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CATÁLOGO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

20/07/2006
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Decreto 139/2006, de 18 de julio, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas en las Universidades de Almería, Granada y Málaga, se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los Centros que las imparten, se aprueba la estructura de los Centros, y en su caso de los órganos responsables del desarrollo de los programas oficiales de posgrado, y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2006/2007 (BOJA de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018205

DECRETO 139/2006, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS EN LAS UNIVERSIDADES DE ALMERÍA, GRANADA Y MÁLAGA, SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA EXPEDICIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA DE TÍTULOS OFICIALES, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA DE LOS CENTROS QUE LAS IMPARTEN, SE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE LOS CENTROS, Y EN SU CASO DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO, Y SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS Y TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2006/2007.

El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1, del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 8.2, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será acordada por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad respectiva o bien por propia iniciativa con acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, establece en sus artículos 11 y 56, respectivamente, que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las Universidades andaluzas, así como que la creación, modificación y supresión de centros universitarios encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de dichos títulos será acordada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad respectiva, o bien por propia iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con acuerdo del referido Consejo Social, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Asimismo la citada Ley 15/2003, de 22 de diciembre, en sus artículos 11.1.c), 56.1.c) y 73.d) establece la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe, en relación con los proyectos de creación, modificación y supresión de centros universitarios, así como sobre los proyectos de implantación de nuevos estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, recogiendo su Disposición Transitoria Octava una tramitación especial para las titulaciones pendientes de implantación, que a la entrada en vigor de dicha Ley hubiesen superado el trámite de aprobación por parte del mencionado Consejo.

Por Decreto 165/2005, de 12 de julio, se aprobó el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, a partir del curso 2005/2006, así como la estructura de centros que las imparten.

Con relación a las nuevas enseñanzas que se citan, en su momento, las Universidades de Almería, Málaga y Granada, solicitaron su implantación y la adscripción a centros ya existentes en las mismas, todo ello con efectos a partir del curso académico 2006/2007. Estas propuestas responden a los acuerdos adoptados por el Consejo Andaluz de Universidades, en las sesiones plenarias celebradas el 9 de abril de 2003 y el 1 de abril de 2005, y a los compromisos del Gobierno Andaluz de ampliar la oferta educativa de las Universidades Públicas dentro del marco de los acuerdos alcanzados con las Universidades Andaluzas. Dichas solicitudes han sido acordadas por el Consejo Social de cada una de las citadas Universidades y el Consejo Andaluz de Universidades ha informado favorablemente las mismas.

De conformidad con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su sesión de 25 de abril de 2006, acordó la implantación de Programas Oficiales de Posgrado en las Universidades Públicas de Andalucía para el curso 2006/2007.

En cuanto a los centros encargados de la organización de las enseñanzas de los Programas Oficiales de Posgrado, de sus procesos académicos, administrativos y de gestión, y, en su caso, de los órganos responsables del desarrollo de los mismos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y el artículo 11 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, los Consejos Sociales de cada una de las Universidades públicas andaluzas, previo informe de sus Consejos de Gobierno, han enviado sus propuestas a la Consejería competente en materia de Universidades para su aprobación.

Por lo que se refiere a los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, el artículo 81, apartado 3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala que los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, indicando asimismo que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su Disposición Adicional Única que las tasas y precios públicos de las Universidades Públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.

Asimismo la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, dispone en el artículo 73 letra m) que son funciones del Consejo Andaluz de Universidades, entre otras, informar sobre los precios públicos y tasas académicas que haya de aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 164/2005, de 12 de julio, fijó para el curso 2005/2006, los precios y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios prestados por las Universidades Públicas de Andalucía y conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, estableciendo en sus Anexos las cuantías de dichas tasas y precios públicos.

Mediante el presente Decreto, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre y en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, acordando la implantación de nuevas enseñanzas que se impartirán en las Universidades Públicas de Andalucía, actualizando el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y, en su caso, de los órganos responsables del desarrollo de los mismos. Por último, se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2006/2007, que en todo caso, se ajustan a los límites fijados por el Consejo de Coordinación Universitaria, en su Acuerdo de 30 de mayo de 2006, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 81 apartado 3.b) de la antes citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39.2.Î de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de julio de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Universidad de Almería.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Almería de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Artículo 2. Universidad de Granada.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Granada del segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Facultad de Biblioteconomía y Documentación.

Artículo 3. Universidad de Málaga.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Málaga de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Terapia Ocupacional, cuya gestión y organización administrativa corresponderá a la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.

Artículo 4. Catálogo de títulos oficiales.

Se aprueba, en el marco de la programación universitaria anual, el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de los títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten quedando actualizado en la forma que se establece en el Anexo 1 del presente Decreto.

Artículo 5. Aprobación de las estructuras de los centros y órganos responsables encargados del desarrollo de los Programas Oficiales de Posgrado.

Se aprueba la estructura de los centros encargados de la gestión y organización administrativa y, en su caso, de los órganos responsables, encargados del desarrollo de los Programas Oficiales de Posgrado, integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Máster y Doctor, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de este Decreto.

Artículo 6. Efectividad de la aprobación de los Programas Oficiales de Posgrado.

De conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el 25 de abril de 2006, se subordina la efectividad de la autorización para el inicio de las enseñanzas de los Programas Oficiales de Posgrado, a los que se refiere el Anexo 2 del presente Decreto, a la verificación, por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica para poder impartir las citadas enseñanzas.

Artículo 7. Precios públicos y tasas.

1. Los precios públicos y tasas a satisfacer en el curso 2006/2007 por la prestación de servicios académicos y administrativos que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán abonados de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2005/2006, actualizadas sus cuantías según se señala en el Anexo 3 de este Decreto y dentro de los límites fijados por el Consejo de Coordinación Universitaria.

2. Los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y Doctor, que figuran en el Anexo 2 del presente Decreto, son los que se señalan asimismo en el Anexo 3 de este Decreto.

3. Los estudiantes de doctorado que cumplan los requisitos para la elaboración de la tesis doctoral, con el fin de mantener su vinculación con la Universidad, formalizarán una matrícula en cada curso, en concepto de tutela académica, por el importe que se establece en el Anexo 3 de este Decreto.

Disposición adicional única. Universidad Internacional de Andalucía.

1. La Universidad Internacional de Andalucía, conforme a lo previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, organizará y desarrollará programas Oficiales de Posgrado que acreditará con los correspondientes títulos oficiales de Máster y de Doctor. Para ello, podrá suscribir los convenios de colaboración que correspondan con otras universidades o institutos universitarios de investigación.

2. En el caso de enseñanzas de Posgrado impartidas conforme a normas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 56/2005, la Universidad Internacional de Andalucía podrá expedir los correspondientes títulos oficiales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 165/2005, de 12 de julio, por el que se aprueba el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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