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BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

24/07/2006
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Orden de 11 de julio de 2006, por la que se regula la concesión de becas de formación e investigación y se convocan becas para el ejercicio 2006 (BOJA de 24 de julio de 2006). Texto completo.

§1018243

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN Y SE CONVOCAN BECAS PARA EL EJERCICIO 2006.

La Consejería de Economía y Hacienda ha venido efectuando periódicamente convocatorias de determinadas becas de formación e investigación en materias de la competencia de la Consejería, que se encuentran actualmente reguladas en la Orden de 11 de junio de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación y se convocan becas para el ejercicio 2002, disposición que debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En consecuencia, mediante la presente Orden, se adecuan las normas reguladoras de la concesión de becas a las disposiciones citadas y se realiza una regulación completa de la materia, por lo que se deroga la Orden de 11 de junio de 2002.

En lo que se refiere al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden está sujeta a las disposiciones básicas que se señalan en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, así como al Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos.

Finalmente, debe significarse que, sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en la presente Orden, en su disposición adicional primera se convocan becas para el año 2006, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión y ejecución de las becas de formación e investigación de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo de la referida Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

3. La concesión de las becas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en la presente Orden tendrán como finalidad la formación de personal o la realización de estudios y trabajos de investigación en materias de la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener alguna de las titulaciones universitarias requeridas en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

2. La convocatoria de las becas podrá exigir requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de la fecha de adquisición de la titulación universitaria cuando se exija como requisito específico.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas en la presente Orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dicho precepto legal. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, la beca podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, incluidos desplazamientos, alojamientos, manutención y similares, previa autorización expresa de la persona titular del Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita la persona becada, que serán justificados mediante la aportación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos realizados.

3. La asignación mensual bruta de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al índice de Precios al Consumo.

No obstante, las convocatorias de becas posteriores que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas, podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

Artículo 5. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, con la limitación establecida en el apartado 3 de este artículo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Antes de transcurrir el período inicial de las becas, la persona titular del Centro Directivo correspondiente al que se encuentre adscrita la beca podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por la persona becada y el informe de la que ejerza la dirección del trabajo o, en su caso, tutoría, prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución que deberá dictarse al efecto, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El período de duración se contará desde la fecha de iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión.

3. Si se hubieran disfrutado con anterioridad becas de la misma finalidad y materia que la convocada, en ningún caso la acumulación máxima entre ésta y las anteriores podrá exceder de treinta y seis meses.

CAPITULO II Procedimiento de concesión de las becas Artículo 6. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gestión de las becas a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón o tablones de anuncios y en la página web que se señalen en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.6b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de los requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 8.4 y 11, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro, y el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

La exposición en los tablones de anuncios y en la página web, se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 7. Convocatorias.

1. La convocatoria de las becas para la formación e investigación podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, preferiblemente en una única convocatoria en la que se incluirán todas las becas de los distintos Centros Directivos a las que sea de aplicación la presente Orden. La convocatoria se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, por delegación de la persona titular de dicha Consejería, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas, como normativa específica reguladora de las mismas, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2 de la presente Orden, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

c) Duración de las becas.

d) Distribución de becas por Centros Directivos y su adscripción a los mismos.

e) Finalidad y materia de las becas.

f) Plazo de presentación de las solicitudes.

g) Indicación del tablón o tablones de anuncios y de la página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

h) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden.

i) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

j) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 8. Solicitudes, plazo, documentación y subsanación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de las becas reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, se formularán conforme al modelo de impreso que figura como Anexo de la presente Orden y, se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la referida Consejería, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El modelo de solicitud podrá obtenerse por las personas interesadas en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ov.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título universitario exigido en la convocatoria y, en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico de la persona solicitante con las calificaciones obtenidas, así como la fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación requerida por la convocatoria.

d) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Otra documentación o declaración que sean exigibles en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente Orden, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 9. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de las personas candidatas, se constituirá una Comisión de Selección única cuya presidencia será designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, la persona titular de la Secretaría General Técnica designará a las personas que ostentarán las vocalias, en un mínimo de siete, teniendo en cuenta las propuestas de cada Centro Directivo al que se adscriben las becas.

La secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, será designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica, entre el personal adscrito a la misma.

2. La Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios y procedimiento de selección.

1. La selección de las personas candidatas se efectuará en dos fases:

En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Expediente académico en su conjunto: hasta el 35%.

b) Nivel previo de formación en las materias objeto de las becas convocadas, derivado del expediente académico:

hasta el 25%.

c) Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionados con la materia de la beca: hasta el 15%.

d) Cursos y seminarios impartidos o recibidos, directamente relacionados con la materia objeto de las becas: hasta el 10%.

e) Otros méritos específicos previstos en la convocatoria:

hasta el 15%.

Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de personas candidatas por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de las mismas que accederá a la segunda fase.

En la segunda fase las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista personal con la Comisión de Selección.

2. En función a los méritos específicos que se prevean en la convocatoria, podrá exigirse en la misma un examen o prueba a realizar por las personas candidatas, previo a la entrevista personal, que tendrá carácter eliminatorio.

Artículo 11. Relación de las personas seleccionadas, resolución y publicación.

1. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo anterior de la presente Orden, elaborará una relación de las personas candidatas seleccionadas por orden de puntuación por cada área, que se publicará en el tablón o tablones de anuncios y en la página web que se indiquen en la correspondiente convocatoria, al objeto de que en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación referida, las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones, en su caso, presentadas, la Comisión de Selección elevará la relación definitiva a la persona titular de la Secretaría General Técnica, que dictará la resolución procedente, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, adjudicando las becas por el orden de la puntuación obtenida.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar la relación de personas solicitantes a los que se conceden las becas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada persona beneficiaria, indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación de la persona beneficiaria.

b) El objeto de la beca debidamente detallado.

c) El plazo de ejecución de la beca.

d) La fecha de incorporación de la persona becada al Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita la beca.

e) La cuantía de la beca.

f) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

g) La forma y secuencia del pago, conforme al artículo 4.2.a) de la presente Orden.

h) Las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria.

i) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la beca, conforme se señala en el artículo 13.c) de la presente Orden.

j) Las determinaciones que sean exigibles en cumplimento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en el orden de la relación de personas beneficiarias que señala el apartado 1 de este artículo, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. La resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios y en la página web señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 6.3 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, los adjudicatarios deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, declarando expresamente no estar incursos en la incompatibilidad establecida en el artículo 3.5 de la misma, y presentarán la renuncia a otras becas, en su caso.

Asimismo deberán presentar, dentro del referido plazo, copia autenticada de la certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación y declaración referidas o sin haberse aportado la certificación de empadronamiento y, en su caso, la renuncia a otras becas, la resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo previa resolución que se notificará a la persona interesada.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si la persona seleccionada no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos referidos en los que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor de la persona candidata que figure en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, según el orden de puntuación.

6. Sin perjuicio de la publicación exigida en el apartado 4 del presente artículo, las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO III Obligaciones, modificaciones y reintegros Artículo 12. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre la persona beneficiaria y la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse la persona becada al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por la persona becada serán propiedad de la Consejería de Economía y Hacienda. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. La persona becada deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por el Centro Directivo correspondiente, y sus actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine por dicho Centro.

Artículo 13. Obligaciones de las personas becadas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 105 y 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones de las personas becadas:

a) Realizar las actividades que determine la persona que ejerza la dirección o tutoría, ejecutándose en la forma y plazo establecidos de acuerdo con el programa elaborado y contando con su asesoramiento y orientación. Asimismo corresponderá a la dirección o tutoría el seguimiento del trabajo desarrollado.

b) Acreditar con periodicidad mensual la ejecución del programa de formación e investigación, que deberá ser certificado por la persona que ejerza la dirección o tutoría.

c) Presentar a la persona que ejerza la dirección o tutoría, en el último mes de duración de la beca, una memoria como justificación de las actividades desarrolladas.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Centro Directivo correspondiente al que se encuentre adscrita la persona becada, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al Centro Directivo correspondiente la obtención de otras becas o ayudas para la misma o distinta finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y de cualesquiera otras, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda.

i) Aquellas otras exigidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 14. Incidencias y renuncias.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o por organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, la persona titular de la Secretaría General Técnica, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la persona titular del Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita, al menos con siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución por el período restante a la persona candidata siguiente por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, la persona becada deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 2 del artículo 4, para la parte de la beca no disfrutada.

Artículo 15. Reintegros.

1. La persona titular del Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar mediante resolución motivada la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si la persona beneficiaria no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, podrá procederse a adjudicar la beca a la persona candidata siguiente por orden de puntuación de la relación elaborada por la Comisión de Selección, siempre que durante el período restante permita cumplir con la finalidad de la beca.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 37 de dicha Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en la que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión referida en la letra h) del artículo 13 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca.

b) Calidad y relevancia de los trabajos, estudios e informes realizados.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

4. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Disposición adicional primera. Convocatoria de becas para el año 2006.

I. Se convocan becas de investigación en el área de biblioteca y edición de publicaciones, así como en materia de análisis, estudio y tratamiento de estadísticas oficiales y explotación estadística de los datos arrojados por el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Junta de Andalucía (Sistema Júpiter) y Sistema Unificado de Recursos (SUR), con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: dos, distribuidas de la siguiente forma:

- Una, para el área de biblioteca y edición de publicaciones.

- Una, para el análisis, estudio y tratamiento de estadísticas oficiales y explotación estadística de los datos arrojados por los sistemas informáticos Júpiter y Sur.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.100 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Viceconsejería.

e) Finalidad y materia de las becas:

1. Área de biblioteca y edición de publicaciones:

- Desarrollo de la investigación en el área de biblioteca y edición de publicaciones.

2. Análisis, estudio y tratamiento de estadísticas oficiales y explotación estadística de los datos arrojados por los sistemas informáticos Júpiter y Sur:

- Investigación, mediante el tratamiento y análisis de las estadísticas oficiales de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Encuestas de satisfacción a usuarios en el área de tributos.

- Explotación de datos de los sistemas Júpiter y Sur, a través de Data Mart.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

1. Área de biblioteca y edición de publicaciones:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Documentación, Filosofía, Filología, Periodismo, Historia, Historia del Arte o Geografía u homologadas o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

2. En materia de análisis, estudio y tratamiento de estadísticas oficiales y explotación estadística de los datos arrojados por los sistemas informáticos Júpiter y Sur:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el articulo 10.1.e) de la presente Orden:

1. Área de biblioteca y edición de publicaciones:

- Formación, perfeccionamiento o experiencia directamente relacionada con las áreas de biblioteconomía y edición.

2. En materia de análisis, estudio y tratamiento de estadísticas oficiales y explotación estadística de los datos arrojados por los sistemas informáticos Júpiter y Sur:

- Formación, perfeccionamiento o experiencia en el área de estadística e informática, valorándose especialmente conocimientos del Sistema Júpiter y Data Mart.

II. Se convocan becas de investigación en el área económica, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: cuatro.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.100 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Secretaría General de Economía.

e) Finalidad y materia de las becas: Realización de trabajos creativos de investigación aplicada a la política económica andaluza en relación con las siguientes materias: crecimiento económico, empleo, inflación, desarrollo sostenible, competencia de los mercados, convergencia económica y sectores productivos.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía u homologadas.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el articulo 10.1.e) de la presente Orden:

- Experiencia en la realización de trabajos de investigación.

- Manejo de programas de ofimática.

- Conocimiento de inglés y otras lenguas.

III. Se convocan becas de formación en el área de coordinación y control de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: dos, distribuidas de la siguiente forma:

- Una, para el área de financiación y análisis de ingresos.

- Una, para el área tributaria y patrimonial.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.100 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Secretaría General de Hacienda.

e) Finalidad y materia de las becas: desarrollo de trabajos de investigación y estudio en distintos proyectos correspondientes a las áreas financiación y análisis de ingresos y tributaria y patrimonial.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

1. Área de financiación y análisis de ingresos:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía u homologadas o Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

2. Área tributaria y patrimonial:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Derecho.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Formación y experiencia en materia de informática y en especial en procesador de texto, hoja de cálculo y base de datos.

- Conocimiento de inglés y francés.

- Cursos de postgrado.

- Trayectoria investigadora o de trabajo en materia de hacienda pública, estadística o econometría (área de financiación y análisis de ingresos).

- Trayectoria investigadora o de trabajo en el campo del derecho tributario y patrimonial (área tributaria y patrimonial).

IV. Se convocan becas de formación e investigación en el área económica y presupuestaria, en la de legislación, y en la de recursos y documentación, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: cuatro, distribuidas de la siguiente forma:

- Una, para el área económica y presupuestaria.

- Una, para el área de legislación.

- Dos, para el área de recursos y documentación.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.100 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica.

e) Finalidad y materia de las becas:

1. Área económica y presupuestaria:

- Realización y desarrollo de actividades relacionadas con la gestión económica y presupuestaria de la Consejería.

2. Área de legislación:

- Realización de estudios y análisis de normativa y jurisprudencia en el área del Servicio de Legislación.

3. Área de recursos y documentación:

- Realización de estudios y recopilación de documentación en el área del Servicio de Recursos y Documentación.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

1. Área económica y presupuestaria:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas u homologadas.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

2. Área de legislación:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Derecho.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

3. Área de recursos y documentación:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía u homologadas, para una beca, y Licenciatura en Derecho, para otra beca.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Experiencia en la realización de trabajos de investigación relacionados con las materias de las becas.

- Masters relacionados con las materias de las becas.

- Formación y experiencia en materia de ofimática, en concreto procesador de textos, hoja de cálculo y base de datos.

- Formación y experiencia en aplicaciones informáticas en el campo jurídico (en el área de legislación).

V. Se convocan becas de investigación en el área de informática, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: quince.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.100 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

e) Finalidad y materia de las becas: facilitar la investigación en el área de informática, tanto en el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Junta de Andalucía (Sistema Júpiter) como en el Sistema Unificado de Recursos (Sistema Sur) y en el Servicio de Producción de la Dirección General de Sistemas de Información Económico- Financiera.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Los solicitantes deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones u homologadas, en su caso:

- Ingeniería en Informática.

- Ingeniería de Telecomunicación.

- Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

- Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

- Ingeniería Técnica de Telecomunicación.

- Ciclo Formativo Grado Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

- Ciclo Formativo Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Formación directamente relacionada con la informática.

- Tesis.

- Tesinas/Proyecto fin de carrera.

- Artículos publicados en revistas especializadas.

- Trabajos de investigación.

- Otras titulaciones universitarias.

VI. Se convocan becas de investigación en el área patrimonial, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: cinco, distribuidas en la forma especificada en la letra e) siguiente.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.100 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Patrimonio.

e) Distribución, finalidad y materia de las becas:

1. Dos becas de investigación y estudio sobre las potestades de autotutela, uso y aprovechamiento de los bienes públicos.

2. Tres becas de investigación y estudio en el área de inventario patrimonial e información catastral y registral.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Licenciatura en Derecho.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

1. Becas de investigación y estudio sobre las potestades de autotutela, uso y aprovechamiento de los bienes públicos:

- Formación y experiencia en materia de gestión patrimonial.

- Formación y experiencia en materia de ofimática, en concreto procesador de textos, hojas de cálculo y bases de datos, así como en aplicaciones informáticas en el campo jurídico.

2. Becas de investigación y estudio en el área de inventario patrimonial e información catastral y registral:

- Formación y experiencia en materia de gestión catastral.

- Formación y experiencia en materia hipotecaria.

VII. Se convocan becas de formación e investigación en el área presupuestaria, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: siete, distribuidas en la forma especificada en la letra e) siguiente.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas:

1.100 euros.

c) Duración de las becas: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Presupuestos.

e) Distribución, finalidad y materia de las becas:

1. Dos becas para realización y desarrollo de actividades relativas a las políticas presupuestarias de gastos.

2. Una beca para realización de tareas de análisis, composición y evolución del presupuesto de ingresos.

3. Una beca para el seguimiento presupuestario en materia de subvenciones finalistas o transferencias finalistas de otras Administraciones Públicas.

4. Dos becas para el desarrollo de trabajos sobre evolución y composición de los programas presupuestarios de gastos.

5. Una beca para el desarrollo de trabajos en materia de estabilidad presupuestaria.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Titulación universitaria: Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de empresas u homologadas.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

VIII. Se convocan becas de formación en el área de gestión tributaria, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: cinco.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas:

1.100 euros.

c) Duración de las becas: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

e) Finalidad y materia de las becas: formación en el área de gestión, liquidación y recaudación, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, de los tributos e ingresos propios de derecho público.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

1. Titulación universitaria: Licenciatura en Derecho, para tres becas:

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

2. Titulación universitaria: Licenciatura en Economía, para una beca:

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

3. Titulación universitaria: Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas u homologadas, para una beca:

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Conocimiento de inglés y francés.

- Curso de post-graduado.

- Trayectoria investigadora o de trabajo en el campo del Derecho Financiero (Licenciatura en Derecho).

- Formación y experiencia en materia de informática, y en especial en procesador de textos, hojas de cálculo y bases de datos (Licenciatura en Economía y Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas).

IX. Se convocan becas de investigación y formación en las áreas de tesorería y deuda pública, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: tres.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas:

1.100 euros.

c) Duración de las becas: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Tesorería y Deuda Pública e) Finalidad y materia de las becas:

1. Estudio de la normativa comparada en materia de implantación de la administración electrónica en el área económico- financiera, colaboración en la articulación de procedimientos telemáticos y su instrumentación en proyectos normativos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, análisis de los instrumentos jurídicos en materia de endeudamiento y tesorería.

2. Estudio y colaboración en el diseño e implantación de los instrumentos de la planificación de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma en el ámbito provincial, análisis de instrumentos de gestión activa de excedentes de liquidez.

3. Análisis y seguimiento de la evolución de los mercados financieros, desarrollando labores de estudio de su impacto en los indicadores de coste del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, análisis de instrumentos de endeudamiento, y desarrollo de herramientas informáticas para la evaluación objetiva de dichos instrumentos y sus derivados.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Licenciatura en Derecho, para el punto 1 de la letra e).

- Título universitario de Ingeniería Técnica, Informática de Gestión, Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones (especialidad en Telemática), Física o Matemáticas, para el punto 2 de la letra e).

- Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras o Economía u homologadas, para el punto 3 de la letra e).

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Formación en el área económico-financiera.

- Conocimiento de inglés.

- Formación y experiencia como usuario, profesional o experto en informática, en especial en la aplicación Office de Microsoft.

- Amplios conocimientos en matemáticas financieras (Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras o Economía u homologadas).

- Formación y experiencia como usuario de sistemas de información financiera en tiempo real, como Reuters, Bloomberg, Telerate o similar (Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras o Economía u homologadas).

X. Se convocan becas de formación e investigación en el área de política financiera, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: tres.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.100 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Política Financiera.

e) Finalidad y materia de las becas:

1. Estudio de la legislación de Cajas de Ahorros estatal y de la Comunidad Autónoma y doctrina constitucional.

2. Estudio sobre las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de mediación en seguros privados y entidades aseguradoras en sus diversas formas jurídicas.

3. Análisis de la situación económico-financiera de las mutualidades de previsión social, así como la realización de análisis y estudios preparatorios en materia de los convenios de la Junta de Andalucía con entidades financieras, tanto en materia de PYMES como en el de la financiación de las actuaciones protegidas en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Licenciatura en Derecho, para los puntos 1 y 2 de la letra e).

- Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras o Economía u homologadas, para el punto 3 de la letra e).

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Formación en el área económico-financiera.

- Conocimientos de inglés.

- Formación y experiencia como usuario, profesional o experto en informática, en especial en la aplicación Office de Microsoft.

- Amplios conocimientos en matemáticas financieras (Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras o Economía u homologadas).

- Experiencia laboral en entidades financieras.

XI. Se convocan becas de investigación en el área de la planificación y evaluación de políticas, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: dos.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.100 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Planificación.

e) Finalidad y materia de las becas:

- Desarrollo de la investigación en el área de la planificación económica dirigida tanto al mejor conocimiento de la economía andaluza como a la evaluación de las políticas públicas.

- Desarrollo de la investigación dedicada a la mejora de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de políticas y planes.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Preferentemente Licenciatura en Economía o Administración y Dirección de Empresas u homologadas o, en su defecto, formación acreditada de postgrado en áreas de evaluación de políticas públicas.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

XII. Se convocan becas de formación e investigación en materia de relaciones financieras con otras Administraciones, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: dos, distribuidas de la siguiente forma:

- Una, para el área de Corporaciones Locales.

- Una, para el área de financiación autonómica.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.100 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

e) Finalidad y materia de las becas:

- Área de Corporaciones Locales: estudios y trabajos de investigación relacionados con la tutela financiera de las Corporaciones Locales.

- Área de financiación autonómica: estudios y trabajos de investigación relacionados con el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Área de Corporaciones Locales: Licenciatura en Economía o Administración y Dirección de Empresas u homologadas o Licenciatura en Derecho.

- Área de financiación autonómica: Licenciatura en Economía o Administración y Dirección de Empresas u homologadas o Licenciatura en Derecho.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden:

- Otras titulaciones universitarias.

- Masters relacionados con la materia.

- Trabajos realizados relacionados con la materia.

XIII. Se convocan becas de investigación en el área del seguimiento, evaluación, programación y control de los programas financiados con fondos de la Unión Europea, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: seis.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.100 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Dirección General de Fondos Europeos.

e) Finalidad y materia de las becas:

- Desarrollo de la investigación en el área de la planificación, programación y seguimiento de las formas de intervención cofinanciadas de los fondos europeos.

- Desarrollo de la investigación dedicada a la mejora de los procesos de gestión, control y verificación de la aplicación de la Política Regional Europea en Andalucía.

- Desarrollo de la investigación en la difusión y comunicación de los Programas cofinanciados por los fondos europeos en Andalucía.

f) Titulación y otros requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Licenciatura en Derecho, Economía o Administración y Dirección de Empresas u homologadas a éstas.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

- Flexibilidad para desplazarse fuera del centro de trabajo.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la presente Orden.

- Conocimientos de inglés y/o francés.

- Otras titulaciones universitarias de nivel de licenciatura en áreas relacionadas con el objeto de las becas.

- Masters relacionados con las materias de las becas.

- Tesis, tesinas y artículos publicados en revistas especializadas.

- Trabajos de investigación que no se hayan realizado en cumplimiento de la/s licenciatura/s cursadas.

XIV. Se convocan becas de formación e investigación en las áreas de auditoría, control de subvenciones y de contabilidad, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: seis.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.100 euros.

c) Duración de la beca: doce meses.

d) Centro de adscripción: Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Finalidad y materia de las becas: preparación de personal cualificado en las áreas de auditoría, control de subvenciones y de contabilidad.

f) Titulación y otros requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

- Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas u homologadas.

- La fecha de adquisición de la titulación universitaria deberá ser posterior al mes de diciembre de 1999.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 e) de la presente Orden:

- Otras titulaciones universitarias de nivel de licenciatura en áreas relacionadas con el objeto de las becas.

- Masters relacionados con las materias de las becas.

- Tesis, tesinas y artículos publicados en revistas especializadas.

- Trabajos de investigación que no se hayan realizado en cumplimiento de la/s licenciatura/s cursadas.

XV. Plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria del año 2006.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

XVI. Publicación de actos de la convocatoria del año 2006.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Juan Antonio de Vizarrón, s/núm., Edificio Torretriana, planta baja, de Sevilla, en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la misma, en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/ economíayhacienda/ov, en los términos del artículo 59.6b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Disposición adicional segunda. Acceso a los Servicios de información y atención a la ciudadanía por medios electrónicos (Internet).

El acceso a los servicios de información y atención regulados en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), relacionados con los procedimientos regulados mediante la presente Orden, se realizará a través de la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa reguladora anterior.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de junio de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación y se convocan becas para el ejercicio 2002, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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