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TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

20/07/2006
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Orden de 10 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación por la ciudadanía andaluza y el tejido asociativo, y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007 (BOJA de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018206

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE DIFERENTES LÍNEAS DE INCENTIVOS A LA UTILIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN POR LA CIUDADANÍA ANDALUZA Y EL TEJIDO ASOCIATIVO, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2006 Y 2007.

Andalucía tiene ante sí el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva Sociedad del Conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de su entorno.

La progresiva implantación de las TIC en los países más avanzados del mundo favorece el bienestar de sus ciudadanos y crea unas prometedoras expectativas de futuro. Las TIC son herramientas que crean soluciones reales a problemas reales y deben facilitar la integración de todos los ciudadanos, sin distinción de género, edad, lugar de residencia, situación de dependencia o discapacidad.

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de estímulo a la utilización por la sociedad andaluza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y las políticas de innovación derivadas de la aplicación de dichas tecnologías.

Las líneas actuales de trabajo para el desarrollo de la Sociedad de la información en Andalucía están recogidas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), impulsado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y aprobado por el Consejo de Gobierno el 7 de junio de 2005, y con el objetivo de alcanzar, en el horizonte del año 2010, las principales estrategias del proyecto de la Segunda Modernización de Andalucía.

El PIMA, extenso y ambicioso en objetivos, estrategias políticas y actuaciones, basa el desarrollo de la Sociedad de la Información sobre tres políticas de actuación: “Política de Igualdad de Oportunidades (e-igualdad)”, “Sociedad de la Información”, y “Administración Inteligente” Andalucía cuenta, entre otras, con dos realidades estratégicas para la consecución de estos objetivos, el tejido asociativo y una infraestructura tecnológica de acceso, ambos extendidos por todo el territorio, y que suponen la mejor puerta a toda la ciudadanía para participar democráticamente en todos los aspectos de la vida pública, con proyectos impulsores de contenidos digitales andaluces dirigidos a la sociedad civil, como principal usuaria de la red y de los servicios que ésta pone a su disposición.

Por otra parte, como responsable de la coordinación transversal de las políticas de actuación citadas, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa firmó el pasado 9 de noviembre de 2005 un acuerdo marco de colaboración con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social para avanzar en la aplicación de las nuevas tecnologías en los ámbitos en los que ésta tiene competencia y entre cuyos objetivos está el potenciar el uso de las TIC y de servicios adaptados por parte de las personas con discapacidad.

El proceso innovador y por ende, el futuro de Andalucía, precisa de un modelo de crecimiento basado en el desarrollo del capital humano como germen del conocimiento. La ciudadanía es uno de los motores de la Innovación y su principal protagonista. Los ciudadanos innovadores son dinámicos, creativos, emprendedores, capaces de valorar y analizar los riesgos, detectar las oportunidades que les brinda el nuevo entorno y actuar con decisión. Se trata, pues, de que la ciudadanía identifique la Innovación dentro del conjunto de sus valores culturales, entienda la Innovación como una necesidad vital y un elemento de éxito en su desarrollo personal y profesional.

La sociedad, como sujeto activo, es a la vez promotor y demandante de cambios. Su articulación en organizaciones y agentes sociales ha posibilitado el diálogo y el consenso convirtiéndose éste en un elemento clave para el progreso de Andalucía.

En este sentido y en línea con otros objetivos más específicos de creación de Contenidos y Servicios Digitales en red, fomento del software libre, provisión de espacios colaborativos, etc., esta Orden de incentivos está dirigida, por un lado, a proyectos innovadores, que propicien el uso de las TICs por parte de la ciudadanía andaluza y que incidan en las asociaciones civiles en la toma de conciencia de la utilidad en el uso de las TIC e internet. En lo sucesivo, y a efectos de simplificar, se hará referencia a estos proyectos como “Proyectos TIC para la ciudadanía” o simplemente “Proyectos TIC”.

Por otra parte, también persigue fomentar, de forma específica entre el colectivo de personas con discapacidad, el uso de dispositivos y servicios TIC que le posibilite el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento en igualdad de condiciones, paliando así la problemática derivada del hecho de que el software y los servicios dirigidos a la población general no siempre tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial, lo que supone una importante barrera que dificulta, y en muchos casos impide, su incorporación en la Sociedad del Conocimiento.

Igualmente, a efectos de simplificar, se hará referencia en lo sucesivo a este tipo de dispositivos y servicios asociados específicos como “Ayudas Técnicas TIC”.

El beneficiario de esta Orden es pues la ciudadanía en su sentido más amplio, entendida tanto desde una perspectiva individual y autónoma, en la que se intenta dar protagonismo a la creatividad, afán de participación e innovación en su entorno más cercano, como desde la perspectiva de su integración en un espacio o colectivo social, en el que la agregación de iniciativas individuales, inquietudes y objetivos compartidos puedan derivar en un mayor beneficio colectivo.

Más específicamente, los proyectos que se incardinarían en la primera de las facetas comentadas anteriormente, esta- rían dirigidos fundamentalmente a la creación de contenidos TIC andaluces, tanto por la ciudadanía como por colectivos asociativos, que impulsen la participación de la ciudadanía, una formación TIC con marcado carácter diferencial, el fomento del Bienestar Social y la Igualdad de oportunidades, el Patrimonio Local, el fomento del respeto por el Medio Ambiente, y, en general, sobre todas aquellas materias que pueden contribuir al crecimiento del capital de conocimiento de la ciudadanía y ser de interés general.

Por su parte, los proyectos dirigidos al movimiento asociativo pretenden contribuir a la innovación y modernización de las asociaciones a través de la incorporación de las TICs a su vida cotidiana, facilitando así su trabajo habitual, mejorando su carta de servicios, impulsando su inclusión en la red de redes y contribuyendo decididamente a su modernización tecnológica, la cooperación en red y la innovación del tejido asociativo. En este contexto, se dará especial preponderancia a aquellas iniciativas de asociaciones que, en forma de proyectos de colaboración con otras entidades participantes, ejerzan un efecto tractor o de arrastre hacia las nuevas Tecnologías con respecto a otras posibles entidades asociativas participantes.

La presente Orden se estructura en dos Capítulos y dentro de éstos en secciones y artículos. El Capítulo primero recoge la normativa de general aplicación a las diferentes clases de incentivo objeto de esta Orden, y el segundo se destina a recoger las disposiciones específicas particulares de cada clase de incentivo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 1/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Sección I. Objeto de la Orden, régimen jurídico y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos de creación de contenidos andaluces, modernización e innovación por y para la ciudadanía andaluza, que propicien el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante TIC) y la participación (en adelante, Proyectos TIC), así como a la financiación de ayudas técnicas en el ámbito TIC para personas con discapacidad (en adelante, Ayudas Técnicas TIC), y efectuar su convocatoria en los años 2006 y 2007.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma:

a) Por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

c) Por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto.

d) Por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de incentivos y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

f) Por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

g) Y por las normas comunitarias aplicables a los incentivos financiados con cargo a Fondos de la Unión Europea.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Los incentivos previstos en la presente Orden van destinados a impulsar:

a) La Aportación de Contenidos Digitales Andaluces a Internet de utilidad e interés para la ciudadanía (en adelante “Proyectos TIC de Contenidos Digitales Andaluces”).

b) La Innovación y Modernización de las Asociaciones Ciudadanas Andaluzas y su decidida inclusión en la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante “Proyectos TIC de Asociaciones Digitales”).

c) La adquisición de Ayudas Técnicas que favorezcan la accesibilidad en el ámbito TIC (en adelante “Ayudas Técnicas TIC”).

2. Los incentivos previstos en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y explotación del proyecto para el que se han concedido, o en su caso, con la adquisición de equipos, dispositivos y sus posibles servicios asociados (como instalación, puesta en marcha y similares). Los gastos efectuados tendrán que ser conformes a la normativa autonómica.

Sección II. De los beneficiarios, participantes, requisitos y entidades colaboradoras Artículo 4. Beneficiarios y participantes. Requisitos.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en los artículos 105 de la Ley 5/1983, y 11 de la Ley 38/2003, antes citadas:

a) Para los Proyectos TIC de Contenidos Digitales Andaluces:

Las personas físicas con mayoría de edad que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios andaluces y las Asociaciones Ciudadanas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1.b) del presente artículo, exceptuando los referidos al número mínimo de asociados y tiempo de vida de la asociación.

b) Para los Proyectos TIC de Asociaciones Digitales: Las Asociaciones Ciudadanas con liderazgo y capacidad no sólo para implantar proyectos y actuaciones internamente, sino para motivar y arrastrar a otras asociaciones de su entorno o sector de actividad, a impulsar y realizar actuaciones como las que son objeto de estos incentivos, que en el momento de presentar la solicitud del incentivo cumplan al menos los siguientes requisitos:

- Tener registrados al menos 25 asociados andaluces (o figuras asimilables según el ámbito específico de la entidad, como cooperantes, voluntarios,...).

- Estar constituida y en total funcionamiento operativo desde al menos 2 años antes a la presentación de la solicitud.

- Ser andaluza o ejercer su área de actividad específicamente hacia los andaluces dentro o fuera del territorio.

Dada la naturaleza de los incentivos contemplados en la presente Orden, se exceptúa a este tipo de beneficiarios, de los requisitos previstos en el artículo 13, apartado 2, letra e), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y en el artículo 29, apartado 1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Quedan, por tanto exceptuadas de la acreditación de su cumplimiento.

También podrán resultar beneficiarias fundaciones de carácter privado y con socios fundadores surgidos desde la propia iniciativa ciudadana, o instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público, siempre y cuando las mismas cuenten con comités en Andalucía y/o dirijan su proyecto TIC para actuación en el territorio andaluz y que cumplan también los tres requisitos anteriores.

Las asociaciones deberán, en todo caso:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía y/o, dependiendo del área de actividad en cuestión, en el correspondiente registro de la Consejería correspondiente si lo hubiera.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Que no haya recaído sobre las mismas resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

d) Haber justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica Andaluza y sus Organismos Autónomos.

e) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en esta Orden las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

i. Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 4.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

ii. Las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

La circunstancia de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en este apartado se acreditará por parte del beneficiario mediante declaración responsable, cumplimentando el apartado correspondiente que se incluye en el Anexo I.

En lo sucesivo, cuando se aluda a “asociaciones” o “entidades asociativas” dicho término englobará todas las entidades descritas en el punto b) anterior.

c) Para las Ayudas Técnicas TIC: Las personas físicas que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios andaluces, que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial con reconocimiento acreditable de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

2. En su caso, tendrán la consideración de :

participantes:

aquellas entidades asociativas que participen en la ejecución del Proyecto presentado por el solicitante. En ningún caso, tendrán tal condición cuando medie algún tipo de relación laboral, profesional, comercial o mercantil, ya sea permanente o temporal, con el solicitante.

Los requisitos exigidos en la presente Orden, en el apartado 1 anterior, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto incentivado.

3. No podrán resultar beneficiarios de los incentivos contemplados en la presente Orden para la convocatoria del año 2007 quienes lo hayan sido en la correspondiente a 2006.

Artículo 5. Entidad colaboradora.

1. Será Entidad colaboradora la Agencia Andaluza de la Energía (en adelante, la Agencia), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Comprobar que los solicitantes se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) Remitir a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la documentación verificada de conformidad para que por ésta se continúe la tramitación del procedimiento de concesión.

3. La Agencia quedará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de la documentación citada pueda efectuar la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Sección III. De los incentivos: Clases, plazos, conceptos, intensidad y cuantía Artículo 6. Clases de incentivos.

1. Los incentivos regulados en la presente Orden se clasifican, según su naturaleza y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, en alguna de las siguientes categorías:

A. Aportación de contenidos digitales andaluces a internet de utilidad e interés para la ciudadanía (en adelante “Proyectos TIC de Contenidos Digitales Andaluces”).

A.1. Contenidos digitales para el bienestar social y la igualdad de oportunidades.

A.2. Contenidos digitales sobre el patrimonio local.

A.3. Contenidos formativos.

A.4. Plataformas de debate y participación ciudadana.

Bancos de ideas.

B. Incorporación de las asociaciones ciudadanas andaluzas a la Sociedad de la Información y el Conocimiento (en adelante “Proyectos TIC de Asociaciones Digitales”).

B.1. Modernización de la gestión asociativa a través de las TICs.

B.2. Cooperación asociativa a través de las TICs.

B.3. Innovación asociativa.

C. Adquisición de Ayudas Técnicas TIC que favorezcan la accesibilidad en el ámbito TIC a personas con discapacidad (en adelante “Ayudas Técnicas TIC”.

2. Las descripciones de los conceptos enunciados para las líneas de incentivo anteriores, se desarrollan en el Capítulo II, Secciones I, II y III.

Artículo 7. Período de ejecución. Desarrollo y explotación de los proyectos.

1. El período de ejecución de un proyecto comprenderá tanto el desarrollo y puesta en marcha del mismo como la explotación y soporte posterior. Este período de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses.

2. El período de desarrollo de un proyecto será como máximo de 12 meses naturales. Dicho período se entenderá como el tiempo máximo establecido para su total implantación y puesta en funcionamiento.

3. Finalizado el período de desarrollo, comenzará el período de explotación y soporte del proyecto. Este período de explotación será, de al menos, 6 meses. En este período deberán mantenerse operativos todos los elementos y actuaciones del proyecto, sean infraestructuras, aplicaciones, servicios, procesos de gestión, o cualesquiera otros. Se entenderá que la fecha de inicio de este período de explotación comienza, si en la solicitud no se especifica otra distinta, a los 12 meses de inicio de la ejecución del proyecto.

4. El período de ejecución del proyecto empezará a transcurrir a los efectos de esta Orden, un mes después de la fecha de materialización del primer pago independientemente de su fecha real de inicio de ejecución, que podrá ser anterior a dicho pago pero, en todo caso, posterior a la fecha de la publicación de la resolución de concesión del incentivo.

Artículo 8. Modalidad de los incentivos.

Todos los incentivos objeto de esta Orden tendrán la categoría de incentivos directos.

Artículo 9. Conceptos incentivables.

1. Con carácter general para incentivos a Proyectos TIC de las líneas A y B, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, que constituirán la base incentivable, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:

a) Equipamiento informáticos y/o de telecomunicaciones.

b) Adquisición, tratamiento, diseño, creación, desarrollos, implantación, soporte y mantenimiento de software diverso, sistemas, redes, portales y plataformas de servicios electrónicos.

c) Gastos de registro de dominios web.

d) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

e) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

f) Gastos de consultoría externa para la elaboración de diagnósticos, análisis, y estudios diversos necesarios y relacionados con las actuaciones a realizar en el proyecto.

g) Gastos iniciales y de sostenimiento de promoción y difusión de las actividades de los proyectos.

h) Gastos de formación específica sobre las actuaciones, objetivos, infraestructuras, redes, aplicaciones, sistemas, herramientas telemáticas, servicios electrónicos, procesos, y cualesquiera otros elementos objeto del proyecto en cuestión.

i) Gastos de desplazamiento y estancia cuando la naturaleza y objetivos del proyecto así lo justifiquen.

j) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

En el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán considerar las reglas establecidas al respecto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

k) Gastos de personal propio dedicado específicamente al proyecto.

2. Para los proyectos acometidos por entidades asociativas, adicionalmente a los conceptos del punto 1, serán incentivables:

a) Adecuación de locales y oficinas relacionados con la dotación de telecomunicaciones y con el proyecto objeto del incentivo.

b) Gastos de seguro derivados de la participación de voluntarios en las actuaciones objeto de incentivo.

3. Para los incentivos a Ayudas Técnicas TIC:

a) Dispositivos de diversa naturaleza, incluyendo accesorios, adaptaciones, software y, en general, ayudas técnicas específicas del ámbito TIC.

b) Gastos de formación, instalación, configuración, y puesta en marcha de las ayudas técnicas.

Artículo 10. Intensidad y cuantía de los incentivos.

1. Para Proyectos TIC, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% de la base incentivable.

En el caso de que proceda la concesión del incentivo, éste será de una cuantía máxima de:

- 20.000,00 E para los Proyectos TIC de Aportación de Contenidos Digitales Andaluces consignados en el artículo 6, línea A.

- 75.000,00 E para los Proyectos TIC de Asociaciones Digitales consignados en el artículo 6, línea B.

2. Para Ayudas Técnicas TIC consignados en el artículo 6, línea C, la intensidad de los mismos podrá llegar hasta el 100% del coste total de la ayuda técnica, con una cuantía máxima de 1.500 euros.

Sección IV. Financiación, subcontratación y régimen de compatibilidad Artículo 11. Financiación de las actuaciones incentivadas.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dispuestos a tal efecto.

2. La concesión de los incentivos regulados en la presente Orden estará limitada a la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio correspondiente.

3. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, mencionada anteriormente, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual con la limitación indicada en el número anterior.

Artículo 12. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades incentivadas.

1. A los efectos de las bases reguladoras previstas en esta Orden, en lo referido a la subcontratación por los beneficiarios se atenderá a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Sólo en el caso de Proyectos, cada beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actividad o servicio que constituye el objeto de la incentivación con los límites previstos en este artículo.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el beneficiario. No se considera subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyan el objeto de la actividad, sino un medio para lograrla. No se considerará subcontratación cuando el objeto del contrato no deba ser realizado personalmente por el beneficiario.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la incentivación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

5. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores expertos en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, incentivos, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, conforme al artículo 111 de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

Sección V. Procedimiento de concesión, iniciación, tramitación y resolución Artículo 14. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de los incentivos regulados en este Capítulo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las Resoluciones y todos aquellos actos de trámite descritos en el Reglamento de Subvenciones, se publicarán en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/ innovacioncienciayempresa.

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud, donde se recogerá la información relativa a todos los Proyectos o Ayudas Técnicas TIC para los que se solicite incentivo. En el caso de los Proyectos TIC (líneas A y B), sólo uno de los proyectos propuestos por el mismo podrá ser objeto del incentivo.

Cuando el proyecto a incentivar implique la participación de otras asociaciones, el solicitante actuará en representación de todos ellos y gozará de poderes bastantes para firmar la solicitud en nombre de todas las asociaciones que la componen.

En la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la Agrupación, así como la parte de incentivo a aplicar a cada uno de ellos y será considerado el beneficiario único, y asumirá el papel de responsable, a los efectos de las obligaciones de los beneficiarios que se describen en el artículo 23 de esta Orden.

2. Las solicitudes para la obtención de incentivos seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la presente Orden y que estará disponible para su obligada cumplimentación en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

3. El modelo citado en el párrafo anterior consta de dos elementos: Solicitud de incentivo y memoria-formulario los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de internet.

4. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de incentivos y memoria-formulario ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones del Anexo III a la presente Orden.

Para utilizar este medio de presentación, el beneficiario o la persona que lo represente (en el supuesto de personas jurídicas), deberán disponer de un certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de internet señalada en el apartado 2.

5. Alternativamente, las solicitudes de incentivos, impresas con los medios electrónicos citados en el párrafo 3 y con firma manuscrita, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, y podrán presentarse preferentemente en la Oficina de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa así como en:

5.1. En el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en cada provincia.

5.2. En el Registro General de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa.

5.3. En los Registros de los demás órganos administrativos, y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa para recabar la información a suministrar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, así como a cuantos organismos se precise pedir información.

7. Una vez recibida la solicitud en el registro de la Consejería de Innovación y Ciencia, ésta informará fehacientemente al solicitante de la fecha en que su solicitud ha sido recibida, del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento y de los efectos que puede producir el silencio.

Artículo 16. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la solicitud y otra documentación requerida será:

1. Para la convocatoria de 2006, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2006.

2. Para la convocatoria de 2007, desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2007.

Artículo 17. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- DNI, NIE o NIF cuando se trate de una persona física.

- CIF, cuando se trate de una entidad asociativa, así como documento acreditativo de la representación legal y DNI del mismo.

- En el supuesto de que la solicitud se presente en el Registro Telemático Único a que se refiere el apartado 4 del artículo 15, la anterior documentación (del solicitante o representante de la entidad) no habrá de presentarse, quedando sustituida por el certificado reconocido de usuario.

- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

- Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como de las entidades participantes con el fin de aplicarlos a la gestión del incentivo al que se refiere la presente Orden, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

- Información bancaria donde se indiquen los 20 dígitos que permiten identificar correctamente la cuenta corriente donde se realizaría la transferencia en caso de ser beneficiario del incentivo.

Los documentos a que se refieren los apartados anteriores, excepto el DNI/NIF/CIF, se harán constar en el modelo de solicitud genérico que se adjunta como Anexo I, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de incentivos y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su Régimen Jurídico.

2. Para Proyectos TIC, consignados en el artículo 6 líneas A y B, en los que los solicitantes sean entidades asociativas, se deberá también presentar declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos y que se adjunta en el Anexo I:

- De estar debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía y, en su caso, en otros registros específicos propios de su ámbito, con indicación del número y fecha de inscripción en dicho registro.

- En el caso de las Fundaciones, fecha de constitución y referencia del BOJA en que se publica.

- De no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones/fundaciones/instituciones humanitarias de carácter voluntario respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. La circunstancia de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en este apartado se acreditará por parte del beneficiario mediante declaración responsable cumplimentando el apartado correspondiente que se incluye en el Anexo I.

- Cuando corresponda, disponer de la declaración de utilidad pública y haber cumplido con la obligación anual de rendición de cuentas en el Registro en el que la asociación estuviera inscrita correspondiente al último ejercicio anual disponible.

3. Además de la documentación de carácter administrativo anterior se aportará una Memoria Técnica explicativa del proyecto e información relativa a las inversiones y costes de desarrollo/puesta en marcha y explotación del proyecto, cuyos Formularios se recogen en los Anexos IIA, IIB y IIC dependiendo del tipo de incentivo, que se cumplimentarán a través de la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

4. En su caso, para los Proyectos TIC con participantes, declaración responsable del beneficiario a propósito de los acuerdos y compromisos privados adquiridos por las partes.

5. Para el caso de Ayudas Técnicas TIC, se aportará, de forma adicional a lo establecido en el presente artículo, declaración responsable según Anexo I que recoja los ingresos de la Unidad Familiar, así como el grado de minusvalía expedido por un Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.

La documentación anexa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, será digitalizada y devuelta al solicitante cuando se presente en soporte papel, incorporándose a la presentación de la solicitud mediante compulsa electrónica en la recepción de la misma.

Artículo 18. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el titular del Servicio competente de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Innovación y Ciencia, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Criterios de valoración.

El sistema de valoración que se empleará en la presente Orden, será el de puntuar separadamente cada solicitud de incentivo, según los criterios siguientes que, atendiendo a la naturaleza de la misma, se han establecido.

1. Para las solicitudes de incentivos a Proyectos TIC, el sistema de valoración que se empleará será el de puntuar separadamente cada proyecto sobre un valor máximo de 100 puntos, según los criterios generales y específicos que se detallan:

1.1. Criterios generales.

Para cada proyecto se valorará en primer lugar un conjunto de criterios generales, independientes del tipo de proyecto en concreto, hasta un máximo de 60 puntos sobre la valoración total de cada proyecto. Los criterios mencionados serán los siguientes:

a) Carácter innovador (20 puntos).

b) Adecuación y coherencia entre el alcance funcional y objetivos estratégicos y operativos del proyecto, y los recursos, medios, tiempo y presupuesto previsto por el solicitante en la memoria del proyecto (10 puntos).

c) Participantes en el proyecto, excluido el solicitante (5 puntos).

d) Naturaleza, tipología, perfil y cuantificación numérica de los destinatarios/usuarios finales del proyecto (5 puntos).

e) Actuaciones de seguimiento, metodología de los trabajos, control de calidad y evaluación final de los resultados del proyecto (2 puntos).

j) Nivel de madurez tecnológica y/o grado de interacción electrónica del proyecto presentado (10 puntos).

f) En función de que los servicios web y contenidos digitales propuestos en el proyecto, sean conformes y cumplan niveles de accesibilidad AA (3 puntos).

e) En función de la naturaleza del software empleado en el proyecto, siendo valorables, en orden decreciente, las siguientes categorías (5 puntos):

- Proyecto a desarrollar en su totalidad con licencias no privativas.

- Proyecto a desarrollar en su totalidad con licencias no privativas, pero con algún tipo de restricción en su difusión y uso.

- Proyecto a desarrollar construido con licencias privativas y no privativas (no valorable el uso exclusivo de licencias privativas).

1.2. Criterios específicos.

Para cada proyecto se valorará en segundo lugar, un conjunto de criterios de valoración específicos, dependientes del tipo de proyecto en concreto, hasta un máximo de 40 puntos sobre la valoración total de cada proyecto. Los criterios mencionados serán los siguientes para cada tipo de proyecto.

Para los Proyectos TIC de Contenidos Digitales Andaluces:

a) Adecuación e idoneidad de los contenidos digitales y servicios auxiliares propuestos, según lo establecido en la sección anteriormente indicada de la presente Orden (20 puntos).

b) Impacto en el resto de la ciudadanía en términos de la participación que pueda propiciar el proyecto a través de las TIC y el alcance, extensión, difusión y viabilidad que puedan tener las iniciativas propuestas (20 puntos).

Para los Proyectos TIC de Asociaciones Digitales:

a) Adecuación e idoneidad de las actuaciones propuestas, según lo establecido en la sección anteriormente indicada de la presente Orden (20).

b) Carácter de utilidad pública, de la entidad asociativa solicitante (5).

c) Impacto en el fortalecimiento, articulación y cohesión del tejido asociativo andaluz, en el aumento de la extensión, difusión y alcance de las actividades y servicios asociativos en los colectivos de asociados y en la población andaluza en general. Impacto en la aparición y prestación de nuevos yacimientos de servicios a los asociados (5).

d) Viabilidad de la experiencia piloto, en su caso, y potencial de difusión y transferencia tecnológica de sus resultados (5).

No obstante lo anterior, tendrán preferencia sobre todos los Proyectos TIC de Asociaciones Digitales, aquellos proyectos de entidades asociativas :

tractoras:

y de arrastre de otras asociaciones participantes a las que provean de recursos/servicios TIC avanzados del mismo sector o ámbito de actividad que se presenten como proyectos en colaboración, en los que la entidad asociativa “tractora”, actúe como jefe de fila en colaboración con un mínimo de otras tres más excluida la propia asociación, con preferencia de unos sobre otros de aquellos proyectos con mayor número de participantes. De esta manera, las aplicaciones, infraestructuras, recursos, servicios, y otros medios, incluidos en cada proyecto, deberán ser diseñados y enfocados con el objeto de que no sean sólo de utilidad y aplicación directa para la asociación beneficiaria y sus asociados, sino también para otras asociaciones colaboradoras con menor capacidad para acometer e implantar con éxito proyectos de esta índole.

2. Para las solicitudes de incentivos a la adquisición de Ayudas Técnicas TIC para personas con discapacidad que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4:

2.1. Se establecerá un orden de prelación entre todas las solicitudes en función de la suma ponderada de las valoraciones realizadas del nivel de ingresos de la unidad familiar (de modo inverso, es decir, a menores ingresos mayor valoración) y del grado de minusvalía (de modo directo, es decir, a mayor grado de minusvalía mayor valoración).

2.2. Se procederá a incentivar las solicitudes de este tipo según el orden anteriormente establecido, con el límite en cuanto a número incentivos concedidos que permitan las limitaciones presupuestarias establecidas en la presente Orden.

Artículo 20. Tramitación.

1. Terminado el plazo de presentación de las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, y para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario del incentivo.

2. Una vez obtenida toda la información precisa, las solicitudes serán sometidas a estudio y evaluación por parte de una Comisión de Valoración.

Artículo 21. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. De esta Comisión serán Vocales:

- El titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, o persona en quien deleguen, dependiendo del ámbito de la solicitud.

- Un representante de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de ámbito regional.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de ámbito regional.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información.

- Hasta un representante más a designar por la Presidenta de la Comisión.

2. La Comisión de Valoración, se reunirá para evaluar las solicitudes recibidas, atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden, y formulará las propuestas de incentivación, cuya resolución se realizará de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo siguiente de la presente Orden.

3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión de Valoración será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

Artículo 22. Resolución y publicación de los incentivos.

1. Será órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden, por delegación del Consejero, la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, cuyos actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

2. En la resolución de concesión que se hará constar, al menos, la siguiente información:

2.1. Datos del beneficiario e identificación del Proyecto o Ayuda Técnica TIC objeto de incentivación.

2.2. Cuantía, aplicación presupuestaria e intensidad de la incentivación con respecto al presupuesto aceptado, forma y secuencia de pago.

2.3. Requisitos exigidos para el abono del incentivo y condiciones que se impongan a los beneficiarios.

2.4. En el caso de Proyectos TIC, el plazo de desarrollo y puesta en marcha del proyecto objeto de la incentivación, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

2.5. En el caso de Ayudas Técnicas TIC, el plazo para adquisición y puesta en marcha de la Ayuda Técnica objeto de la incentivación, expresión del inicio del cómputo del mismo.

2.6. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos.

2.7. Cuando el incentivo sea confinanciado por Fondos estructurales de la Unión Europea, la resolución de concesión contendrá lo establecido en el artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo.

2.8. Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de tres meses desde el cierre de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, al artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras La notificación al interesado de los incentivos concedidos se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la web de la Consejería, en la dirección ya referenciada en la presente Orden.

Sección VI. Obligaciones de los beneficiarios Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de los incentivos previstos en esta Orden se corresponden, por un lado, con las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se exceptúa a los mismos de la obligación prevista en las letras e) y f) del citado artículo.

Dichas obligaciones son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

b) Justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Haber justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica Andaluza y sus Organismos Autónomos.

i) La rendición de cuentas de los perceptores de incentivos, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso.

j) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que el incentivo es reglamentariamente susceptible de control.

2. Finalmente, los beneficiarios de los incentivos destinados a Proyectos deberán asumir las obligaciones específicas siguientes:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del incentivo, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que el incentivo ha sido concedido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Para ello, en la resolución de concesión de los incentivos se comunicará al beneficiario la publicidad que debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios, plantillas, logos autorizados, y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

b) En el caso de los Proyectos presentados por un grupo de usuarios o de asociaciones ciudadanas, el usuario o asociación ciudadana firmante de la solicitud ejercerá la responsabilidad de implantar y explotar el Proyecto en su globalidad y alcance funcional.

c) Cumplir con las obligaciones relativas a la entrega del software libre, si es que se utilizara, cuyas condiciones técnicas y especificaciones se describen en esta Orden.

d) En el diseño, implantación, y explotación de los proyectos relacionados en el artículo 6 anterior, los beneficiarios y participantes, de acuerdo con la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”, únicamente tratarán los datos personales conforme a las instrucciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y no los aplicarán o utilizarán con fines distintos a los de la presente Orden, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además deberán cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que establece el :

Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal:

para datos de carácter personal de nivel básico. En el caso de que los beneficiarios y participantes, destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo la estipulación aquí establecida, serán responsables de las infracciones cometidas.

e) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.

f) Hacer constar, al amparo del Reglamento CE 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del incentivo, que dichas actuaciones han recibido financiación, en su caso, de la Comisión Europea, a través de los Fondos FEDER, en los casos en que ello proceda.

g) Ceder a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa todos los derechos de uso y explotación de las actividades y productos finales desarrollados en los Proyectos, durante todo el Período de Desarrollo y el Período de Explotación de los mismos, sin perjuicio de los derechos de autor de los mismos.

h) Colaborar en todo tipo de actuaciones de Marketing y Promoción de los proyectos “Aportación de Contenidos Digitales Andaluces a la Red” y “Asociaciones Digitales” así como en la celebración de foros y eventos relacionados con los mismos.

i) Colaborar en todo tipo de actuaciones de Evaluación, seguimiento, control y mejoras periódicas de los proyectos “Aportación de Contenidos Digitales Andaluces a la Red” y “Asociaciones Digitales”.

Sección VII. Del pago y la justificación de los incentivos Artículo 24. Pago del incentivo.

1. Con carácter general, el pago de los incentivos se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud, según lo previsto en este artículo.

2. El importe definitivo de la incentivación se liquidará aplicando al coste de la actividad, adquisición de dispositivos efectuada, o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada.

En ningún caso, podrá sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. Para los incentivos a Proyectos TIC, el pago del incentivo se hará efectivo con el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, en concepto de anticipo, a la firma de la resolución de concesión y, un segundo pago, correspondiente como máximo al 25% restante, al finalizar el Período de Desarrollo y puesta en marcha del Proyecto en cuestión, realizadas las actuaciones pertinentes de verificación y control final de las actividades realizadas por los beneficiarios, y previa justificación del importe total incentivado en el mismo a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

4. En el supuesto de incentivos a la adquisición de Ayudas Técnicas TIC, el pago se hará efectivo mediante el abono de un único pago, a la firma de la resolución de concesión.

Artículo 25. Justificación de la incentivación.

1. El período máximo para la presentación ante la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos de la documentación justificativa de la realización de la actividad será de 2 meses contados a partir de la fecha de finalización del período de desarrollo y puesta en marcha de las actuaciones o servicios previstos en el Proyecto TIC o, en su caso, de la fecha de adquisición de la Ayuda Técnica TIC.

2. En todo caso, la justificación se documentará en forma de Cuenta Justificativa del Gasto. A los efectos de esta Orden se considerará gasto realizado al que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la resolución de concesión.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. El beneficiario deberá conservar durante un período mínimo de cuatro años, todos los justificantes y cualquier otro documento a que se haga referencia en el proceso de justificación, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente.

5. En el caso de Proyectos TIC, el período de elegibilidad del gasto objeto del incentivo será el comprendido entre la fecha de la publicación de la resolución de concesión del incentivo y el de la fecha, especificada obligatoriamente en la resolución de concesión para finalización del período de ejecución de las actuaciones o servicios previstos en el Proyecto TIC objeto de incentivo.

6. En el caso de Ayudas Técnicas TIC, el período de elegibilidad del gasto objeto del incentivo será el comprendido entre la fecha de la publicación de la resolución de concesión del incentivo y el de la fecha, especificada obligatoriamente en la resolución de concesión, para la adquisición y puesta en marcha de la Ayuda Técnica TIC.

7. Cuando los Proyectos o Ayudas Técnicas TIC hayan sido financiados, además de con la incentivación, con fondos propios u otros incentivos o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

8. En el caso de Proyectos TIC, cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 12.000 E en el supuesto de suministro de bienes o equipamiento, o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien o equipo, salvo que por las especiales características de los gastos incentivables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria específica la elección realizada, cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. En el caso de Proyectos TIC, el importe justificado con la documentación deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la incentivación concedida fuese menor.

Sección VIII. De la modificación de la resolución de concesión y el reintegro de los incentivos Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgados por otras Administraciones Públicas, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

- Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el 100% del coste de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otras incentivaciones.

- Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

- Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

- Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución del Proyecto TIC o la adquisición de Ayudas Técnicas TIC y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

2. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán presentarse ante la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación, en el caso de Proyectos TIC, a la finalización del plazo de desarrollo y puesta en marcha inicialmente concedido o, en su caso, al plazo concedido para la adquisición de la Ayuda Técnica TIC, conforme al artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de incentivos y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. En el caso de proyectos, a esta solicitud de modificación de la Resolución, deberá adjuntarse la plantilla de Memoria Técnica Modificada del Proyecto que se adjunta en los Anexos IIA, IIB o II C dependiendo del tipo de incentivo.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de incentivos será adoptado por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

Artículo 27. Reintegro del incentivo.

1. Con carácter general, la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos requerirá el reintegro de las cantidades percibidas y exigirá el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 33.d) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo.

f) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión del incentivo.

h) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Además de lo anterior, específicamente para el caso de los proyectos:

a) Incumplimiento del plazo máximo de desarrollo y puesta en marcha fijado para cada proyecto, o del período de explotación igualmente fijado según lo especificado en el artículo 7.

b) No cesión durante el período de explotación a la Junta de Andalucía de los derechos de uso del código fuente, binario, u otros componentes software que resulten de la construcción de los servicios asociados al proyecto, con las condiciones técnicas detalladas que se describen en el artículo 28 de la presente Orden.

c) No cesión durante el período de explotación a la Junta de Andalucía de cualquier otro producto final o entregable, aunque no sea un elemento software del proyecto, contraviniendo lo especificado en el apartado g) del artículo 23.2 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

2. Si el grado de ejecución del proyecto no alcanzara, al menos, el 75% de la inversión o gasto incentivable, se iniciará procedimiento de reintegro de la totalidad del incentivo.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo de ejecución mínimo anterior, y no se ejecutara y/o justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados o, en su caso, sobre la parte del proyecto no ejecutada.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n), del apartado 3, del artículo 17, de la Ley General de Subvenciones.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de incentivos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos la tramitación de los procedimientos de reintegro y la resolución de los mismos, así como la imposición de las sanciones que sean de aplicación a los incentivos contemplados en las convocatorias correspondientes.

Sección IX. Del software no privativo Artículo 28. Definición y consideración de software no privativo.

1. A los efectos de la presente Orden se entenderá por software no privativo aquellos servicios y/o aplicaciones incluidos en los proyectos a incentivar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Posibilidad de lectura de su código fuente y de ejecución de su código binario, para cualquier finalidad, sin restricciones.

b) Posibilidad de ser copiado y modificado libremente.

c) Posibilidad de libre difusión de sus copias y versiones modificadas.

2. A tal efecto, los Proyectos que resulten incentivados, que estén realizados con Software no privativo, pasarán a formar parte del Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía, en una sección específica de software, y podrán ser liberados para otras entidades en los términos de licencia en que estén catalogados.

3. Los usuarios cuyos proyectos resulten incentivados en la circunstancia anterior, estarán obligados a ceder a la Junta de Andalucía todo el código fuente y binario, librerías, documentación, y cualquier otro componente que resulte necesario para el uso y libre distribución del software, cumpliendo los requisitos y especificaciones técnicas de formato, presentación, empaquetado y otras que se impongan por el Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía, para la correcta publicación y difusión del software.

CAPITULO II

Disposiciones específicas a las modalidades de incentivos

Sección I. Incentivos a la aportación de contenidos digitales andaluces a internet de utilidad e interés para la ciudadanía (“Proyectos TIC de Contenidos Digitales Andaluces”)

Artículo 29. Objeto de los Proyectos TIC de Contenidos Digitales Andaluces.

En este apartado podrán incentivarse proyectos y actuaciones, sin fines lucrativos, de diseño, generación, articulación, cohesión, elaboración, compilación, y digitalización de contenidos digitales andaluces, desarrollados para la ciudadanía andaluza y de interés y utilidad para la misma, con especial énfasis en contenidos informativos, participativos, formativos, sociales, culturales, de ocio etc., poniendo así las herramientas y posibilidades de la Sociedad de la Información al servicio de dos de los objetivos establecidos en el PIMA para Andalucía:

El Bienestar Social y la Igualdad de Oportunidades.

Los contenidos digitales deberán estar orientados a alguna de las siguientes categorías:

A.1. Contenidos digitales para el bienestar social y la igualdad de oportunidades.

En este apartado los proyectos TIC deberán integrar y aportar a la Red contenidos, recursos, herramientas de ayuda, participación y asesoramiento online a personas en situaciones adversas o que presentan dificultades para desenvolverse en un entorno tecnológico: Mayores, personas en situación de dependencia, con discapacidad, familiares de personas dependientes, familiares de personas con enfermedades raras, población reclusa, inmigrantes, etnias, emigrantes en el exterior, o entornos desfavorecidos, en aras de conseguir una mejor integración social de la ciudadanía beneficiaria a través del uso y aplicación de las Nuevas Tecnologías y de las barreras que estas eliminan.

Estos contenidos telemáticos estarán orientados a ampliar la información de sus áreas y servicios de interés, mejorar en algunos caso su empleabilidad, calidad de vida, bienestar e inclusión social, a través de la puesta a disposición de contenidos o portales temáticos orientados a sus necesidades.

A.2. Contenidos Digitales sobre el Patrimonio Local.

En este apartado se incentivarán proyectos TIC que integren y contribuyan a divulgar a través de la red el patrimonio local de los municipios, sea éste de tipo cultural, históricoartístico, gastronómico, artesanal, turístico, de memoria histórica, de raíces o personajes populares, de recuperación de la tradición y patrimonio oral etc.

A.3. Contenidos formativos.

En este apartado, el enfoque y planificación de los contenidos deberá ser eminentemente práctico, de aplicación inmediata a la vida diaria, y basado en la filosofía de :

aprender haciendo:

y en línea con la estrategia de aprendizaje a lo largo de la vida, evitando en todo caso los enfoques académicos.

A modo de referencia podrían citarse contenidos de alfabetización conjunta mediante programas de ocio de abuelos y nietos, o padres e hijos con la idea de poder hacer frente a comportamientos inadecuados, dificultades escolares y de relación para contribuir en última instancia al desarrollo de sus hijos y la convivencia de la familia. Programas de contenidos lúdicos que ayuden a la difusión de experiencias y prácticas de Educación Ambiental de la población usando los recursos que facilitan las TICs y orientados a la ciudadanía en general, pero en especial, a los segmentos de población más jóvenes en aras de sentar las bases de una sociedad con una mayor concienciación en esta materia. También pueden tener cabida proyectos de formación y prevención de seguridad en el uso de la red para los niños, para mayores, así como contenidos de formación y/o programas especiales de entrenamiento para colectivos desfavorecidos que ayuden a superar problemas idiomáticos, sociales o de integración o para promover la igualdad de género.

En resumen, contenidos formativos, a veces lúdicos, con marcado carácter diferencial del fin o colectivo destinatario, cercanos a los usuarios, generados por la ciudadanía conocedora del tema y adaptados a las necesidades diarias y cotidianas de la misma o que promuevan una educación en valores.

A.4. Plataformas de debate y participación ciudadana.

Bancos de ideas.

También serán de interés proyectos TIC de contenidos digitales que no siendo dirigidos específicamente a población de entornos desfavorecidos generen una mayor participación e implicación ciudadana en la vida civil. Proyectos que recojan a modo de repositorio o de banco digital de ideas, propuestas, expectativas de la ciudadanía. A modo de ejemplo valga el caso de proyectos donde los jóvenes andaluces propongan, debatan, analicen, evalúen y voten, las posibilidades de creación, articulación y puesta en marcha de una nueva “Movida Digital”.

En resumen, plataformas de participación que puedan servir como un vehículo más a las diversas Administraciones para tomar el pulso a las necesidades e iniciativas ciudadanas y canalizar la participación de la misma en los asuntos públicos y de interés general.

Para la puesta en marcha de estos proyectos TIC de contenidos en las líneas antes establecidas, se podrá incluir además de la construcción y puesta en producción de sitios y portales web propios y específicos, los servicios y herramientas asociados que se consideren más adecuados en cada caso.

Sección II. Incorporación de las asociaciones ciudadanas andaluzas a la Sociedad de la Información y el Conocimiento (“Proyectos TIC de Asociaciones Digitales”)

Artículo 30. Objeto de los Proyectos TIC de Asociaciones Digitales.

En este apartado se incentivarán proyectos, que contribuyan a la innovación y modernización así como a una transformación auténtica o “inmersión” en la Sociedad de la Información y el Conocimiento de las asociaciones ciudadanas beneficiarias.

Los proyectos a incentivar se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

B.1. Modernización Asociativa a través de las TICs.

Se incentivarán proyectos entre cuyos objetivos esté la modernización de la gestión asociativa mediante la incorporación de las TIC en la operativa cotidiana de las asociaciones, la consecución de una mayor presencia de las asociaciones en Internet y cualesquiera otros que se sitúen en la misma línea de los anteriores.

En la línea de los primeros, se podrán contemplar, a modo de ejemplo, actuaciones en los siguientes ámbitos:

- Sistemas Integrados de Gestión Asociativa. Proyectos que incluyan el desarrollo, implantación y soporte de aplicaciones y herramientas informáticas de planificación y gestión de recursos asociativos o asimilables referentes a ámbitos como, por ejemplo, los siguientes: Aplicaciones financieras de contabilidad, gestión integral TIC de las relaciones con los asociados, gestión de recursos humanos, gestión de actividades y servicios, y promoción y difusión de las mismas, implantación de intranets corporativas, gestión de almacenes, gestión documental, tramitación :

sin papeles:

y con firma electrónica en la gestión de la asociación, y en las interacciones con otras entidades y organismos (Administraciones Públicas, entidades sin ánimo de lucro, etc.) - Calidad y seguridad informática. Proyectos que tengan como finalidad la implantación de infraestructuras técnicas de Seguridad TIC y de Calidad, como, por ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, los siguientes: Actuaciones destinadas a la adaptación y mejora de las condiciones de seguridad de los equipos, procesos, sistemas e instalaciones TIC de la asociación, implantación de sistemas de gestión de la seguridad informática, servicios de aplicación de la LOPD e implantación de sistemas integrados de gestión.

- Integración en redes virtuales y de telecomunicación.

En esta línea se incentivarán proyectos que tengan como finalidad posibilitar la conectividad a internet y acceso a ciertos espacios virtuales de los sistemas de información asociativos internos, y la puesta en marcha e implantación de sistemas y/o redes de telecomunicación integrales asociativos.

En la línea de los proyectos orientados a ampliar y mejorar la presencia asociativa en internet, se incentivarán actuaciones de naturaleza igual o similar a la siguiente:

- Diseño, desarrollo e implantación de páginas web asociativas dinámicas, que muestren información útil sobre los servicios que la asociación presta.

- Implantación y prestación de servicios asociativos digitales y multicanal, como por ejemplo captación y alta electrónica de asociados, transacciones electrónicas seguras para pago de cuotas, actualización electrónica de datos de los asociados, bajas, etc.

- Foros u otras herramientas electrónicas de interés y que fomenten la participación.

- Cursos de teleformación.

B.2. Cooperación asociativa a través de las TICs.

En este apartado se considerará la incentivación de proyectos TIC de cooperación entre asociaciones ciudadanas que contribuyan a estructurar, ordenar y facilitar el acceso y uso de los ciudadanos andaluces a las actividades y servicios de las asociaciones ciudadanas andaluzas a través de las TICs, evitando confusiones, dispersión de recursos, y multiplicidad de vías de acceso, y potenciando los efectos sinérgicos. Igualmente, la de aquellos proyectos que contribuyan a fortalecer el tejido asociativo andaluz a través de la puesta en marcha de portales temáticos, que incluyan herramientas básicas de colaboración y trabajo en red entre asociaciones con intereses comunes.

Los acuerdos de cooperación en su caso deberán ser suscritos en documento privado, y han de recoger como mínimo, los objetivos, compromisos y condiciones de participación y, en su caso, reseñar claramente la asociación que actúe como asociación líder y tractora y las que actúen como participantes.

Los proyectos de este apartado podrán incluirse en alguna de las siguientes categorías u otras de naturaleza similar:

- Compartición o integración de infraestructuras, recursos y/o redes tecnológicas. Se considerarán proyectos que tengan por objeto la puesta en común, compartición, interconexión, o integración, de las infraestructuras, recursos TIC y/o redes tecnológicas y/o de telecomunicaciones de asociaciones ciudadanas andaluzas, con alguno o varios de los objetivos siguientes: i) dotar a las asociaciones participantes de una mayor capacidad y dimensionamiento tecnológico para el desarrollo de sus actividades; ii) ahorrar costes derivados de la compartición/integración de recursos y medios; iii) aprovechar las sinergias derivadas de la compartición/integración de recursos, para desarrollar nuevas actividades o servicios que no se podían abordar en la situación inicial, o mejorar la calidad y satisfacción de los asociados en las actividades que se venían prestando anteriormente.

- Provisión de espacios colaborativos en red y de :

e-servicios:

a grupos de asociaciones ciudadanas y otros agentes de participación social. Se considerarán proyectos que consistan en la implantación de portales :

temáticos:

que alberguen diversos medios y servicios telemáticos que permitan la comunicación y cooperación entre asociaciones ciudadanas andaluzas con intereses comunes, a través de los medios electrónicos disponibles en internet, para colaborar/trabajar en red, prestar servicios electrónicos conjuntos a sus asociados, compartir y difundir experiencias y mejores prácticas, estimulando así el enriquecimiento mutuo y el afloramiento de posibles sinergias entre ellas. Dentro de los portales temáticos se podrán contemplar actuaciones y servicios como por ejemplo: Comunidades Virtuales, Servicios de Correo Corporativo, Áreas de Trabajo Colaborativo en red, Foros de Participación Electrónica para los asociados, Cursos de teleformación, Publicaciones, Revistas y Boletines electrónicos asociativos, Bancos de Conocimiento sobre Mejores Prácticas asociativas, etc.

B.3. Innovación asociativa.

Se considerarán proyectos orientados a la investigación planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos en el ámbito asociativo. Asimismo, se contemplarán aquellos otros dirigidos a la materialización de los resultados de otros proyectos I+D+I aplicadas a los procesos o servicios de interés social ofrecidos por las entidades asociativas.

En consonancia con lo anterior, los proyectos de este apartado deberán encuadrarse en categorías de igual o similar naturaleza a las siguientes:

- Generación de nuevo conocimiento. Se contemplarán proyectos orientados a la realización de estudios e informes específicos cuyo objeto sea la adquisición y obtención de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos servicios y yacimientos de actividades asociativas, nuevos procesos de gestión, organización interna y colaboración entre ellas, y de relaciones con los asociados y con otras entidades, aprovechando las TICs, o contribuir a mejorar, a través de las TICs, la calidad, eficiencia e impacto en la sociedad, de los servicios y actividades ya existentes.

- Aplicación del conocimiento existente. Se considerarán proyectos dirigidos, en general, a la aplicación de buenas prácticas.

En particular, a la materialización y aplicación de los resultados de investigación o estudios preexistentes, en creación y diseño de nuevas actividades y servicios asociativos, o en la modificación o mejora de los mismos, aprovechando las TICs, destinados a su utilización en el ámbito asociativo andaluz. Se podrá incluir la creación y puesta en marcha de un programa piloto, para su demostración inicial, pruebas y evaluación en el ámbito de la asociación beneficiaria y participantes, y la elaboración de un estudio final de conclusiones para su posible exportación y/o replicación masiva a/en otras asociaciones.

Sección III. Adquisición de ayudas técnicas TIC que favorezcan la accesibilidad en el ámbito TIC a personas con discapacidad (“Ayudas Técnicas TIC”)

Artículo 31. Objeto de las Ayudas Técnicas TIC.

Para ser incentivables, los equipos, dispositivos y programas asociados de naturaleza diversa que se contemplan deberán cumplir con el objetivo de eliminar o reducir las barreras de acceso al ordenador (y otros dispositivos asimilables, tales como agendas electrónicas, teléfonos de última generación, ...), haciendo frente a las limitaciones manipulativas, visuales y auditivas del usuario y, en concreto, a las barreras de acceso a sus dispositivos de entrada (teclado, ratón, escáner, etc.), de salida (monitor, impresora, altavoces, etc.) y otros accesorios. Así, los dispositivos indicados, podrán ser adaptaciones de los dispositivos estándar, accesorios para acceder a los dispositivos estándar o bien productos que reemplazan el dispositivo estándar. A modo de ejemplo, se podrán contemplar:

- Teclados especiales, emuladores de teclado y teclados de conceptos: Reducidos, ampliados, ergonómicos, con otra distribución,....

- Adaptaciones al teclado convencional y accesorios: Carcasas, apoyos de antebrazos y manos, punteros manuales, licornios y varillas bucales, redistribución de teclas,...

- Ratón ergonómico, inalámbrico, de joystick, de cabeza, de tableta o placa, de bola, de mirada, de tipo trap, de presión, de pantalla táctil y emuladores de ratón.

- Pulsadores de presión, de soplo o aspiración, de humedad, de varilla, de sensor muscular, de haz de luz,...

- Adaptaciones para personas con discapacidad visual:

Programas y hardware de magnificación de imagen, lupas, lupas electrónicas, radiolupas, programas de reconocimiento y síntesis de voz...

- Tabletas digitalizadoras y pantallas táctiles.

- Monitores y salidas braille.

- Cajas de conexiones y guías para disquetes.

- Otros que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Disposición adicional única. Ingresos de la unidad familiar.

1. A los efectos de la presente Orden se considerarán nivel ingresos de la unidad familiar los obtenidos por la suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma, entendiéndose como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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