Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 112/1984

14/07/2006
Compartir: 

Decreto 80/2006, de 29 de junio, de sexta modificación del Decreto 112/1984, de 6 de septiembre por el que se aprueba el Mapa Sanitario de Asturias y se dictan normas para su puesta en práctica (BOPAP de 14 de julio de 2006). Texto completo.

§1018093

DECRETO 80/2006, DE 29 DE JUNIO, DE SEXTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 112/1984, DE 6 DE SEPTIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL MAPA SANITARIO DE ASTURIAS Y SE DICTAN NORMAS PARA SU PUESTA EN PRÁCTICA.

El Mapa Sanitario de Asturias es un elemento básico de ordenación y planificación sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma e instrumento de trabajo imprescindible para una correcta asignación de los recursos sanitarios.

Al tener en cuenta en su elaboración un conjunto de indicadores que provienen de diversos ámbitos (el sociodemográfico, el de disponibilidad de recursos sanitarios y el de accesibilidad de los servicios) la variación de éstos determina que el mismo sea esencialmente mutable, adaptándose en cada momento a la realidad sociológica que abarca.

En ese sentido cabe recordar que, aprobado por Decreto 112/ 1984, de 6 de septiembre, el Mapa Sanitario de Asturias, en adaptación a la filosofía y criterios de actuación introducidos en la ordenación sanitaria por el Real Decreto 137/1984 de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, ha sido modificado varias veces desde entonces, en tal sentido podemos citar, el Decreto 53/1986, de 30 de abril; el Decreto 45/1987, de 28 de mayo; el Decreto 117/1989, de 27 de diciembre; el Decreto 44/1995, de 30 de marzo, la última de ellas mediante el Decreto 87/2001, de 2 de agosto.

El tiempo transcurrido desde la última modificación del Mapa Sanitario ha determinado que se hayan modificado diversas variables de las observadas como criterios para llevar a cabo tal labor de planificación y ordenación sanitaria, por lo que procede introducir cambios en el Mapa Sanitario, una vez oídas las Entidades Locales afectadas por la presente Norma.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio de 2006,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la modificación del Mapa Sanitario de Asturias que queda establecido según la descripción que consta en el anexo.

Artículo 2.—Creación de nuevas Zonas Básicas de Salud.

Se crean las siguientes Zonas Básicas de Salud:

a) Zona Básica de Salud La Corredoria-Villapérez (área IV)

b) Zona Básica de Salud Llanera-Siero-La Fresneda (área IV)

Artículo 3.—Modificación de límites de Zona Especial de Salud.

Se modifican los límites en la Zona Especial de Salud:

Zona Especial de Salud 2.1 Allande (área II)

Artículo 4.—Modificación de límites de Zonas Básicas de Salud.

Se modifican los límites de las Zonas Básicas de Salud siguientes:

a) Zona Básica de Salud II.1 Tineo (área II)

b) Zona Básica de Salud IV.3 La Argañosa-San Claudio -Las Regueras (área IV)

c) Zona Básica de Salud IV.7 Teatinos (área IV)

d) Zona Básica de Salud IV.13 Bimenes, Cabranes y Nava (área IV)

e) Zona Básica de Salud IV. 11 Siero -Lugones (área IV)

f) Zona Básica de Salud V.5 Perchera (área V)

g) Zona Básica de Salud V.14 Roces- Montevil (área V)

Artículo 5.—Creación de nuevos Centros de Salud.

Se crean los siguientes Centros de Salud:

a) Centro de Salud La Corredoria (área IV)

b) Centro de Salud La Fresneda (área IV)

Artículo 6.—Supresión de Consultorio Periférico.

Se suprime el siguiente Consultorio Periférico:

Consultorio Periférico Ciudad Naranco (área IV)

Artículo 7.—Creación de nuevos Consultorios Periféricos.

Se crean los siguientes Consultorios Periféricos:

a) Consultorio Periférico: Z.B.S. III.1 (Avilés-Sabugo)

b) Consultorio Periférico: Los Campos en la Z.B.S. III.5 (Corvera)

Disposición adicional

Cuando la separación entre dos Zonas Básicas de Salud esté delimitada por una calle, de forma que dicha calle forme parte de ambas Zonas limítrofes, se entenderá como línea de separación entre las mismas el eje de la calle salvo que en el anexo al Decreto se especifique lo contrario.

Disposición transitoria

En tanto las Zonas Básicas de Salud creadas no dispongan de centros de salud, y mientras las creadas con anterioridad sus centros permanezcan en obras la atención sanitaria se prestará en los dispositivos asistenciales que actualmente la vienen realizando.

1.—Zona Básica de Salud III.10 Avilés-Centro, le corresponde provisionalmente los Centros de Salud: Quirinal, Sabugo y Magdalena.

2.—Zona Básica de Salud IV.18 Naranco, le corresponde provisionalmente los Centros de Salud de Pumarín, Concinos, y La Lila.

3.—Los Consultorios Periféricos: La Corredoria y La Fresneda permanecerán abiertos hasta que sean sustituidos por los Centros de Salud de las Zonas Básicas IV-19 La Corredoria- Villapérez y IV-20 Llanera-Siero-La Fresneda.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 9 y el anexo del Decreto 87/2001, de 2 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 112/84 de 6 de septiembre, que aprueba con carácter definitivo el Mapa Sanitario del Principado de Asturias y se dictan normas para su puesta en práctica, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

Disposiciones finales Primera.—La revisión del Mapa Sanitario del Principado de Asturias se acometerá como máximo cada tres años, desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo

La ordenación sanitaria territorial del Principado de Asturias quedará configurada por los límites geográficos de la propia demarcación administrativa. Se estructura en ocho áreas administrativas denominadas:

Número I, con cabecera en Jarrio.

Número II, con cabecera en Cangas del Narcea.

Número III, con cabecera en Avilés.

Número IV, con cabecera en Oviedo.

Número V, con cabecera en Gijón.

Número VI, con cabecera en Arriondas.

Número VII, con cabecera en Mieres.

Número VIII, con cabecera en Villa.

ÁREA I

Zona Básica de Salud I.1: Comprende las parroquias de Alienes, Arcallana, Ayones, Cadavedo, Canero (excepto los lugares de Caroyas y Cuevas), Carcedo, Castañedo, Muñás, Paredes y Trevías, todas ellas pertenecientes al concejo de Valdés.

Centro de Salud: Trevías.

Consultorios Periféricos: Ayones, Cadavedo, Carcedo, Muñás, Paredes y Querúas.

Zona Básica de Salud I.2: Comprende el resto del concejo de Valdés, formado por las parroquias de Barcia, Luarca, La Montaña, Otur y Santiago, y los lugares de Caroyas y Cuevas de la parroquia de Canero.

Centro de Salud: Luarca.

Consultorio Periférico: Belén de la Montaña.

Zona Básica de Salud I.3: Comprende los concejos de Coaña y Navia.

Centro de Salud: Navia.

Consultorios Periféricos: Puerto de Vega (Navia) y El Espín (Coaña).

Zona Básica de Salud I.4: Comprende los concejos de El Franco y Tapia de Casariego.

Centro de Salud: Tapia de Casariego.

Consultorio Periférico: La Caridad (El Franco).

Zona Básica de Salud I.5: Comprende los concejos de Castropol, S. Tirso de Abres y Vegadeo.

Centro de Salud: Vegadeo.

Consultorios Periféricos: Figueras (Castropol), Castropol, S. Tirso de Abres y Balmonte, y Presno.

Zona Especial de Salud 1.1: Concejo de Taramundi.

Consultorio Local: Taramundi.

Zona Especial de Salud 1.2: Concejos de Sta. Eulalia, S. Martín y Villanueva de Oscos.

Consultorios Locales: Sta. Eulalia, S. Martín y Villanueva.

Zona Especial de Salud 1.3: Concejos de Grandas de Salime y Pesoz.

Consultorios Locales: Grandas de Salime y Pesoz.

Zona Especial de Salud 1.4: Concejo de Boal.

Consultorio Local: Boal.

Zona Especial de Salud 1.5: Concejo de Villayón.

Consultorios Locales: Villayón y Ponticiella.

Zona Especial de salud 1.6: Concejo de Illano.

Consultorio Local: Illano.

ÁREA II

Zona Básica de Salud II.1: Concejo de Tineo. Se excluyen los lugares de Moure y Tamallanes que pasan a la Zona Especial de Salud 2.1 del concejo de Allande.

Centro de Salud: Tineo.

Consultorios Periféricos: Navelgas, Bárcena del Monasterio, Gera, Tuña y Soto de la Barca y Riocastiello.

Zona Básica de Salud II.2: Concejo de Cangas del Narcea.

Centro de Salud: Cangas del Narcea.

Consultorios Periféricos: Besullo, Tebongo, Arbás y Ventanueva y Cibea.

Zona Especial de Salud 2.1: Concejo de Allande. Se incluyen además los lugares de Moure y Tamallanes que pertenecen al municipio de Tineo.

Consultorios Locales: Pola de Allande y Berducedo.

Zona Especial de Salud 2.2: Concejo de Ibias.

Consultorios Locales: S. Antolín de Ibias y Tormaleo.

Zona Especial de Salud 2.3: Concejo de Degaña.

Consultorios Locales: Cerredo y Degaña.

ÁREA III

Zona Básica de Salud III.1: Avilés-Sabugo: Comprende el territorio del concejo de Avilés limitado al Noroeste por el concejo de Castrillón, al Este por la ría de Avilés y al Sur por las calles, Emile Robin, Ruíz Pérez, calle Cuba, Alcalde Francisco Orejas, José Cueto y carretera de la Plata.

Centro de Salud: Sabugo.

Consultorio Periférico: a determinar.

Zona Básica de Salud III.2: Carbayedo: Comprende el territorio del concejo de Avilés limitado al Norte, con la Zona Básica de Salud III.1, al Oeste con el concejo de Castrillón, al Sur, por la carretera de Grado a Avilés, excluyendo los barrios de La Carriona y La Miranda, que sigue con la calle Buenavista y las calles Río San Martín, Avda. Portugal, hasta su cruce con la Avda. Cervantes hasta su intersección con una línea imaginaría que se trazaría prolongándose con la calle Claudio Luanco, hasta su cruce con Alcalde Francisco Orejas y calle Francisco Orejas.

Centro de Salud: Quirinal.

Zona Básica de Salud III.3: La Magdalena-La Carriona:

Comprende el territorio del concejo de Avilés limitado al Norte, con la Zona Básica de Salud III.2, III.10, al Este, con la calle Gutiérrez Herrero, hasta su entronque con la variante de la N 632 continuándose hacia el sur por la travesía de Los Canapés y ronda exterior. A partir de aquí continúa hacia el Sur, a través de una línea imaginaria que llega hasta el límite con el municipio de Corvera. Incluye la Parroquia de La Magdalena-Los Corros; los lugares habitados que componen La Cruz de Illas y La Miranda, tanto en la parte que corresponde al concejo de Avilés como al de Castrillón y asimismo el concejo de Illas.

Centro de Salud: La Magdalena.

Consultorios Periféricos: La Carriona e Illas.

Zona Básica de Salud III.4: Villalegre-La Luz: Comprende el territorio del concejo de Avilés que limita al oeste con la ZBS III.3, al Sur y Este con el concejo de Corvera de Asturias y al Norte con la ría de Avilés.

Centro de Salud: Villalegre-La Luz.

Consultorios periféricos: Llaranes.

Zona Básica de Salud III.5: Concejo de Corvera de Asturias.

Centro de Salud: Las Vegas.

Consultorios periféricos: Cancienes, Trasona y Los Campos.

Zona Básica de Salud III.6: Concejo de Cudillero.

Centro de Salud: Cudillero.

Consultorios periféricos: Oviñana y S. Martín de Luiña.

Zona Básica de Salud III.7: Concejos de Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.

Centro de Salud: Pravia.

Consultorios periféricos: Muros de Nalón, San Esteban de Pravia, San Juan de La Arena y Soto del Barco.

Zona Básica de Salud III.8: Concejo de Castrillón, excepto la parte de La Cruz de Illas y La Miranda correspondientes a este concejo y que se adscriben a la ZBS III.3.

Centro de Salud: Piedras Blancas.

Consultorios periféricos: Raíces-Salinas.

Zona Básica de Salud III.9: Concejo de Gozón. Se excluye la parroquia de Laviana.

Centro de Salud: Luanco.

Consultorio Periférico: San Jorge de Manzaneda.

Zona Básica de salud III.10 Avilés-Centro: Comprendería el territorio delimitado por la ría de Avilés, calle Emile Robin continuándose con la calle Ruíz Pérez, calle Cuba hasta el cruce con la calle Francisco Orejas, prolongándose con la calle Claudio Luanco y de ésta parte una línea imaginaría hasta su intersección con la Avda. Cervantes. Continuándose con la Avda. Cervantes hasta el entronque con Gutiérrez Herrero, continuándose con la Avda. de los Canapés hasta puente AZUD, por el puente AZUD, cruzando la ría, incluyendo las poblaciones del municipio de Avilés y de Gozón (Nieva y Laviana) del margen derecho de la ría.

Centro de Salud: “Llano-Ponte”.

Consultorios Periféricos: Valliniello y Endasa

ÁREA IV

Zona Básica de Salud IV.1: Oviedo Centro-Noroeste:

Comprende el territorio del casco urbano de Oviedo delimitado por las calles Argüelles, Jovellanos, Azcárraga, Adelantado de La Florida, General Elorza, Avda. de Santander desde el cruce con General Elorza, hasta Viaducto Marquina, limita con Viaducto Marquina, continuándose con las calles Los Pilares, División Azul, Avda. de Galicia desde el cruce con División Azul y Hnos. Menéndez Pidal hasta Conde de Toreno y Paseo de los Alamos hasta el final.

Centro de Salud: La Lila.

Zona Básica de Salud IV.2: Oviedo Centro-Sur: Comprende el territorio del casco urbano de Oviedo delimitado por las calles Avda. Hermanos Menéndez Pidal, Padre Vinjoy, González Besada en su totalidad hasta su continuación con Muñoz Degrain, Padre Suárez hasta la Plaza de Santo Domingo, donde se continúa con San Pedro Mestallón hasta Juan Escalante de Mendoza, siguiendo por Juan Escalante de Mendoza hasta su cruce con la ronda Sur, siguiendo por la Plaza del Campo de los Patos, Azcárraga, Jovellanos, Argüelles, Uría y Paseo de los Alamos, Conde Toreno y Avda. de Galicia hasta su cruce con División Azul y Hnos. Menéndez Pidal.

Centro de Salud: “Paulino Prieto”.

Zona Básica de Salud IV.3: La Argañosa-San Claudio-Las Regueras: Comprende el territorio del concejo de Oviedo limitado al Norte, por las calles Teniente Coronel Teijeiro y Marcelino Suárez en cuyo final se continúa con la línea marcada por el ferrocarril de RENFE a Trubia hasta el límite del concejo, excepto lo que se señale para las parroquias rurales. Al Este por la calle División Azul y al Sur por la Avda. de Galicia desde el cruce con División Azul y Hnos.

Menéndez Pidal hasta su continuación con Fuertes Acevedo, continuando con esta última que se sigue por la carretera de Galicia hasta el límite del concejo salvo lo que se señala para las parroquias rurales. Comprende asimismo el territorio rural del concejo de Oviedo formado por las parroquias de Loriana, San Claudio, la zona de San Claudio hasta Las Mazas, Sta. Marina de Piedramuelle y Sograndio así como el concejo íntegro de Las Regueras.

Centro de Salud: “La Ería de Buenavista”.

Consultorios Periféricos: San Claudio y Santullano de Las Regueras.

Zona Básica de Salud IV.4: El Cristo-Trubia: Comprende el territorio urbano del concejo de Oviedo limitado al Norte, por la Avda. de Galicia, Fuertes Acevedo y carretera de Galicia hasta el límite del concejo salvo lo que se señala para las parroquias rurales. Al Este, por las calles Hermanos Menéndez Pidal y Padre Vinjoy continuándose con la autovía a Madrid (N-630) hasta el límite del concejo. Al Sur y Oeste, por los Concejos de Ribera de Arriba, Santo Adriano y Grado.

Comprende asimismo el territorio rural formado por las parroquias de Caces (S. Juan), Godos (S. Tirso), Latores (Sto. Tomás), Nora (S. Pedro), Fitoria (Sta. María), Priorio (S. Juan), Puerto (S. Pelayo), Trubia (Sta. María) y Udrión.

Centro de Salud: El Cristo.

Consultorios Periféricos: Trubia y Las Caldas.

Zona Básica de Salud IV.5: Otero-Olloniego-Tudela Veguín: Comprende el territorio urbano del concejo de Oviedo limitado al Oeste por la carretera N-630 a León desde el límite del concejo, salvo lo que se señala para la zona rural, que se continúa al Norte, hasta el cruce con Muñoz Degrain, Muñoz Degrain en su totalidad, Padre Suárez, San Pedro Mestallón hasta el cruce con Juan Escalante de Mendoza, que se incluye y la separa de la Zona Básica de Salud IV.2. Al Norte, limita por la Ronda Sur y la conexión de ésta con la Ronda Exterior y que la separa de la Zona Básica de Salud IV.6. Al Este, limita con los concejos de Siero y Langreo, y al Sur, con el concejo de Mieres. Comprende asimismo el territorio rural formado por las parroquias de Agüeria, Bendones, Box, Cruces, La Manjoya, Pereda, Naves, Manzaneda, Olloniego y Santianes.

Centro de Salud: Otero.

Consultorios Periféricos: Olloniego y Tudela-Veguín y La Manjoya.

Zona Básica de Salud IV.6: Ventanielles-Colloto: Comprende el territorio del concejo de Oviedo limitado al Sur, por la Zona Básica de Salud IV.5, al Este, por el concejo de Siero y al Norte, por el concejo de Siero y la Autopista Oviedo-Gijón-Avilés (A-66). Comprende asimismo las parroquias de Granda y Limanes pertenecientes al concejo de Siero.

Centro de Salud: Ventanielles.

Consultorio Periférico: Colloto.

Zona Básica de Salud IV.7: Teatinos: Comprende el territorio del concejo de Oviedo urbano, suburbano y rural. Comprendiéndole a esta zona la carretera La Estrecha, desde los números 1 al 26 y las parroquias de Fitoria, Pontón de Vaqueros, Toleo, Villamejil y Las Matas. Limita con la autopista Oviedo-Gijón-Avilés (A-66) que la separa de la Zona Básica de Salud IV.6, al Suroeste por las Zonas Básicas IV.1 y IV.17, al Oeste, por el concejo de Siero y al Norte, por el concejo de Llanera.

Centro de Salud: Teatinos.

Zona Básica de Salud IV.8: Pumarín (antes Pumarín-Naranco- Lillo): Comprende el territorio del concejo de Oviedo delimitado por vías del ferrocarril RENFE hasta Viaducto Marquina. Al Oeste, con la carretera del Naranco, para seguir hacia el Sur, por la calle Ingeniero Marquina, Avda. de Santander hasta el cruce con la calle General Elorza, continuando con la misma a la Autopista Oviedo-Gijón-Avilés (A-66). Al Este limita con el parque de S. Julián de los Prados, calle Velázquez, calle Bermúdez de Castro hasta la Plaza de Ruiz de la Peña, siguiendo por Aureliano San Román que se considera íntegra en esta Zona de Salud, calle Tirso de Avilés al ferrocarril de Oviedo a Gijón (FEVE) hasta su cruce con la Avda. de Pando y ésta, hasta vías del ferrocarril RENFE.

Centro de Salud: Pumarín.

Zona Básica de Salud IV.9: Comprende el concejo de Llanera excepto la parroquia de Pruvia y el lugar de Fonciello perteneciente a la parroquia de Lugo de Llanera, que pasan a la Zona Básica de Salud IV-20. Asimismo, comprende la parroquia de Brañes perteneciente al concejo de Oviedo. Se incluye el lugar de la Remoria.

Centro de Salud: Posada de Llanera.

Consultorios Periféricos: Villabona, Arlós y Lugo de Llanera.

Zona Básica de Salud IV.10: Comprende el concejo de Noreña y el territorio del concejo de Siero limitado al Este, por la carretera provincial 636 Gijón-Langreo. Incluye asimismo las parroquias de Anes y La Carrera, del mismo concejo y situadas al Este de dicha carretera, con excepción de los lugares de Ferrera, Forfontia, Posada, Mudarri y La Parte.

Se excluyen las parroquias del concejo de Siero: Viella, Bobes y el lugar de la Barganiza.

Centro de Salud: Noreña.

Consultorio Periférico: El Berrón.

Zona Básica de Salud IV.11: Siero-Lugones: Comprende las parroquias de Lugones, Viella y Bobes pertenecientes al concejo de Siero.

Centro de Salud: Lugones.

Zona Básica de Salud IV.12: Siero-Sariego: Incluye el concejo de Sariego y el territorio del concejo de Siero situado al Este, de la carretera general 636 Gijón-Langreo, excepto las parroquias de Anes y La Carrera, salvo los lugares que de las mismas se excluyen en la Zona Básica de Salud IV.10.

Centro de Salud: Pola de Siero.

Consultorios Periféricos: Sariego, Lieres, Carbayín Alto, Carbayín Bajo y Valdesoto.

Zona Básica de Salud IV.13: Incluye los concejos de Bimenes, Cabranes y NavaCentro de Salud: Nava.

Consultorios Periféricos: Bimenes, Santa Eulalia de Cabranes y Ceceda.

Zona Básica de Salud IV.14: Concejo de Salas.

Centro de Salud: Salas.

Consultorios Periféricos: Cornellana, La Espina y Malleza.

Zona Básica de Salud IV.15: Incluye los concejos de Candamo, Grado y Yernes y Tameza.

Centro de Salud: Grado.

Consultorios Periféricos: Grullos, S. Román de Candamo, Bayo, Sama de Grado y Villabre y Yernes (Yernes y Tameza) Zona Básica de Salud IV.17: Vallobín-Lillo (antes Vallobín):

Comprende el territorio del concejo de Oviedo limitado al Sur, por la Línea del ferrocarril de la RENFE a Trubia, Marcelino Suárez, Ramiro I, Avda. de Los Monumentos hasta la calle Camino de los Sauces, incluyendo la parrroquia de Lillo que comprende los lugares de Lampaya, El Llano, Villamorsén, El Carbayón, Ules, La Contriz, Las Campas, Lillo.

Excluye de la parroquia de San Claudio a las Mazas.

Centro de Salud: Concinos.

Consultorio Periférico: Las Campas.

Zona Básica de salud IV.18: Naranco: limita al Norte, con el concejo de Llanera, excluyendo la parroquia de Brañes que se asigna a la Zona Básica de Salud IV.9. Al Oeste, toda la carretera del Naranco, números pares e impares, y dentro del casco urbano de Oviedo continuándose con la Avda. de Los Monumentos, números pares e impares, hasta la calle Camino de los Sauces, calle Ramiro I, calle de los Pilares continuando con la división que realiza la vía férrea de RENFE.

Centro de Salud: Naranco.

Zona Básica IV. 19 La Corredoria -Villapérez. Comprende todo el territorio urbano del concejo de Oviedo denominado La Corredoria cuyo límite con la Zona Básica de Salud IV.7 se establece en La Estrecha, números impares del 27 en adelante y números pares de del 26 en adelante.

También incluye el lugar La Granxa y las Parroquias de Cuyences y Villapérez.

Centro de Salud: La Corredoria.

Zona Básica IV. 20 Llanera-Siero-La Fresneda. Comprende La Urbanización La Fresneda, la Parroquia de Pruvia (Soto de Llanera) y los lugares de Venta de Puga, Fonciello y La Barganiza pertenecientes a Llanera. El límite con la Zona Básica IV.9 (Llanera) quedará establecido por la autopista A-6.

Centro de Salud: La Fresneda.

Zona Especial de Salud 4.1: Concejo de Belmonte de Miranda.

Consultorio Local: Belmonte.

Zona Especial de Salud 4.2: Incluye los concejos de Proaza, Quirós, Sto. Adriano y Teverga.

Consultorios Locales: Proaza, Bárzana de Quirós y S. Martín de Teverga.

Zona Especial de salud 4.3: Concejo de Somiedo.

Consultorios Locales: La Riera y Pola de Somiedo.

Zona Especial de Salud 4.4: Incluye los Concejos de Morcín, Ribera de Arriba y Riosa y los lugares de Pedroveya y la Rebollada del Concejo de Quirós y Lavares del Concejo de Sto. Adriano.

Consultorios Locales: La Vega (Riosa), Santa Eulalia (Morcín), La Foz de Morcín, y Soto de Ribera (Ribera de Arriba).

ÁREA V

Se configura en dos Distritos:

Distrito 1:

— Centro de referencia: Hospital de Jove.

— Comprende las Zonas Básicas de Salud V.1, V.2 y V.3 Distrito 2:

— Centro de referencia: Hospital de Cabueñes.

— Comprende las restantes Zonas Básicas de Salud, de la V.4 a la V.14 Zona Básica de Salud V.1: Concejo de Carreño.

Centro de Salud: Candás.

Consultorio Periférico: El Empalme.

Zona Básica de Salud V.2: La Calzada: Comprende el territorio urbano de Gijón limitado al Oeste, por los concejos de Carreño y Corvera de Asturias, al Sur, por el concejo de Llanera, al Norte, por el mar Cantábrico y al Este por las calles Pachín de Melás, Avda. de Galicia, Laboratorios hasta su intersección con la calle Aurora de Albornoz, Aurora de Albornoz y Avda. del Príncipe de Asturias hasta su intersección con Avda. de Juan Carlos I y la Avda. de Juan Carlos I, siguiendo la línea férrea del ferrocarril Gijón-Madrid hasta el límite del concejo, salvo lo que se señala para las parroquias rurales. Comprende asimismo el territorio rural formado por las parroquias de Serín, Tacones, Fresno, Poago y Veriña.

Centro de Salud: La Calzada.

Zona Básica de Salud V.3: Natahoyo-Tremañes: Comprende el territorio urbano de Gijón limitado al Oeste por la calle Pachín de Melás, Avda. de Galicia, Laboratorios hasta su intersección con calle Aurora de Albornoz, Aurora de Albornoz y Avda. del Príncipe de Asturias hasta su intersección con Avda. de Juan Carlos I y Avda. de Juan Carlos I siguiendo la línea férrea del ferrocarril Gijón-Madrid hasta el límite del concejo. Al Sur, con el concejo de Llanera. Al Sureste, por la autopista Oviedo-Gijón-Avilés. Al Norte por el mar Cantábrico y al Este por la Plaza. de la Estación del Norte.

Centro de Salud: Natahoyo.

Consultorio Periférico: Tremañes.

Zona Básica de Salud V.4: Gijón Centro-Cimadevilla:

Comprende el territorio urbano de Gijón que limita al Norte con el mar Cantábrico. Al Oeste, por la Plaza. de la Estación del Norte para continuarse con la calle Sanz Crespo, hasta la intersección con la calle Llanes, siguiendo por la calle Llanes y Paseo de la Infancia a la calle Prendes Pando, hasta la calle Manuel Llaneza. Al Sur, por la Avda. de Manuel Llaneza desde su intersección con la calle Prendes Pando, hasta la Avda. de Pablo Iglesias y la Avda. de Pablo Iglesias desde la Avda. de Manuel Llaneza hasta calle Cabrales. Al Este, por la calle Cabrales desde Avda. de Pablo Iglesias hasta la intersección con la calle Covadonga, la calle Covadonga desde su intersección con la calle Cabrales hasta la Plaza. de San Miguel, siguiendo por la calle Capua hasta la playa.

Centro de Salud: “Puerta de la Villa”.

Zona Básica de Salud V.5: Perchera: Limita al Norte con la c/ Carlos Marx desde su intersección con la GI-81 hasta su intersección con la Avda. de la Constitución. Al Oeste:

con la autopista GI-81 desde su intersección con la calle Carlos Marx hasta su intersección a la altura de la prolongación de la calle Dolores Ibárruri. Al Sur: Prolongación de la calle Dolores Ibárruri a la altura de su intersección con la Autopista GI-81, continuándose con la calle Dolores Ibárruri hasta su intersección con la Avda. de Oviedo. Y al Este: con la Avda.

de Oviedo desde su intersección con la calle Dolores Ibárruri hasta la Avda de la Constitución a la altura de su intersección con Carlos Marx.

Centro de Salud: Perchera.

Zona Básica de Salud V.6: Pumarín: Comprende el territorio urbano del concejo de Gijón entre Avda. de la Constitución, hasta su cruce con la calle Pérez de Ayala, Pérez de Ayala continuándose hasta su cruce con la Avda. Schultz Al Este, por la Avda. Schultz desde su intersección con la calle Pérez de Ayala hasta su intersección con la calle S Nicolás, esta última hasta su intersección con la calle Río Eo, se continúa por la calle Río Eo hasta su cruce con Avda.

de Oviedo y ésta hacia la Avda. de la Constitución.

Centro de Salud: Severo Ochoa.

Zona Básica de Salud V.7: Contrueces-Vega-La Camocha:

Comprende el territorio urbano y semiurbano del concejo de Gijón que limita al Norte, con la divisoria entre las siguientes parroquias del concejo enumeradas de Este a Oeste: Caldones con Deva y Santurio; Vega con Santurio y Bernueces; Granda con Bernueces; carretera de La Coría hasta su intersección con la carretera de Pola de Siero, carretera de Pola de Siero hasta su intersección con la carretera del Cementerio; Línea ideal que atraviesa el parque de Los Pericones rodeando exteriormente el Cementerio de Ceares hasta enlazar con la calle Ana María, siguiendo ésta hasta su encuentro con la Avda. de Schulz.

Al Sur la divisoria entre las siguientes parroquias enumeradas de Este a Oeste: Baldornón, Fano, Lavandera, Huerces y Leorio y con el concejo de Siero.

Al Este la divisoria entre las parroquias de Caldones y Baldornón y el concejo de Villaviciosa.

Al Oeste, limita con la Avda. de Schultz desde su intersección con la calle Ana María hasta su intersección con la calle San Nicolás, siguiendo por San Nicolás hasta su intersección con la calle Río Eo, siguiendo por la calle Río Eo continuándose con la calle Fernández Perera. Al Este, con las calles José Moreno Villa y Eduardo Varela hasta su entronque con Camino de los Caleros, Camino de los Caleros, calle Altamira, hasta su entronque con la “Carretera Carbonera” Langreo-Gijón, siguiendo esta carretera hasta el límite con la parroquia de La Pedrera, continuando por el límite hasta las parroquias de La Pedrera y Roces. La Pedrera y Leorio y Ruedes y Leorio hasta el límite con el concejo de Siero. Comprende asimismo el territorio rural formado por las parroquias de Baldornón, Fano, Lavandera, Leorio, Vega, Caldones y Granda.

Centro de Salud: Contrueces.

Consultorios Periféricos: Vega-La Camocha.

Zona Básica de Salud V.8: El Llano: Territorio del concejo de Gijón que limita al Oeste, por la Avda. de Schultz desde su intersección con la Avda. Manuel Llaneza hasta la intersección con la calle Ana María. Al Noroeste, con la Avda.

de Manuel Llaneza desde su intersección con la Avda. de Schultz hasta su intersección con la Avda. Hermanos Felgueroso.

Al Nordeste, con la Avda. Hermanos Felgueroso desde su intersección con la Avda. Manuel Llaneza. Al Este, por la carretera de Gijón a Pola de Siero. Al Sur, por la calle Ana María y línea ideal que atraviesa el Parque de Los Pericones y que bordeando el cementerio va desde la carretera de Gijón a Pola de Siero, hasta la calle Ana María.

Centro de Salud: El Llano.

Zona Básica de Salud V.9: El Coto-Ceares-Viesques:

Comprende el territorio del concejo de Gijón que limita al Sur, por la carretera de La Coría, desde la intersección con la carretera que va de la calle Anselmo Solar a Bernueces hasta la carretera de Gijón a Pola de Siero.

Al Este, por la Plaza del Arquitecto Manuel del Busto y calle Anselmo Solar y carretera desde esta misma calle a Bernueces, hasta su intersección con la carretera de La Coría.

Al Oeste, por la Avda. Hermanos Felgueroso desde su intersección con la Avda. de Pablo Iglesias hasta la carretera de Gijón a Pola de Siero, siguiendo por esta misma carretera hasta su intersección con la carretera de La Coría.

Al Norte, con la Avda. de Pablo Iglesias en toda su longitud.

Centro de Salud: El Coto.

Zona Básica de Salud V.10: La Arena: Comprende el territorio urbano del concejo de Gijón limitado al Norte por el mar Cantábrico. Al Oeste, por la calle Capua, calle Covadonga desde la Plaza de San Miguel a la calle Cabrales y la propia calle Cabrales desde su entronque con la calle Covadonga hasta la Avda. de Pablo Iglesias. Al Sur, por la Avda.

de Pablo Iglesias hasta la Plaza del Arquitecto Manuel del Busto. Al Este, por las calles Menéndez Pelayo, Marqués de Casa Valdés y la Carretera de la Costa hasta la Plaza del Arquitecto Manuel del Busto.

Centro de Salud: Zarracina.

Zona Básica de Salud V.11: Parque-Somió: Comprende el territorio del concejo de Gijón limitado al Norte por el mar Cantábrico. Al Oeste, por la carretera que partiendo de la calle Anselmo solar va a Bernueces, la Plaza del Arquitecto Manuel del Busto, la Carretera de la Costa, la calle Marqués de Casa Valdés y la calle Menéndez Pelayo. Al Sur, por la divisoria entre las parroquias de: Deva con Caldones; Santurio con Caldones y Vega; Bernueces con Vega, Granda y Ceares. Al Este, con el concejo de Villaviciosa.

Incluye las parroquias de Bernueces, Cabueñes, Santurio y Deva.

Centro de Salud: El Parque-Somió.

Zona Básica de Salud V.12: Concejo de Villaviciosa.

Centro de Salud: Villaviciosa.

Consultorio Periférico: Venta de las Ranas.

Zona Básica de Salud V.13: Gijón-Laviada: Limita al Norte, por la calle Llanes desde su confluencia con la autopista Oviedo-Gijón-Avilés (A-66) y el Paseo de la Infancia. Al Oeste, por la autopista A-66 desde la intersección con la calle Llanes y la intersección con la calle Carlos Marx. Al Sur, por la calle Carlos Marx (números pares) desde su confluencia con la autopista A-66 hasta la Plaza. de Compostela, siguiendo por la calle Pérez de Ayala hasta su intersección con la Avda.

de Schultz. Al Este, por la Avda. de Schultz desde la intersección con la calle Pérez de Ayala hasta la Avda. de Manuel Llaneza, siguiendo por la calle Prendes Pando, hasta su intersección con el Paseo de la Infancia y continuándose por el Paseo de la Infancia.

Centro de Salud: Laviada.

Zona Básica de Salud V. 14: Roces-Montevil. Limita al Norte: Prolongación de la Calle Dolores Ibárruri desde su intersección a la altura de la Autopista GI-81, continuándose con la Calle Dolores Ibárruri hasta su intersección con la Avenida de Oviedo. Avenida de Oviedo hasta su intersección con c/ Río Eo, c/ Río Eo continuándose con la calle Irene Fernández Perera. Al Oeste: Autopista GI-81 desde su intersección con prolongación de la Calle Dolores Ibárruri hasta el concejo de Llanera, salvo los límites de las parroquias rurales. Al Sur: Límite con Concejos de Llanera y Siero, incluyendo las parroquias rurales de Cenero, Porceyo, Ruedes y la Pedrera. Y al Este: Calle José Moreno Villa, Eduardo Varela hasta su entronque con Camino de los Caleros; Camino de los Caleros, Altamira hasta su entronque con Carretera Carbonera; Carretera Carbonera.

Centro de Salud: Roces- Montevil

ÁREA VI

Zona Básica de Salud VI.1: Concejo de Piloña.

Centro de Salud: Infiesto (Piloña).

Consultorio Periférico: Villamayor (Piloña).

Zona Básica de Salud VI.2: Concejos de Colunga y Caravia.

Centro de Salud: Colunga.

Consultorios Periféricos: Lastres, Caravia y Libardón.

Zona Básica de Salud VI.3: Concejos de Parres y Cangas de Onís.

Comprende el territorio del concejo de Parres, excepto las caserías y lugares de Aballe, Collado de Andrín, Dego, El Puente, Santianes de Tarnín, Soto de Dego, todos ellos de la parroquia de Huera de Dego; Prestín y Roza de Parres de la parroquia de San Serán de Parres y Sobrepiedra y Vega de los Casares de la parroquia de Villanueva. Comprende asimismo las parroquias de Margolles y Triongo pertenecientes al concejo de Cangas de Onís, con todos sus lugares y caserías.

Centro de Salud: Arriondas (Parres).

Consultorio Periférico: Soto de Dueñas (Parres).

Zona Básica de Salud VI.4: Concejos de Cangas de Onís, Onís y Amieva y parte del concejo de Parres.

Abarca los concejos de Amieva y Onís íntegros y el concejo de Cangas de Onís excepto las parroquias de Margolles y Triongo. Incluye asimismo los lugares del concejo de Parres excluidos de la Zona Básica de Salud VI.3.

Centro de Salud: Cangas de Onís.

Consultorios Periféricos: Benia (Onís) y Sames (Amieva).

Zona Básica de Salud VI.5: Concejo de Ribadesella.

Centro de Salud: Ribadesella.

Zona Básica de Salud VI.6: Concejos de Llanes y Ribadedeva.

Centro de Salud: Llanes.

Consultorios Periféricos: Nueva de Llanes (Llanes), Posada de Llanes (Llanes), Pendueles (Llanes) y Colombres (Ribadedeva).

Zona Especial de Salud 6.1: Concejo de Ponga.

Consultorio Local: S. Juan de Beleño.

Zona Especial de Salud 6.2: Concejos de Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.

Consultorios Locales: Arenas de Cabrales, Carreña de Cabrales, Alles (Peñamellera Alta) y Panes (Peñamellera Baja).

ÁREA VII

Zona Básica de Salud VII.1: Mieres-Norte: Comprende el territorio del concejo de Mieres del Camino limitado al Norte, por los concejos de Ribera de Arriba y Oviedo, al Oeste, por el concejo de Morcín y la Zona Básica de Salud VII.2, al Este, por el concejo de Langreo y al Sur, por la calle Manuel Llaneza que la separa de la Zona Básica de Salud VII.2 y la sierra de Polio que la separa de la Zona Básica de Salud VII.3. Incluye las parroquias de La Rebollada, La Peña, Santa Rosa y los núcleos de población situados en la AS-242 (carretera del Padrún).

Centro de Salud: Mieres-Norte Consultorios Periféricos:

La Rebollada y Rioturbio.

Zona Básica de Salud VII.2: Mieres-Sur: Comprende el territorio del casco urbano de Mieres situado al Sur de la calle Manuel Llaneza y la zona semiurbana y rural que incluye las parroquias de: Loredo, Seana, Santullano, Valdecuna, Gallegos y Baiña, excepto los núcleos de población situados en la AS-242 (carretera del Padrún).

Centro de Salud: Mieres-Sur Consultorios Periféricos: La Pereda, Ablaña, Santullano.

Zona Básica de Salud VII.3: Figaredo-Ujo-Turón: Comprende la zona semiurbana y rural del concejo de Mieres que incluye las parroquias de: Urbiés, Turón, Figaredo, Santa Cruz de Mieres y Ujo. Limita al Sur, con los concejos de Lena y Aller, al Oeste, con el concejo de Riosa; al Este, con los concejos de Laviana y San Martín del Rey Aurelio y al Norte, con las Zonas Básicas de Salud VII.1 y VII.2.

Centro de Salud: Figaredo (antes Peñule) Consultorios Periféricos: Ujo, Santa Cruz de Mieres, Turón, San Andrés, El Lago y Urbiés.

Zona Básica de Salud VII.4: Concejo de Lena.

Centro de Salud: Pola de Lena.

Consultorios Periféricos: Villallana, Campomanes y Puente de los Fierros.

Zona Básica de Salud VII.5: Bajo Aller-Moreda: Comprende el territorio del concejo de Aller formado por las parroquias de Boo, Caborana, Moreda, Murias y Nembra.

Centro de Salud: Moreda.

Consultorios Periféricos: Caborana, Boo y Nembra.

Zona Básica de Salud VII.6: Alto Aller-Cabañaquinta:

Comprende el territorio del concejo de Aller formado por las parroquias de Bello, Cabañaquinta, Casomera, Conforcos, Cuérigo, Llamas, Pelúgano, El Pino, Piñeres, Santibañez de la Fuente (Collanzo), Serrapio, Soto y Vega.

Centro de Salud: Cabañaquinta.

Consultorios Periféricos: Collanzo, Piñeres, Casomera y Felechosa.

ÁREA VIII

Zona Básica de Salud VIII.1: Riaño: Comprende el territorio del concejo de Langreo que abarca las parroquias de Riaño, la Venta y Barros. Limita al Norte, con el concejo de Siero, al Suroeste, con los concejos de Mieres del Camino y Oviedo y al Sureste con la Zona Básica de Salud VIII.2 Centro de Salud: Riaño.

Consultorio Periférico: Barros.

Zona Básica de Salud VIII.2: La Felguera-Tuilla-Lada:

Comprende el territorio del concejo de Langreo formado por las parroquias de Lada, La Felguera y Tuilla. Limita al Noroeste, con la Zona Básica de Salud VIII.1, al Suroeste, con el concejo de Mieres del Camino, al Norte, con el concejo de Siero y al Este, por el río Nalón que la separa de la Zona Básica de Salud VIII.3.

Centro de Salud: La Felguera.

Consultorios Periféricos: Tuilla y Lada.

Zona Básica de Salud VIII.3: Sama-Ciaño: Comprende el territorio del concejo de Langreo formado por las parroquias de Sama y Ciaño. Limita: al Noroeste, con la Zona Básica de Salud VIII.2, al Sur, con el concejo de Mieres del Camino; al Oeste, con el concejo de San Martín del Rey Aurelio y al Norte, con el concejo de Siero.

Centro de Salud: Sama de Langreo.

Consultorios Periféricos: Ciaño y La Nueva.

Zona Básica de Salud VIII.4: Sotrondio-Blimea: Comprende el territorio del concejo de San Martín del Rey Aurelio formado por las parroquias de Blimea, Santa Bárbara y Rey Aurelio (Sotrondio). Limita al Norte, con el concejo de Bimenes, al Noroeste, con la Zona Básica de Salud VIII.6, al Suroeste, con el concejo de Mieres y al Sureste, con el concejo de Laviana.

Centro de Salud: Sotrondio.

Consultorio Periférico: Blimea.

Zona Básica de Salud VIII.5: Concejo de Laviana.

Centro de Salud: Pola de Laviana.

Consultorios Periféricos: El Condado, Villoria y Barredos.

Zona Básica de Salud VIII.6: El Entrego: Comprende el territorio del concejo de San Martín del Rey Aurelio formado por las parroquias de Cocañín y Linares (El Entrego) Limita: al Norte, con los concejos de Siero y Bimenes, al Noroeste, con el concejo de Langreo, al Sureste, con la Zona Básica de Salud VIII.4.

Centro de Salud: El Entrego.

Consultorio Periférico: Huería de Carrocera.

Zona Especial de Salud 8.1: Comprende los concejos de Caso y Sobrescobio.

Consultorios Locales: Coballes (Caso), Campo de Caso (Caso) y Rioseco (Sobrescobio). C.G. 9.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana