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PREMIO JUVENTUD

20/07/2006
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Resolución PRE/2388/2006, de 11 de julio, de convocatoria para la concesión del Premio Juventud correspondiente al año 2006 (DOGC de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018226

RESOLUCIÓN PRE/2388/2006, DE 11 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO JUVENTUD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de la Presidencia las funciones en materia de juventud (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004).

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a este órgano las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005).

Considerando la Resolución PRE/2207/2006, de 26 de junio, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia a favor de las personas titulares de la Secretaría General, de la Dirección de Servicios y de la Gerencia de Servicios Comunes del Departamento (DOGC núm. 4668, de 4.7.2006);

Considerando la Orden PRE/344/2006, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Juventud (DOGC núm. 4671, de 7.7.2006),

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión del Premio Juventud correspondiente al año 2006.

.2 El Premio Juventud se rige por las bases reguladoras aprobadas en la Orden PRE/344/2006, de 28 de junio, y por la normativa de subvenciones.

.3 El Premio Juventud de esta convocatoria está dotado con 3.100,00 euros. El pago del premio se efectúa con cargo a la partida PR08 D/482000100/3210 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2006.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución hasta el 29 de septiembre de 2006.

.5 El plazo para resolver la concesión del premio es de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

.6 La tramitación de las solicitudes de este premio corresponde a la Secretaría General de Juventud y la resolución corresponde a la persona titular de dicha Secretaría General, según la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con el informe que emite el jurado previsto en la base 7 de la Orden PRE/344/2006, de 28 de junio, reguladora de las bases de este Premio.

La notificación de la resolución que finaliza el procedimiento de concesión del Premio Juventud se hace publicándola en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud y en el de las oficinas de la Secretaría General de Juventud en el territorio, así como en la página web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, debe comunicarse a las personas interesadas, por correo certificado, si la solicitud de concesión ha sido aceptada o no. A efectos de publicidad complementaria se publicará en el DOGC el resultado del Premio Juventud con el nombre de la persona ganadora.

Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente de la fecha de publicación en los tablones de anuncios de la Secretaría General de Juventud ya indicados y en la web, ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento competente en materia de juventud en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo debería haber resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del Departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses contados a partir del día siguiente en el que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren adecuado para la defensa de sus intereses.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el citado recurso de reposición pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

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