§1018047
Han comenzado con una reunión de las Mesas del Congreso y del Senado para elevar una propuesta sobre el método de elección de los candidatos, después de que Francisco José Hernando, presidente del Consejo, les instara a ello el día 8 de mayo.
El artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la iniciación de la renovación del Consejo General del Poder Judicial debe ser instada por el presidente de este órgano con seis meses de antelación a la expiración del mandato.
Cada una de las Cámaras del Parlamento elige, por mayoría de tres quintos, a seis vocales entre los jueces y magistrados de todas las categorías judiciales que son propuestos para su nombramiento.
Los candidatos son presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de jueces y magistrados o por un número de jueces que represente, al menos, el 2 por ciento de todos los que se encuentren en servicio activo.
Entre los treinta y seis candidatos presentados, el Pleno del Congreso elige en primer lugar seis vocales, y después el Senado designa a los otros seis entre los candidatos restantes.
Cada Cámara elige además, por mayoría de tres quintos, cuatro vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo.
Los vocales del Consejo del Poder Judicial son nombrados por un período de mandato de cinco años.