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DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

24/07/2006
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Orden de 7 de julio de 2006, por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Consejería (BOC de 24 de julio de 2006). Texto completo.

§1018236

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE ESTA CONSEJERÍA.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1 establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, recogiendo en su apartado segundo los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros.

Por otra parte, el artículo 39.1 de la citada Ley 15/1999, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y, en su apartado segundo, que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Por su parte, el artículo 5 del vigente Real Decreto 1.332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

El Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, establece las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos al régimen de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (hoy derogada y sustituida por la Ley 15/1999 citada).

Por último, mediante Decreto 5/2006, de 27 de enero, se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose en su artículo 2 que la creación, modificación o supresión de los ficheros incluidos en el ámbito de aplicación del citado Decreto, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte, el artículo 3 del mismo Decreto, regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006, se aprueban los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la existencia de doce ficheros automatizados de carácter personal, adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, hace necesaria su regulación y publicación, a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, principalmente al citado Decreto 5/2006, de 27 de enero, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad personal.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículo 3.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, y artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

DISPONGO:

Artículo único.- Creación de ficheros.

Se crean y se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial u órganos dependientes descritos en el anexo de la presente Orden y que se denominan: “Agenda 21 Local”, “Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos”, “Registro de productores de residuos tóxicos y peligrosos”, “Registro de gestores de residuos de Canarias”, “Expedientes de autorizaciones”, “Expedientes de Recursos Administrativos”, “Expedientes de Inscripción en los Registros”, “Expedientes de Solicitudes Generales”, “Expedientes de Recursos Jurisdiccionales”, “Expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental”, “Expedientes de Aprobación de Planeamiento”, “Expedientes de informes de planeamiento”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

Ficheros automatizados de datos de carácter personal adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

I. Nombre del fichero: AGENDA 21 LOCAL.

A) Finalidad y usos del fichero:

Registro de las personas que ostentan los cargos de agentes 21 locales, representantes de mancomunidades, y alcaldes u otros cargos de las diversas administraciones locales signatarias de la “Carta de Aalborg” y de los ayuntamientos adscritos al programa de desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendido como plan de acción mundial para promover el desarrollo sostenible.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Personas que desempeñen los cargos de “Agentes 21” en los diversos Ayuntamientos del Archipiélago Canario, representantes de mancomunidades y alcaldes y cargos de los ayuntamientos adscritos al programa de desarrollo sostenible.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal y las personas encargadas en cada ayuntamiento o mancomunidad del desarrollo del programa.

Procedimiento de recogida: declaración o formulario en papel, admitiéndose la vía telemática y el soporte informático/magnético autorizados.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos-aplicación web.

Tipología de los datos recabados de los Agentes 21 locales y de los representantes de los Ayuntamientos:

· D.N.I./N.I.F.

· Nombre y apellidos.

· Cargo.

· Departamento.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal y electrónica.

· Ayuntamiento.

· Isla.

Tipología de datos de los representantes de mancomunidades:

· Nombre y apellidos.

· Cargo.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal.

· Mancomunidad.

· Ayuntamiento.

· Isla.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Cualquier persona con interés legítimo, ya que se trata de un fichero accesible a través de la página web de la Consejería con el consentimiento previo de los titulares de los datos.

F) Órgano responsable del fichero:

Viceconsejería de Medio Ambiente.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Servicio de Información Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.1 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

II. Nombre del fichero: Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos Generados en las Islas Canarias.

A) Finalidad y usos del fichero:

Registro y control de los pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, autorizados administrativamente para el desempeño de su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Representantes y/o responsables de pequeñas empresas productoras de residuos tóxicos o peligrosos y datos de las empresas representadas, así como personas físicas que soliciten la inscripción en el Registro.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: solicitud de inscripción, formularios o cupones; soporte papel.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos.

Tipo de los datos recabados de los productores de residuos:

Datos del responsable o representante legal:

· D.N.I./N.I.F.

· Nombre y apellidos.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal/electrónica.

· Formación.

· Titulaciones.

· Experiencia profesional.

Datos de la empresa o productor:

· Denominación social.

· Nombre y apellidos.

· C.I.F./N.I.F.

· Dirección postal/electrónica.

· Teléfono/fax.

· Número de inscripción en el Registro industrial.

· Código Nacional de Actividades Económicas.

· Tipo de productor.

Datos del expediente:

· Número de expediente.

· Fecha de entrada.

· Fecha de resolución.

· Fecha de baja.

· Fecha de caducidad.

· Residuos autorizados.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando la misma esté prevista por Ley.

F) Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Calidad Ambiental.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Servicio de Residuos.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.1 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

III. Nombre del fichero: Registro de Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos Generados en las Islas Canarias.

A) Finalidad y usos del fichero:

Registro y control de los productores de residuos tóxicos o peligrosos autorizados administrativamente para el desempeño de su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se encuentren fuera del ámbito de regulación del Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Representantes y/o responsables de empresas productoras de residuos tóxicos o peligrosos y datos de las empresas representadas, así como personas físicas que soliciten la inscripción en el Registro.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: solicitud de inscripción, formularios o cupones; soporte papel.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos.

Tipo de los datos recabados de los productores de residuos:

Datos del responsable o representante legal:

· D.N.I./N.I.F.

· Nombre y apellidos.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal/electrónica.

· Formación.

· Titulaciones.

· Experiencia profesional.

Datos de la empresa o productor:

· Denominación social.

· Nombre y apellidos.

· C.I.F./N.I.F.

· Dirección postal/electrónica.

· Teléfono/fax.

· Número de inscripción en el Registro industrial.

· Código Nacional de Actividades Económicas.

· Tipo de productor.

Datos del expediente:

· Número de expediente.

· Fecha de entrada.

· Fecha de resolución.

· Fecha de baja.

· Fecha de caducidad.

· Residuos autorizados.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando se prevea expresamente por Ley.

F) Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Calidad Ambiental.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Servicio de Residuos.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.1 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

IV. Nombre del fichero: Registro de Gestores de Residuos.

A) Finalidad y usos del fichero:

La finalidad del fichero es registrar y contener los datos de los gestores de residuos que hayan sido autorizados administrativamente para el desempeño de su actividad como gestores en la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Representantes y/o responsables de las empresas dedicadas a la gestión y/o tratamiento de residuos peligrosos, y personas físicas que estén inscritas en el Registro de Gestores de Residuos.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: solicitud de autorización, formularios o cupones; soporte papel.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos.

Tipo de los datos recabados de los productores de residuos:

Datos de carácter del responsable o del representante legal:

· D.N.I./N.I.F.

· Nombre y apellidos.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal/electrónica.

· Formación.

· Titulaciones.

· Experiencia profesional.

Datos de la empresa representada o el gestor de residuos:

· Denominación social.

· C.I.F./N.I.F.

· Dirección postal/electrónica.

· Teléfono/fax.

· Número de inscripción en el Registro industrial.

· Código Nacional de Actividades Económicas.

· Tipo de gestor.

· Actividades de gestión de residuos.

Datos del expediente:

· Número de expediente.

· Fecha de entrada.

· Fecha de resolución.

· Fecha de baja.

· Fecha de caducidad.

· Tipología de residuos.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando se prevea expresamente por Ley.

F) Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Calidad Ambiental.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Servicio de Residuos.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.1 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

V. Nombre del fichero: Fichero de Expedientes de Autorizaciones.

A) Finalidad y usos del fichero:

La finalidad del fichero es la gestión y control de los expedientes de autorizaciones que hayan sido presentados en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Personas físicas o representantes y/o responsables de entidades que soliciten autorizaciones ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, además de los datos de otras personas físicas que figuran en el expediente y que resultan necesarios para su tramitación.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: solicitud de autorización, formularios o cupones; soporte papel.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos. Programa de gestión documental.

Datos de los solicitantes y de los representantes:

· Tipología y calidad del tercero.

· Nombre y apellidos.

· N.I.F./N.I.E./Pasaporte.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal/electrónica.

Datos contenidos en la documentación aportada (programa de gestión documental).

· Datos de carácter identificativo.

· Alta Autónomos.

· Seguro de responsabilidad civil.

· Licencias y pólizas.

· Datos contenidos en otros documentos tales como declaraciones, memorias e informes.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando se prevea expresamente por Ley.

F) Órgano responsable del fichero:

Secretaría General Técnica.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan:

Servicio de Contratación Administrativa y Administración General.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.1 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

VI. Nombre del fichero: Fichero de Expedientes de Recursos Administrativos.

A) Finalidad y usos del fichero:

La finalidad del fichero es la gestión y control de los expedientes de recursos administrativos presentados en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Personas físicas o representantes de entidades que interponen un recurso administrativo contra actos de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, además de los datos de otras personas físicas que forman parte del expediente.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: escritos de recursos; soporte papel.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos. Programa de gestión documental.

Datos de los solicitantes y de los representantes:

· Tipología y calidad del tercero.

· Nombre y apellidos.

· N.I.F./N.I.E./Pasaporte.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal/electrónica.

Datos contenidos en la documentación aportada (programa de gestión documental).

· Datos de carácter identificativo.

· Sanciones administrativas.

· Datos contenidos en otros documentos que forman parte del expediente.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando se prevea expresamente por Ley.

F) Órgano responsable del fichero:

Secretaría General Técnica.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Servicio de Contratación Administrativa y Administración General.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel medio, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.2 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

VII. Nombre del fichero: Fichero de Expedientes de Inscripción en los Registros.

A) Finalidad y usos del fichero:

La finalidad del fichero es la gestión y control de los expedientes de inscripción en cualquiera de los registros existentes en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, además de los datos de otras personas físicas que figuran en el expediente y que resultan necesarios para su tramitación.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Personas físicas o representantes de entidades que solicitan la inscripción en alguno de los registros existentes en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: solicitudes de inscripción; soporte papel.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos. Programa de gestión documental.

Datos de los solicitantes y de los representantes:

· Tipología y calidad del tercero.

· Nombre y apellidos.

· N.I.F./N.I.E./Pasaporte.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal/electrónica.

Datos contenidos en la documentación aportada (programa de gestión documental).

· Datos de carácter identificativo.

· Solicitud de inscripción.

· Datos contenidos en otros documentos que forman parte del expediente.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando se prevea expresamente por Ley.

F) Órgano responsable del fichero:

Secretaría General Técnica.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Servicio de Contratación Administrativa y Administración General.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.1 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

VIII. Nombre del fichero: Fichero de Expedientes de Solicitudes Generales.

A) Finalidad y usos del fichero:

La finalidad del fichero es la gestión y control de los expedientes de solicitudes generales presentadas en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Personas físicas o representantes de entidades que presentan una solicitud ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, además de los datos de otras personas físicas que figuran en el expediente y que resultan necesarios para su tramitación.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: escritos de solicitudes, formularios o cupones; soporte papel.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos y programa de gestión documental.

Tipología de datos:

Datos de los solicitantes y de los representantes:

· Tipología y calidad del tercero.

· Nombre y apellidos.

· N.I.F./N.I.E./Pasaporte.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal/electrónica.

Datos contenidos en la documentación aportada (programa de gestión documental).

· Datos de carácter identificativo.

· Solicitud de inscripción.

· Datos contenidos en otros documentos que forman parte del expediente.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando se prevea expresamente por Ley.

F) Órgano responsable del fichero:

Secretaría General Técnica.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Servicio de Contratación Administrativa y Administración General.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.1 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

IX. Nombre del fichero: Fichero de Expedientes de Recursos Jurisdiccionales.

A) Finalidad y usos del fichero:

La finalidad del fichero es la gestión y control de los expedientes relativos a recursos jurisdiccionales existentes en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Personas físicas o representantes de entidades que presentan un recurso jurisdiccional en relación con actos de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, además de los datos de otras personas físicas que figuran en el expediente y que resultan necesarios para su tramitación.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: órganos jurisdiccionales o Dirección General del Servicio Jurídico.

Procedimiento de recogida: recepción de oficios de los órganos jurisdiccionales y de la Dirección General del Servicio Jurídico, en soporte papel.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos y programa de gestión documental de la Consejería.

Tipología de datos:

Datos de los recurrentes y de los representantes:

· Tipología y calidad del tercero.

· Nombre y apellidos.

· N.I.F./N.I.E./Pasaporte.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal/electrónica.

Datos contenidos en la documentación aportada (programa de gestión documental).

· Datos de carácter identificativo.

· Datos del recurso jurisdiccional.

· Datos contenidos en otros documentos que forman parte del expediente.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando se prevea expresamente por Ley.

F) Órgano responsable del fichero:

Secretaría General Técnica.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Servicio de Contratación Administrativa y Administración General.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel medio, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.2 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

X. Nombre del fichero: Fichero de Expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental.

A) Finalidad y usos del fichero:

La finalidad del fichero es la gestión y control de los expedientes de evaluación de impacto ambiental tramitados en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Personas físicas o representantes de entidades y Administraciones Públicas que solicitan la emisión de Declaración de Impacto Ecológico al órgano ambiental correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, además de los datos de otras personas físicas que figuran en el expediente y que resultan necesarios para su tramitación.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, o la Administración que solicita la Declaración de Impacto Ecológico.

Procedimiento de recogida: escritos de solicitud de declaración de impacto ambiental, o escritos presentados directamente por el promotor; soporte papel.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos y programa de gestión documental de la Consejería.

Tipología de datos:

Datos de personas físicas y de los representantes:

· Tipología y calidad del tercero.

· Nombre y apellidos.

· N.I.F./N.I.E./Pasaporte.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal/electrónica.

Datos contenidos en la documentación aportada (programa de gestión documental).

· Datos de carácter identificativo de otras personas físicas que figuran en los informes.

· Datos contenidos en otros documentos que forman parte del expediente.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando se prevea expresamente por Ley.

Publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los supuestos legalmente previstos.

F) Órgano responsable del fichero:

Viceconsejería de Medio Ambiente.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Servicio Administrativo.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.1 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

XI. Nombre del fichero: Fichero de Expedientes de Aprobación de Planeamiento.

A) Finalidad y usos del fichero:

La finalidad del fichero es la gestión y control de los expedientes de aprobación de planeamiento tramitados en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Personas físicas o representantes de entidades y Administraciones Públicas promotoras de un expediente de aprobación de planeamiento nuevo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, además de los datos de otras personas físicas que pueden figurar en el expediente.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, incluidos representantes de las Administraciones Locales.

Procedimiento de recogida: escritos de solicitud, y escritos de sugerencias y alegaciones; soporte papel.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos y programa de gestión documental de la Consejería.

Tipología de datos:

Datos de personas físicas y de los representantes:

· Tipología y calidad del tercero.

· Nombre y apellidos.

· N.I.F./C.I.F./N.I.E./Pasaporte.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal/electrónica.

Datos contenidos en la documentación aportada (programa de gestión documental).

· Datos de carácter identificativo y profesionales de otras personas físicas que figuran en los documentos que forman parte del expediente.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando se prevea expresamente por Ley. Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

F) Órgano responsable del fichero:

Viceconsejería de Ordenación Territorial.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Servicio Administrativo Oriental y Occidental.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.1 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

XII. Nombre del fichero: Fichero de Expedientes de Informes de Planeamiento.

A) Finalidad y usos del fichero:

La finalidad del fichero es la gestión y control de los expedientes de informes de planeamiento tramitados en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos:

Personas físicas o representantes de ayuntamientos y Cabildos y Administraciones Públicas promotoras de un expediente de informe de planeamiento presentados en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, además de los datos de otras personas físicas que pueden figurar en el expediente.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: escritos de solicitud de informes de planeamiento, documentación presentada por el solicitante del informe; soporte papel.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Estructura básica: Base de datos y programa de gestión documental de la Consejería.

Tipología de datos:

Datos de personas físicas y de los representantes:

· Tipología y calidad del tercero.

· Nombre y apellidos.

· N.I.F./N.I.E./Pasaporte/C.I.F.

· Teléfono/fax.

· Dirección postal/electrónica.

Datos contenidos en la documentación aportada (programa de gestión documental).

· Datos de carácter identificativo y profesionales de otras personas físicas que figuran en los documentos que forman parte del expediente.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a requerimiento de autoridad judicial, así como la cesión a otras Administraciones Públicas, cuando se prevea expresamente por Ley.

F) Órgano responsable del fichero:

Viceconsejería de Ordenación Territorial.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:

Servicio Administrativo Oriental y Occidental.

H) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.1 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

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