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PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

12/07/2006
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Orden TRI/348/2006, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el Marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética a corporaciones locales y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 12 de julio de 2006). Texto completo.

§1018042

ORDEN TRI/348/2006, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA A CORPORACIONES LOCALES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

Antecedentes:

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido, en los últimos años, un aumento muy importante del consumo energético, hecho que contradice la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligatorio según los compromisos adquiridos con la firma del acuerdo de Kyoto.

Por otra parte, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, que sólo se podrá atenuar con un incremento decidido de la eficiencia energética y una utilización más racional de la energía.

El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Trabajo e Industria es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. También en el año 2005 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas por inversiones de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables dentro de la Orden TRI/110/2005 del Departamento de Trabajo e Industria.

Por otro lado, en fecha 20 de marzo del 2006 se formalizó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Catalán de Energía, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 28 de febrero de 2006.

Por lo tanto, vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Por esto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética a corporaciones locales y abrir la convocatoria para el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Consejo de Administración del ICAEN, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, atendida la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los términos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2006 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el 2006 es de 3.758.800 euros, y su financiación es con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año 2006:

Partida presupuestaria: 460.0001 A corporaciones locales.

e. Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de Servicios energéticos. Importe máximo: 94.592 euros.

Partida presupuestaria: 760.0001 A corporaciones locales.

a. Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes al alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 162.000 euros.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 1.411.200 euros

c. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado público. Importe máximo: 1.890.000 euros.

d. Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética que sean llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos. Importe máximo: 201.008 euros.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente de la fecha de publicación de la Orden en el DOGC y finaliza el 30 de noviembre de 2006.

Las solicitudes, realizadas con el modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, se deben presentar en el ICAEN, avda. Diagonal, 453 (bis) ático, 08036 Barcelona, en la Dirección General de Energía y Minas, c. Provença, 339, 08037 Barcelona, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y el plazo de ejecución de las inversiones será desde la fecha de publicación de la Orden en el DOGC hasta el 30 de junio de 2007:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios.

c. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado público.

d. Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética que sean llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

e. Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

5.2 Los gastos subvencionables harán referencia a las siguientes tecnologías.

Las tecnologías subvencionables serán las siguientes:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios.

a.1 Sustitución de lámparas existentes por:

Fluorescentes tubulares lineales (T8) de 26 mm de diámetro.

Fluorescentes tubulares lineales (T5) de 16 mm de diámetro.

Fluorescentes compactos con equipo incorporado (lámparas de bajo consumo).

Fluorescentes compactos (TC).

Fluorescentes compactos de tubo largo (TC-L).

Lámparas de descarga de halogenuros metálicos (HM).

Tecnología LED.

Fibra óptica.

a.2 Sustitución de balastos convencionales de los tubos fluorescentes por balastos electrónicos.

a.3 Sustitución de luminarias por de alta eficiencia.

a.4 Instalación de dispositivos de parada automática del alumbrado.

a.5 Instalación de dispositivos de regulación de la intensidad luminosa.

a.6 Instalación de detectores de presencia.

a.7 Introducción de sistemas de control y gestión de alumbrado.

a.8 Toda nueva instalación de alumbrado interior que introduzca cualquiera de las tecnologías anteriormente descritas.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios:

b.1 Sustitución de equipamientos de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético:

Bombas de calor, geotérmicas o de cualquier otro tipo con COP superior a 3. Las que tengan un COP superior a 4,5 tendrán derecho a una ayuda del 25%.

Sustitución de calderas por:

Calderas (no domésticas) de condensación.

Calderas de baja temperatura.

Calderas un 20% más eficientes que la sustituida si ésta tiene más de cinco años.

Calentadores de ACS sin llama-piloto permanente y con limitador de potencia máxima para usos no domésticos.

Mejoras en las calderas:

Cambio de quemadores por otros como mínimo un 10% más eficientes.

Aumento de las etapas de una caldera.

Sistemas de control y mejora de combustión.

Caldera con post-combustión, si no tenía.

En general, cualquier actuación que permita incrementar el rendimiento de la caldera un mínimo del 10%, especificado y evaluado técnicamente por personas cualificadas.

Conexión a una red de calor. Si ésta se alimenta de recursos energéticos renovables o de calor o frío excedentarios o residuales de actividades industriales, tratamiento de residuos o de otros, se considera un 25% del coste elegible subvencionable.

Paneles radiantes integrados en el techo, paredes o tierra del edificio por donde circule agua caliente o fría para la calefacción o refrigeración del edificio.

Válvulas termoestáticas para los radiadores.

b.2 Sustitución de equipamientos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético:

Regulación de la velocidad de los motores eléctricos y mejora de la aerodinámica o fluidodinámica de bombas y ventiladores.

Regulación electrónica de bombas de impulsión de velocidad variable.

Regulación electrónica de ventiladores y sistemas de ventilación.

Cambio de difusores y fan-coils por otros más eficientes.

Sustitución de ventiladores por otros de más rendimiento aerodinámico.

b.3 Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

Sistemas de inercia:

Ventilación nocturna.

Ventilación por conductos enterrados (ventilación nocturna natural, ventilación nocturna forzada o techo termo-activo).

Sistemas de movimiento de aire:

Torres de viento.

Chimeneas solares.

Sistemas semi-pasivos de ventilación forzada, como por ejemplo ventanas SAV (Solar Acustic Ventilation) o parecidos.

Sistemas con recuperación de calor del aire de extracción.

Sistemas de aire acondicionado con opción de free-cooling aprovechamiento del aire exterior.

b.4 Sistemas de gestión y control de la climatización y la ventilación, telegestión, domótica, etc.

Apertura o cierre automático del paso de aire de ambientes calientes hacia otros ambientes más fríos mediante compuertas motorizadas, p. ej., muros Trombe.

Variación mediante sondas de radiación de la disposición de protecciones solares móviles en función de la insolación, viento, etc.

Apertura o cierre de los sistemas de ventilación, en función de las temperaturas interiores y exteriores, del viento, etc.

Puesta en marcha de sistemas de humidificación, en función de la humedad relativa.

Sistemas de control de presencia.

Implantación de un Sistema de Gestión de la Energía (SGE) o similar. Sistemas de regulación y control por zonas, temperatura, humedad, renovación de aire, control de presencia, etc., con gestión centralizada, etc., con adquisición de datos exteriores e interiores al edificio y comportamientos óptimos del edificio automatizados, con posibilidad de telegestión.

Controladores y sistemas de gestión adaptativos o programables.

Sistemas de detección y diagnosis de averías.

b.5 Otras que representen un beneficio similar a los indicados, debidamente justificados.

c. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado público:

Hará falta que los proyectos cumplan la Ley 6/2001 y el Decreto 80/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Sustitución de lámparas de vapor de mercurio de alta presión por lámparas de vapor de sodio de alta presión.

Introducción de tecnología LED o fibra óptica.

Introducción de lámparas de halogenuros metálicos (hará falta justificar su idoneidad para el espacio iluminado).

Introducción de relojes astronómicos.

Instalación de reguladores de flujo en cabecera de línea.

Sustitución de balastos convencionales a lámparas de descarga por balastos electrónicos.

Introducción de sistemas de gestión y control centralizado de las instalaciones de alumbrado público.

Sustitución de luminarias causantes de contaminación luminosa.

Toda nueva instalación de alumbrado público que introduzca cualquiera de las tecnologías anteriormente descritas.

d. Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética que sean llevadas a término por compañías de servicios energéticos.

Todas las que reduzcan el consumo específico de transformación o generación de calor o frío útil de instalaciones en régimen de gestión o propiedad externalizada al centro de consumo.

e. Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalitzación de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

Instalaciones de servicios de conversión de energía final en energía útil: calderas, enfriadores, sistemas de aire comprimido, transformadores eléctricos, etc., y sus instalaciones auxiliares.

5.3 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos:

Cada actuación podrá recibir un máximo del 35% del coste elegible o inversión subvencionable. El tipo adjudicado dependerá de la relación inversión/ahorro energético logrado en el proyecto.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios:

Se subvencionará un máximo del 20% del coste elegible del proyecto. El tipo adjudicado estará en función de la relación inversión/ahorro energético logrado en el proyecto.

c. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado público:

Cada actuación podrá recibir el 35% del coste elegible o inversión subvencionable. El tipo adjudicado dependerá de la relación inversión/ahorro energético logrado en el proyecto.

d. Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética que sean llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

Dentro de este ámbito, se subvencionará hasta el 40% de la reconversión e inversión en eficiencia energética de las instalaciones, a percibir por las compañías de servicios energéticos.

e. Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

Dentro de este ámbito, se subvencionará hasta el 75% de los costes de estudios y elaboración de documentos legales (honorarios profesionales) para la externalización de instalaciones nuevas o existentes hacia empresas de servicios energéticos. El valor neto de la ayuda vendrá determinado por el alcance de la operación y el consumo energético del sistema a externalizar.

Artículo 6

Requisitos y coste elegible

6.1 Será requisito indispensable para obtener las ayudas que, en el caso de sustitución, se consiga una reducción del consumo específico de energía y en el caso de incorporación de nueva tecnología, que esta mejore la eficiencia energética respeto la demandada por la normativa vigente.

Este requisito se deberá justificar presentando dentro la memoria justificativa los ahorros energéticos logrados con la tecnología incorporada o una comparativa respeto la tecnología convencional normalmente aplicada.

6.2 Se considerará coste elegible para los diferentes ámbitos:

a. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios:

El coste de cualquier diagnóstico energético previo de la instalación y los costes del proyecto de sustitución o mejora, etc., sólo si el proyecto se ejecuta.

El coste de adquisición de cualquiera de las tecnologías anteriormente descritas.

El coste del cableado necesario para el funcionamiento de estas tecnologías.

El coste del proyecto de instalación.

b. Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios:

En general, será coste elegible sólo el material empleado en la mejora o sustitución, no la mano de obra ni los costes de la obra civil que se deba hacer en la sustitución o mejora de un sistema por otro de más eficiente.

Excepcionalmente, en el caso de las bombas de calor tierra-agua (denominadas “geotérmicas”), se considera coste elegible la perforación o excavación para el circuito primario y el material de canje entre la tierra y el circuito primario.

Los gastos de ingeniería, donde se incluye un diagnóstico energético previo, los costes del proyecto de sustitución o mejora, etc., serán costes elegibles sólo si el proyecto se ejecuta.

En cuanto a las redes de calor o frío, será coste elegible el coste de los intercambiadores de calor entre el sistema primario (red de calor o frío) y el secundario (el edificio o parte del edificio), los conductos de distribución de calor o frío dentro el edificio, contadores y sistemas de control, sistemas de gestión, etc., pero no será elegible el coste de la red de transporte ni el coste de la distribución de calor en el circuito secundario (si no hay mejoras de rendimiento de una instalación ya existente). En cuanto al canje de calor o frío excedentario entre edificios, se entenderá éste como una red de calor.

Respecto a los sistemas de gestión, se incluye el hardware no informático (sensores, motores, etc.) y el hardware informático sólo si éste se dedica exclusivamente a la gestión del edificio. No serán elegibles las impresoras ni los circuitos cerrados de TV, de cualquier tipo, ni otros aparatos que no cumplan una función de control o gestión del consumo de energía y de los parámetros de confort del edificio. El coste del software será elegible, como también el coste de la programación.

Si el software y la programación del sistema se aplica a más funciones de gestión que no las estrictamente relacionadas con el consumo de energía, será elegible en proporción a las horas de programación destinadas a la gestión y control del consumo de energía, pero sólo si se justifica y especifica claramente este porcentaje de dedicación por parte de los programadores.

c. Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado público:

El coste de cualquier diagnóstico energético previo de las instalaciones y los costes del proyecto de sustitución o mejora, etc., sólo si el proyecto se ejecuta.

El coste de adquisición de cualquiera de las tecnologías anteriormente descritas.

El coste del cableado necesario para el funcionamiento de estas tecnologías.

El coste del proyecto de la instalación.

d. Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética que sean llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos:

El diferencial de inversión del sistema propuesto respecto a la de la tecnología estándar convencional.

El valor residual del equipamiento sustituido si se trata de una renovación. En este caso los equipos sustituidos deben ser puestos de forma permanente y fehaciente fuera de servicio o quedar como equipo de reserva.

Los costes de ingeniería.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de dicha tecnología.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

A efectos de esta subvención se considerará como empresa de servicios energéticos exclusivamente aquellas que vendan a terceros calor o frío a partir de la compra y transformación a su cargo de electricidad, combustibles o energías naturales (solar, etc.).

También se contempla como fórmula de servicios energéticos la venta de ahorros energéticos mediante sistemas de financiación de inversiones por ahorros o ahorros compartidos, siempre que la facturación se efectúe por consumo y no por tanto alzado.

e. Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos:

Los honorarios profesionales dedicados al estudio de viabilidad técnica, económica y legal de la operación de externalización, así como al desarrollo del contrato entre la parte consumidora y la empresa de servicios energéticos.

A efectos de esta subvención se considerará como empresa de servicios energéticos exclusivamente aquellas que vendan a terceros calor o frío a partir de la compra y transformación a su cargo de electricidad, combustibles o energías naturales (solar, etc.).

También se contempla como fórmula de servicios energéticos la venta de ahorros energéticos mediante sistemas de financiación de inversiones por ahorros o ahorros compartidos, siempre que la facturación se efectúe por consumo y no por tanto alzado.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Podrán acogerse a las ayudas reguladas por la presente Orden:

Corporaciones locales.

7.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

Cumplir con la cuota de reserva para la integración social.

No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante de la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del ICAEN y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del ICAEN (www.icaen.net) o se pondrá a disposición de los solicitantes en la sede del ICAEN (avda. Diagonal, 453 (bis) ático, 08036 Barcelona).

8.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda en la sede de ICAEN (avda. Diagonal 453 (bis) ático, 08036 Barcelona).

Sin perjuicio de lo que ha sido expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.3 La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a. Documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto, por duplicado.

b. Presupuesto de la actuación solicitada, por duplicado.

c. Original y copia del NIF del solicitante.

d. Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, si procede, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones públicas. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de ayuda.

e. Solicitud de transferencia bancaria por pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www.icaen.net.

f. Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de subvención.

g. Certificado acreditativo de estar corriente de las obligaciones tributarias, este certificado lo podrá obtener directamente el Instituto Catalán de Energía, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado, de acuerdo con lo que prevé la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

h. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i. Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

j. Acuerdo de la corporación local por el cual se solicita la subvención y se faculta a su representante o cargo para que presente la solicitud en nombre de la corporación local.

En el supuesto de que la documentación mencionada ya hubiera sido aportada en convocatorias anteriores del ICAEN, no hará falta la presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la cual se especifiquen estos documentos, la fecha en la cual se presentó en el ICAEN y se haga constar que continúan siendo vigentes.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden o bien carece de documentación, o bien se considera conveniente enmendarlas, modificarlas o mejorarlas, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 11

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

11.1 A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, el ICAEN elaborará un informe en el cual se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

11.2 A la vista del expediente y a propuesta del gerente del ICAEN, el director del ICAEN emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otras hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados y basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y hasta agotar del presupuesto.

11.3 La resolución de otorgamiento se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo

11.4 El plazo máximo por resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con el que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecúan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

11.5 Contra la resolución que dicte el director del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante del presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 12

Revisión

Hay la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios/arias

Los beneficiarios/arias de las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

13.1 Los beneficiarios restarán obligados a cumplimentar todo el cuestionario, de otra forma no se evaluará el expediente.

13.2 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el ICAEN.

13.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan ante el ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

13.4 Comunicar al Instituto Catalán de Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la inversión.

13.5 Solicitar al ICAEN cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Será necesaria la resolución expresa del director del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

13.6 Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

13.7 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

13.8 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13.9 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de esta Orden.

13.10 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias, en caso de obras de inversión, se obligan a colocar, en un lugar lo suficiente visible, un cartel de dimensiones en consonancia con la importancia de la realización, sobre fondo blanco con el texto siguiente en negro:

Título de la inversión.

“Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía”. (Tipo de letra: helvètica o similar).

Logotipo de la Generalidad de Cataluña. (Señal en rojo).

Logotipo del IDAE.

Logotipo FEDER (cuando proceda).

Artículo 14

Justificación

14.1 La beneficiaria de la subvención deberá justificar el gasto para el que solicitó la ayuda, como máximo el 30 de junio del año 2007.

14.2 El director del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

14.3 Documentación justificativa:

a. Certificado de la entidad conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

b. Memoria de las actuaciones subvencionadas.

c. Para cada actuación subvencionada, se debe presentar una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado, y las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalentes aprobados por el Acuerdo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos estos documentos han de acreditar que se han efectuado los pagos.

d. Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si procede, el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas en cuanto a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15

Seguimiento y control

15.1 El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

15.2 Los beneficiarios/arias de las ayudas restan obligados a facilitar a las personas que realicen las tareas de control toda la información que los sea requerida en relación con la subvención otorgada y el acceso a las instalaciones dónde se realizan las acciones, y toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.3 En las visitas de control, se hará un informe, que firmarán las personas que realizan las tareas de control y los/las responsables de la entidad, sin que el hecho que estos últimos lo firmen implique su conformidad con su contenido. Los/las responsables de los centros podrán añadir al informe mencionado aquellas observaciones y alegaciones que consideren de interés.

15.4 Los beneficiarios/arias estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.5 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega un vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 14 y 15 de esta Orden.

Artículo 17

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

17.1 El beneficiario/aria de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto y del logro de los resultados que haya declarado, por lo cual deberá asegurarse que la instalación está correctamente diseñada, que dispondrá de los permisos correspondientes, así como que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá ser considerada causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

17.2 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si procede al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo hasta el 30 de junio de 2007.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones y en esta Orden.

d. Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión a fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e. Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 15, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i. La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j. En los otros supuestos previstos a la normativa reguladora de la subvención.

k. Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

l. El incumplimientos de la obligación de destino de los bienes inventariables. El beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público) y de 2 años para el resto de bienes.

17.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 15, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención, a fin de que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga las medidas de prueba que considere oportunos.

17.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

17.6 Transcurrido el plazo mencionado, el director del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

17.7 La resolución del director del Instituto Catalán de Energía, que agota la vía administrativa, se podrá impugnar ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer un requerimiento potestativo previo ante el Director del ICAEN de acuerdo con el artículo 44 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación.

17.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A tal efecto, el director del Instituto Catalán de Energía dictará la resolución correspondiente.

17.9 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario/aria queda sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado por la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de estos en el tablón de anuncios del ICAEN. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, se deberán publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Artículo 19

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con el que establece este artículo.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I e II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con el que establece el Capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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