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PENSIONES ASISTENCIALES POR ANCIANIDAD

14/07/2006
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Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece el plazo para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad y de las prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (BOE de 15 de julio de 2006). Texto completo.

§1018091

RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA FE DE VIDA Y DECLARACIÓN DE INGRESOS PARA LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES ASISTENCIALES POR ANCIANIDAD Y DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RECONOCIDAS A LOS CIUDADANOS DE ORIGEN ESPAÑOL DESPLAZADOS AL EXTRANJERO, DURANTE SU MINORÍA DE EDAD, COMO CONSECUENCIA DE LA GUERRA CIVIL Y QUE DESARROLLARON LA MAYOR PARTE DE SU VIDA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.

Por su parte, la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevé en el apartado 8.1 que, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer trimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Emigración autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

De igual forma, la Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, que establece las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, regula en su artículo 7 la obligación por parte de los beneficiarios de la presentación de la fe de vida dentro de los plazos establecidos.

A la vista de la anterior normativa y puesto que la racionalización del procedimiento de gestión tanto de las pensiones asistenciales como de las prestaciones económicas de la Ley 3/2005 exigen que su abono se refiera al año natural, se hace necesario regular un sistema que posibilite la fácil comprensión del esquema de pago a los pensionistas y, en cualquier caso, ajustado al mismo proceso de tramitación de las pensiones contributivas y no contributivas.

Por todo ello, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Los efectos de las renovaciones presentadas hasta el 30 de abril de 2006, que se materializarán a partir del tercer trimestre de 2006, se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2007.

Segundo.-En consonancia con lo anterior, no se requerirá la presentación de renovaciones de la prestación para el año 2007 (plazo que, según los casos, abarcaría desde octubre de 2006 a abril de 2007).

Tercero.-El plazo para presentar las renovaciones que surtirán efectos a partir de enero de 2008 será de 1 de julio de 2007 a 30 de noviembre de 2007.

Cuarto.-Con esta fecha quedan sin efecto las anteriores Resoluciones sobre plazos especiales para la presentación de renovaciones.

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