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PERIODOS HÁBILES DE CAZA

20/07/2006
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Resolución MAH/2384/2006, de 12 de julio, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2006-2007 en todo el territorio de Cataluña (DOGC de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018224

RESOLUCIÓN MAH/2384/2006, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE FIJAN LAS ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO, LOS PERIODOS HÁBILES DE CAZA Y LAS VEDAS ESPECIALES PARA LA TEMPORADA 2006-2007 EN TODO EL TERRITORIO DE CATALUÑA.

Considerando el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las diferentes especies;

Considerando la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, y las órdenes de 23 de noviembre de 1994 y de 10 de abril de 1997, por las que se amplían la relación de especies protegidas en Cataluña;

Considerada la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres;

Visto que los consejos territoriales de caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado el proyecto, según lo que establecen los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril;

Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Resuelvo:

.1 Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2006-2007 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2.7.1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.

Excepcionalmente, también puede ser objeto de caza en esta temporada el visón americano (Mustela vison) por las circunstancias especiales que quedan acreditadas en el expediente. En las áreas de caza con reglamentación especial podrán también ser objeto de caza el colín de Virginia (Colinus virginianus), el colín de California (Callipepla californica) y la codorniz japonesa (Coturnix japonica).

.2 Periodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2006-2007 los periodos hábiles de caza menor son los siguientes:

2.1 Caza menor en general.

Entre el segundo domingo de octubre (día 8) y el primer domingo de febrero (día 4), ambos incluidos.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.

Para la perdiz roja (Alectoris rufa) y la perdiz pardilla (Perdix perdix), el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 8) y el primer domingo de enero (día 7), ambos incluidos.

Para el ánade friso (Anas strepera) y la avefría (Vanellus vanellus), el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 8) y el tercer domingo de enero (día 21), ambos incluidos.

2.3 Media veda.

2.3.1 La caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en las áreas privadas de caza que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética y por tanto no es necesario que solicite la autorización de caza. En las áreas privadas de caza que tengan previsto en su plan técnico este tipo de caza pero no esté expresamente aprobado, es preciso solicitar autorización a los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

2.3.2 Se establecen como periodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), urraca (Pica pica), y estornino pinto (Sturnus vulgaris) los siguientes:

a) Barcelona.

Días hábiles: días 15, 20 y 27 de agosto y día 3 de septiembre.

b) Girona.

Días hábiles: jueves, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 3 de septiembre, ambos incluidos.

c) Lleida.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 11 de septiembre.

La comarca de La Cerdanya se rige por el mismo calendario que las comarcas de la provincia de Lleida, excepto para la codorniz, que se inicia el 24 de agosto y finaliza el 21 de septiembre, ambos incluidos.

d) Tarragona.

Días hábiles: días 15, 20 y 27 de agosto y 3 de septiembre.

La caza de la codorniz sólo está permitida en las zonas cerealistas de La Conca de Barberà y en el Área Privada de Caza T-10.251.

La caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto y la urraca debe realizarse desde lugares fijos.

e) Terres de l'Ebre.

Días hábiles: días 15, 20 y 27 de agosto y día 3 de septiembre.

La caza sólo debe realizarse desde lugares fijos y no se permite el uso de perros.

Queda prohibida la caza de la codorniz.

.3 Días hábiles para la caza menor

Durante los periodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitada a los jueves, domingos y festivos.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética.

.4 Periodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2006-2007 los periodos hábiles de caza mayor son los siguientes:

4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa).

Entre el primer domingo de septiembre (día 3) y el primer domingo de febrero (día 4), ambos incluidos.

4.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. hispanica), el ciervo (Cervus elaphus), el gamo (Dama dama) y el muflón (Ovis musimon). El periodo hábil de caza será el que determinen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética.

Excepcionalmente, el rebeco sólo puede ser objeto de caza en esta temporada en los terrenos cinegéticos de régimen especial existentes al este del río Rigart, en la comarca de El Ripollès.

Para el rebeco y la cabra montés sólo se permite la modalidad de caza por rececho.

4.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus). En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el periodo hábil de caza es el que indiquen los planes técnicos. En las áreas privadas de caza el periodo hábil es entre el primer domingo de septiembre (día 3) y el 26 de noviembre, ambos sexos y en cualquier modalidad, y entre el 15 de abril y el 31 de julio, exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho.

.5 Días hábiles para la caza mayor

Durante el periodo hábil mencionado en el apartado 4.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, la caza del jabalí queda limitada a los domingos y festivos. En las comarcas de las provincias de Lleida y Girona se añaden los jueves y los sábados.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética.

.6 Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de Girona.

El periodo hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Girona es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 3) y el cuarto domingo de febrero (día 25), ambos incluidos.

6.2 Comarcas de Barcelona.

El periodo hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Barcelona es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 3) y el cuarto domingo de febrero (día 25), ambos incluidos.

6.3 Comarcas de Lleida.

El periodo hábil de caza del jabalí es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 3) y el cuarto domingo de febrero (día 25), ambos incluidos.

6.4 Comarcas de Tarragona.

Las palomas y tórtolas en pasos tradicionales pueden cazarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant), dentro del área privada de caza T-10.127; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona) dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau, del mismo término municipal, dentro del área privada de caza T-10.262.

6.5 Comarcas de Les Terres de l'Ebre.

No está permitida la caza de aves acuáticas durante los días de tirada en la reserva de caza de L'Encanyissada, dentro de una franja de 25 m de ancho hacia el exterior y dentro de una franja de 75 m de ancho hacia el interior de ésta.

El periodo hábil de caza de la focha común (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre (día 8) y el 11 de febrero ambos incluidos.

La planificación y posterior aprovechamiento cinegético de la focha común (Fulica atra) están determinados, a la vista de la población nidificante e hibernante, por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Vivienda de Les Terres de l'Ebre, a propuesta del Área de Medio Natural y con el informe previo del Parque Natural del Delta del Ebro.

Las palomas y tórtolas en pasos tradicionales pueden cazarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar) dentro del área privada de caza T-10.104 y Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro el área privada de caza T-10.150.

Excepcionalmente, por las características y usos agrónomos propios de las comarcas de El Baix Ebre y Montsià, el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre puede autorizar previo informe favorable del consejo territorial de caza y con las limitaciones adecuadas, la caza del conejo con perro entre el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de esta Resolución y el 31 de agosto, siempre y cuando la abundancia de conejos en estas comarcas causen daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos.

.7 Variación de los periodos y días hábiles

Los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda pueden variar las condiciones de caza descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario para la correcta gestión de las especies de caza y siempre y cuando las circunstancias biológicas, sanitarias, meteorológicas y/o catástrofes naturales lo aconsejen.

.8 Medidas especiales de protección de la fauna salvaje

8.1 No está permitido cazar las hembras del jabalí acompañadas de las crías, y también las crías. Se consideran crías los individuos rayados, denominados también lechales, lechones o rayones.

8.2 No está permitido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra montés, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesaria esta actuación.

8.3 En las áreas privadas de caza no se podrán cazar como caza selectiva cabras monteses con una puntuación del trofeo superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación del trofeo superior a los 74 puntos. Tampoco se podrán cazar como trofeo cabras monteses de menos de 10 años.

8.4 No se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2006-2007 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2005. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en las bases cartográficas de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Tampoco se podrá llevar a cabo el ejercicio de la caza en los enclaves no quemados de menos de 250 ha situados dentro de estas áreas incendiadas.

8.5 No está permitida la caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo, gamo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

8.6 No se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza menor y de aves acuáticas por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente la tierra.

8.7 Para preservar la fauna salvaje no se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en los pasos de fauna de infraestructuras viarias.

8.8 No está permitida la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y zorzal real (Turdus pilaris) en las comarcas de Les Terres de l'Ebre en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común confrontantes con la reserva nacional de caza de los Ports, reserva de caza de L'Encanyissada y con las zonas de caza controlada situadas en estas comarcas.

8.9 No se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, de manera justificada y a propuesta del director/a técnico/a del espacio natural afectado, el Área de Medio Natural pertinente puede autorizar el aprovechamiento cinegético controlado.

8.10 No está permitida la caza de la becada (Scolopax rusticola) a la espera o aguardo entre la puesta y la salida del sol. El número máximo de capturas de becada es de tres ejemplares por cazador y día.

8.11 El número máximo de capturas de perdiz pardilla (Perdix perdix) es de dos ejemplares por cazador y día.

.9 Autorizaciones excepcionales

9.1 Cuando en una determinada comarca o ámbito territorial se produzca una abundancia de individuos de una especie de manera que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales o la caza, los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a propuesta de las correspondientes áreas de Medio Natural, pueden autorizar la caza de estas especies en épocas de veda. La Dirección General del Medio Natural dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada aplicación de estas autorizaciones.

9.2 Las autorizaciones excepcionales deben especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización.

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El periodo concreto de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y artes autorizadas.

e) El carácter de estas autorizaciones.

f) La/s persona/s autorizada/s.

.10 Cetrería

El periodo hábil para la práctica de caza con aves de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 8) y el 28 de febrero, ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

.11 Mamíferos depredadores

Se consideran mamíferos depredadores el zorro (Vulpes vulpes), el visón americano (Mustela vison) y la jineta (Genetta genetta). Su captura sólo se autorizará en los terrenos cinegéticos en régimen especial y con carácter excepcional cuando estos depredadores puedan ocasionar daños a la fauna autóctona o a las repoblaciones cinegéticas. Estas autorizaciones excepcionales son emitidas por los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. La Dirección General del Medio Natural dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada aplicación de estas autorizaciones. Las autorizaciones excepcionales tienen que contener las indicaciones previstas en el apartado 9.2 de esta Resolución.

.12 Régimen cinegético aplicable a Era Val d'Aran

En Era Val d'Aran, de acuerdo con el Decreto 365/2000, de 7 de noviembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d'Aran, los periodos hábiles y las vedas especiales en la reserva nacional de caza del territorio aranés y en la zona de caza controlada vienen establecidos por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los cuales son aprobados por el Conselh Generau d'Aran.

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