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DESARROLLO DEL SECTOR EQUINO

20/07/2006
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Orden ARP/363/2006, de 17 de julio, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y desarrollo del sector equino, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018223

ORDEN ARP/363/2006, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL SECTOR EQUINO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El sector equino es uno de los sectores ganaderos que más importancia histórica ha tenido en nuestro país. En Europa, la ganadería equina puede llegar a ser generadora de una importante actividad económica, aparte de contribuir, dentro de sus posibilidades, a la vertebración del mundo rural, y significa un ejemplo más de la multifuncionalidad de la ganadería.

Las actividades donde participa este sector, engloban tanto aspectos relacionados con la producción ganadera primaria, alimentos y animales vivos, como actividades terapéuticas, deportivas y las actividades relacionadas con el turismo rural, que cada vez es más importante en nuestro país.

En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real decreto 1200/2005, de 10 de octubre, que establece las bases reguladoras de las ayudas para el sector equino, y la Orden APA/1440/2006, de 28 de abril, prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de estas subvenciones estatales hasta el 30 de septiembre de 2006, incluido.

El mencionado Real decreto 1200/2005, de 10 de octubre, atribuye a las comunidades autónomas la gestión y el pago de estas ayudas, y en consecuencia el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca convoca y regula su tramitación, dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Pese a lo anterior, la dotación presupuestaria de que se dispone hace necesario priorizar y, por lo tanto, subvencionar algunas de las actuaciones previstas por el Real decreto 1200/2005, de 10 de octubre, y éste es uno de los objetivos de esta Orden.

En consecuencia, considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Desarrollar para Cataluña las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y desarrollo del sector equino que determina el Real decreto 1200/2005, de 10 de octubre, y que se establecen en el anexo de esta Orden, así como convocar las ayudas correspondientes al año 2006.

Artículo 2

2.1 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2006, incluido.

2.2 Las ayudas que establece esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000112/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 30.344 euros.

La cuantía de estas ayudas será la que proceda de la distribución territorial de los créditos consignados a este efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Real decreto 1200/2005, de 10 de octubre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE núm. 255, de 25.10.2005); la Orden APA/1440/2006, de 28 de abril, por la que se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones estatales destinadas al sector equino durante el año 2006 (BOE núm. 114, de 13.5.2006); el Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE núm. 229, de 21.9.1996); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino y para actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y agrupaciones, así como apoyar a les constituidas con otras finalidades que amplíen su ámbito de actuación en el sector equino para mejorar su funcionamiento y la comercialización de sus productos, en concreto, las medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora de la calidad de los productos.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades asociativas o las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas, de acuerdo con el Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, que:

a) Acrediten su viabilidad económica en el sentido que establece el artículo 2.17 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001).

b) Estén al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

c) Sus asociados cumplan las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y sanidad, el registro y la identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente, el bienestar animal y el código de buenas prácticas higiénicas.

d) Apliquen los programas objeto de esta convocatoria aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en todas sus explotaciones asociadas, que deberá supervisarlos una persona técnica con titulación de grado medio o superior y, en el caso de los programas sanitarios, por un/a veterinario/a.

.4 Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

a) La implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas, aprobados por la autoridad competente, que engloben aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.

b) La asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos, que se constituyan o amplíen significativamente sus actividades.

c) La implantación de programas de calidad voluntarios o de sistemas de producción diferenciada, las denominaciones de calidad o la producción ecológica.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 El presupuesto destinado a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son los que se determinan en la convocatoria.

5.2 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 4, de este anexo.

5.3 La ayuda será temporal y decreciente y no podrá superar el 100% de los costes subvencionables correspondientes al primer año, con una reducción anual de 20 puntos porcentuales, hasta un máximo de cinco años. El mantenimiento de la subvención hasta el máximo de cinco años dependerá de la dotación presupuestaria de estos años y de los criterios de prioridad que se puedan establecer, y deberá ser solicitada en cada convocatoria mediante una renovación de los compromisos adquiridos.

5.4 El importe de la ayuda no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario y año.

.6 Criterios de prioridad y de atribución

6.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 5 de este anexo y se priorizarán en el mismo orden en que están establecidos en el apartado 4.

6.2 La Comisión de valoración, descrita en el apartado 8.2, estudiará las solicitudes presentadas y las evaluará con criterios técnicos y de viabilidad económica dentro de las prioridades establecidas, estableciendo un orden de preferencia.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1.b-02, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Les solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del/de la solicitante y, si procede, del/de la representante legal.

b) Acreditación de la representatividad de la persona representante, si procede.

c) Fotocopia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.

d) En el caso de una modificación sustancial de la entidad, fotocopia de la modificación de los estatutos y certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

e) Memoria detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con un presupuesto detallado y facturas proforma, cuando proceda. Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Si procede, justificante que acredite que se cumple la cuota de reserva para la integración social de personal minusválido que establece la legislación vigente.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad a acreedores particulares (EF13), donde se haga constar la cuenta corriente bancaria del solicitante en la que se abonará la ayuda.

h) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre. En lo que concierne a las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, autorización en favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar la verificación de esta declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta verificación, deberá aportarse un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

i) Declaración responsable sobre las ayudas solicitadas o percibidas por la misma finalidad.

j) Documentación acreditativa de la viabilidad económica de la inversión, mediante un informe económico prospectivo.

k) Declaración responsable del cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar de los animales.

l) Compromiso de aplicar los programas aprobados en todas sus explotaciones asociadas, supervisados por una persona técnica con titulación de grado medio o superior y, en el caso de los programas sanitarios, por un/a veterinario/a.

m) Certificación del acuerdo de la entidad para pedir esta ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

n) Compromiso individual de los/las ganaderos/as que se integrarán en el programa con expresión de las explotaciones y los animales que en ella se integran.

7.4 En el supuesto de que alguno de los documentos detallados en el apartado anterior esté disponible en la misma Administración de la Generalidad de Cataluña, la persona solicitante de la ayuda tiene el derecho de no presentarlo, siempre y cuando haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fue presentado, así como el número de expediente en el que esté incorporado, si lo conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación.

7.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, con la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, que establece el artículo 2.1. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

8.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario, así como la mención expresa que los fondos de la ayuda provienen de los Presupuestos Generales del Estado.

8.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgación.

.9 Justificación y pago

9.1 Las actuaciones objeto de esta ayuda deben realizarse y justificarse como máximo hasta al día 31 de diciembre de 2006 desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas deberá presentarse una memoria de las actuaciones realizadas y acreditar los gastos originados mediante facturas y comprobantes de pago originales, de los que también se adjuntará una fotocopia o fotocopia compulsada. Los justificantes deberán indicar, con toda claridad, a que conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. Las personas beneficiarias deberán llevar una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que será susceptible de comprobación por la Administración.

9.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo y están debidamente justificados.

9.4 En caso de no ser justificada la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

.10 Compatibilidades

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados nacionales o internacionales siempre que la suma de todas las ayudas obtenidas para una misma finalidad no supere el importe de la inversión subvencionable o, si procede, no supere el máximo de ayuda establecido en estas bases reguladoras.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la ayuda solicitada.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos que han determinado la otorgación de la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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