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CONSEJO DE LA PROFESIÓN MÉDICA

14/07/2006
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Orden SLT/349/2006, de 6 de julio, de creación del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud (DOGC de 14 de julio de 2006). Texto completo.

§1018099

ORDEN SLT/349/2006, DE 6 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA PROFESIÓN MÉDICA DE CATALUÑA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Dentro del conjunto de profesionales sanitarios que prestan servicios en los centros y las instituciones sanitarias públicas de Cataluña, las especificidades de la profesión médica y el valor añadido aportado por estos/as profesionales, requiere de la creación de un instrumento de carácter permanente que garantice el diálogo y la comunicación mutua con la Administración Sanitaria.

El establecimiento de un foro estable de participación de los agentes del sistema sanitario es especialmente relevante ante la tarea de desarrollo normativo y de ejecución que corresponde asumir a la Administración Sanitaria a partir del marco legal básico constituido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ambas normas que inciden básicamente en los profesionales sanitarios.

En este sentido, el Departamento de Salud considera conveniente dotarse de un órgano de consulta y participación activa al objeto de generar un debate sobre el papel del personal médico en el desarrollo de las políticas departamentales, su corresponsabilidad en la consecución de los objetivos del sistema sanitario público de Cataluña, la mejora de la calidad asistencial hacia la ciudadanía, los niveles de competencia necesarios para garantizar el derecho a la protección de la salud y la equidad de género en salud y todos aquellos aspectos que se vayan generando en este entorno sanitario complejo y dinámico, desde una perspectiva sociodemográfica, asistencial, epidemiológica, tecnológica y de género. Las propuestas que se acuerden en el seno de este foro serán consideradas vinculantes por el Departamento de Salud en la determinación de las políticas sanitarias de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña adscrito al Departamento de Salud, como órgano permanente de consulta y participación del colectivo profesional médico en Cataluña, reconociendo la singularidad del ejercicio de la profesión médica.

Artículo 2

Corresponden al Consejo de la Profesión Médica de Cataluña las funciones siguientes:

a) Actuar como órgano de participación, consulta y búsqueda de consenso del Departamento de Salud en el desarrollo de las políticas profesionales.

b) Actuar como órgano de consulta y participación en la determinación de cuestiones relativas al ejercicio de la profesión médica.

c) Actuar como órgano de consulta y participación del Departamento de Salud en el desarrollo de las políticas académicas y formativas del personal médico.

d) Colaborar con el Departamento de Salud en el desarrollo del Plan de Recursos Humanos del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

e) Dar apoyo al Departamento de Salud en el desarrollo de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.

f) Participar en el proceso de definición de las medidas de implementación del Libro Blanco de las Profesiones Sanitarias, y su revisión, si procede.

g) Participar en el proceso de análisis de las políticas de salud y proponer acciones para reducir las inequidades en salud, con especial énfasis en las desigualdades de género.

h) Participar en el proceso de definición de las medidas de implementación de acción positiva para garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre el personal médico en lo que concierne a la ocupación, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

Artículo 3

3.1 El Consejo de la Profesión Médica de Cataluña se compone de los miembros siguientes:

a) Un/a presidente/a, que es el/la consejero/a de Salud.

b) Un/a vicepresidente/a primero/a designado/designada por el/por la consejero/a de Salud. Un/a vicepresidente/a segundo/a designado/designada entre los vocales no pertenecientes a la Administración de la Generalidad de Cataluña, por estos vocales.

c) Un/a secretario/secretaria, que es el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, y que actuará con voz y voto.

d) Vocales:

El/la secretario/secretaria general del Departamento de Salud.

El/la director/a del Servicio Catalán de la Salud.

El/la director/a gerente del Instituto Catalán de la Salud.

Un/a representante de la Administración Sanitaria con rango orgánico mínimo asimilado a director/a general.

El/la presidente/a del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y dos médicos/médicas en representación de las organizaciones médicas colegiales.

El/la presidente/a de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares y un/a médico/médica designado/designada entre los presidentes de las diferentes sociedades científicas vinculadas a la Academia.

El/la presidente/a de la Real Academia de Medicina de Cataluña.

El/la presidente/a de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.

Tres médicos/médicas designados/designadas a propuesta de las organizaciones que agrupan los centros y las instituciones sanitarias de Cataluña.

Dos médicos/médicas del ámbito universitario de Cataluña, un/una de los/de las cuales debe ser decano/decana de una facultad de Medicina, designados/designadas a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Siete médicos/médicas designados/designadas a propuesta de las organizaciones sindicales de Cataluña. La representación sindical se determinará proporcionalmente en base a la afiliación de médicos y médicas en los sindicatos con representatividad médica. No obstante, se garantizará la presencia de cuatro miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña.

Un/una médico/médica en formación por el sistema de residencia designado/designada a propuesta del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

Tres médicos/médicas de reconocido prestigio designados/designadas por el/por la consejero/a de Salud.

3.2 La representación profesional en el Consejo debe garantizar la presencia de médicos y médicas de los diferentes ámbitos de actividad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT): red hospitalaria, red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios, red de centros, servicios y establecimientos de salud mental, y centros de atención primaria, como también tiene que responder a un criterio de representación adecuada del territorio.

3.3 El/la consejero/a de Salud nombra a las personas designadas en cada caso, por un periodo de dos años renovable, excepto las que ostenten la representación en virtud del cargo que ocupan.

3.4 Las entidades que de acuerdo con el apartado 1 tienen que designar miembros del Consejo tienen que enviar al Departamento de Salud las propuestas de miembros a nombrar, con identificación, para cada designación, de un/a miembro titular y de un/a miembro suplente. Los/Las miembros suplentes sustituirán los miembros titulares con carácter estable.

3.5 Las personas que sean miembros del Consejo por razón del cargo que ocupan pueden delegar su asistencia en la persona que reglamentariamente las sustituya o aquella que el/la titular designe por escrito. Esta designación se ha de notificar a la Secretaría del Consejo.

Artículo 4

4.1 En el seno del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña se constituyen, con carácter permanente, dos comisiones de trabajo, dedicadas a analizar y debatir, entre los temas incluidos en el ámbito funcional del Consejo, una, aquellas cuestiones vinculadas a la configuración del sistema de formación profesional, desarrollo profesional y planificación y ordenación de la profesión médica, y la otra, aquellos aspectos asociados al ejercicio profesional del personal médico del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

La composición de estas comisiones es la que se establece en los artículos 5.1 y 6.1, sin perjuicio de que el Consejo pueda proponer al/a la consejero/a de Salud la incorporación de colaboradores especiales o profesionales expertos en el ámbito de estudio correspondiente, si procede.

4.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña puede constituir otras comisiones de trabajo, bajo la responsabilidad de la persona vocal que se designe a estos efectos cuando las tareas que tenga encargadas lo requieran.

4.3 El/La presidente/a y el/la vicepresidente/a primero/a del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña podrán asistir a las reuniones de las comisiones de trabajo, con voz y sin voto.

4.4 Los acuerdos adoptados en el seno de las dos comisiones de trabajo permanentes, y de aquellas que eventualmente se puedan constituir, tienen que ser sometidos a la discusión y aprobación del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña.

Artículo 5

5.1 La Comisión de trabajo competente en aspectos relativos a la ordenación de la profesión médica está compuesta por los miembros siguientes:

a) Presidente/presidenta, el presidente/presidenta del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

b) Secretario/secretaria, el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, y que actuará con voz y voto.

c) Vocales:

El/la representante del Departamento de Salud con rango orgánico mínimo asimilado a director/a general o persona en quien delegue.

Cinco médicos/médicas entre los designados/designadas a propuesta de las organizaciones médicas colegiales.

El/la decano/decana de una facultad de Medicina, designado/designada a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Dos médicos/médicas entre los designados/designadas a propuesta de las organizaciones que agrupan los centros y las instituciones sanitarias de Cataluña.

Tres médicos/médicas entre los designados/designadas a propuesta de las organizaciones sindicales de Cataluña. Se garantizará una presencia mínima de todas las organizaciones sindicales representadas en el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña.

Un/una médico/médica en formación por el sistema de residencia designado/designada a propuesta del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

Un/una médico/médica entre los designados/designadas por el/por la consejero/a de Salud.

La representación profesional en la comisión debe garantizar la presencia de médicos y médicas de los diferentes ámbitos de actividad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

Las propuestas de las organizaciones médicas colegiales para la designación de las personas miembros de la Comisión tienen que responder a un criterio de representación adecuada del territorio y deben garantizar que entre las personas designadas hayan miembros de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares, de la Real Academia de Medicina de Cataluña y de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.

5.2 Corresponden en la Comisión regulada en este artículo las funciones siguientes:

a) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, tengan contenidos ordenadores del ejercicio de la Medicina y del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.

b) Realizar propuestas para la planificación de las necesidades de médicos y médicas y de la oferta de formación especializada para el colectivo médico.

c) Proponer criterios para la orientación de la formación médica en Cataluña.

d) Hacer propuestas sobre los instrumentos para la certificación de la competencia profesional del colectivo médico.

e) Promover fórmulas de participación de los profesionales médicos en el sistema sanitario.

f) Analizar y proponer instrumentos y medidas de racionalización de la demanda asistencial, siempre preservando los estándares de calidad del sistema.

g) En general, formular propuestas sobre la organización del sistema sanitario y la ordenación de la profesión médica.

h) Hacer propuestas sobre el enfoque de género en las políticas de salud y en la formación del personal médico.

i) Cualquier otra que le sea expresamente encomendada por el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6

6.1 La Comisión de trabajo competente en aspectos relativos al ejercicio profesional del personal médico del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña está compuesta por los miembros siguientes:

a) Presidente/presidenta, un/a médico/médica de la organización sindical con mayor representatividad en el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, la función del/de la cual será, aparte de las inherentes al ejercicio de la presidencia de la Comisión, la mediación para obtener el máximo consenso en el ejercicio de las funciones de esta Comisión.

b) Secretario/secretaria, el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, y que actuará con voz y voto.

c) Vocales:

Dos médicos/médicas entre los designados/designadas a propuesta o en representación de la Administración Sanitaria.

Tres médicos/médicas entre los designados/designadas a propuesta de las organizaciones que agrupan los centros y las instituciones sanitarias de Cataluña.

Seis médicos/médicas designados/designadas a propuesta de las organizaciones sindicales. La representación sindical se determinará proporcionalmente en base a la afiliación de médicos y médicas en los sindicatos con representatividad médica. No obstante, se garantizará una presencia mínima de las organizaciones sindicales representadas en el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña.

Un/una médico/médica entre los designados/designadas a propuesta de las organizaciones médicas colegiales.

Un/una médico/médica en formación por el sistema de residencia designado/designada a propuesta del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

La representación profesional en la Comisión debe garantizar la presencia de médicos y médicas de los diferentes ámbitos de actividad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, y tiene que responder a un criterio de representación adecuada del territorio.

6.2 Corresponden en la Comisión regulada en este artículo las funciones siguientes:

a) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, tengan contenidos que afecten las condiciones de ejercicio profesional del personal médico del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

b) Realizar propuestas sobre el Plan de Recursos Humanos del sistema sanitario integral de responsabilidad pública de Cataluña en aquellas cuestiones que afecten, exclusivamente, al personal médico.

c) Formular propuestas y recomendaciones en materias que repercutan en la prestación de servicios por parte del colectivo médico, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de la atención sanitaria.

d) Cualquier otra que le sea expresamente encomendada por el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 7

7.1 El Consejo de la Profesión Médica de Cataluña tiene que aprobar su reglamento de funcionamiento interno, que tiene que incluir el de las comisiones de trabajo.

7.2 El Consejo de la Profesión Médica de Cataluña y sus comisiones de trabajo tienen que ajustar su funcionamiento a la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

7.3 Los acuerdos del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña tienen que adoptarse por mayoría de dos tercios de sus miembros.

7.4 Los acuerdos de las comisiones de trabajo tienen que adoptarse por consenso entre las partes.

7.5 Las materias que sean tributarias de acuerdo tendrán carácter ejecutivo en los ámbitos que corresponda y las partes están obligadas a promover su cumplimiento, salvaguardando los ámbitos de la negociación colectiva.

Artículo 8

Los miembros del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña y de las comisiones de trabajo pueden percibir las dietas y las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con la normativa vigente. El personal que participe en representación de la Generalidad de Cataluña no percibe las mencionadas dietas e indemnizaciones.

Disposición adicional

Única

Cuando en ejercicio de sus funciones, el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña o cualquiera de sus comisiones de trabajo trate temas que afecten al ejercicio profesional de la odontoestomatología, la presidencia correspondiente debe garantizar que, antes de la toma en consideración y votación, si procede, del asunto se dé traslado para consulta, al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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