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  • EDICIÓN DE 20/07/2006
 
 

PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES

20/07/2006
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Decreto 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCAM de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018201

DECRETO 59/2006, DE 20 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA).

El artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, prevé que los planes y programas de protección civil de las Comunidades Autónomas deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de las mismas y ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por Decreto 49/1993, de 20 de mayo, se aprobó el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), adaptado a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, y que fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en reunión celebrada el día 22 de marzo de 1994.

Mediante Decreto 65/1994, de 23 de junio; Decreto 66/1997, de 29 de mayo, y Decreto 95/1998, de 4 de junio, se modificó el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), si bien, dichas modificaciones no afectaron a la estructura y organización del Plan.

Por Decreto 111/2000, de 1 de junio, del Consejo de Gobierno, se procedió a modificar sustancialmente el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Por su parte, el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, tras su modificación por los Decretos 60/2004, de 15 de abril; 148/2004, de 21 de diciembre; 149/2004, de 21 de diciembre, y 85/2005, de 15 de septiembre, configura la estructura de la Administración de la Comunidad de Madrid actualmente vigente.

Por todo ello, resulta procedente aprobar un nuevo Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) con el fin, por un lado, de adecuar su contenido a las normas de aplicación, introduciéndose en el marco legal el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales y, por otro, ajustar el mismo a la operatividad de los diferentes organismos intervinientes.

Este nuevo Plan ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Finalmente, y a fin de agilizar en el futuro la adaptación de las referencias que, integradas en adendas al Plan, pudieran ser requeridas con posterioridad, se faculta al Consejero competente en materia de Protección Ciudadana y al Consejero competente en materia de Medio Ambiente para la modificación, por orden conjunta en lo sucesivo, de los citados documentos.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión del día 20 de julio de 2006,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)

Se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2

Aprobación de las adendas

Se aprueban las adendas al Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid, quedando incorporadas al mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, se deroga el Decreto 49/1993, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta a los Consejeros competentes en materia de Protección Ciudadana y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto en materia de sus competencias, así como para modificar las épocas de peligro de incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas. Las adendas de la 1 a la 4 se modificarán por Orden conjunta de ambas Consejerías.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

Omitido.

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