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  • EDICIÓN DE 13/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE PROFESORADO

13/07/2006
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Resolución, de 9 de junio de 2006, del Vicerrector de Profesorado, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que procede a la publicación de la modificación del reglamento de gestión de profesorado (BOPV de 13 de julio de 2006). Texto completo.

§1018063

RESOLUCIÓN, DE 9 DE JUNIO DE 2006, DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO, DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE PROFESORADO.

En el ejercicio de su autonomía, la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismas aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. Pero junto a los Estatutos, la Universidad, en el ejercicio de sus competencias establece normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión.

Pero no sólo la Universidad tiene capacidad de regular cual es el régimen aplicable. Su ordenamiento jurídico particular está fijado en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: “Las Universidades se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.”

En ejercicio de esta competencia, con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en el apartado 2 del artículo 10 la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de Gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, acordó aprobar la modificación del Reglamento de Gestión de Profesorado en sesión de 4 de abril de 2006.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV 12-03-2004),

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la modificación del Reglamento de Gestión de Profesorado en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

ANEXO

ACUERDO, DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE LA UPV/EHU, POR

EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE PROFESORADO

DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA APROBADO POR

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU

EN SESIÓN DE 21 DE DICIEMBRE.

El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 21 de diciembre de 2004, aprobó el Reglamento de Gestión de Profesorado (BOPV de 19 de enero). Posteriormente, con fecha 10 de marzo de 2006, el Consejo de Gobierno de la Universidad modificó el citado Reglamento en parte de su articulado (BOPV de 19 de abril).

Dicha normativa establece como requisito de acceso de carácter general para las distintas figuras de profesorado el Título de Doctor o el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

Sin embargo, dicha normativa también regula determinadas figuras docentes en las que la titulación exigida como requisito de acceso es, para algunas áreas de conocimiento, el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

Ahora bien, la capacidad docente del profesorado viene determinada por su titulación, de forma que el profesorado con la titulación de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico puede impartir docencia en el primer ciclo, es decir, en los tres primeros cursos de la enseñanza universitaria, el profesorado licenciado puede impartir docencia también de 2.º ciclo, y si es Doctor de 3.º ciclo.

Por ello parece razonable vincular la titulación exigida como requisito de acceso para cada categoría docente no sólo al Área de Conocimiento sino al contenido concreto del contrato que se convoca, de forma que en todo caso al profesorado que imparta docencia en segundo ciclo se le exija la titulación de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

El Reglamento de Gestión de Profesorado recoge, en su apartado 9.4, que las Comisiones Evaluadoras estarán integradas por tres profesoras o profesores doctores integrados en el área al que pertenece la plaza o, en su defecto, a un área de conocimiento afín y por un miembro de la Comisión de Profesorado Universitario, que actuará como Secretaria o Secretario, con voz pero sin voto y que los miembros de estas Comisiones de Evaluación serán designados por el Consejo de Departamento correspondiente, indicando la calidad de Presidenta o Presidente o vocal.

Resulta sin embargo conveniente modificar la composición de dichas Comisiones de Evaluación para hacer de ellas, por una parte, un instrumento más ágil y, por otra, posibilitar la participación de los representantes sindicales en las mismas.

Por cuanto antecede, este Vicerrector de Profesorado eleva al Consejo de Gobierno la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero.– Modificar los apartados 2.1.3 y 2.2.3 del Reglamento de Gestión de Profesorado por el que se regula la figura docente de Profesor Colaborador estableciendo que en las siguientes áreas de conocimiento podrán ser contratados Profesoras y Profesores Colaboradores exigiendo con carácter general la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, cuando se trate de impartir docencia en el primer ciclo: 0110 Construcciones Arquitectónicas; 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Musical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0300 Expresión Gráfica Arquitectónica; 0305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 0413 Fisioterapia; 0505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 0510 Ingeniería de la Construcción; 0515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación; 0520 Ingeniería de Sistemas y Automática; 0535 Ingeniería Eléctrica; 0545 Ingeniería Mecánica; 0570 Lenguajes y Sistemas Informáticos; 0605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; 0647 Óptica; 0785 Tecnología Electrónica y 0813 Trabajo y Servicios Sociales.

Segundo.– Modificar el apartado 2.2.5 del Reglamento de Gestión de Profesorado por el que se regula la figura docente de Profesor Contratado Interino estableciendo que como excepción en las siguientes áreas de conocimiento se podrá contratar profesorado interino exigiendo con carácter general la titulación de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente cuando se trate de impartir docencia en el primer ciclo: 0065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica; 0110 Construcciones Arquitectónicas; 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Musical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0300 Expresión Gráfica Arquitectónica; 0305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 0345 Filología Inglesa; 0385 Física Aplicada; 0413 Fisioterapia; 0505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 0510 Ingeniería de la Construcción; 0515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación; 0520 Ingeniería de Sistemas y Automática; 0535 Ingeniería Eléctrica; 0545 Ingeniería Mecánica; 0555 Ingeniería Química; 0565 Ingeniería Textil y Papelera; 0570 Lenguajes y Sistemas Informáticos; 0590 Máquinas y Motores Térmicos; 0605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; 0647 Óptica; 0720 Proyectos de Ingeniería; 0785 Tecnología Electrónica y 0813 Trabajo y Servicios Sociales.

Tercero.– Las Comisiones de Evaluación estarán integradas, con carácter general, por tres profesoras o profesores doctores integrados en el área al que pertenece la plaza o, en su defecto, a un área de conocimiento afín y una representante o representante sindical propuesto por el Comité de Empresa del PDI laboral que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros de estas Comisiones de Evaluación serán designados por el Consejo de Departamento correspondiente, indicando la calidad de Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario o Vocal.

No obstante lo anterior el Vicerrector de Profesorado podrá nombrar a un miembro de la Comisión de Profesorado Universitario para actuar, con voz pero sin voto, como Secretaria o Secretario de la Comisión.

RECURSOS:

La presente agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, en virtud de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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