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  • EDICIÓN DE 12/07/2006
 
 

PLACA AL MÉRITO SANITARIO

12/07/2006
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Decreto 110/2006, de 22 de junio, por el que se deja sin efecto el Decreto 282/1997, de 1 de octubre, sobre creación de la medalla y placa al mérito sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 12 de julio de 2006). Texto completo.

§1018041

DECRETO 110/2006, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO 282/1997, DE 1 DE OCTUBRE, SOBRE CREACIÓN DE LA MEDALLA Y PLACA AL MÉRITO SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Por medio del Decreto 282/1997, de 1 de octubre, se creó la medalla y placa al mérito sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia, para distinguir con carácter singular los esfuerzos que, en el ámbito sanitario, venían realizando determinadas entidades o personas en los campos de la investigación, la colaboración o el apoyo en temas relacionados con la salud.

La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, establece en su artículo 6 los principios del sistema sanitario de Galicia, entre los que se incluyen la promoción de la investigación básica y clínica en el ámbito de las ciencias de la salud, la defensa de la cultura de la excelencia, de la ética profesional, de la ética del servicio público y del compromiso social, o la promoción de la investigación -básica y clínica- en el ámbito de las ciencias de la salud.

Estos principios expresan la voluntad de que la administración del sistema sanitario lleve a cabo tareas o funciones de fomento o promoción, definidas tradicionalmente como aquellas dirigidas a proteger o promover actividades, establecimientos o activos de los particulares o de otros entes públicos, que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general.

Estas funciones aparecen formuladas en las vigentes normas jurídicas con carácter general y no individualizadas, incidiendo en la idea de centrar los esfuerzos en la mejora colectiva, sin olvidar que ésta procede de las aportaciones plurales de cuantos se relacionan o interactúan en el sistema sanitario público.

Por tanto, según la formulación de los principios antes mencionados, es preciso buscar mecanismos que sirvan o se adapten mejor a esa concepción integral del sistema sanitario, superando fórmulas de reconocimiento individualizado o puntual, y optando por otras medidas que sirvan o favorezcan el impulso del sistema sanitario en su conjunto.

Teniendo en cuenta lo anterior así como la propuesta de la conselleira de Sanidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintidós de junio de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo único.-Queda derogado el Decreto 282/1997, de 1 de octubre, por el que se creó la medalla y placa al mérito sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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