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PUBLICACIONES RELACIONADAS CON LAS MUJERES

12/07/2006
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Resolución PRE/2296/2006, de 30 de junio, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres durante el año 2006 (DOGC de 12 de julio de 2006). Texto completo.

§1018043

RESOLUCIÓN PRE/2296/2006, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA EDICIÓN Y LA DIFUSIÓN DE PUBLICACIONES RELACIONADAS CON LAS MUJERES DURANTE EL AÑO 2006.

Considerando las competencias que en materia de promoción de informes, estudios y análisis de investigación sobre las mujeres en Cataluña prevé el artículo 3.c) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Resolución PRE/2114/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres, durante el año 2006;

Considerando la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC núm. 1167, de 12.7.1989), y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005),

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres durante el año 2006.

.2 Pueden optar a estas ayudas las editoriales, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que programen la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres y que son objeto de esta Resolución.

.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución PRE/2114/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres durante el año 2006 y por la legislación vigente en materia de subvenciones.

.4 La dotación presupuestaria máxima prevista para esta convocatoria es de 60.000 euros, con cargo a la partida 6010D/470000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres del año 2006.

.5 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que se debe adjuntar finalizará a los 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

.6 La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitudes presentadas en el ámbito de esta convocatoria y efectuará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones, que enviará al órgano instructor, la gerencia, el cual elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá de conformidad con los criterios establecidos en las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Resolución PRE/2114/2006, de 21 de junio).

.7 Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas al amparo de esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa y serán notificadas por correo, de manera individualizada. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio que el Instituto Catalán de las Mujeres pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de la ayuda es de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria. De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.

Contra la Resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a partir del día siguiente de aquella fecha en la que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender como desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma Resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

.8 Los proyectos editoriales deben ser desarrollados dentro del año 2006.

El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos efectuados finalizará el 4 de diciembre de 2006.

.9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir, respectivamente, del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

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