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AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA

20/07/2006
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Orden de 19 de junio de 2006, por la que se convocan ayudas económicas a las Escuelas de Música y Danza dependientes de Entidades Locales (BOJA de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018207

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA DEPENDIENTES DE ENTIDADES LOCALES.

El Decreto 233/1997, de 7 octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, dispone la creación y autorización de estos centros, entre ellos las Escuelas de Música y Danza públicas cuyo titular sea una Entidad Local. Desde su entrada en vigor, la Consejería de Educación ha venido realizando una convocatoria de subvenciones destinadas a los centros autorizados de Música y Danza dependientes de las Entidades Locales, con la finalidad de fomentar las actividades artísticas desarrolladas por los alumnos y alumnas de estos centros. Con ello, se contribuye a mejorar el funcionamiento y equipamiento de las mencionadas Escuelas.

La presente convocatoria se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LGHP), en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (en adelante LMTAF), en la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006 (en adelante LPCA), que determinan la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia se ostente por la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello derivado de las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (en adelante RS), y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la LGHP, y por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas económicas destinadas a colaborar en los gastos derivados del funcionamiento de las Escuelas de Música y/o Danza cuya titularidad se ostente por las Entidades Locales, autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre), con la finalidad de mejorar su equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las citadas Escuelas.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención y se realizarán de acuerdo con los siguientes principios:

- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación.

1. Su financiación se efectuará con cargo a los créditos en las aplicaciones 31.18.00.01.00.461.01.42H.2007 y 31.18.00.01.00.461.01.42H.2008 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en dicha aplicación y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la LGHP y normativa que la desarrolla.

2. Las ayudas económicas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe total de las ayudas recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Orden, todas aquellas Entidades Locales que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ostenten la titularidad de una Escuela de Música y/o Danza autorizada por la Consejería de Educación, debiendo estar inscrita en el Registro de centros docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos en la presente convocatoria durante el período de realización del proyecto de actividades subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias, contenidas en el artículo 13 de la LGS:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma que se determine reglamentariamente.

d) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la LGS.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, realizadas en el modelo que se adjunta como Anexo I y suscritas por el titular de la Entidad Local, deberán dirigirse a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, o bien por cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC y por el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales del Gobierno de Andalucía. En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia debidamente compulsada del CIF de la Entidad Local.

- Certificación acreditativa de la condición de Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad Local, según modelo que aparece como Anexo II a la presente Orden.

- Declaración expresa responsable de la entidad solicitante sobre otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, la entidad concedente y la cuantía recibida de la misma, a los efectos de lo establecido en el artículo 11.1 del RS, según Anexo III.

- Plan de Actividades y propuesta razonada de los objetivos que se pretendan cubrir con la subvención solicitada.

- Presupuesto detallado de los gastos del Plan de Actividades para el que se solicita la ayuda, debidamente firmado y sellado por la persona responsable del órgano competente de la Entidad Local, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IV a la presente Orden.

- Memoria referida al último curso escolar, que contendrá los siguientes apartados:

L Oferta educativa autorizada de la Escuela y relación del profesorado, especificando titulación y materias impartidas por cada uno de ellos.

L Número de alumnos y alumnas inscritos en cada una de las enseñanzas autorizadas.

L Programación de las actividades de las agrupaciones de música o danza de la Escuela.

L Oferta educativa complementaria: actividades de música o danza para niños y niñas con necesidades educativas especiales o talleres en los que se integren la música o la danza con otras disciplinas artísticas, como las artes plásticas o el arte dramático, y otros.

L Cantidades percibidas por tasas académicas en el último curso.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación para recabar los certificados relativos a las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la Consejería de Economía y Hacienda, con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, así como los datos referentes a justificaciones pendientes.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 29 de septiembre de 2006.

2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la LRJAP-PAC.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP-PAC.

Artículo 8. Selección de las solicitudes.

1. En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Estudio, presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación y compuesta por los siguientes miembros:

- El/la Jefe/a de Servicio de Ordenación Educativa.

- Un/a inspector/a a propuesta del Jefe/a de Servicio de Inspección Educativa.

- Una persona con responsabilidad en Planificación Educativa.

- Un/a Jefe/a de Sección del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un/a funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación que actuará como secretario/a.

Asimismo, se constituirá una Comisión Regional de Selección presidida por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue y compuesta por los siguientes miembros:

- El/la Jefe/a de Servicio de Planes y Programas Educativos de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- El/la Jefe/a de Servicio responsable de las enseñanzas artísticas y deportivas de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Una persona en representación de la Dirección General de Planificación y Centros.

- Una persona en representación de cada una de las Comisiones Provinciales de Estudio.

- Una persona de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como secretaria.

Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, en ambas Comisiones, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

2. Cada Comisión Provincial de Estudio valorará las solicitudes recibidas según los criterios que se fijan en el artículo siguiente, y remitirá a la Comisión Regional de Selección un informe de cada proyecto con la relación priorizada de entidades solicitantes. Se remitirá igualmente la relación de solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.

Para la valoración y selección de los proyectos y propuesta de concesión de las ayudas correspondientes, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Plan de actividades presentado, hasta 3 puntos.

- Ámbitos de actuación y especialidades autorizadas, hasta 1 punto.

- Número de alumnos y alumnas, y de profesores y profesoras, hasta 1 punto.

- Informe de la Delegación Provincial sobre el funcionamiento de la Escuela de Música y/o Danza y sobre la ejecución de las subvenciones adjudicadas en anteriores convocatorias, hasta 5 puntos.

Artículo 10. Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la competencia para la interpretación, tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. Se procederá al estudio, a la verificación de los resultados y la valoración de las solicitudes, elaborándose la selección de las entidades locales entre las que se distribuirá la cantidad asignada a esta convocatoria, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan sido excluidas.

La propuesta de concesión incluirá como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del RS.

3. Previamente a la elevación de la propuesta de concesión de subvenciones a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, se solicitará a las entidades locales que resultasen beneficiarias de esta convocatoria certificado de encontrarse al corriente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá ser remitido en el plazo de quince días. Si en el citado plazo no se recibiera el certificado se le considerará decaído en su solicitud.

4. La propuesta de concesión y denegación se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la LGHP.

5. El trámite de audiencia se evacuará por las Delegaciones Provinciales de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la LRJAP-PAC, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

6. La resolución citada en el apartado 4 de este artículo se hará de forma motivada y contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, así como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

7. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria, sobre las que no se hubiera dictado o notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

De acuerdo con el artículo 27 de la LGS, en los casos en los que el importe de la ayuda concedida en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá ajustar su solicitud a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Las Comisiones de Estudio y Selección revisarán la documentación aportada y se elevará la propuesta al órgano gestor, para que dicte la resolución correspondiente. En cualquier caso, se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Las entidades locales beneficiarias deberán destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al mantenimiento de la Escuela de Música y/o Danza, no pudiendo superar el 30% en la adquisición de material inventariable, así como al desarrollo de sus actividades docentes y de carácter complementario, todo ello en relación con el presupuesto presentado con la solicitud de subvención. No será posible destinar ninguna parte de esta subvención a gastos de personal.

2. Realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, y proceder a su justificación ante la Consejería de Educación, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105.c) de la LGHP, facilitando cuanta información le sea requerida por los mencionados órganos, de conformidad con el artículo 108.h) de la LGHP.

4. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la LGHP.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

8. Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá a efectuar el pago, abonándose la cantidad correspondiente al 75% de la ayuda concedida, mediante pagos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de las Entidades Locales. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará una vez que el beneficiario haya presentado los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del total de la actividad subvencionada cuando la cuantía de la subvención sea inferior.

2. No se podrá proceder al pago de esta ayuda a aquel beneficiario de la misma que no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica de Andalucía y sus Organismos Autónomos en el mismo programa presupuestario.

3. Los pagos serán efectuados directamente a la Entidad Local beneficiaria, de acuerdo con las necesidades de la correspondiente Escuela de Música y Danza que sean objeto de subvención por estar contemplados en el artículo 1 de la presente Orden.

4. Las Entidades Locales beneficiarias transferirán los fondos recibidos a las Escuelas de Música y Danza una vez que éstas hayan justificado los gastos que realicen.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del RS, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 14. Forma y plazo de la justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 5 del presente artículo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LGS y el 108.f) de la LGHP, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la cuenta justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las asociaciones y sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

5. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a contar desde el pago de las mismas. En dicho plazo, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

6. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades provinciales o regionales, deberán estar debidamente estampillados por la Administración educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

7. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del RS, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS y en el artículo 110 de la LGHP, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, de reembolso de las ayudas, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del RS, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar de la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con anterioridad a la finalización de éstos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada.

En ningún caso podrán variarse los criterios de valoración establecidos ni el destino o finalidad de la ayuda solicitada.

3. La modificación de la resolución de la concesión de la subvención será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, previa instrucción del correspondiente expediente, junto a la propuesta razonada de la Comisión Regional de Selección.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales por parte del beneficiario al realizar el objeto de la subvención, siempre que quede acreditado previamente por resolución administrativa o judicial firme.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la LGS.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHP, y en el RS.

Artículo 17. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a los beneficiarios deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la LGHP, y demás normas que sean de aplicación.

Disposición adicional primera. Interpretación y desarrollo.

1. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la LGS, en el Título VIII de la LGHP y demás normativa de aplicación sobre subvenciones y ayudas públicas.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, para cuantas actuaciones sean necesarias en la interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Anexos

Omitidos.

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