Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2006
 
 

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

14/07/2006
Compartir: 

Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 14 de julio de 2006). Texto completo.

§1018082

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA EL REQUISITO DE HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El artículo 20.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece como prohibición para contratar el no hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos que reglamentariamente se determinen. A tal efecto, el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando concurran las circunstancias expresadas en dicho artículo 13. Este artículo, salvo el contenido de la letra e), así como el citado artículo 20.f) tienen carácter de legislación básica. Precisamente la letra e) del mencionado artículo 13 permite regular el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala como una de las obligaciones del beneficiario el acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias. Este artículo tiene el carácter de legislación básica del Estado, de acuerdo con la Disposición Final Primera.1 de la citada norma legal. En la regulación autonómica los artículos 16.1.a), respecto de las ayudas, y 20.1.a), respecto de las subvenciones, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contemplan como uno de los requisitos de la solicitud de ayuda o subvención estar al corriente de las obligaciones tributarias con esta Comunidad.

Resulta, por tanto, imprescindible regular qué se entiende por hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto respecto de los contratos, cuando el órgano de contratación dependa de esta Comunidad Autónoma, como de las ayudas y subvenciones cuando el órgano competente para su concesión dependa también de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, un medio de prueba del señalado requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias es la certificación administrativa que a tal efecto emiten los órganos competentes de la Hacienda pública autonómica. Dado el contenido de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias (haber presentado, si estuvieran obligados, las autoliquidaciones periódicas por el Impuesto General Indirecto Canario, así como la declaración-resumen anual, y no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario), los órganos que tienen atribuida la competencia para certificar en materia de gestión tributaria son las Administraciones de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas o las Administraciones Tributarias Insulares en sus ámbitos territoriales respectivos, y los que tienen la competencia para certificar si se tienen o no deudas en vía ejecutiva son los Servicios de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas. Esta circunstancia complica enormemente el cumplimiento de la previsión legal, porque para cada petición de estar al corriente de obligaciones tributarias deben certificar varios funcionarios, lo que provoca retrasos que van en contra del principio de eficacia administrativa y de la adecuada atención al ciudadano. Ante esta situación se hace necesario atribuir a un único órgano la competencia para la emisión de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero y la Disposición Final Tercera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Uno.- A los efectos de poder contratar con órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias o de percibir ayudas y subvenciones de órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considerará que las personas físicas y jurídicas contratistas o beneficiarios de ayudas y subvenciones se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con esta Comunidad Autónoma cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber presentado, si estuvieran obligados, las autoliquidaciones periódicas del Impuesto General Indirecto Canario, así como la declaración-resumen anual.

b) Haber presentado, si estuvieran obligados, las autoliquidaciones periódicas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, así como la declaración-resumen anual.

c) No tener deudas de naturaleza tributaria o sanciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no procede la utilización del procedimiento de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. No se tendrán en cuenta las deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

d) No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.

Dos.- Las circunstancias indicadas en las letras a) y b) del apartado uno anterior, se refieren a autoliquidaciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de expedición de la certificación.

Tres.- Las certificaciones podrán ser positivas o negativas. Serán positivas cuando se cumplan la totalidad de las circunstancias previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado uno anterior; en este caso el certificado indicará genéricamente las circunstancias cumplidas y el carácter positivo de la certificación. Serán negativas cuando no se cumplan todas o algunas de las circunstancias previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado uno anterior; en este supuesto la certificación indicará cuales son las obligaciones incumplidas.

Cuando no se pueda certificar las circunstancias previstas en las letras a) y b) del apartado uno anterior por la inexistencia de la información que se solicita en la base de datos de la Administración Tributaria Canaria, se hará constar dicha circunstancia.

Cuatro.- El órgano competente para la emisión de certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias es el Director General de Tributos, que podrá delegar esta competencia.

Cinco.- Las certificaciones a que se refiere la presente Orden serán expedidas por el órgano competente en un plazo máximo de cuatro días hábiles.

Seis.- 1. Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a la percepción de ayudas y subvenciones de órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán exclusivamente carácter informativo y se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar y no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.

2. Contra las certificaciones no podrá interponerse recurso alguno, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con la información contenida en la misma.

3. En todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afecta a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.

4. Una vez expedida la certificación tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

5. Los efectos de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a poder contratar con órganos dependientes de la misma, serán los establecidos en la normativa estatal aplicable.

6. Los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los certificados expedidos en papel.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de certificación pendientes de emisión a la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Director General de Tributos para adoptar las medidas de ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de agosto de 2006.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana