Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003

19/07/2006
Compartir: 

Orden de 13 de julio de 2006 por la que se modifica la Orden de 17 de septiembre de 2003 por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en zonas de especial incidencia de brucelosis bovina (DOE de 20 de julio de 2006). Texto completo.

§1018182

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CARÁCTER SANITARIO APLICABLES EN ZONAS DE ESPECIAL INCIDENCIA DE BRUCELOSIS BOVINA.

Tras la publicación de la Orden 17 de septiembre de 2003, en la que se definían unas áreas de especial incidencia de brucelosis bovina, se han realizado en las mismas una serie de medidas sanitarias especiales, que posteriormente se vieron implementadas con la aplicación de un programa vacunal en base a lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 2004.

La aplicación de todas estas actuaciones junto con la vacunación de las hembras adultas, han conseguido que la incidencia de la enfermedad en estas áreas se vea muy reducida, disminuyendo tanto la prevalencia de la enfermedad en establos como en animales. Este hecho justifica el que, dada la evolución favorable de la enfermedad en dichas áreas, sea necesario modificar nuevamente la citada Orden de 17 de septiembre de 2003, disminuyendo las restricciones en lo relativo al movimiento pecuario de los animales de dicha zona.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo único.- Objeto.

Se modifica la Orden de 17 de septiembre de 2003, por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en las zonas de especial incidencia de brucelosis bovina, publicada en el D.O.E. n.º 113, de 25 de septiembre de 2003, en los siguientes términos:

1. El artículo 3. Condiciones específicas para el movimiento pecuario, queda redactado de la siguiente forma:

“La introducción en estas áreas de bovinos con destino distinto al sacrificio, será solicitado previamente a la Oficina Veterinaria de Zona responsable de la explotación de destino, que tras la revisión de la situación sanitaria de la explotación, la epidemiología de las explotaciones colindantes y de la zona donde se encuentre ubicada, resolverá la autorización o denegación de dicho traslado, quedando obligados los animales introducidos en estas áreas a las normas estipuladas en la presente Orden”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana