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  • EDICIÓN DE 20/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/178/2006

20/07/2006
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Orden PRE/360/2006, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/178/2006, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico (DOGC de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018221

ORDEN PRE/360/2006, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/178/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A DIFUNDIR Y PRESTIGIAR LA CULTURA, LA LENGUA Y LA IDENTIDAD CATALANAS DENTRO DE SU ÁMBITO LINGÜÍSTICO.

El Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia suprime, entre otros órganos, la Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

Vista la Orden PRE/178/2006, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Todas las referencias que en la orden PRE/178/2006, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico se hacen a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental se han de entender hechas a la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 2

Se modifica el artículo 6 de la Orden PRE/178/2006, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico, que queda redactado de la siguiente manera:

“.6 Tramitación y evaluación

“6.1 Las solicitudes serán examinadas por una Junta de Evaluación integrada por un número entre cuatro y seis miembros, nombrada por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia. La Junta de Evaluación podrá convocar a los interesados/as a fin de solicitarles cualquier aclaración.

“6.2 Actuará como órgano instructor el/la jefe/a del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Presidencia.

“6.3 Una vez examinadas las solicitudes, la Junta de Evaluación elaborará la propuesta inicial de resolución del concurso que será motivada y se basará en la aplicación de los criterios contenidos en la base 7, a partir de la cual el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de la Presidencia, que resolverá el procedimiento.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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