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VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

14/07/2006
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Decreto 111/2006, de 30 de junio, de subvenciones para la rehabilitación y adaptación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública (DOG de 14 de julio de 2006). Texto completo.

§1018098

DECRETO 111/2006, DE 30 DE JUNIO, DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN Y ADAPTACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE PROMOCIÓN PÚBLICA.

El incentivo de las actuaciones de reparaciones en los edificios de viviendas de promoción pública mediante subvenciones a las comunidades de propietarios/as se considera un objetivo necesario dirigido a colectivos con mayor dificultad para acometer las obras necesarias de adecuación y adaptación de sus edificios a las nuevas necesidades de funcionalidad que por el transcurso del tiempo se fueron produciendo. El presente decreto se adapta al nuevo régimen jurídico introducido por la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a las recientes modificaciones del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de junio de dos mil seis,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto acordar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación y adaptación de los edificios de viviendas de promoción pública.

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones en estos edificios se referirán a las modalidades que se definen a continuación:

1. Adecuación estructural del edificio: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez.

2. Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto a accesos, estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, supresión de barreras arquitectónicas e instalación de calefacción, adecuando los mismos a la normativa técnica aplicable con posterioridad a la terminación del edificio. También se considerarán incluidas en este apartado todas aquellas que tengan por objeto la reducción del consumo energético, aislamiento térmico y acústico, tanto en su envolvente como en la mejora de las instalaciones, mediante actuaciones que optimicen el funcionamiento de las existentes, así como aquellas otras que incorporen nuevas tecnologías conducentes al mencionado objetivo.

Artículo 3º.-Beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en este decreto las comunidades de propietarios de viviendas de promoción pública que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el edificio tenga una antigüedad superior a 10 años, o aquellos otros que, no poseyéndola, justifiquen debidamente la urgencia de la actuación y se tenga en consideración por la comisión de valoración.

2. Que las comunidades beneficiarias no hubieran obtenido, en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria, otra ayuda concedida por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la realización de obras por el mismo concepto.

3. Que los edificios que vayan a ser rehabilitados para obtener la adecuación funcional dispongan ya de la adecuación estructural o vayan a conseguirla simultáneamente.

Artículo 4º.-Cuantía de la subvención.

Las subvenciones que se concedan se regirán, en su régimen de concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para la obtención de la ayuda reunir todos los requisitos exigidos por la convocatoria, sino que será necesario también obtener un número de orden según la puntuación obtenida en el baremo establecido en la resolución de convocatoria, que le sitúe incluido en las disposiciones presupuestarias disponibles.

En la resolución de convocatoria anual que desarrollará este decreto se consignará el porcentaje que fijará la cuantía de la subvención en función del tipo de actuación que se vaya a realizar, la aplicación presupuestaria a la que se aplicará el procedimiento así como las anualidades destinadas en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 5º.-Presupuesto protegible.

A efectos de este decreto, el presupuesto protegible sobre el que se calculará la cuantía de la subvención estará integrado por el coste real de las obras determinado por el precio total de la ejecución de las mismas, los honorarios facultativos y los tributos satisfechos por las actuaciones.

En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la “Base de datos de la construcción de Galicia” vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes y, para las partidas no definidas, se determinarán los rendimientos por asimilación a otras partidas, o en su caso, aquellos otros que se justifiquen debidamente y sean conformados por los servicios técnicos del IGVS.

Artículo 6º.-Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en esta disposición serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que su importe total de las subvenciones concedidas no supere el coste total de la actuación.

Artículo 7º.-Obligaciones de las comunidades beneficiarias.

Las comunidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán que cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, por el que se adapta la normativa autonómica a la Ley estatal 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, entre las que se encuentran:

1º. Realizar las obras y, en su momento, acreditar su ejecución, según el proyecto aprobado y en los plazos dispuestos en la resolución de concesión de la subvención;

2º. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución, y

3º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos destinados a la ejecución de las obras.

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la otorgamiento de la subvención implicará, además de las sanciones que le pudieran corresponder, el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.

Capítulo II

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 8º.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. Le corresponderá a las áreas provinciales del IGVS la instrucción de los procedimientos.

2. Al objeto de realizar la selección de las comunidades beneficiarias se constituirá una comisión de valoración que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: el/la gerente del IGVS.

Vocales:

-El/la director/a técnico de Construcciones.

-El/la director/a técnico de Gestión Patrimonial.

-El/la jefe/a del Servicio de Gestión Financiera.

-El/la jefe/a del Servicio de Programación, Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo.

-El/la jefe/a de la Oficina Técnica de los servicios centrales del IGVS.

-Los/as delegados/as provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Secretario/a: un/a funcionario/a designado/a a tal efecto por el IGVS.

3. En virtud del artículo 78.3º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el/la presidente/a del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo resolverá acerca de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

Artículo 9º.-Presentación de solicitudes.

La Consellería de Vivienda y Suelo publicará una resolución de convocatoria anual de este decreto en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, el modelo al que se ajustarán, la documentación que los solicitantes deberán aportar y el crédito disponible.

Artículo 10º.-Subsanación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación presentadas serán examinadas por el área provincial del IGVS que corresponda. Si no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se les requerirá a los solicitantes para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución del delegado/a provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo, que deberá ser acordada en los términos previstos en el artículo 42.1º de la referida ley.

De la misma forma, se dictará resolución por el delegado/a provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda por razón del territorio, en la que se acordará la no admisión a trámite de aquellas solicitudes que se presenten fuera de plazo.

Dichas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11º-Criterios de selección de beneficiarios.

Las solicitudes aceptadas se valorarán de acuerdo con los criterios de baremación que a continuación se señalan por orden decreciente de importancia, con sujeción estricta a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria:

-Obras de adecuación estructural: hasta un máximo de 9 puntos

-Obras de adecuación funcional:

-Seguridad frente a accidentes, siniestros, estabilidad de elementos de fachada, u obras consideradas de emergencia con respecto a otros elementos funcionales: hasta un máximo de 8 puntos.

-Condiciones de estanqueidad frente a la lluvia, humedad y aislamiento térmico: hasta un máximo de 6 puntos.

-Medidas dirigidas al ahorro energético tanto en la envolvente del edificio como en la mejora de las instalaciones e implantación de nuevas tecnologías: hasta un máximo de 5 puntos.

-Supresión de barreras arquitectónicas y otras medidas que fomenten la accesibilidad: hasta un máximo de 4 puntos.

-Redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, calefacción y servicios generales: hasta un máximo de 4 puntos.

-Antigüedad de la edificación desde la entrega de las viviendas:

-Más de 20 años: hasta un máximo de 2 puntos.

-Hasta 20 años: hasta un máximo de 1 punto.

En casos de igualdad de puntuación el orden de prelación será en atención a la urgencia de las obras que se vayan a realizar, que será apreciada por la comisión de valoración.

Artículo 12º.-Fase de instrucción.

Recibidas las solicitudes, admitidas éstas a trámite, y realizados, en su caso, los requerimientos de subsanación y aclaraciones pertinentes, en las áreas provinciales del IGVS a la vista de la documentación presentada, y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, se elaborarán los siguientes informes:

-Un informe de carácter técnico en el que se baremará la tipología de las actuaciones requeridas con una valoración de la necesidad de las reparaciones solicitadas, la aptitud de la solución técnica aplicable, el plazo máximo de ejecución y el presupuesto de actuación. Cuando una comunidad de propietarios/as solicite diferentes obras de rehabilitación, éstas se valorarán individualmente en función del tipo de actuación de que se trate, de tal manera que pueda aprobarse solamente una de las obras solicitadas;

-Por otra parte las unidades de gestión patrimonial emitirán un informe sobre aquellos aspectos de su competencia y referidos a la comunidad solicitante, en los que conste identificación del grupo, relación de adjudicatarios, régimen de adjudicación, estado de amortización y pago, así como, en aquellos casos en que el IGVS sea propietario de viviendas, los cálculos correspondientes a los coeficientes de participación que le correspondan a los efectos de contribución en los gastos de la actuación como copropietario.

Los informes se remitirán a la comisión de valoración para su estudio y análisis.

Artículo 13º.-La comisión de valoración.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiendo emitirse un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, sobre el que se fundamentará la concesión o denegación de la ayuda.

La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que tenga fundamental relevancia para una mejor evaluación de las solicitudes y, a la vista de los informes de las áreas provinciales del IGVS, del crédito presupuestario disponible y de la puntuación obtenida, elevará la propuesta de selección de los expedientes presentados al/a la presidente/a del IGVS.

Artículo 14º.-Aprobación provisional de las comunidades beneficiarias.

A la vista de la propuesta de la comisión de valoración el/la presidente/a del IGVS resolverá aprobando provisionalmente los expedientes seleccionados.

La resolución aprobatoria comprenderá la puntuación obtenida por el expediente y el porcentaje de subvención que se conceda. Esta resolución podrá aprobar parcialmente una solicitud de actuación concediendo, por lo tanto, subvenciones solamente para algún tipo de obra de las solicitadas.

La aprobación provisional establecerá expresamente la obligación de la presentación en el plazo de dos meses de la siguiente documentación:

-Proyecto de ejecución de obras redactado por técnico competente. En el caso que el ayuntamiento determine que por la naturaleza o características de las obras no sea preciso presentar el proyecto deberá ser acreditado tal extremo expresamente por la entidad local.

-Licencia de obras o justificante de su solicitud ante el ayuntamiento.

-Presupuesto de la empresa constructora encargada de la ejecución de las obras.

-En su caso, atendiendo a la normativa vigente, contrato de dirección de obras.

La no presentación en el plazo indicado de la documentación requerida conllevará la pérdida de las subvenciones, en favor del siguiente solicitante por orden de puntuación.

Transcurrido el plazo previsto y analizada la documentación aportada, los servicios técnicos del área provincial del IGVS elevarán informe sobre los expedientes correspondientes de su provincia al/a la delegado/a provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo, quién fundamentará una propuesta de resolución definitiva que resolverá el/la presidente/a del IGVS.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de la comunidad beneficiaria propuesta ante la Administración, hasta que no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15º.-Aprobación definitiva de las comunidades beneficiarias.

La resolución de aprobación definitiva comprenderá la puntuación obtenida por el solicitante, el porcentaje y cuantía de subvención que se concede y el plazo fijado en el proyecto de ejecución de las obras. Se podrá aprobar parcialmente una solicitud de actuación, concediendo, por tanto, subvenciones solamente para algún tipo de obras de las solicitadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva, denegatoria o aprobatoria, será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de las normas de suspensión recogidas en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2º del mismo texto legal.

La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días de acuerdo con lo establecido en la citada ley.

Una vez ultimada la concesión de las subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de la comunidad de propietarios/as beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 16º.-Recursos.

Las resoluciones que recaigan en los procedimientos que se regulan en el presente decreto podrán ser recurridas potestativamente, en reposición ante el/la presidente/a del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación. Si no fuera acto expreso el plazo será de 3 meses desde el día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Transcurridos los plazos de interposición o desestimado el recurso de reposición potestativo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Artículo 17º.-Ejecución de la obra.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto de ejecución redactado, y siguiendo las instrucciones que, en su interpretación, dé la dirección de las obras contratada, debiendo, en su caso, comunicarle al IGVS las modificaciones introducidas en el proyecto durante la ejecución de las obras.

Los incrementos de presupuesto, incluidos los debidos a las modificaciones del proyecto, en ningún caso serán objeto de subvención.

Los decrecimientos de presupuesto, incluidos los debidos a las modificaciones del proyecto, provocarán una disminución del importe de la subvención, que será el resultado de aplicar el porcentaje de la subvención aprobada en función del tipo de actuación al nuevo presupuesto protegible.

Las prórrogas sobre el plazo inicialmente aprobado en la resolución definitiva deberán ser solicitadas por el director de las obras a los técnicos de la delegación provincial del IGVS y requerirán su aprobación previa. De suponer cambio de anualidad presupuestaria deberán ser comunicadas al Servicio de Programación, Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo de la Dirección Técnica de Construcciones para proceder a su reajuste presupuestario.

Artículo 18º.-Control.

El IGVS hará un seguimiento puntual de la ejecución de las obras, debiendo comprobar su realización una vez certificada por la dirección facultativa contratada con carácter previo a su pago.

Las comunidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley autonómica 14/2004, de 20 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, quedan sometidas a la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el IGVS así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19º.-Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará una vez finalizadas las obras. A tal fin la comunidad de propietarios/as, deberá presentar el correspondiente certificado de fin de obra firmado por la dirección facultativa, señalando que las obras fueron ejecutadas conforme al proyecto aprobado, acompañado de las facturas emitidas por la empresa que realizó las obras, los tributos satisfechos y los honorarios facultativos. El pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Será requisito indispensable que, previo al pago del IGVS de la cuantía de subvención prevista a la comunidad de propietarios/as, ésta acredite el pago a la empresa encargada de las obras del porcentaje que le corresponde sobre el presupuesto total de las mismas.

Cuando la comunidad de propietarios/as desee proceder a la cesión de su crédito a favor del contratista, ésta deberá efectuarse de conformidad con lo que establece el artículo 347 del Código de comercio y los artículos 1526 y 1527 del Código civil, con intervención de fedatario público.

2. Cuando el importe de la subvención supere la cifra de 30.050 A se podrán efectuarse pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y las circunstancias siguientes:

a) Que la comunidad de propietarios/as lo solicite.

b) El importe que se puede satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario de que se trate, ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.

c) Para la concesión de pagos parciales será necesario que la comunidad beneficiaria de la subvención acredite haber aplicado al proceso inversor recursos propios en la misma proporción que representa el pago parcial respecto de la subvención concedida, justificando debidamente los pagos realizados.

d) Los pagos parciales quedan condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención y a estos efectos estarán garantizados con aval bancario o de entidad aseguradora que se considere suficiente y por tempo indefinido. Este aval estará a disposición del IGVS y solamente podrá levantarse una vez que la subvención se liquide definitivamente de conformidad, o que se justifique el cumplimiento de la finalidad y el pago de la inversión para la que la subvención fue concedida. El aval garantizará el principal y los intereses calculados por el interés legal del dinero y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y el último día en el que, de acuerdo con las normas de concesión de la subvención, ésta debe estar justificada.

En el caso de que se autoricen los pagos parciales, la comunidad de propietarios/as presentará mensualmente las correspondientes certificaciones de obra ejecutada con la conformidad de la dirección de obra.

En todo caso el importe de las primeras certificaciones de obra, hasta alcanzar el presupuesto que debe ser asumido polos propietarios/as, será abonado por la comunidad, quien deberá presentar en el IGVS los oportunos justificantes de pago de dichas cantidades.

A partir de ese momento, respetando los límites recogidos en el párrafo primero de este apartado, las certificaciones serán abonadas por el IGVS a la comunidad de propietarios/as quién deberá inmediatamente hacer efectivo el pago a la empresa contratada.

El importe restante de la subvención se librará una vez terminadas las obras, tras la presentación por parte de la comunidad de propietarios/as del certificado final de obra firmado por la dirección facultativa, señalando que éstas fueron ejecutadas conforme al proyecto aprobado, acompañado de facturas emitidas por la empresa que realizó las obras, los tributos satisfechos y los honorarios facultativos.

3. En todo caso antes del último pago el presidente de la comunidad deberá presentar una declaración de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 20º.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en este decreto deberá de atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (y sucesivas modificaciones), por el que se aprueba el texto refundido da Ley de régimen

financiero y presupuestario de Galicia, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Capítulo III

Viviendas propiedad del IGVS

Artículo 21º.-Viviendas del IGVS.

Cuando en un edificio de viviendas existan viviendas vacantes, viviendas adjudicadas en régimen de alquiler o acceso diferido a la propiedad, siempre que en este último caso no hubiera transcurrido el plazo establecido para la amortización de la vivienda por el adjudicatario, el IGVS asumirá la cuantía que proporcionalmente le corresponda a estas viviendas en función de su cuota de participación establecida en la escritura de división horizontal.

A estos efectos habrá de tenerse en cuenta el régimen en el que se encuentren las viviendas en la fecha de la solicitud.

No obstante, si durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda, y antes del pago de la misma, alguna de las viviendas cambiase su régimen a compra-venta o, en el caso de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad, llegaran estas últimas al final del plazo de amortización o fueran amortizadas anticipadamente, será por cuenta del propietario la cuantía que le corresponda, dando lugar a una modificación de la resolución de concesión de la subvención.

El pago a la comunidad de propietarios/as de la cuota correspondiente al IGVS como propietario de inmuebles se aplicará al capítulo VI de los presupuestos de la comunidad autónoma.

Disposición adicional

El IGVS podrá realizar actuaciones puntuales en los edificios de viviendas de promoción pública objeto de este decreto cuando, acreditada una situación de urgencia o de emergencia, exista una necesidad inminente de realizar las obras, no siendo posible demorar su inicio o ejecución.

En las circunstancias anteriores producidas en alguno de los expedientes aprobados definitivamente al amparo de este decreto, el IGVS podrá abonar el importe de las obras contra certificación de obra ejecutada.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas con la publicación de este decreto las siguientes normas:

-Decreto 239/2002, de 27 de junio, sobre ayudas de reparación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública.

-Orden de 16 de diciembre de 2003, modificada por la Orden de 17 de julio de 2004 de desarrollo de dicho decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al/a la presidente/a del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas necesarias en desarrollo y en aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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