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GESTIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES

14/07/2006
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Orden AYG/1138/2006, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina (BOCYL de 14 de julio de 2006). Texto completo.

§1018084

ORDEN AYG/1138/2006, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA.

La publicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, establece la obligatoriedad de que las explotaciones dispongan de un sistema de gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano (basura, heces, plumas etc.), así como que se realice la recogida y destrucción de los cadáveres.

Con la finalidad de aumentar las medidas de bioseguridad de las explotaciones de ganado porcino en la recogida de cadáveres conviene minimizar la frecuencia en la recogida de cadáveres en la explotación, para ello son de gran utilidad los sistemas de refrigeración de cadáveres. A estos efectos, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha estimado la conveniencia de incentivar las inversiones a las explotaciones de ganado porcino destinadas a incrementar dichas medidas de bioseguridad con objeto de mejorar los sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina.

En virtud de lo expuesto y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias mas representativas,

DISPONGO:

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas que efectúe la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la mejora de sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina muertos en las explotaciones ganaderas, incrementando así las medidas de bioseguridad en este tipo de explotaciones con el fin de minimizar la transmisión de enfermedades, contribuyendo a la reducción del impacto ambiental y mejorando el bienestar de la población de los núcleos rurales.

Segunda.– Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de porcino domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria de las ayudas. A estos efectos se entenderá por explotación ganadera de porcino la unidad técnico económica gestionada por un único titular, dedicada a la producción de animales de la especie porcina con fines de mercado.

Tercera.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Para acceder a las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de la especie porcina habrán de reunir los requisitos y cumplir las condiciones que se expresan a continuación:

a.– Encontrarse inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 2006.

b.– Tener las siguientes dimensiones mínimas conforme a su orientación zootécnica:

– Explotaciones de selección, multiplicación, recría de reproductores, transición de reproductoras primíparas y centros de inseminación artificial: todas.

– Producción en ciclo cerrado: al menos, 200 UGM.

– Explotación de producción de lechones y tipo mixto: al menos, 50 UGM.

– Cebaderos, explotaciones de transición de lechones: una capacidad total de, al menos, 1.200 plazas.

El computo de UGM se realizará de acuerdo con las equivalencias para el ganado porcino descritas en la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.

c.– Tener suscrita la póliza de seguro de retirada de cadáveres de animales no bovinos muertos en la explotación (modalidades relativas a la especie porcina), correspondiente a la anualidad en que se resuelve la concesión de la ayuda.

Cuarta.– Requisitos de las instalaciones.

Las instalaciones para llevar a cabo la gestión de cadáveres de animales de la especie porcina se incluyen en el sistema de buenas prácticas sobre bioseguridad en la recogida de cadáveres de las explotaciones ganaderas, a efectos del cumplimiento de las normas sanitarias contenidas en el Reglamento (CE) n.º: 1774/2002, del Parlamento y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, así como en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

En consecuencia, podrán incluirse entre las inversiones auxiliares reguladas en la presente Orden cualquier sistema que garantice la conservación temporal (durante al menos 7 días) mediante frío de los cadáveres de animales porcinos depositados para su recogida, que eviten o dificulten su descomposición. En este sentido, podrán ser objeto de ayuda tanto las fosas subterráneas de carácter estanco que tuvieran incorporado un sistema de enfriamiento, como las cámaras frigoríficas instaladas sobre el terreno, en ambos casos destinadas a depositar uno o varios contenedores para el almacenamiento temporal de los animales muertos en la explotación, que cumplan los requisitos contenidos en el Anexo de la presente disposición.

Quinta.– Clase y cuantía de las ayudas.

La ayuda requerida en la presente Orden consistirá en una subvención por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 50% al conjunto de las inversiones realizadas, con las siguientes limitaciones:

1.– Explotaciones con un número de animales inferior a 300 UGM:

– Instalaciones frigoríficas para el alojamiento del contenedor: 1.200 €.

2.– Explotaciones con un censo de animales superior a 300 UGM: 1.500 €.

– Instalaciones frigoríficas para el alojamiento del contenedor: 1.500 €.

En el cómputo a considerar para la obtención de la ayuda se incluirán la obra civil, instalaciones, y, en su caso, conexiones para el suministro de agua y energía eléctrica.

Sexta.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

Séptima.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Octava.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas supere las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de aplicar el siguiente baremo:

a.– Solicitantes cuyas explotaciones hayan sido reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, como explotaciones de Sanidad Comprobada y de Protección Sanitaria Especial: 5 puntos.

b.– Solicitantes cuyas explotaciones de ganado porcino se encuentren incluidas en el ámbito de una Agrupación de Defensa Sanitaria: 4 puntos.

c.– Solicitantes que ostenten la condición de agricultor a titulo principal: 3 puntos.

d.– Solicitantes que ostenten la condición de joven agricultor: 3 puntos.

e.– Pertenencia a Entidades Asociativas Agrarias: 2 puntos.

Novena- Órganos competentes.

La instrucción de procedimiento corresponderá al Servicio de Sanidad Animal, en el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes y las trasladarán al órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de Servicio de Sanidad Animal.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe de Servicio de Sanidad Animal emitirá propuesta de concesión de las ayudas y dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Décima.– Resolución.

1. El órgano competente para la resolución de la ayuda es el Director General de Producción Agropecuaria. El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses contados desde el día siguiente a la terminación del plazo para presentar solicitudes.

2. La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedido de forma individualizada.

3. Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Undécima.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Duodécima.– Compromiso.

El beneficiario de estas ayudas deberá destinar los bienes al fin correcto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de dos años.

Decimotercera.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

Decimocuarta.– Modificaciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO DE CADÁVERES DE ANIMALES PORCINOS MUERTOS EN EXPLOTACIONES GANADERAS

1.– La instalación se ubicará en un extremo del recinto de la explotación totalmente separada por algún elemento de carácter permanente, de la zona de alojamiento de animales y productos destinados a la alimentación. El lugar será de fácil acceso para los vehículos que efectúen la recogida, contará con una superficie contigua de, al menos 30 m2, hormigonada o asfaltada para facilitar la limpieza y la extracción del contenedor mediante sistemas mecánicos incorporados al vehículo.

2.– La instalación se encontrará dotada de agua para la limpieza y desinfección de las instalaciones y energía eléctrica u otro tipo de energía destinada al suministro del sistema frigorífico. Así mismo, contará con un sistema registrador de la temperatura y humedad.

3.– La temperatura de la instalación no debe ser superior a 4º C.

4.– El contenedor para el almacenamiento de animales debe ser estanco, de forma que no sea posible la pérdida de líquidos, o fabricado en plancha galvanizada y/o polietileno o material de similar resistencia, con superficies anticorrosivas y de fácil limpieza o desinfección. Estará dotado de un asa o mecanismo similar para su enganchado al sistema mecánico del vehículo para su extracción. Así mismo dispondrá de tapadera hermética.

5.– El contenedor debe ser lavado y desinfectado periódicamente, disponiendo la instalación de un foso estanco para la recogida de los residuos de esta operación.

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