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  • EDICIÓN DE 13/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 92/1995

13/07/2006
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Decreto 49/2006, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 92/1995, de 27 de octubre, que regula la modalidad del Bingo Acumulado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 13 de julio de 2006) Texto completo.

§1018064

DECRETO 49/2006, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 92/1995, DE 27 DE OCTUBRE, QUE REGULA LA MODALIDAD DEL BINGO ACUMULADO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En virtud del artículo octavo. Uno.10 del Estatuto de Autonomía, por el que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, en la que se recogen los principios básicos que deberán regir los juegos permitidos y las directrices para el posterior desarrollo reglamentario.

En el ejercicio de dicha competencia legislativa la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante el Decreto 92/1995, de 27 de octubre, procedió a la regulación de la modalidad del bingo acumulado. Posteriormente, fue modificado mediante el Decreto 59/1997, de 30 de diciembre, y el Decreto 51/2001, de 30 de noviembre, en los que se variaba el número máximo de bola de extracción para la consecución del premio, la cuantía de la reserva y la distribución de los premios.

El Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado mediante Decreto 4/2001, de 26 de enero, confiere al Reglamento del Juego del Bingo la determinación de las cuantías y distribución de los premios. Sin embargo, ante la nueva previsión de modalidades o variantes del juego del bingo, las demandas del sector y la propia dinámica evolutiva del juego se hace necesario acometer una leve corrección en la distribución de los premios pareja a las implantadas recientemente en otras comunidades autónomas.

En consecuencia, en cumplimiento de la Disposición Final Primera de la ley sobre el Juego, en tanto se culmina la próxima aprobación de un reglamento específico, resulta conveniente la introducción de ciertos ajustes en el porcentaje que se destina a los premios sobre el valor facial o coste de los cartones, con motivo principalmente de la transformación gradual que ha experimentado el juego del bingo en los últimos años con una marcada tendencia decreciente y atendiendo a determinadas demandas de índole comercial formuladas por las empresas titulares de las salas de bingo de Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 7 de julio de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único. Modificación del Decreto 92/1995, de 27 de octubre, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulado en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El párrafo tercero del apartado 6 del artículo 5 del Decreto 92/1995, de 27 de octubre, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado de la siguiente forma:

“La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 66 % del valor facial de los cartones vendidos en la misma, correspondiendo:

- El 8 % al premio de línea.

- El 55 % al premio de bingo.

- El 3 % al premio de bingo acumulado.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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