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PREMIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN SOBRE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

13/07/2006
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Orden de 3 de julio de 2006 por la que se convocan Premios de Estudio e Investigación sobre Gestión y Administración Pública (DOE 13 de julio de 2006). Texto completo.

§1018065

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN SOBRE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Entre los fines y funciones que tiene asignadas la Escuela de Administración Pública de Extremadura ocupa un destacado lugar la promoción de actividades de estudio e investigación en materias relacionadas con el desarrollo del proceso de modernización de la Administración Autonómica.

Para cumplir adecuadamente estos objetivos y estimular la producción científica en torno a la compleja y variada realidad de las Administraciones Públicas, esta Consejería estimó oportuno, en su momento, instituir un Premio anual destinado a fomentar y reconocer el estudio e investigación sobre las diferentes áreas y facetas de la actuación administrativa. Se trataba de fomentar la participación de los propios empleados públicos en la reflexión sobre el proceso modernizador de la Administración a través de la presentación de iniciativas dirigidas a mejorar su eficacia, incorporar métodos innovadores, y garantizar así un eficaz servicio a la ciudadanía, en sintonía con las demandas de la sociedad.

La convocatoria correspondiente al presente año participa de tales objetivos, pero también persigue incidir de modo directo en la actividad de formación, reconocida como uno de los ejes básicos para integrar los recursos humanos en el referido proyecto modernizador. Por ello, la segunda modalidad de los premios se destina a distinguir las mejores propuestas de materiales didácticos de acuerdo con criterios de accesibilidad, estructuración y calidad estética, pero muy especialmente desde la adecuación de los contenidos a los objetivos pedagógicos y a las necesidades formativas de los destinatarios de los Planes de Formación gestionados por la Escuela de Administración Pública.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Escuela de Administración Pública de Extremadura por el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, se convocan los “Premios de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública” correspondientes al año 2006 con arreglo a los siguientes artículos:

Artículo 1. Objeto y modalidades.

Los premios para trabajos de estudio e investigación convocados están destinados a promocionar actividades de estudio e investigación en materias relacionadas con el desarrollo del proceso de modernización de la Administración Autonómica en general, distinguiendo los mejores trabajos que concurran a la presente convocatoria.

En concreto, se instituyen dos premios de acuerdo con las modalidades que a continuación se especifican:

A) Premio a trabajos de estudio e investigación sobre iniciativas innovadoras que favorezcan la modernización de la Administración Autonómica de Extremadura y la mejora en la prestación de los servicios públicos, con particular incidencia en las técnicas y métodos susceptibles de contribuir a la mejora de las políticas organizativas y de recursos humanos, singularmente en las facetas de selección, formación e instrumentos de ordenación y gestión de personal.

B) Premio a trabajos de estudio y elaboración de materiales didácticos (soporte papel) para actividades de los Planes de Formación de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento general para la concesión de los premios será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las Ayudas contempladas en la presente Orden se convocan al amparo de lo dispuesto en el Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia (D.O.E., núm. 43 de 16 de abril), modificado por Decreto 11/2006, de 24 de enero (D.O.E. núm. 12, de 28 de enero) y Decreto 78/2006, de 2 de mayo (D.O.E. n.º 52, de 4 de mayo).

Artículo 3. Número y dotación de los premios.

1. Los premios contarán con una dotación económica de 12.000 euros, 6.000 euros para cada una de las modalidades expresadas en el artículo primero, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.121 D.481 (Código de Superproyecto 200211029002 “Estudios de Investigación” y Código de Proyecto 200211020005 “Estudios de Investigación sobre Mejora de la Administración”), de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Se adjudicará un premio para cada una de las modalidades anteriormente expresadas, que consistirá en una dotación económica de 4.200 euros y un diploma acreditativo a las dos candidaturas ganadoras. Dichos Diplomas, expedidos por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, contarán con una valoración equivalente a 35 créditos formativos.

b) Se podrá adjudicar un accésit o mención especial por cada modalidad cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estime conveniente. Cada una de estas menciones especiales será reconocida mediante dotación de 1.800 euros y un diploma expedido por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, al que se otorgará un valor de 15 créditos formativos.

2. El importe de los premios, y en su caso de las menciones especiales, estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. En el supuesto de que los trabajos premiados estuvieran suscritos por varios autores, tanto las cuantías económicas como la atribución de créditos formativos, se harán efectivos en la proporción que aquéllos determinen en el momento de presentar la solicitud.

Dicha proporción será acreditada mediante documento suscrito al efecto por todos los autores del trabajo.

Artículo 4. Destinatarios.

La presente convocatoria está abierta tanto a personas individuales como a equipos de trabajo conformados al efecto, sin que en ningún caso reúnan la condición de personas jurídicas. En la modalidad “A” a que alude el artículo 1, los aspirantes deberán tener necesariamente la condición de empleados públicos de las Administraciones Públicas con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida la Universidad.

Artículo 5. Los trabajos.

1. Quienes deseen concurrir a los premios deberán presentar sus trabajos en el Registro Auxiliar de la Escuela de Administración Pública de Extremadura (Avda. de la Libertad, s/n. 06800 Mérida), que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada, pero sin hacer constar la identidad del autor. También podrán remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe “Premios de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública 2006”, sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido, respecto del uso de seudónimo, en el art. 24.3 del Reglamento de la prestación de servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre [B.O.E. núm. 313, de 31 de diciembre]. Del mismo modo se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), salvaguardando en todo caso la identidad de el/los autor/es, que no deberán ser identificados en el documento de presentación ante el correspondiente Registro.

2. En los trabajos presentados no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación elegido y la modalidad a la que se opta, y que contendrá los datos personales del autor o autores, así como un breve currículum profesional.

(Según modelo Anexo I).

3. En los trabajos presentados por equipos de trabajo que no ostenten la condición de persona jurídica, el sobre cerrado al que se refiere el apartado anterior deberá contener, asimismo, indicación expresa de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, concretándose la cuota de participación de cada miembro y debiendo nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los trabajos, escritos en lengua española, serán originales e inéditos y no deberán haber sido premiados con anterioridad.

Tampoco podrán haber sido financiados total o parcialmente a través de becas, ayudas, premios o cualquier otro tipo de financiación por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Se excluyen expresamente las tesis doctorales que aborden los mismos contenidos a que se refiere la presente convocatoria.

5. Los trabajos se presentarán en triplicado ejemplar impresos en formato A4 mecanografiados a doble espacio, y por una sola cara, con una extensión mínima de ochenta páginas. Asimismo, se acompañará un soporte informático en procesador de textos standard con su contenido.

6. En el supuesto de la modalidad “A” se deberá adjuntar, además, una memoria descriptiva de la iniciativa innovadora presentada, junto a cuantos elementos permitan determinar su contenido y su aplicabilidad a la gestión pública.

7. En lo que se refiere a la modalidad “B”, los contenidos de los materiales didácticos deberán ajustarse a alguna de las Áreas en que se agrupan las acciones formativas del Plan de Formación 2006. En particular, quienes concurran a la presente convocatoria deberán abordar uno de los siguientes bloques temáticos: dirección y gerencia públicas, calidad y mejora en la gestión, urbanismo, medio ambiente (a excepción de prevención y extinción de incendios), desarrollo rural, cultura y gestión de espacios culturales. Asimismo, la propuesta de material didáctico irá acompañada de una breve memoria comprensiva de los siguientes datos:

a) Denominación de la acción formativa a la que estaría destinado el material didáctico, indicando si coincide con una de las incluidas en el Plan de Formación 2006 de la Escuela de Administración Pública, o bien si supone alguna innovación.

b) Identificación del área formativa en que se encuadraría el material didáctico.

c) Destinatarios de la acción formativa a la que serviría de apoyo el material didáctico.

d) Objetivos pedagógicos, así como secuencia de aprendizaje y metodología propuesta para su consecución. (Se elimina otro apartado que añaden “Índice de contenidos” por no estar previsto en el Decreto de bases reguladoras).

e) Instrumentos que incorpora el material didáctico para la autoevaluación del proceso de aprendizaje por el alumno.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de trabajos finalizará a los cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Jurado.

1. Para el examen de los trabajos presentados y, en su caso, adjudicación de los premios, se designará un Jurado compuesto por:

– Presidente: El titular de la Dirección de la Función Pública o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Por la Consejería de Presidencia, el titular de la Secretaría General y el titular de la Dirección General de Coordinación e Inspección.

• Dos miembros designados por la Universidad.

– Secretario: Un titulado superior de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios conforme a esta prelación:

1.º El rigor científico.

2.º La calidad de los trabajos.

3.º El interés de la investigación, en función de la modalidad a la que se opta. (Se elimina “El interés del estudio y su utilidad para los servicios públicos, siempre en función de la modalidad a la que se opta”).

Asimismo, en la modalidad B), el jurado valorará aspectos como:

sencillez de uso, adecuación de contenidos a los objetivos pedagógicos y necesidades formativas de los destinatarios, accesibilidad, calidad estética, estructuración e interactividad; también tendrá en cuenta la incorporación de instrumentos para la autoevaluación del proceso del aprendizaje. Para todo ello, podrá recabar el asesoramiento de expertos en las diversas áreas temáticas de los trabajos concurrentes.

2. El funcionamiento del Jurado se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros del Jurado, así como cuantas personas intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión de los premios, observarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones que se efectúen a las candidaturas presentadas.

Artículo 8. Resolución.

1. El Jurado, una vez evaluados los trabajos presentados, elevará propuesta al titular de la Consejería de Presidencia a través del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Gerencia de la Escuela de Administración Pública, como órgano instructor del procedimiento, con el fallo de los premios y, en su caso, con las menciones especiales que considere oportuno otorgar. Si a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes, el premio o premios que correspondan serían declarados desiertos.

2. A la vista del Acta del Jurado, y de la propuesta del órgano instructor, el titular de la Consejería de Presidencia dictará Resolución de concesión de los premios y, en su caso, de las menciones especiales, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura sin perjuicio de su notificación individual a los premiados, pudiéndose consultar a través de Internet en la siguiente dirección (http//:eapjuntaex.es). El plazo máximo para resolver y notificar dicha concesión será de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de los trabajos.

3. En el caso de que el premio sea concedido a un equipo de trabajo que no ostente la condición de persona jurídica, la Resolución de concesión deberá indicar expresamente el importe de la subvención a aplicar a cada uno de los miembros que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

4. El acto público de entrega de los premios tendrá lugar en la fecha y lugar que oportunamente se determinen.

5. En el plazo de diez días naturales a contar desde la notificación de la concesión del premio, los perceptores de los mismos deberán presentar la siguiente documentación:

– Copia compulsada de alta en el sistema de Terceros.

– Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos. En este último caso lo indicará en la casilla correspondiente del Anexo a esta Orden.

– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

Artículo 9. Opciones y derechos.

1. La Administración Autonómica extremeña se reserva el derecho al uso y explotación de las iniciativas innovadoras premiadas en la modalidad “A” recogida en artículo 1 de esta convocatoria.

Además, en el caso de la modalidad “B”, se reservará la propiedad intelectual y derecho a edición, con fines exclusivamente formativos, de aquellas propuestas de manuales o materiales didácticos que hayan resultados galardonados. Ambos derechos caducarán a los tres años de la concesión de los premios, en el supuesto de que, dentro de dicho plazo, no se hubieran ejercido.

2. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por los interesados o persona debidamente autorizada para ello en la sede de la Escuela de Administración Pública de Extremadura (Avda. de la Libertad, s/n. Mérida) durante los dos meses siguientes a la inserción en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de concesión de los premios. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción, al objeto de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

Artículo 10. Causas de revocación.

Se procederá al reintegro de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad en su determinación.

Artículo 11. Incompatibilidad.

La percepción de estos premios resulta incompatible con la de cualquier otro tipo de prestación económica o ayuda para la misma finalidad y respecto del mismo trabajo.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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