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DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

14/07/2006
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Resolución de 23 de junio de 2006, de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario (DOGV de 14 de julio de 2006). Texto completo.

§1018100

RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2006, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRIBUTOS DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO.

El Plan de Control Tributario es un instrumento fundamental de gestión y de control de las distintas áreas funcionales adscritas a esta Dirección General y que tienen encomendadas responsabilidades en el ámbito del control tributario, tales como la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de estrategias para eliminarlo.

La planificación de las actuaciones de control tributario encuentra su fundamento legal en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 18 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

El principal objetivo del Plan de Control Tributario es la lucha contra el fraude fiscal, haciendo efectivos los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, según los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica.

En consecuencia, la fijación del Plan de Control Tributario implica un análisis previo de las distintas manifestaciones del fraude fiscal, permitiendo identificar las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria, y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.

El citado Plan consta de unas directrices generales y de unas líneas de actuación a desarrollar por cada una de las áreas funcionales responsables del control tributario. Así, la lucha contra el fraude se configura como una labor a realizar conjuntamente por todos los órganos de la administración tributaria, pues abarca desde la prevención y represión de los incumplimientos menos complejos hasta la actividad de investigación de las formas más sofisticadas del mismo, que adquiere, no obstante, especial intensidad en el área de inspección.

Por ello, el artículo noveno de la Orden de 7 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la Inspección Tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, establece que la Dirección General de Tributos de la citada conselleria aprobará un Plan de Inspección en el que se establezcan los criterios sectoriales, territoriales y cuantitativos para la selección de los sujetos pasivos respecto de los cuales se seguirán las actuaciones inspectoras.

A su vez, las directrices generales del plan, que se materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria para cada uno de los tributos gestionados por la Generalitat, han de ser objeto de publicación de conformidad con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.

En la configuración de este Plan de Control se ha previsto la especial incidencia en las actuaciones de control tributario diversas circunstancias, tales como:

a) La puesta en marcha de nuevas aplicaciones informáticas que facilitan el control tributario, destacando la aplicación diseñada para el control de la información tributaria que legalmente deben suministrar los notarios a la Generalitat, a través de la remisión trimestral de unos índices informatizados comprensivos de todos los documentos por ellos autorizados, así como de los documentos privados comprensivos de contratos o actos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o que pudieran dar lugar a incrementos patrimoniales sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. La citada aplicación mejorará, sin duda, el control de los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes.

b) El diseño de nuevos cruces informáticos para las actuaciones de control tributario, tanto los llevados a cabo por la Dirección General de Tributos como por la Agencia Estatal de la administración Tributaria y puestos a disposición de esta Dirección General, en el marco de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

c) La intensificación de la colaboración entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Agencia Estatal de la administración Tributaria en las áreas de Gestión, Inspección y Recaudación mediante la constitución de Grupos de Trabajo en el seno del Consejo Territorial.

Como consecuencia de lo anterior, y, en uso de las funciones que tengo atribuidas, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, modificado por el Decreto 238/2003, el Decreto 278/2004 y, recientemente, por el Decreto 72/2005, todos ellos del Consell de la Generalitat, he resuelto aprobar el Plan de Control Tributario, que disciplina la realización de las actuaciones de control tributario que se sustancien a partir del segundo semestre de 2006, de acuerdo a las siguientes directrices:

Directrices generales del plan de control tributario

Las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del Plan de Control Tributario, pueden clasificarse en los siguientes ámbitos:

I. Tributos cedidos por el Estado, respecto de los cuales la Generalitat ha asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

II. Tributos cedidos por el Estado, respecto de los cuales éste comparte competencias inspectoras con la Generalitat: Impuesto sobre el Patrimonio.

III. Tributos propios.

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat ha asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De acuerdo con la Ley 24/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, de conformidad con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (en su redacción actual, tras su reforma por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre), desarrollada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, la Generalitat ostenta las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los siguientes tributos:

A. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

B. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

C. Tributos sobre el Juego.

A. Plan relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

A.1. En el ámbito de las adquisiciones mortis causa, el Plan extenderá su control a las siguientes áreas:

1) Adquisiciones mortis causa no declaradas: Constituyen un foco de atención prioritaria la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, así como la comprobación de las adquisiciones mortis causa derivadas del fallecimiento de declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio.

2) Adquisiciones mortis causa declaradas incorrectamente: Mediante la integración de los datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, se comprobará la posible omisión de bienes y derechos del causante en las adquisiciones mortis causa declaradas.

3) Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales, y, en particular, de las reducciones en la base imponible en el supuesto de transmisión de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales y de las bonificaciones en la cuota establecidas por la Generalitat en función del parentesco con el causante.

A.2. En el ámbito de las donaciones y demás adquisiciones lucrativas inter vivos:

1) Transmisiones lucrativas inter vivos no declaradas: A través del control de los índices notariales, se identificarán las transmisiones lucrativas inter vivos instrumentadas mediante documento público, especialmente de bienes inmuebles, que no hayan sido declaradas por los sujetos pasivos.

2) Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales establecidos para las transmisiones lucrativas inter vivos. Dentro de esta línea de actuación, se verificará el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones establecidas para las transmisiones inter vivos en los artículos 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 10.Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, procediéndose, en su caso, a practicar las regularizaciones oportunas. Asimismo, se comprobará el cumplimiento de las circunstancias necesarias para el disfrute de las reducciones y bonificaciones reguladas por la Generalitat y aplicables en función del parentesco del beneficiario de la transmisión con el donante.

B. Plan relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados:

En relación con las líneas de actuación en este impuesto se mantienen las principales áreas de control incluidas en el Plan anterior. De este modo, las actuaciones de comprobación se centrarán en los siguientes tipos de operaciones:

1) Transmisiones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas no declaradas. Se realizarán actuaciones dirigidas a regularizar la situación tributaria de los contribuyentes a través de, principalmente, la información obtenida a partir de los índices notariales.

2) Transmisiones en las que se haya aplicado la renuncia a la exención al Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo previsto en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En estas operaciones se comprobará que se cumplen los requisitos legalmente exigidos para la renuncia a la exención en el citado impuesto. Asimismo, en aquellas operaciones en las que la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido haya sido correctamente practicada se verificará la correcta tributación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

3) Transmisiones de valores mobiliarios recogidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Se pretende descubrir aquellas transmisiones encubiertas de inmuebles que subyacen en algunas transmisiones de títulos-valores.

C. Plan relativo a los Tributos sobre el Juego.

Las actuaciones girarán en torno a la comprobación de bases imponibles por parte de los servicios de gestión tributaria.

II. Tributos cedidos por el Estado, respecto de los cuales éste comparte las competencias inspectoras con la Generalitat

El Plan de Control, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se concentra en las siguientes áreas de riesgo:

a) Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración por este impuesto, hayan eludido tal obligación.

b) Determinación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado, a través de la comprobación de los datos existentes, entre otras, en las bases de datos de la Generalitat y de la Agencia Estatal de la administración Tributaria.

c) Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si, en el curso de las actuaciones, se detectasen supuestos en los que se aplicaron indebidamente las citadas exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio se analizará, en su caso, su repercusión en el mantenimiento de la adquisición exigido para la aplicación de las correspondientes reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En todo caso, las actuaciones desarrolladas por la Inspección de Tributos de la Generalitat respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de la administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas a desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.

III. Tributos propios

A. Plan relativo al Canon de saneamiento

En este ámbito, destaca el mantenimiento de los tres programas de actuación establecidos en Plan de Control anterior, que serán desarrollados por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana:

A.1. Plan de control de entidades suministradoras:

Este Plan pretende perseguir el posible fraude fiscal y completar las actuaciones de comprobación sobre la gestión tributaria que quedan fuera del alcance del control llevado a cabo por la Unidad de Gestión de Suministros de Red.

Concretamente, son objeto de este programa las siguientes áreas de actuación:

. Entidades suministradoras de agua cuya actividad no haya sido declarada a la administración.

. Entidades suministradoras respecto de las que la citada Unidad de Gestión correspondiente detecte omisiones u errores en sus facturaciones o liquidaciones.

. Entidades suministradoras cuya facturación anual supere los seis millones de euros.

. Entidades suministradoras a las que se haya notificado coeficientes correctores.

A.2. Plan de control de suministros propios.

Este Plan tiene por objeto la detección del autoconsumo no declarado, así como verificar la corrección del consumo declarado y comprobar la correcta instalación y funcionamiento de los contadores de agua instalados.

A.3. Plan de control de usos industriales.

Constituyen objetivos de este Plan: Aflorar establecimientos ocultos, comprobar las Declaraciones de Producción de Aguas Residuales (DPAR) incongruentes. aquellas cuya comprobación queda fuera del alcance de la Unidad de Gestión de Usos Industriales., mantener un control permanente sobre los sectores productivos potencialmente contaminantes, comprobar la veracidad de las DPAR de modificación y asegurar las razones que determinan las devoluciones de Canon de saneamiento por aprobación de coeficientes correctores, las autorizaciones de conexión a redes de colectores generales y las propuestas de resolución de coeficientes correctores por debajo del límite inferior.

B. Plan relativo al recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en casinos.

En este ámbito, las actuaciones se regirán por los mismos criterios señalados en el apartado relativo a las Tasas sobre el Juego.

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