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MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MAH/2386/2005

20/07/2006
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Resolución MAH/2385/2006, de 8 de mayo, de modificación de la Resolución MAH/2386/2005, de 2 de agosto, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental en las estaciones de servicio y a las unidades de suministro (DOGC de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018225

RESOLUCIÓN MAH/2385/2006, DE 8 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MAH/2386/2005, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y A LAS UNIDADES DE SUMINISTRO.

Mediante la Resolución de 9 de octubre de 2001 se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental en las estaciones de servicio y a las unidades de suministro (DOGC núm. 3499, pág. 16091, de 24.10.2001).

Con la Resolución MAH/2386/2005, de 2 de agosto, se renovaron los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental en las estaciones de servicio y a las unidades de suministro (DOGC núm. 4449, pág. 25159, de 17.8.2005).

De Acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de servicios y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años des de su publicación, y antes de que finalice este periodo se ha creído oportuno de hacer una modificación en el apartado de ahorro energético y uso de fuentes de energías renovables para mejorar el alcance y la descripción de estos criterios.

Puesto que la adopción de medidas de minimización y prevención de la contaminación en las estaciones de servicio contribuye a reducir la incidencia medioambiental de estos establecimientos y, por tanto, a proteger el medio ambiente;

Puesto que el distintivo de garantía de calidad ambiental, de acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, pretende fomentar las actividades que van más allá de los requerimientos que resultan del cumplimiento estricto de la normativa vigente y que, por tanto, producen una menor afección al medio ambiente;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría de estaciones de servicio (ES) y de unidades de suministro (US) y los criterios de calidad ambiental para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por las normas siguientes:

.1 Categoría de servicio

Dentro de esta categoría se incluyen las estaciones de servicio y las unidades de suministro de combustibles definidas en el punto 1.1 del anexo de esta Resolución.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de las estaciones de servicio ubicadas en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida al apartado 1 se valoran según los criterios y el sistema de evaluación establecidos al anexo de esta Resolución.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Número de código

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es el 170: estaciones de servicio (ES) y unidades de suministro (US).

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se tiene que adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar al distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: “Respetuoso hacia el medio ambiente”, o bien la traducción literal en el resto de idiomas en que esté redactada la información del establecimiento.

6.3 El logotipo identifica la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos. Las ES y las US podrán utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletines, papel de cartas, etc.).

Anexo

Criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, las ES y las US tienen que:

a) Disponer de la autorización correspondiente.

b) Cumplir la legislación ambiental vigente allí donde estén ubicadas.

c) Demostrar, previamente, la inexistencia de contaminación del subsuelo provocada por su actividad.

Asimismo, tendrán que cumplir los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ambiental de los usuarios.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se tendrá en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambientales reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, a pesar de que su aplicación no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Definiciones

1.1 La Directiva 94/63/CE, de 20 de diciembre de 1994, define la estación de servicio (ES) como toda aquella instalación donde se surte de gasolina los depósitos de los vehículos de motor a partir de depósitos fijos de almacenaje.

Según la MÍ-IP04, les SE quedan definidas como “instalaciones fijas al detalle de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”.

Las ES son aquellas instalaciones de venta al público de gasolineras, gasóleo y lubrificantes que distribuyen menos de tres módulos diferentes de gasolinas y gasóleos de automoción.

1.2 Se entiende por gasolina todo producto derivado del petróleo, con o sin aditivos, con una presión de vapor (método Reid) igual o superior a 27,6 quilopascales, destinada en alimentar vehículos de motor, con excepción del gas licuado de petróleo (GLP).

.2 Criterios ambientales para la categoría de servicios

Las ES y las US que dispongan de taller de vehículos tendrán que cumplir, además de los criterios ambientales fijados en esta Resolución, los indicados a la Resolución MAB/2814/2003, de 23 de julio, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los talleres de vehículos.

2.1 Gestión de residuos.

El establecimiento tiene que gestionar las sede residuos de acuerdo con las determinaciones legales y, especialmente, según el reglamentación municipal, la Ley 6/1993, reguladora de los residuos, y el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC).

La gestión de residuos debe ser consecuente con la del municipio o la comarca donde esté ubicado el establecimiento.

2.1.1 Residuos peligrosos.

2.1.1.1 Segregación en origen y recogida selectiva.

Para favorecer la valorización y la disposición correcta de los residuos que genera, la estación de servicio tiene que implantar la segregación en origen, como mínimo, de los residuos peligrosos siguientes:

a) Restes de carburantes.

b) Envases sucios con residuos peligrosos.

c) Papeles, trapos y serrín impregnados con aceite y bencina.

d) Filtros y accesorios del sistema de depuración.

e) Sobrenedantes y lotes de los equipos de tratamiento de las aguas de proceso, de lavado de vehículos y de otros servicios, incluidas las aguas sanitarias.

2.1.1.2 Envasado de los residuos peligrosos.

Las ES y las US tienen que recoger los residuos peligrosos mediante alguno de los dos sistemas siguientes:

a) Envases impermeables propios que hayan sido homologados para contener productos peligrosos y que en sí mismos constituyen un residuo.

b) Contenedores que suministre el gestor autorizado.

Los tipos de envases y residuos de envases se tendrán que tratar según la Ley 11/1997, de 24 de abril, sobre envases y residuos de envases.

2.1.1.3 Etiquetado de envases y contenedores.

Las ES y las US tienen que etiquetar todos los envases y los contenedores de manera que se pueda conocer perfectamente su contenido. A la etiqueta se tiene que anotar la denominación del producto que contiene, pero también su nombre coloquial para facilitar la identificación.

2.1.1.4 Almacenaje de residuos peligrosos.

Las ES y las US tienen que disponer, dentro de su recinto, de un espacio adecuado debajo cubierto para almacenar residuos peligrosos, agrupándolos por clases y de forma separada.

Los envases y los contenedores se tienen que situar de forma ordenada con la etiqueta visible y en una posición en que no se puedan producir fugas ni derramamientos.

Por poderlos almacenar hay que colocar, debajo de los bidones de productos o residuos líquidos, cualquiera de los tres dispositivos siguientes:

a) Depósitos con una rejilla por aislarles de la tierra.

b) Cubetas de retención de derramamientos.

c) Arquetas antiderramamientos

2.1.1.5 Entrega de los residuos.

Las ES y las US tienen que entregar sus residuos peligrosos a un gestor de residuos autorizado o a un servicio público, de acuerdo con lo que prescribe el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

La evaluación de conformidad del criterio 2.1.1 se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada, y aportando los contratos oportunos, cuando haga falta.

2.1.2 Residuos inertes y no peligrosos.

2.1.2.1 Recogida selectiva.

A fin de favorecer la valorización de los residuos generados, la empresa tiene que implantar la recogida selectiva de sus residuos, que se tienen que ubicar en contenedores debidamente rotulados y con identificación del tipo de residuo que contienen.

La estación de servicio tiene que llevar a cabo, como mínimo, la recogida selectiva de los residuos inertes y no peligrosos siguientes:

Cartón.

Envases.

Papel.

Plástico.

Madera.

Residuos orgánicos.

2.1.2.2 Acuerdos con los municipios.

Las ES y las US tienen que acordar con el municipio y con las empresas recuperadoras la recogida de sus residuos por el sistema de gestión integrado vigente.

2.1.2.3 Acuerdos con los puntos limpios.

Las ES y las US tienen que acordar con el punto limpio más próxima la entrega de los residuos que no son aceptados por el sistema de gestión integrada del municipio correspondiente.

La evaluación de conformidad del criterio 2.1.2 se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada, y aportando los contratos oportunos, cuando haga falta.

2.2 Control de afección del suelo y de las aguas subterráneas.

Con el fin de conocer el estado del subsuelo, así como de indicar la existencia de contaminación y detectar una posible afección al medio, en concreto del suelo y de las aguas subterráneas, las ES y las US aplicarán un plan de control medioambiental que dispondrá de dispositivos de detección y control que permitan una actuación rápida.

El alcance y el contenido de estos dispositivos dependerá de las características litologicas e hidrogeológicas del medio, o sea, de su vulnerabilidad.

Los dispositivos de seguimiento y las medidas de control se diseñarán de acuerdo con los criterios técnicos definidos por los órganos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Asimismo, para demostrar la inexistencia de contaminación en el suelo las ES y las US tendrán que cumplir los criterios fijados en el Real decreto 9/2005, de 14 de junio, en cuanto a los estándares para la declaración de suelos contaminados.

La evaluación de conformidad se hará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

2.3 Emisiones a la atmósfera.

Las ES y las US tendrán que disponer de instalaciones de recuperación de vapores fase I y fase II para minimizar las emisiones de vapores producidos durante la carga y descarga de combustible a sus instalaciones.

La evaluación de conformidad se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

2.4 Aguas residuales de proceso.

2.4.1 Prevención del vertido de aguas residuales de proceso.

Las ES y las US tienen que evitar la generación de aguas residuales de proceso.

2.4.2 Control de la contaminación.

En el caso de que generen aguas residuales, les tienen que separar de las sanitarias y no les pueden verter sin un tratamiento previo.

La limpieza de la estación de servicio se tiene que efectuar por medio de escobas o aspiradoras, nunca con agua.

2.4.3 Tratamiento de las aguas residuales en los procesos de suministro de hidrocarburos.

Las ES y las US tienen que disponer de un equipo que permita tratar las aguas residuales sucias que generan, entre otros, en los procesos de suministro de hidrocarburos y de limpieza de las instalaciones.

Estos equipos pueden ser los señalados a continuación, o bien otros de equivalentes (que se especificarán), que tengan la misma eficacia:

a) Un decantador.

b) Un separador agua/aceites/hidrocarburos.

c) Un tratamiento fisicoquímico, según las características de la gasolinera.

d) Otras instalaciones de tratamiento.

El sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas debe permitir alcanzar una calidad con un contenido inferior a 5 ppm de hidrocarburos.

La calidad del vertido final dependerá de las características del medio receptor y se ajustará, en todo caso, a las condiciones establecidas en la autorización de vertido del establecimiento.

2.4.4 Tratamiento de las aguas residuales en los procesos de lavado de vehículos.

Los productos que utilice el túnel de lavado para la limpieza de vehículos tienen que ser biodegradables y tener el pH neutro.

Las ES y las US tienen que disponer de un equipo que permita tratar las aguas residuales sucias que se generan en los procesos de lavado de vehículos.

Estos equipos pueden ser los señalados a continuación, o bien otros de equivalentes que tengan la misma eficacia:

a) Decantador de grasas.

b) Separador de hidrocarburos.

c) Tratamiento fisicoquímico o biológico, según las características del lavado.

d) Otras instalaciones de tratamiento.

El sistema de tratamiento debe permitir alcanzar un vertido de las aguas de proceso de lavado de vehículos con un contenido inferior a 5 ppm de hidrocarburos.

La calidad del vertido final dependerá de las características del medio receptor y se ajustará, en todo caso, a las condiciones establecidas en la autorización de vertido del establecimiento.

La evaluación de conformidad del criterio 2.4 se hará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada y, también, mediante una analítica de las aguas residuales.

2.5 Ruido.

El nivel de inmisión de ruido que pueden generar las ES y las US es lo que establece el mapa de capacidad acústica para la zona donde esté ubicada, de acuerdo con la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.

Si el municipio dispone de ordenanza y es más restrictiva que la Ley, será de aplicación la ordenanza.

En el momento de la evaluación hay que parar especial atención a la sensibilidad acústica de la zona en cuanto a la determinación de los valores límite de ruidos permitidos.

La evaluación de conformidad la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada mediante la comprobación de la documentación facilitada por la empresa solicitante, o si se tercia, realizando la analítica adientes.

2.6 Ahorro de agua.

Las ES y las US que dispongan de instalaciones de lavado tienen que minimizar y reutilizar las aguas del proceso; por tanto, dispondrán de uno reciclador de agua de lavado que recupere como mínimo el 50% del agua utilizada.

La evaluación de conformidad se hará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

2.7 Ahorro energético y uso de fuentes de energía renovable.

2.7.1 Las instalaciones complementarias de las ES y las US tendrán que utilizar bombillas de bajo consumo. Este requisito no será de aplicación en la pista de suministro, donde se tendrán que utilizar làmpades de vapor de sodio o de otros de menor consumo..

2.7.2 Las ES y las US dispondrán de punto de carga por vehículos eléctricos

2.7.3 Las ES y las US dispondrán de instalaciones por alguna de las energías renovables siguientes:

a) Placas solares fotovoltaicas por una producción mínima equivalente al consumo de alumbrado exterior.

b) Placas solares térmicas para el agua caliente sanitaria y para el agua caliente del lavado de coches en el caso de que el establecimiento disponga de boxes y/o tunel de lavado de coches, con una cobertura solar del 60%.

c) Al menos el 22% de la electricidad utilizada procederá de fuentes de energía renovable que se ajusten a las definidas en la Directiva 2001/77/CE.

d) Atendiendo las disponibilidades del mercado, el establecimiento tendrá que disponer de un surtidor de biodiesel para la venta.

La evaluación de conformidad del criterio 2.7 se hará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

2.8 Información ambiental a los usuarios y trabajadores.

Los trabajadores de las ES y las US recibirán información específica sobre los temas ambientales que los afectan y sobre las buenas prácticas en el trabajo, enfocadas bajo el punto de vista ambiental, y en especial en cuanto a las tareas de carga y descarga de combustibles y de la recogida selectiva.

Las ES y las US tienen que instalar rótulos y disponer de trípticos informativos donde se haga referencia a las medidas adoptadas por adaptarse al distintivo de garantía de calidad ambiental. Se debe hacer esmenta especial de las medidas para reducir su impacto ambiental (gestión de residuos, control de emisiones, depuración de aguas residuales, dispositivos de control del suelo y de aguas subterráneas, recogida selectiva, etc.).

La evaluación de conformidad se hará por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

.3 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

3.1 Documentación.

Los solicitantes del distintivo tienen que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos, debidamente cumplimentados, que se indican a continuación:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-170.

c) Informe de evaluación de la categoría de servicios de estaciones de servicios y unidades de subministramiento, de acuerdo con el modelo IAD-170.

d) Informe de verificación del cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora, debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por internet en la dirección:

http://mediambient.gencat.net/cat/empresas/ecoproductes_i_e coserveis/solicitud_distintiu.jsp.

3.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y las comprobaciones tienen que ser realizados por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay ninguna de acreditada, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente, y para este supuesto concreto, una entidad imparcial.

3.3 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con soltura de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada, y a los dossieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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