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CANON DEL AGUA

20/07/2006
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Decreto 304/2006, de 18 de julio, sobre el estándar y la mejora en la eficiencia en el uso del agua, a efectos de la determinación del canon del agua (DOGC de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018218

DECRETO 304/2006, DE 18 DE JULIO, SOBRE EL ESTÁNDAR Y LA MEJORA EN LA EFICIENCIA EN EL USO DEL AGUA, A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CANON DEL AGUA.

El canon del agua, impuesto con finalidad ambiental vinculado a la recuperación de los costes de los servicios del ciclo del agua en Cataluña, ha sido objeto, en los últimos tiempos, de sucesivas reformas, encaminadas a implementar una nueva política hídrica, basada, entre otros aspectos, en el fomento de los usos sostenibles del recurso, tanto en lo que concierne a su consumo como en cuanto a la contaminación que se deriva, y en la modificación de las conductas representativas de un uso no sostenible del recurso.

En este marco de modificación progresiva es preciso entender los cambios producidos en ciertos aspectos del canon, vinculados a la utilización del agua por parte de determinados consumidores industriales, y, en particular, relacionados con el tipo de gravamen general del canon del agua que les es de aplicación.

Este Decreto es resultado de los compromisos adquiridos en la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, y en la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, y del trabajo de colaboración entre los diferentes sectores afectados por la medida.

Así, la Ley 12/2004, de medidas financieras, incorporó una nueva disposición adicional, la novena, en el Decreto legislativo 3/2003, mediante la cual se introduce el compromiso del Gobierno de fijar los estándares de uso del agua para cada sector de producción y actividades industriales, a través de los procedimientos de concertación sectorial pertinentes, con el objetivo de hacer una aplicación adecuada al uso eficiente del agua de los coeficientes sobre el tipo de gravamen general fijados en el mencionado Decreto legislativo. Sin embargo, el establecimiento de nuevos coeficientes requiere del instrumento legislativo adecuado, respetando el principio de reserva de ley que la vigente normativa impone en relación con el establecimiento o modificación de los elementos directamente determinantes de un tributo.

El objetivo de esta medida es iniciar una vía que permita minorar las posibles afecciones a la competitividad de las industrias, derivadas de la aplicación de la nueva fiscalidad vinculada al ciclo integral del agua, y fomentar, en la medida de lo posible, la implantación de nuevas tecnologías o mejoras de proceso que permitan a un establecimiento industrial exceder por encima de lo que es un uso racional y eficiente del agua.

Por otra parte, con el mismo espíritu, la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, ha introducido una nueva disposición adicional, la undécima, en el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en la que se establece que en los usos industriales de agua correspondientes a actividades incluidas en la división 05.02 de la sección B y en las secciones C, D y E de la CCAE-93, con aplicación individualizada del canon del agua, el tipo de gravamen general se afecta de un coeficiente 0,95 para los sujetos pasivos que acrediten para cada establecimiento un mejoramiento de la eficiencia en el uso del agua, determinada según un sistema cuantitativo, tomando como referencia el estándar de uso, o si bien acrediten la eficiencia o su mejoramiento según un sistema cualitativo basado en la obtención de un sistema de gestión ambiental basado en las normas de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO 14001) o en el reglamento europeo de ecogestión y ecoauditoría (sistema EMAS).

A la vez, la misma disposición adicional se remite a un decreto para fijar la metodología para la determinación del estándar, el sistema cualitativo de determinación de la eficiencia en el uso del agua y los plazos, el sistema y los efectos de su declaración. En este contexto, y para avanzar en la línea marcada, se ha optado por, inicialmente, tratar de determinar un estándar de uso por sectores de actividad. En el proceso de elaboración del mismo se ha puesto de manifiesto la variada casuística de los establecimientos que, genéricamente, forman parte de un sector de producción y actividad industrial, por lo que se ha considerado más adecuado en una primera fase establecer un sistema de determinación del estándar por establecimiento industrial en función de sus datos más representativos, de tal manera que resulte más adecuado en cada caso y se consiga la aplicación más equitativa de los coeficientes que correspondan. Es este sistema el regulado en el capítulo 2.

Sin embargo, a la vista de la importancia del tema, se cree conveniente continuar el proceso de concertación social, para explorar la posibilidad de avanzar en la línea de objetivar aspectos relevantes relacionados con el uso industrial del agua y la contaminación que puede suponer, y que podrían llegar a plantear, previo el estudio correspondiente, la necesidad de establecer otros coeficientes reductores.

Por otra parte, la norma prevé que los establecimientos industriales incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma puedan optar para determinar directamente su eficiencia en el uso del agua, mediante un sistema de evaluación cualitativa de esta eficiencia, no referenciado al estándar de uso. Este sistema está regulado en el capítulo 3.

Por tanto, a propuesta de los consejeros de Trabajo e Industria y de Medio Ambiente y Vivienda, con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objetivos y objeto

1.1 El objetivo de este Decreto es materializar el compromiso expresado por el Parlamento de Cataluña en la disposición adicional octava del Decreto legislativo 3/2003, mediante la fijación de los estándares de uso del agua, para cada sector de producción y actividades industriales, en orden a hacer una aplicación más adecuada al uso eficiente del agua, de los coeficientes sobre el tipo de gravamen general fijados por el apartado 6 del artículo 71 del mencionado Decreto legislativo 3/2003.

1.2 A tales efectos, se establece la metodología para la determinación y la declaración de los estándares de uso del agua a que hace referencia el apartado 1.

1.3 Se regula también un sistema alternativo de determinación del uso eficiente del agua, no referenciado en estándares de uso, para aquellos supuestos en que el establecimiento interesado no opte por hacer una valoración cuantitativa de su estándar de uso del agua.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto, se entiende por:

1) Estándar de uso del agua: el uso típico, normal y común que un establecimiento industrial hace del agua, respecto a su producción dentro de un periodo de tiempo determinado de, como mínimo, un año natural.

2) Eficiencia: capacidad de un sistema industrial para maximizar su producción con la tecnología que se disponga.

3) Producción: las unidades físicas de producto transformado por un establecimiento industrial, incorporando la variación de los productos acabados y en curso.

4) Uso del agua: la captación, la distribución y el consumo de aguas superficiales o subterráneas y cualquier otra aplicación, incluso no consuntiva, de las aguas superficiales o subterráneas que pueda repercutir de manera significativa en el estado de las aguas.

5) Unidades de producción: las magnitudes que permiten relacionarse de una manera objetiva con el uso de agua, para identificar los usos unitarios realizados por el establecimiento industrial dentro de un periodo de tiempo determinado de, como mínimo, un año natural.

Artículo 3

Ámbito material de aplicación

La aplicación de las previsiones del Decreto afecta a los establecimientos industriales que desarrollan actividades incluidas en la división 05.02 de la sección B, y en las secciones C, D y E de la CCAE-93, y a los cuales se aplica el canon del agua de acuerdo con el sistema individualizado fundamentado en la carga contaminante vertida, y que, de manera voluntaria, se quieran acoger.

Capítulo 2

Metodología de determinación y declaración del estándar de uso del agua

Artículo 4

Determinación del estándar de uso del agua

4.1 El estándar del uso del agua se determina mediante la relación entre el volumen de agua utilizada y las unidades de producción de un establecimiento industrial, referido a un espacio de tiempo.

4.2 A los efectos de lo previsto en el apartado 1, el establecimiento industrial tiene que identificar las unidades de producción que se consideran representativas de su producción. Las unidades escogidas como más representativas no pueden ser modificadas para no afectar la valoración que se haga de su estándar de uso del agua.

4.3 Para la determinación del estándar de uso del agua, el establecimiento industrial puede escoger entre cualquiera de las siguientes alternativas:

a) Consumo y producción del ejercicio anterior al año en curso.

b) Consumo y producción de los dos ejercicios anteriores al año en curso.

c) Consumo y producción de los tres ejercicios anteriores al año en curso.

d) Consumo y producción de los cuatro ejercicios anteriores al año en curso.

Artículo 5

Declaración del estándar de uso

5.1 Los establecimientos industriales incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, tienen que declarar a la Agencia Catalana del Agua el estándar de uso del agua, mediante el modelo que se incorpora en el anexo.

5.2 Esta declaración se puede presentar también en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), que procederá a la recepción y posterior envío a la Agencia Catalana del Agua.

Artículo 6

Vigencia y efectos de la declaración del estándar de uso

6.1 El plazo de vigencia de la declaración inicial del estándar de uso es de cuatro años, contadores a partir del trimestre natural siguiente al de su presentación.

6.2 El estándar de uso se tiene que actualizar periódicamente, mediante la presentación de una nueva declaración, en el último trimestre del año en que se cumplen los cuatro años de la presentación de la declaración anterior.

6.3 El estándar resultante de la actualización periódica debe ser, en todo caso, igual o inferior al declarado con anterioridad, a efectos de poner de manifiesto una mejora continua en el uso del agua expresada en una reducción del consumo unitario del establecimiento, y de la aplicación de los coeficientes reductores que la ley establezca.

6.4 No obstante lo previsto en los apartados precedentes, el estándar declarado puede ser modificado cuando el establecimiento industrial demuestre un cambio en su actividad, en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 324/1996, de 1 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del registro de establecimientos industriales de Cataluña, o bien, cuando acredite un cambio sustancial en su régimen de vertidos o tratamiento de aguas residuales, que le obligue a la presentación de una nueva declaración de uso y contaminación del agua, con justificación documental del cambio producido, en los términos previstos en el Decreto 47/2005, de 22 de marzo, de modificación del Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

6.5 Los nuevos datos declarados producen efectos a partir del trimestre natural siguiente al de su presentación.

Capítulo 3

Método cualitativo de determinación y declaración de la eficiencia en el uso del agua

Artículo 7

Determinación de la eficiencia en el uso del agua

Los establecimientos industriales incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, pueden optar por, alternativamente, determinar la eficiencia en el uso del agua, de acuerdo con un sistema no referenciado en el estándar de uso, sino fundamentado en la evaluación cualitativa de su eficiencia en el uso del agua, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 8 y 9.

Artículo 8

Método de evaluación cualitativa

8.1 En la determinación de la eficiencia según el método cualitativo, se consideran, entre otros aspectos, la calidad y el origen del agua, las características del proceso productivo, las buenas prácticas en operaciones complementarias al proceso productivo, como las de limpieza o refrigeración, y, además, de otras opciones como la reutilización o el reciclaje de aguas de proceso, valorando los efectos sobre la concentración relativa de los vertidos.

8.2 La evaluación cualitativa de la eficiencia en el uso del agua de un establecimiento industrial se desprende de los valores y datos resultantes de la verificación y registro de un Sistema de gestión y auditoría ambiental de la Unión Europea (EMAS) o en la certificación de la norma de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO 14001), sin perjuicio que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda defina otros indicadores.

8.3 La evaluación cualitativa de la eficiencia en el uso del agua tiene que referirse al conjunto de todo el establecimiento industrial.

8.4 La Agencia Catalana del Agua puede, en cualquier momento, verificar la evaluación cualitativa.

Artículo 9

Declaración de la eficiencia en el uso del agua. Vigencia y efectos.

9.1 Los establecimientos industriales que hayan escogido determinar la eficiencia en el uso del agua de acuerdo con el sistema cualitativo, tienen que declarar a la Agencia Catalana del Agua su opción por este método y el sistema de gestión ambiental de que disponen, mediante el modelo que se incorpora en el anexo de esta disposición. Igualmente, esta declaración se puede presentar en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), que procederá a la recepción y posterior envío a la Agencia Catalana del Agua.

9.2 Los datos declarados producen efectos a partir del trimestre natural siguiente al de la presentación de la declaración, en lo que concierne a la aplicación de los coeficientes reductores que la ley establezca.

9.3 La declaración tiene una vigencia de cuatro años, y debe ser actualizada periódicamente de acuerdo con los datos derivados de la última actualización o renovación del Sistema de gestión ambiental ISO 14001 o EMAS, que se haya realizado según lo previsto en la normativa técnica o sectorial vigente.

9.4 A efectos de seguir considerando la eficiencia en el uso del agua, la actualización periódica de la declaración a que hace referencia el apartado anterior tiene que poner de manifiesto una mejora respecto de la situación inicial. Se considera que se ha producido esta mejora si así se desprende del Sistema de gestión ambiental.

9.5 En el supuesto de que el establecimiento industrial no pueda mejorar en su eficiencia en el uso del agua, esta circunstancia tiene que constar en la documentación relativa al sistema de gestión ambiental de que disponga.

Disposición transitoria

Para el año 2006, los establecimientos industriales que opten por declarar su estándar o eficiencia en el uso del agua deben presentar la declaración inicial en el plazo máximo de tres meses, contadores desde la entrada en vigor de este Decreto, a los efectos de que el estándar o valores de referencia se tomen en consideración desde el 1 de enero.

Disposición final

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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