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  • EDICIÓN DE 20/07/2006
 
 

PERIODOS HÁBILES DE PESCA

20/07/2006
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Orden Foral 243/2006, de 17 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifican con carácter excepcional, los periodos hábiles de pesca en la Región Salmonícola Superior (BON de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018208

ORDEN FORAL 243/2006, DE 17 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, LOS PERIODOS HÁBILES DE PESCA EN LA REGIÓN SALMONÍCOLA SUPERIOR.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa que debido a las condiciones extraordinarias por las que están atravesando los ríos navarros, caracterizado por la falta de precipitaciones y los periodos de altas temperaturas está repercutiendo de manera muy acusada en las condiciones de caudal y temperatura de las aguas de los ríos, que se encuentran con niveles de agua muy por debajo de lo que sería normal en estas fechas.

Todo ello, requiere la adopción, con carácter excepcional, de medidas para regular los aprovechamientos pesqueros en determinadas zonas de Navarra que coinciden con la denominada Región Salmonícola Superior.

En uso de las facultades que me atribuye la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra y el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2003, de 3 de diciembre, de Gobierno y su Presidente,

ORDENO:

1.º Cerrar el periodo hábil de pesca en la Región Salmonícola Superior a partir del día 19 de julio (inclusive) en los ríos Esca, Salazar y Bidasoa.

2.º Cerrar el periodo hábil de pesca a partir del día 1 de agosto en todos los ríos de Navarra en la Zona Salmonícola Superior.

3.º La pesca del cangrejo señal se mantendrá según lo establecido en la Orden Foral 51/2006, de 9 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se establece la normativa específica de pesca para el año 2006.

4.º Disponer la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Trasladar la presente Orden Foral, al Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, y al Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

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