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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 128/2005

20/07/2006
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Decreto 293/2006, de 18 de julio, de modificación del Decreto 128/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico (DOGC de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018214

DECRETO 293/2006, DE 18 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 128/2005, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO.

De conformidad con el artículo 2.1 del Reglamento del Consejo Técnico, aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio, la presidencia de este órgano colegiado corresponde al consejero o consejera primero.

La existencia del cargo de consejero o consejera primero, de conformidad con lo que prevé el artículo 1 de la Ley 1/2005, de 31 de marzo, del consejero o consejera primero del Gobierno de la Generalidad, no es preceptiva sino que su designación es una potestad del presidente o presidenta de la Generalidad.

Ante la falta de regulación legal respecto de la persona que debe presidir el Consejo Técnico, considerando que el Reglamento vigente atribuye la presidencia de este órgano al consejero o consejera primero, pero no prevé el supuesto de que ningún miembro del Gobierno sea designado para este cargo, debe modificarse el Reglamento del Consejo Técnico en el sentido de regular dicha situación.

Al mismo tiempo, al haber desaparecido la Secretaría General del Consejero Primero y la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, en virtud del Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, también debe eliminarse la referencia a estos órganos de la composición del Consejo Técnico, y precisar la persona que asume las funciones de la secretaría de este órgano colegiado.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Consejo Técnico, aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio, que queda redactado con el siguiente contenido:

“2.1 El Consejo Técnico está presidido por el consejero o consejera primero si algún miembro del Gobierno ejerce este cargo o, en caso contrario, por la persona titular del Departamento de la Presidencia. También forman parte de él la persona titular de la Secretaría del Gobierno, que ejerce su vicepresidencia, y las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad. La persona titular de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental ejerce la secretaría del Consejo Técnico, y actúa con voz pero sin voto.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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