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PROGRAMAS DE DOCTORADO

20/07/2006
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Resolución EDU/2391/2006, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de renovación de becas en el marco de la convocatoria para la concesión de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades (ADQUA) (DOGC de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018227

RESOLUCIÓN EDU/2391/2006, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE RENOVACIÓN DE BECAS EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LAS UNIVERSIDADES CATALANAS EN ÁREAS DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES (ADQUA).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando que por la Resolución UNI/772/2003, de 10 de marzo (DOGC núm. 3854, de 31.3.2003), se abrió la convocatoria para la concesión de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades;

Considerando que por resolución del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, de 13 de junio de 2003, se hizo pública la concesión de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades (ADQUA 2003) en el tablón de anuncios de la AGAUR;

De acuerdo con la base 3 de la Resolución UNI/772/2003, las becas ADQUA podrán ser renovadas, si procede, hasta un máximo de tres años, con la solicitud previa anual del vicerrector responsable de los estudios de doctorado de la universidad y del director del programa;

Considerando que por la Resolución UNI/2371/2005, de 8 de julio, se aprobaron las bases y se abrió la convocatoria de renovación de becas en el marco del programa de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades (ADQUA);

Considerando que por distintas resoluciones del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) se han concedido renovaciones de becas en el marco del programa de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades (ADQUA);

Considerando el artículo 11.1 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de renovación de ayudas para programas de doctorado para becas ADQUA otorgadas en el marco de la Resolución UNI/772/2003, de 10 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 318.240,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa; a continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

Ayudas para la renovación de becas para programas de doctorado que hayan obtenido ayudas para esta misma finalidad en el marco de la Resolución UNI/772/2003, de 10 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades (ADQUA 2003) y que se hayan renovado en el marco de la convocatoria UNI/2371/2005, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de renovación de becas en el marco del programa de ayudas para programas de doctorado de las universidades catalanas en áreas de ciencias sociales y humanidades (ADQUA).

.2 Destinatarios

Los responsables de programas de doctorado de las universidades de Cataluña en áreas de ciencias sociales y humanidades que hayan obtenido ayudas para becas predoctorales en el marco de la Resolución UNI/772/2003, de 10 de marzo, de la Resolución UNI/2363/2004, de 6 de septiembre, y de la UNI/2371/2005, de 8 de julio.

.3 Período

Las ayudas para programas de doctorado para renovar becas en el marco de esta convocatoria tendrán una duración de un año, que se iniciará dentro del curso académico 2006-2007.

.4 Cuantía

El importe de las ayudas para la renovación de becas será de hasta 918,00 euros mensuales brutos para estudiantes que no tengan reconocida la suficiencia investigadora, y de hasta 1.105,00 euros mensuales brutos para estudiantes que ya tengan reconocida la suficiencia investigadora.

.5 Solicitud y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur/, y del Departamento de Educación y Universidades (DEiU), http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats/.

5.2 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el responsable del programa de doctorado, con el visto bueno del vicerrector responsable de los estudios de doctorado de la universidad, y se debe dirigir al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación. La solicitud debe presentarse en el registro de la AGAUR, de acuerdo con la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Los solicitantes deben presentar el impreso de solicitud junto con la documentación que se especifica en el mismo, donde deberá constar un informe de progreso del becario firmado por el responsable del programa de doctorado y un breve informe de los objetivos y el plan de trabajo del becario para el curso 2006-2007.

5.4 En caso de renuncia de algún becario, los responsables de los programas de doctorado pueden proceder a su sustitución por otro becario, siempre que éste último esté incorporado al programa y no sea beneficiario de ningún otro tipo de beca. El nuevo becario disfrutará de la beca durante el tiempo restante hasta su finalización y en las mismas condiciones que el anterior.

5.5 No se puede solicitar la sustitución de ningún becario que haya cumplido la finalidad para la que se le concedió la ayuda, de acuerdo con la base 3 de la Resolución UNI/772/2003. De este modo, la ayuda en concepto de beca predoctoral finaliza en el momento en que el becario seleccionado haya leído su tesis doctoral.

5.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se debe notificar al interesado o la interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se deben indicar los motivos e incluir el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se considerará que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en las páginas web de la AGAUR y del DEiU.

.6 Plazo

Las solicitudes se pueden presentar hasta dos meses antes de que finalicen las becas de los programas de doctorado financiadas por la AGAUR, en virtud de la Resolución UNI/772/2003, de 10 de marzo, de la Resolución UNI/2363/2004, de 6 de septiembre, y de la Resolución UNI/2371/2005, de 8 de julio, y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2006.

.7 Evaluación y selección

La evaluación y la selección las realizará una comisión nombrada y designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y director general de Investigación. La comisión estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de dos vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La evaluación se basará en la información aportada en la solicitud por los responsables del programa de doctorado.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá a medida que se vayan presentando las solicitudes.

No obstante, el plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DEiU.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 Los destinatarios de las ayudas deben presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado, de acuerdo con el modelo normalizado, en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

12.2. El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

12.3 Se entenderá que renuncian a la ayuda los destinatarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo señalado en el apartado anterior.

.13 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario o la beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según sea el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.14 Pago

El pago de la ayuda se realizará directamente a la universidad o a la institución con personalidad jurídica donde se lleve a cabo el programa de doctorado, y ésta hará efectivo mensualmente el importe de las becas a los alumnos beneficiarios.

El importe total de las becas se tramitará en dos pagos: el primero, que corresponderá al 80% del total de la ayuda, se emitirá a partir del momento en que se presente el documento de aceptación de la ayuda y coincidiendo con la fecha de finalización de la ayuda para becas correspondiente a la convocatoria de renovación; el segundo pago, correspondiente al 20% restante, se realizará tras presentar la justificación de acuerdo con lo establecido en la base 15 de esta convocatoria.

.15 Plazo y forma de justificación

Estas ayudas se justificarán con un informe de seguimiento de los becarios firmado por el responsable del programa de doctorado, que deberá presentarse a la AGAUR antes del 30 de septiembre de 2007.

.16 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

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