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  • EDICIÓN DE 19/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003

19/07/2006
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Orden de 13 de julio de 2006 por la que se modifica la Orden de 17 de septiembre de 2003 por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en zonas de especial incidencia de brucelosis bovina (DOE de 20 de julio de 2006). Texto completo.

§1018182

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CARÁCTER SANITARIO APLICABLES EN ZONAS DE ESPECIAL INCIDENCIA DE BRUCELOSIS BOVINA.

Tras la publicación de la Orden 17 de septiembre de 2003, en la que se definían unas áreas de especial incidencia de brucelosis bovina, se han realizado en las mismas una serie de medidas sanitarias especiales, que posteriormente se vieron implementadas con la aplicación de un programa vacunal en base a lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 2004.

La aplicación de todas estas actuaciones junto con la vacunación de las hembras adultas, han conseguido que la incidencia de la enfermedad en estas áreas se vea muy reducida, disminuyendo tanto la prevalencia de la enfermedad en establos como en animales. Este hecho justifica el que, dada la evolución favorable de la enfermedad en dichas áreas, sea necesario modificar nuevamente la citada Orden de 17 de septiembre de 2003, disminuyendo las restricciones en lo relativo al movimiento pecuario de los animales de dicha zona.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo único.- Objeto.

Se modifica la Orden de 17 de septiembre de 2003, por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en las zonas de especial incidencia de brucelosis bovina, publicada en el D.O.E. n.º 113, de 25 de septiembre de 2003, en los siguientes términos:

1. El artículo 3. Condiciones específicas para el movimiento pecuario, queda redactado de la siguiente forma:

“La introducción en estas áreas de bovinos con destino distinto al sacrificio, será solicitado previamente a la Oficina Veterinaria de Zona responsable de la explotación de destino, que tras la revisión de la situación sanitaria de la explotación, la epidemiología de las explotaciones colindantes y de la zona donde se encuentre ubicada, resolverá la autorización o denegación de dicho traslado, quedando obligados los animales introducidos en estas áreas a las normas estipuladas en la presente Orden”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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