de 2006). Texto completo.

§1018246

ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2006, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS BÁSICOS EN EMPRESAS TURÍSTICAS.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo V las líneas de ayuda en el área de Turismo, regulando en su artículo 32 bis, el Programa de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

Al amparo del citado Decreto, y tras la derogación de la Orden de 21 de diciembre de 2000, está en vigor la Orden de 16 de abril de 2003, (BOPV n.º 98, de 21 de mayo de 2003) del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que establece el marco de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

La citada Orden fue objeto de una primera modificación por Orden de 11 de abril de 2005.

Como se establece en la Orden mencionada, las novedades tecnológicas han supuesto una nueva gestión de las PYMEs, por lo que sigue siendo prioritario para el sector turístico vasco enfrentarse a ello de forma que se materialicen los beneficios derivados de los avances generados en la sociedad de la información. Consecuentemente, las modificaciones que se incorporan en la presente Orden son meramente técnicas y destinadas a mejorar y simplificar el procedimiento operativo y la tramitación de los expedientes.

Entre otras cuestiones, se sustituye en el texto legal la referencia que se hace en su artículo 2 a la Recomendación de 3 de abril de 1996 para definir el concepto de Pequeña y Mediana Empresa por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de la Comisión que desde el día 1 de enero de 2005 ha sustituido a la primera, según dispone expresamente el artículo 3 de la Recomendación.

Asimismo, se sustituye la referencia que se hacía en el artículo 6 a la Comunicación de la Comisión n.º 96/C/68/06 relativa a las ayudas de minimis por lo dispuesto sobre dichas ayudas en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

Se añade entre la documentación a presentar declaración jurada de la persona solicitante de no estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Finalmente, se adecua la Orden a lo dispuesto en el nuevo Decreto de estructura del Departamento, -Decreto 284/2005, de 11 de octubre– sobre el órgano competente para llevar a cabo las actuaciones destinadas a mejorar la competitividad de las empresas turísticas vascas, atribuyendo éstas a la Directora de Administración Turística y Competitividad.

A la vista de lo que antecede, se hace necesario realizar alguna modificación en su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 2 de la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, quedando redactado en los siguientes términos:

“Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas (PYME) pertenecientes al sector turístico.

Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.”

Artículo segundo.– Se modifica el párrafo 8 del artículo 4 de la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, quedando redactado en los siguientes términos:

“8.– Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas o en el ejercicio inmediato anterior, siempre que la ejecución de la inversión se haya realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud previsto en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio y no haya sido solicitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 2 del Decreto 121/2000, de 27 de junio.

Se entenderá que las inversiones han sido adquiridas en los mencionados ámbitos temporales, si se justifican a través de factura definitiva correspondiente a los mismos.”

Artículo tercero.– 1.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 6 de la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.– En todo caso, las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.”

2.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 6 de la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, quedando redactado en los siguientes términos:

“2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones concedidas para el mismo fin de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.”

Artículo cuarto.– 1.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 8 de la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, quedando redactado en los siguientes términos:

“2.– Las empresas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración jurada o responsable de los siguientes extremos:

a) Ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión, y en su caso, ayudas de mínimis que por cualquier concepto se hayan obtenido en los tres últimos años.

b) Que su plantilla total existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, es inferior a 250 trabajadores.

c) Que la cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud no supera los 50 millones de euros, o que la cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud no supera los 43 millones de euros, según el caso.”

2.– Se modifica el apartado e) del párrafo 3 del artículo 8 de la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, quedando redactado en los siguientes términos:

“e) Facturas definitivas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.”

3.– Se añade el apartado g) al párrafo 3 del artículo 8 de la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, quedando redactado en los siguientes términos:

“g) Declaración jurada o responsable de que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.”

Artículo quinto.– Se da nueva redacción al artículo 14 de la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14.– Inspección.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Fundamentalmente en la inspección se verificará que los activos que figuran en las facturas presentadas correspondan a los activos físicamente existentes en el establecimiento.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias que en la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo por la que se establece el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, se hacen a la Dirección de Promoción Turística y al Director de Promoción Turística se entenderán hechas respectivamente a la Dirección de Administración Turística y Competitividad y a la Directora de Administración Turística y Competitividad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Viceconsejera de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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