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PLAZAS DE PROFESORADO

20/07/2006
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Resolución de 12 de julio de 2006, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el acuerdo de 21 de febrero de 2006, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia (BOA de 21 de julio de 2006). Texto completo.

§1018197

RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2006, DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DE 21 DE FEBRERO DE 2006, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

Hasta la fecha, esta materia se encontraba regulada por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2003, por el que se aprueba la normativa para la contratación de personal docente por procedimiento de urgencia. Durante el proceso de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza se ha analizado dicha normativa y se ha visto la necesidad de mejorar diferentes aspectos relacionados con el procedimiento y de simplificar las pruebas a realizar en el caso de algunas figuras de profesor contratado.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en su artículo 48.1, dispone que la contratación de profesorado habrá de sujetarse necesariamente al régimen laboral.

El Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 84/2003, de 29 de abril (“Boletín Oficial de Aragón” de 19 de mayo), reguló el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. En el artículo 13 del mismo se autoriza a la Universidad a aprobar un procedimiento para contratar personal por sustitución o circunstancias sobrevenidas.

Con base en dicha autorización y para poder atender adecuadamente el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias, la correcta prestación del servicio y el respeto a los derechos involucrados en la impartición de la enseñanza por nuestra institución, el Consejo de Gobierno de la Universidad, previa negociación con los representantes de los trabajadores, adapta la anterior regulación de la contratación de profesorado contratado, mediante un procedimiento de urgencia, con arreglo a las siguientes normas.

Artículo 1.-Ámbito de aplicación

Las normas contenidas en el presente título se aplicarán para atender las necesidades docentes surgidas a consecuencia de baja, incapacidad temporal, licencia, maternidad, servicios especiales, comisión de servicio u otras circunstancias sobrevenidas que se produzcan en la plantilla del profesorado universitario y no puedan atenderse con el resto de profesores del área de conocimiento.

Artículo 2.-Solicitud de contratación

1.-La solicitud de contratación será cumplimentada por el Director del departamento correspondiente y dirigida al Vicerrector de Profesorado. En ella deberán hacerse constar, en todo caso, las causas que motivan la solicitud a la vista del plan de ordenación docente y la descripción de las tareas a realizar. En su caso, dicha solicitud incorporará la propuesta del candidato a contratar en el supuesto de que exista lista de espera a que se refiere el apartado 3 de este artículo o el artículo 9, según corresponda.

2.-A la vista de la solicitud, de las causas que la motivan y la posibilidad o no de que la docencia sea asumida con el resto de profesores del área de conocimiento, el Vicerrector de Profesorado resolverá sobre la procedencia o no de la contratación mediante procedimiento de urgencia, e informará de ello al Consejo de Gobierno y a los representantes de los trabajadores.

3.-En el supuesto de que, tratándose de plazas de ayudante, profesor ayudante doctor o profesor asociado, exista lista de espera, a consecuencia de un concurso ordinario de contratación de personal docente dentro del curso académico correspondiente, para una plaza del mismo departamento e idéntica área de conocimiento y, en su caso perfil, cuya categoría sea acorde a las necesidades docentes a atender, se contratará a la persona, según el orden de puntuación establecido en dicha lista. En igual sentido se actuará cuando no exista este tipo de lista de espera y la existente se corresponda con el artículo 9.

4.-Corresponde al Vicerrector de Profesorado determinar la figura contractual acorde a las necesidades docentes a atender.

Artículo 3.-Procedimiento de contratación

Estimada la solicitud de contratación, el Vicerrector de Profesorado, dictará resolución autorizando la contratación del candidato en el supuesto de que exista lista de espera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2.-En caso de que no exista lista de espera, se autorizará una convocatoria de contratación sujeta a las bases generales establecidas en el artículo siguiente, con las especificidades propias de cada tipo de plaza.

Artículo 4.-Contratación mediante concurso: disposiciones generales

1.-Para la contratación por procedimiento de urgencia, mediante concurso, el Rector aprobará las bases generales a que deberán atenerse todas las convocatorias de contratación de las plazas que se autoricen. En función de la categoría contractual o de las peculiaridades y tipología de las plazas, se podrán dictar bases generales de carácter específico.

En las bases generales se hará constar que las solicitudes se dirigirán al Director del departamento correspondiente quien, además, resolverá el proceso de admisión de candidatos a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a cinco días.

En dichas bases y atendiendo a la urgencia, se establecerá un plazo de cinco días hábiles, para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria del concurso en el tablón de anuncios del departamento. En todo caso, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la LOU, en el Decreto del Gobierno de Aragón 84/2003, citado anteriormente, los que se indiquen en las bases generales y otros específicos en función del tipo y perfil de plaza.

Las referidas bases deberán garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, para la selección de los candidatos, así como el de publicidad.

2.-La convocatoria del concurso se publicará por resolución del Director del departamento al que se haya autorizado la plaza, especificando las características de la misma relativas al perfil y funciones, así como la composición de la comisión y los criterios de selección. De dicha resolución se enviará copia, en soporte de papel e informático, al Servicio de Personal Docente e Investigador en el momento en que se haga pública la convocatoria, indicando la fecha y hora de su publicación, con objeto de que se incorpore a la página web de la Universidad-Servicio de Personal Docente e Investigador.

3.-Las convocatorias de plazas por el procedimiento de urgencia serán publicadas en el tablón de anuncios del departamento correspondiente y en el del centro al que se adscriba la plaza, así como en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza. Los actos derivados de la convocatoria que requieran publicidad se publicarán en el tablón de anuncios del departamento y, en su caso, en el de la Universidad, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

Artículo 5.-Comisiones de selección

1.-La selección de los candidatos admitidos al concurso se realizará por una comisión compuesta por tres profesores designados por el departamento, a través de su consejo o, en su caso, comisión permanente, que procederá también a la designación de presidente y secretario.

2.-Los miembros de la comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines.

3.-En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección que actúa en el procedimiento ordinario de contratación de personal docente, en función de la categoría a contratar.

Artículo 6.-Desarrollo de las pruebas y valoración de los candidatos en concursos para plazas de profesor contratado-doctor y profesor colaborador.

El proceso de selección de los profesores colaboradores y de los profesores contratados doctores, para el desarrollo de tareas de docencia e investigación constará de una única prueba que consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de al menos una de las asignaturas troncales y obligatorias del área de conocimiento de que se trate, y, en su caso, del proyecto investigador del candidato.

Artículo 7.-Desarrollo de las pruebas y valoración de los candidatos en concursos para plazas de profesor asociado, ayudante y profesor ayudante-doctor.

1.-La comisión de selección, siguiendo los criterios de valoración aprobados por el departamento para el área de conocimiento a que corresponda la plaza, valorará a los candidatos admitidos y propondrá la provisión o no provisión de la plaza a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a cinco días.

En el caso de que no se hayan publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” los correspondientes criterios de valoración, estos serán establecidos por la comisión de selección, siguiendo las directrices generales para la elaboración de los criterios objetivos de valoración aprobados por el Consejo de Gobierno de esta Universidad para cada tipo de plaza. Tales criterios deberán hacerse públicos antes del inicio de valoración de los candidatos.

2.-La comisión de selección, en orden a la celeridad del procedimiento, podrá acordar que no se realice entrevista a los candidatos. En su caso, dicho acuerdo deberá adoptarse con carácter previo al inicio de la valoración de los candidatos y se publicará en el tablón de anuncios del departamento en el momento de su adopción.

3.-Lo previsto en este artículo no será de aplicación en los procesos de selección de profesores asociados de ciencias de la salud, cuya valoración se realizará conforme a los baremos establecidos en los anexos IV y V de la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1989 (BOE de 19 de diciembre), por la que se aprueba el concierto entre la Universidad de Zaragoza y las Instituciones Sanitarias dependientes del SALUD en la Comunidad Autónoma de Aragón, o los que en el futuro les sustituyan a consecuencia del nuevo concierto.

Artículo 8.-Propuesta de contratación.

La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación, se formulará en el modelo correspondiente, se publicará en los tablones de anuncios del departamento y del centro al que esté adscrita la plaza y se remitirá al Vicerrector de Profesorado dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta. La publicación de la propuesta en el tablón de anuncios del departamento servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

Artículo 9.-Utilización del orden de prelación de los candidatos idóneos como lista de espera.

1.-El orden de prelación de los candidatos idóneos se utilizará como lista de espera por si surgen nuevas necesidades en el mismo departamento, área de conocimiento y en su caso perfil, y el Vicerrector de Profesorado autoriza la solicitud de contratación. El departamento propondrá, sucesivamente, la contratación de los candidatos valorados en el proceso. Ese orden de prelación también se utilizará para el caso de que el candidato propuesto renuncie al contrato. Esta lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del curso académico correspondiente.

2.-Los contratados mediando este instrumento, no perderán su posición en la lista de espera a los efectos de necesidades posteriores que pudieran resultarles de mayor interés, si así lo solicitan expresamente, señalando las características de la eventual plaza que desearían ocupar.

Artículo 10.-Garantías.

1.-Frente a la propuesta de contratación, podrá presentarse reclamación, dirigida al Vicerrector de Profesorado, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la propuesta.

A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

2.-El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta, sin que pueda ser objeto de subsanación o complemento al respecto.

3.-Las reclamaciones que se presenten se publicarán en el tablón de anuncios de la Universidad y en el del departamento. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados a todos los efectos y, de forma especial, a los efectos del plazo para formular alegaciones a las reclamaciones presentadas.

Artículo 11.-Contratación e incorporación del candidato.

1.-Recibida la propuesta de contratación, el Vicerrector de Profesorado resolverá sobre su procedencia atendiendo al procedimiento seguido y a los criterios puestos de manifiesto por el departamento.

2.-La incorporación del candidato propuesto no podrá efectuarse hasta tanto firme el correspondiente contrato, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.

3.-En el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones a la propuesta de contratación, éstas se resolverán por el Vicerrector de Profesorado. En tanto se procede a la resolución de las reclamaciones se contratará al candidato propuesto, incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia; en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de resolución de la reclamación.

Artículo 12.-Modalidad y régimen jurídico de la contratación.

1.-El candidato propuesto será contratado con carácter temporal. La modalidad de contrato laboral será algunas de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

2.-La duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en el que se lleve a efectos la contratación, con excepción de los contratos que se hayan efectuado para sustituir docencia a causa de situaciones de maternidad o incapacidad temporal, en cuyo caso el contrato finalizará en la fecha en que concluya la situación correspondiente. No obstante lo anterior, en todos los casos, la finalización de los contratos realizados mediante este procedimiento no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el contrato de la persona cuya docencia esté siendo sustituida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera

En todo lo no regulado en esta normativa, se aplicará supletoriamente la normativa que regula la contratación de personal docente e investigador por concurso ordinario.

Segunda

El Rector, en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente normativa en el “Boletín Oficial de Aragón”, procederá a aprobar las bases generales a que se refiere el artículo 4 de la presente normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las bases generales que regulan las convocatorias, publicadas antes de la entrada en vigor de la presente normativa, continuarán vigentes hasta que se publiquen las previstas en el artículo 4 de la presente normativa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2003, por el que se aprueba la normativa para la contratación de personal docente por procedimiento de urgencia (“Boletín Oficial de Aragón” de 25 de julio), así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente. DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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