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CONSEJO ASESOR EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

14/07/2006
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Decreto 79/2006, de 29 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor en materia de drogodependencias del Principado de Asturias (BOPAP de 14 de julio de 2006). Texto completo.

§1018092

DECRETO 79/2006, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Estrategia 1, Iniciativa 1, del Plan sobre Drogas para Asturias, establece la creación del Consejo Asesor sobre Drogodependencias del Principado de Asturias. Dicho Consejo se concibe como un órgano consultivo y participativo en el que diferentes sectores profesionales y sociales puedan colaborar con el Plan sobre Drogas para Asturias aportando una valoración de las necesidades generadas por el consumo problemático de drogas en nuestra región, así como propuestas y valoraciones críticas de las actuaciones que en esta materia se enuncien. A su vez, el Consejo Asesor servirá como instrumento de participación y diálogo.

Esta iniciativa responde a la necesidad ampliamente contrastada de establecer una fluida comunicación entre las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y la iniciativa social, como requisito insoslayable para intervenir ante el fenómeno de las drogodependencias en sus vertientes preventiva, asistencial y de integración social de las personas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, DISPONGO

Artículo 1.—Objeto

1.—Se crea el Consejo Asesor en materia de Drogodependencias del Principado de Asturias como órgano colegiado de carácter consultivo, con el objeto de promover en el mismo la participación de las Administraciones Públicas y de los grupos sociales, profesionales y técnicos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

2.—El Consejo Asesor se adscribe a la Consejería competente en materia de drogodependencias.

Artículo 2.—Fines

1.—En el ejercicio de su actividad el Consejo Asesor en materia de drogodependencias procurará el mantenimiento de un diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la iniciativa social, promoviendo la sensibilización y la intervención sobre el fenómeno de las drogodependencias en los distintos ámbitos relacionados con esta problemática.

Artículo 3.—Funciones

En el cumplimiento de sus fines, el Consejo Asesor en materia de drogodependencias realizará las siguientes funciones:

a) Emitir informe en relación con:

— El anteproyecto del Plan Regional sobre drogas, sus revisiones y adaptaciones.

— Los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de drogodependencias.

— Las necesidades detectadas, proponiendo prioridades de actuación.

— La memoria anual del Comisionado Regional para la droga.

b) Asesorar a los distintos órganos del Gobierno del Principado de Asturias en materia de drogodependencias.

c) Realizar una evaluación constante de la situación existente en la Comunidad Autónoma en materia de drogodependencias, para lo cual tendrá conocimiento del estado de ejecución del Plan Regional sobre drogas.

d) Analizar las recomendaciones formuladas por organismos o grupos de expertos en este campo.

e) Proponer la organización de actos de carácter social que favorezcan una mayor información y concienciación de la sociedad asturiana.

f) Elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, que será aprobado por mayoría simple.

g) Ejercer las demás funciones que le puedan atribuir normas de rango legal o reglamentario relacionados con la materia.

Artículo 4.—Composición

1.—El Consejo Asesor en materia de Drogodependencias funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante los grupos y comisiones técnicas que se establezcan de acuerdo con su reglamento interno de funcionamiento.

2.—El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

— Presidencia: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de drogodependencias.

— Vicepresidencia: quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de drogodependencias.

— Secretaría: quien ostente la titularidad de la Unidad de Coordinación del Plan sobre drogas para Asturias.

— Vocales:

a) Dos representantes de los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.

b) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, según se establece en la legislación vigente.

c) Un representante de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Federación Asturiana de Empresarios.

d) Un representante de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

e) Un representante de cada uno de los colegios profesionales siguientes: médicos, psicólogos, sociólogos, diplomados en enfermería y trabajadores sociales.

f) Dos representantes de las entidades privadas e Instituciones con centros y programas acreditados en materia de drogodependencias, a propuesta del Comisionado Regional para la droga.

g) Dos personas expertas de reconocido prestigio en el sector de las drogodependencias, designadas a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias.

h) Un representante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

i) El Fiscal Antidroga del Principado de Asturias.

j) Un representante de la Administración General del Estado designado por la Delegación del Gobierno en Asturias.

k) Un representante de la Unidad de Coordinación del Plan sobre drogas para Asturias.

l) Un representante del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

m) Un representante del centro penitenciario de Villabona.

n) Un representante de las sociedades científicas especializadas en drogodependencias con mayor implantación nacional.

3.—Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un plazo de tres años, renovables por otros tres.

4.—La Comisión Permanente del Consejo Asesor estará formada por el Presidente, que será el del Pleno, y por seis vocales designados por el pleno, de los cuales uno actuará como secretario. Su régimen de funcionamiento, así como el de los grupos y comisiones técnicas que se constituyan en su seno, se determinarán en el reglamento interno de funcionamiento del Consejo.

5.—Se podrá designar un suplente de cada uno de los miembros relacionados con anterioridad.

6.—Los miembros del Consejo Asesor podrán ser removidos cuando lo decida la institución u órgano que los designó.

Artículo 5.—Régimen de funcionamiento

1.—El Pleno de Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada año y con carácter extraordinario en cuantas otras ocasiones lo estime oportuno el Presidente o la mayoría absoluta de sus miembros. El Pleno adoptará sus acuerdos en la forma y con las mayorías que se establezcan en su reglamento interno de funcionamiento.

2.—La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria al efecto acompañada del orden del día, por iniciativa de su presidente o a petición de la mayoría simple de los miembros de la Comisión, y adoptará sus acuerdos en la forma y con las mayorías que establezca el reglamento interno de funcionamiento del Consejo.

3.—Las funciones establecidas en el artículo 3 serán ejecutadas por el Pleno del Consejo o por la Comisión Permanente de forma indistinta. Los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente necesitarán la expresa ratificación posterior del Pleno, careciendo en caso contrario de validez como representativos de la voluntad del Consejo.

4.—Por indicación del Presidente del Consejo Asesor podrán asistir a las reuniones reconocidos expertos sobre drogodependencias, con objeto de asesorar al Consejo en esta materia. Los expertos actuarán con voz pero sin voto.

5.—La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a los miembros con una antelación mínima de siete días, excepto en los casos de urgencia justificada.

6.—Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor en materia de drogodependencias correrán a cargo de las dotaciones presupuestarias de la Consejería competente en materia de drogodependencias.

7.—El régimen jurídico del Consejo Asesor se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados, sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en el presente decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 61/1994 de 28 de julio, por el que se regula la creación, composición y funcionamiento de la Comisión de Toxicomanías del Principado de Asturias.

Disposiciones finales

Primera: Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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