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  • EDICIÓN DE 24/07/2006
 
 

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

24/07/2006
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Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (BOE de 25 de julio de 2006). Texto completo.

§1018242

RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO Y COMERCIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE COMERCIO EXTERIOR EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1236/2005 DEL CONSEJO, DE 27 DE JUNIO DE 2005, SOBRE EL COMERCIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA APLICAR LA PENA DE MUERTE O INFLIGIR TORTURA U OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.

De acuerdo con el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas adoptado en 1998 y las “Directrices sobre la política de la Unión Europea frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, aprobadas por el Consejo en 2001, el comercio con terceros países de productos cuyo único fin sea aplicar la pena de muerte, infligir torturas o tratos inhumanos o degradantes está prohibido. Además, es necesario establecer controles a las exportaciones no sólo de determinados productos que por su diseño o características puedan utilizarse para infligir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes sino también de aquellos utilizados por la policía destinados al cumplimiento de la Ley.

Las medidas contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes [en adelante, Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005] establecen prohibiciones y restricciones del comercio con terceros países de dichos productos.

Por otro lado, en su artículo 8 se establece que las licencias de exportación e importación y para la prestación de asistencia técnica sólo podrán ser concedidas por la autoridad competente del Estado Miembro en que el solicitante esté establecido. En el caso de España, la autoridad competente y así se contempla en el anexo I de dicho Reglamento es la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, con objeto de informar a los operadores de comercio exterior sobre el procedimiento de tramitación de las licencias de exportación e importación aplicables a las operaciones de comercio exterior derivadas del Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, cuya entrada en vigor está prevista el 30 de julio de 2006, se dispone:

Primero.-Las resoluciones sobre las solicitudes de licencias de exportación e importación de los productos objeto del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, que correspondan a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio según la legislación vigente, serán tramitadas por la Secretaría General de Comercio Exterior.

El tratamiento de los productos objeto del Reglamento (CE) del Consejo n.º 1236/2005, de 27 de junio, en relación con las zonas y depósitos francos, así como la vinculación de dichos productos a los regímenes aduaneros de depósito, perfeccionamiento, transformación y de transferencias temporales intracomunitarias que correspondan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la legislación vigente, será acordado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Segundo.-Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005, las licencias de exportación e importación se expedirán en un formulario conforme con el modelo fijado en el anexo V del mencionado Reglamento y serán válidas en toda la Comunidad. El período de validez de una licencia será de tres a doce meses, con una posibilidad de prórroga de, hasta doce meses.

Tercero.-El plazo máximo para dictar resolución expresa acerca de las solicitudes de licencias de exportación e importación de los productos objeto del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, será de seis meses.

Cuarto.-Los titulares de las correspondientes licencias de exportación e importación quedarán sujetos a las medidas de inspección y control que pueda ejercitar la Secretaría General de Comercio Exterior y deberán conservar, a disposición de ésta durante un periodo de cuatros años desde la fecha de expiración de la validez de la autorización, todos los documentos relacionados con las respectivas operaciones que no obren ya en poder de la Administración.

Quinto.-La Secretaría General de Comercio Exterior, según se prevé en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005, podrá denegar una licencia de exportación así como anular, suspender, modificar o revocar una licencia de exportación ya concedida previamente.

Sexto.-La tramitación de las autorizaciones de licencias de exportación e importación se iniciará mediante la presentación del formulario según modelo establecido en el anexo V del Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005, en el Registro general del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, pudiendo presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se deberá acompañar de la documentación técnica necesaria en cada caso para analizar e identificar los productos objeto de la operación.

Séptimo.-En todo lo no previsto en el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, el procedimiento para la concesión de las autorizaciones previstas se sujetará a lo establecido en la Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1998 por la que se regula el procedimiento y tramitación de las autorizaciones administrativas de importación y de las notificaciones previas de importación.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el 30 de julio de 2006.

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