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MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EDU/1618/2006

13/07/2006
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Resolución DU/2321/2006, de 9 de junio, de modificación de la Resolución EDU/1618/2006, de 25 de mayo, por la que se dictan instrucciones relativas a la asignación de destinos al profesorado de religión católica en centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación y Universidades para el curso 2006-2007 (DOGC de 13 de julio de 2006). Texto completo.

§1018066

RESOLUCIÓN DU/2321/2006, DE 9 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EDU/1618/2006, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN DE DESTINOS AL PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES PARA EL CURSO 2006-2007.

Por la Resolución EDU/1618/2006, de 25 de mayo (DOGC núm. 4641, de 25.5.2006), se dictan instrucciones relativas a la asignación de destinos al profesorado de religión católica en centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación y Universidades para el curso 2006-2007.

De acuerdo con lo que establece la disposición tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, procede modificar el punto 4.2.1 del anexo 1.

Por consiguiente,

Resuelvo:

El punto 4.2.1 del anexo 1 de la Resolución EDU/1618/2006, de 25 de mayo, queda redactado de la siguiente forma:

“De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la propuesta para la docencia corresponde a las entidades religiosas y se renueva automáticamente cada año. Por tanto, los interesados que disponen de la confianza del/de los obispado/s correspondiente/s a los municipios donde soliciten destino y ésta consta informada en el registro informático de personal docente por haber presentado la correspondiente propuesta el curso 2005-2006, no deberán presentarla nuevamente.”

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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