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AYUDAS PLURIANUALES

20/07/2006
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Orden ARP/361/2006, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas plurianuales para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2006. Texto completo.

§1018222

ORDEN ARP/361/2006, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PLURIANUALES PARA EL FOMENTO DE LA MODERNIZACIÓN, LA INTERCOOPERACIÓN Y LA CONCENTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Reglamento CE 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, señala que la política aplicable al desarrollo rural debería ir encaminada a restablecer y potenciar la competitividad de las zonas rurales y por lo tanto, contribuir al mantenimiento y a la creación de puestos de trabajo en estas zonas.

El Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera que es necesario tener en cuenta los objetivos generales en materia de cohesión económica y social establecidos en el Tratado y contribuir a su consecución con el fomento de la transformación y la comercialización de productos agrarios, la introducción de nuevas tecnologías e innovaciones, la oferta de nuevas posibilidades de comercialización de productos agrarios poniendo énfasis en su calidad, la mejora de la protección en el medio ambiente y la seguridad laboral, y centrarse, como norma general, en las pequeñas y medianas empresas que son las más aptas para aportar valor añadido a los productos locales, ya que en un contexto de creciente competencia es importante velar para que los sectores agroalimentario y forestales puedan aprovechar oportunidades de los mercados mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de productos, procesos y tecnologías.

La Decisión del Consejo 2006/144/CE, de 20 de febrero, sobre directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (DOUE L núm. 55, de 25.2.2006), considera necesario actuar para alcanzar las prioridades de la comunidad, especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, la estrategia reformada de crecimiento y de creación de ocupación.

Asimismo, la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, establece en los artículos 139, 140, 143, 145 y en la disposición adicional 1, la importancia del movimiento cooperativo para el sector agrario y para el desarrollo rural, y la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas para que puedan cumplir sus objetivos.

También el Parlamento de Cataluña aprobó la Resolución 35/VI sobre las medidas para impulsar la cooperación y la formación en el mundo agrario, que contiene la elaboración y la ejecución de un plan de apoyo y mejora del sector cooperativo, con el fin de reforzar la competitividad de las explotaciones agrarias catalanas.

La Federació de Cooperatives Agraries de Catalnya es una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a los principios y las disposiciones de la Ley 18/2002, de 5 de julio, dotada de plena personalidad jurídica y que tiene como finalidades la representación de los intereses generales de los socios, el mantenimiento y la divulgación de los principios del movimiento cooperativo y de servicios, asistencia y actuaciones de interés general para el cooperativismo agrario catalán. Consideradas las características de la Federació, se cree conveniente destinar una de las líneas de ayuda a fomentar las actuaciones que desarrolle esta entidad como eje vertebrador del tejido agrario cooperativo.

En este marco normativo, el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y de la oferta cooperativa en Cataluña debe contribuir a la mejora de la orientación económica y social de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias, con la adopción de medidas para incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales, con la mejora de la calidad, las condiciones medioambientales y la capacidad de creación de ocupación en el ámbito rural, como un elemento importante para reforzar la posición del sector cooperativo en la industria agroalimentaria y el comercio en el mercado interior y exterior.

En consecuencia, valorada la conveniencia de fomentar la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de Cataluña mediante la aplicación de nuevas estrategias empresariales y comerciales, así como las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas plurianuales para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, por medio de la concentración empresarial, con la finalidad de que puedan adaptarse a los cambios del mercado, a las normas comerciales y a la demanda de los consumidores, mantener o crear nuevos puestos de trabajo y aprovechar nuevas salidas comerciales. Las mencionadas bases reguladoras se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña para los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta al día 4 de septiembre de 2006, incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden van a cargo de las anualidades 2006, 2007 y 2008 de la partida presupuestaria plurienal AG02 D/770170100/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca dotada con unos importes máximos de 3.009.180,57 euros, 7.725.000 euros y 7.725.000 euros, respectivamente, para cada una de las mencionadas anualidades.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/299/2005, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4419, de 5.7.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. 1, de 3.1.2004); el Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 3679, de 17.7.2002); la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas y actividades subvencionables

Constituye el objeto de las ayudas que establece esta Orden el fomento de la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias y las entidades asociativas agrarias, que contribuye a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y de las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales con la adopción de medidas de modernización de gestión empresarial y de comercialización.

De acuerdo con estos objetivos, se establecen las líneas de ayuda siguientes:

2.1 Procesos de integración cooperativa.

2.1.1 Se establece una línea de ayudas para fomentar la concentración y la modernización de la oferta cooperativa dirigida a consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias por fusión por constitución, fusión por absorción o creación de nuevos grupos cooperativos.

2.1.2 Estas ayudas están destinadas a sufragar los costes iniciales que resulten de la creación de la nueva entidad, y son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad, así como los gastos relativos a la elaboración de su escritura de constitución y de sus estatutos.

b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.

c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.

d) Costes generales y gastos legales y administrativos.

e) Gastos en alquiler.

2.1.3 También podrán tener derecho a estas ayudas las entidades ya existentes que mediante procesos de intercooperación hayan ampliado significativamente sus actividades, entendiendo como tal la diversificación productiva. En el caso de ampliación de las actividades como consecuencia de la adhesión de nuevos socios, su expansión cuantitativa deberá ser al menos de un 30% de las actividades de la agrupación.

2.1.4 Quedan excluidas de estas ayudas las nuevas entidades, que resulten de la fusión por constitución, la fusión por absorción o toda creación de grupos cooperativos a partir de entidades ya existentes, cuando las entidades o las cooperativas que componen la nueva entidad se han beneficiado anteriormente de ayudas iniciales o de lanzamiento de actividades para cubrir los mismos gastos elegibles durante los últimos cuatro años.

Si alguna de las entidades participantes en la nueva entidad se benefició de dicho tipo de ayudas anteriormente, sólo podrá concederse la ayuda a la nueva entidad jurídica si la ampliación de su volumen de actividad implica un aumento superior al 30% del volumen de la actividad de la agrupación.

Si una entidad que participa en la concentración se ha beneficiado de una ayuda anteriormente y realiza una ampliación de su volumen de actividad, este aumento superior al 30% deberá provenir exclusivamente de nueva actividad. Además, la ayuda se referirá sólo al aumento del volumen de actividad o a la nueva actividad.

Este aumento de actividad superior al 30% se comprobará a partir de las cuentas anuales del ejercicio anterior de las entidades que integran la agrupación y del plan de empresa conjunto presentado.

2.1.5 Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que tengan por objeto la gestión de una o más explotaciones agrícolas.

2.2 Mejora de la calidad de la producción y de los servicios agroalimentarios.

2.2.1 Se establece una línea de ayudas para fomentar las actuaciones que permitan la mejora y la adecuación de la calidad de los productos, de los servicios agroalimentarios y de sus procesos de adaptación a las necesidades de los consumidores y que posibiliten el aumento del valor de la producción agraria.

2.2.2 Estas ayudas están destinadas a sufragar las actuaciones realizadas para la mejora de la calidad, la reorientación de la producción o la conservación del entorno natural y, en concreto, las siguientes:

2.2.2.1 Inversiones subvencionables:

a) Adecuación y adquisición de equipos y programas informáticos.

b) Aplicaciones telemáticas para mejorar la gestión.

2.2.2.2 Asistencia técnica externa subvencionable:

a) Realización de estudios económicos, estudios técnicos y de viabilidad.

b) Concepción y diseño de productos.

c) Gastos ligados a la introducción de los programas de garantía de calidad, como por ejemplo ISO 9000 o ISO 14000 o sistemas de análisis de riesgo y puntos críticos de control HACCP.

d) Certificaciones de calidad de organismos autorizados.

e) Gastos de asesoramiento y similares en relación con servicios medioambientales y actuaciones de protección del medio ambiente.

f) Asesoramiento y servicios de asistencia técnica especializada.

2.3 Mejora y adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

2.3.1 Se establece una línea de ayuda para fomentar la modernización, la innovación, la mejora y la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

2.3.2 Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

2.3.2.1 Inversiones:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, a excepción de la compra de terrenos.

b) Adquisición de maquinaria y de equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos.

c) Costes generales, como por ejemplo remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes, licencias y nombres comerciales. El coste máximo subvencionable por estos conceptos no podrá superar el 12% de los costes de los conceptos a) y b).

2.3.2.2 Asistencia técnica:

a) Gastos de asesoramiento para la apertura de establecimientos y delegaciones comerciales.

b) Realización de actividades promocionales y de información de los productos, siempre y cuando no contengan un mensaje discriminatorio de productos sustitutivos.

c) Gastos de organización de exposiciones y asistencia a ferias y certámenes estatales e internacionales.

d) Asistencia técnica para la mejora de la imagen y la presentación de los productos.

e) Edición de material de información y divulgación.

f) Investigación contractual en productos y procesos.

2.4 Adecuación de los recursos humanos.

2.4.1 Se establece una línea de ayudas para la adecuación de los recursos humanos, para la mejora de la gestión técnico-económica y para la creación de nuevos puestos de trabajo o la promoción profesional del personal.

2.4.2 Las actuaciones objeto de ayuda son:

2.4.2.1 Asistencia técnica externa:

a) Realización de estudios y diagnosis de los puestos de trabajo adecuados a la nueva situación.

b) Gastos de selección de personal y auditorías laborales.

c) Estudios de adecuación de cargas y reducción de costes.

d) Estudios de prevención de riesgos laborales.

2.4.2.2 Gastos de contratación:

Contratación o promoción de personal especializado en los ámbitos técnico, comercial, económico y contable, siempre y cuando comporte la creación neta de puestos de trabajo. En el supuesto de amortización de un puesto de trabajo antes de la finalización del período de cuatro años, el beneficiario reintegrará el importe de la ayuda percibida. La concesión de estas ayudas a la contratación de personal para la creación de ocupación se limitará a las empresas que puedan considerarse pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) de acuerdo con el marco normativo comunitario para ayudas a las pymes.

2.5 Ayudas a la Federació de Cooperatives Agraries de Catalunya.

2.5.1 Se establece una línea de ayuda para el fomento de las actuaciones que desarrolle directamente la Federació de Cooperatives Agraries de Catalunya en concepto de prestación de asistencia técnica y servicios para la gestión económica, el asesoramiento y el apoyo técnico, la organización y la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias o de sus socios, en el marco del convenio de colaboración firmado con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.5.2 Las actuaciones objeto de la ayuda son las siguientes:

a) Gastos de asistencia, asesoría y similares directamente relacionados con el coste de los servicios prestados por la Federació que se mencionan en el apartado anterior, que deberán constar en una contabilidad separada.

b) Gastos en formación para socios directivos y gerentes de cooperativas y entidades asociativas agrarias.

2.6 Otros gastos subvencionables.

2.6.1 Las cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias beneficiarias de subvenciones para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de cooperativas agrarias de Cataluña, podrán solicitar un préstamo al Instituto Catalán de Crédito Agrario en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión de la ayuda.

En este supuesto el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asumirá los costes de los intereses de este préstamo si las actuaciones subvencionables corren a cargo de la anualidad 2007, y durante dos años si las actuaciones subvencionables corren a cargo de la anualidad 2008, ambas de la partida presupuestaria plurienal de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. En ambos supuestos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca también subvencionará los gastos del aval que pueda solicitar el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

2.6.2 Los beneficiarios que se acojan a los préstamos establecidos en el apartado anterior cederán al Instituto Catalán del Crédito Agrario el importe de las subvenciones equivalente al capital principal del préstamo concedido.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas que se establecen en los apartados 2.1.1, 2.2.1, 2.3.1 y 2.4.1 de este anexo las cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier fórmula jurídica reconocida en derecho estén formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias, así como los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración, y que cumplan los requisitos siguientes:

Tener su sede social en Cataluña.

Disponer de un plan de formación de socios, órganos rectores y directivos y comprometerse a desarrollarlo.

Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.

Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un período no inferior a cinco años, contado desde el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de concesión de la ayuda.

Disponer de un informe sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.

Para las ayudas establecidas en el apartado 2.1.1 los beneficiarios también deberán incluir en sus estatutos las obligaciones de los socios que se especifican a continuación:

Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad.

Quedarse y participar en la entidad un período mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con nueve meses de antelación como mínimo.

Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas por la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y de cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.

3.2 La Federació de Cooperatives Agraries de Catalunya, beneficiaria de las ayudas que establece el apartado 2.5.1 de este anexo, deberá cumplir los requisitos siguientes:

Colaborar con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la prestación de asesoramiento en la gestión técnico-económica de las entidades asociativas agrarias de Cataluña y en la elaboración de análisis y estudios de consultoría y asistencia técnica en el marco del fomento de la mejora de la competitividad de las entidades agrarias.

Presentar anualmente, con la aprobación previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, un programa de formación para órganos rectores y directivos de las cooperativas adecuado a las características empresariales y las necesidades sectoriales de las entidades asociativas catalanas y ponerlo al alcance de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias.

El cumplimiento de estos requisitos y las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención quedarán reflejados en el convenio de colaboración firmado entre la Federació de Cooperatives Agraries de Catalunya y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La cuantía de las ayudas que se establecen en el apartado 2.1.1 tendrá carácter decreciente de como máximo el 80% de los costes correspondientes al primer año, que se reducirá 20 puntos porcentuales cada año, resultando una ayuda máxima del 80%, 60% y 40%, durante los tres primeros años de aplicación de la actuación de integración y no podrán concederse ayudas respecto de gastos realizados posteriormente al tercer año, ni subvencionar ningún gasto transcurridos cinco años de la fecha efectiva de la integración cooperativa.

En caso de ampliación de actividades o de socios, la ayuda se limitará a los gastos subvencionables derivados de las tareas adicionales asumidas por la entidad.

4.2 La cuantía de las ayudas de las inversiones que se establecen en los apartados 2.2.2.1 y 2.3.2.1 es como máximo del 40% de la inversión aprobada.

En el caso de las ayudas a la asistencia técnica establecida en el apartado 2.2.2.2, la cuantía máxima de la ayuda será del 40% del gasto aprobado, con la limitación de 100.000 euros por beneficiario distribuidos en un período de tres años. Sin embargo, tratándose de ayudas concedidas a empresas que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas, será de aplicación la cifra más favorable a escoger entre el límite general de los 100.000 euros, sin que puedan superar el 80% del gasto realizado, o el 40% de los gastos aprobados, sin superar la cifra de 500.000 euros.

En el caso de las ayudas de asistencia técnica establecidas en los apartados 2.3.2.2 y 2.4.2.1, se tendrá en cuenta el límite conjunto para establecer la cuantía de la ayuda, que será como máximo del 40% del gasto aprobado, con la limitación de 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años. Sin embargo, tratándose de ayudas concedidas a empresas que responden a la definición de pequeñas y medianas empresas será de aplicación la cifra más favorable a escoger entre el límite general de los 100.000 euros, sin que puedan superar el 80% del gasto realizado, o el 50% de los gastos aprobados, sin superar la cifra de 500.000 euros.

4.3 La ayuda establecida en el apartado 2.4.2.2 tendrá carácter temporal por una duración no superior a tres años y decreciente del 80%, 60% y 40% por cada año, del coste empresarial correspondiente sin superar la cifra de 40.000 euros al año por puesto de trabajo. Sólo se subvencionarán los contratos suscritos por tiempo indefinido.

4.4 La ayuda que establece el apartado 2.5.1 tendrá carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y las actuaciones objeto de la ayuda hasta el 100% del gasto aprobado anualmente, sin que su cuantía total pueda exceder de un máximo de 100.000 euros por beneficiario gestionado y por un mismo período de tres años o eventualmente limitar la cuantía total al 50% de los costes subvencionables para las pymes.

En ningún caso la percepción de la ayuda podrá comportar una sobrecompensación a favor de la Federació de Cooperatives Agraries de Catalunya ni de las entidades asociativas agrarias individuales.

.5 Cuantía y aplicación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la convocatoria.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T-1, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en cualquiera de los registros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

6.2.1 Documentación genérica:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y DNI del representante legal.

b) Acreditación de la personalidad jurídica y fotocopia de los estatutos sociales de la entidad solicitante. En caso de acción colectiva, pacto contractual otorgado ante notario.

c) Certificado del acuerdo de la asamblea donde se debe hacer constar la conformidad de realizar las actuaciones de fomento de mejora de la competitividad y de mantener estas actuaciones por un período mínimo de cinco años y pedir el acogimiento de estas actuaciones a las ayudas para el fomento de la modernización y concentración de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias. También debe constar la designación de la persona o personas que firmarán las solicitudes y los compromisos que adoptarán en aras de la entidad solicitante.

d) Balance y cuenta de resultados o las auditorías de los tres últimos ejercicios debidamente sellados por el registro correspondiente.

e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad a acreedores particulares (EF13), donde se haga constar la cuenta corriente bancaria del solicitante en la que se abonará la ayuda.

f) Declaración responsable de la entidad sobre las ayudas recibidas y solicitadas durante los tres últimos años.

g) Informe que constate la viabilidad económica de la empresa solicitante y la viabilidad del proyecto presentado, realizado por el Área de Asociacionismo Agrario de la Dirección General de Desarrollo Rural y de acuerdo con el estudio realizado por la Federació de Cooperatives Agraries de Catalunya o por otras empresas de reconocida experiencia en este ámbito.

h) Plan de empresa o proyecto de actuación que demuestre la viabilidad económica de las actividades propuestas, el respeto a las normas mínimas en materia de medio ambiente y, si procede, higiene, salud y bienestar de los animales y la existencia de salida al mercado para los productos afectados por la actuación.

i) Certificación del plan de formación que realizará la entidad beneficiaria.

j) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre. En cuanto a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar la verificación de esta declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta verificación, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

k) Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) Si procede, justificante que acredite que se cumple la cuota de reserva para la integración social del personal trabajador minusválido que establece la legislación vigente.

6.2.2 Documentación específica:

a) Contrato de trabajo formalizado dentro el año de la solicitud para las ayudas que se establecen en el apartado 2.4.2.2 de este anexo.

b) Documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-2) y declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio para la acreditación de las entidades como pequeñas y medianas empresas, cuando proceda.

6.2.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/la subdirector/a general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el/la responsable de Planificación Rural, el/la jefe/a de Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias y el/la jefe/a de Servicio de Dinamización de la Economía Rural.

A través del/de la responsable del Asociacionismo Agrario, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

7.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

7.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

7.5 Contra la resolución del/de la director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

7.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.8 Criterios de prioridad y de atribución

8.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 4 de este anexo.

Los expedientes subvencionables se puntuarán en función de los criterios de prioridad y baremo siguiente:

a) La concentración cooperativa con vinculación patrimonial y la creación de nuevas empresas para la mejora de la gestión, la calidad de los productos, la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales de distribución agroalimentaria: hasta 12 puntos.

b) La creación de grupos cooperativos para la mejora de la gestión, de la calidad y la promoción y comercialización de los productos: hasta 8 puntos.

c) La integración cooperativa por medio de convenios de intercooperación para restablecer o reforzar la competitividad de las empresas con el desarrollo o la ampliación de planes de empresa con el objeto de mejorar la gestión empresarial, introducir innovaciones tecnológicas y de mejora de la calidad que posibilite un aumento de valor de la producción comercializada: hasta 6 puntos.

d) La calidad técnica del proyecto de actuación a subvencionar o plan de empresa a desarrollar: hasta 5 puntos.

e) La creación neta de puestos de trabajo, en general: hasta 3 puntos.

La creación neta de puestos de trabajo para mujeres y parados: hasta 5 puntos.

f) La promoción profesional y mantenimiento de los puestos de trabajo, en general: hasta 2 puntos.

La promoción profesional y mantenimiento de los puestos de trabajo de jóvenes titulados menores de 30 años: hasta 3 puntos.

g) El interés socioeconómico en el ámbito sectorial y supracomarcal en el que se lleve a cabo la mejora de la competitividad: hasta 2 puntos.

h) El interés socioeconómico en el ámbito local y comarcal en el que se lleve a cabo la actuación de mejora de competitividad: hasta 1,5 puntos.

i) El interés del plan de formación para socios y directivos: hasta 1,5 puntos.

8.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria se reducirán los importes en función de los criterios de prioridad que establece el apartado anterior, y la Comisión de valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para poder ser aprobados, así como el porcentaje de ayuda a percibir, si procede.

.9 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

a) Realizar la actividad para la que se otorga la subvención, así como asumir los compromisos que en ella se incluyen y acreditarlo documentalmente ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.11 Requisitos de las actividades, justificación y pago

11.1 Las actuaciones objeto de subvención deben justificarse en su totalidad en el plazo que fije la resolución de concesión, y únicamente se considerarán elegibles las actuaciones y gastos iniciados durante el año 2006.

11.2 El beneficiario de la subvención está obligado a justificar el importe total de la actuación para la que se solicita la ayuda mediante la presentación de documentos originales, de los que se adjuntará también una fotocopia.

11.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, donde conste que la actividad se ha realizado y ha sido debidamente justificada.

11.4 En caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

.12 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.13 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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